BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR EN EL MUNICIPIO DE HUESCA

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Transcripción:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR EN EL MUNICIPIO DE HUESCA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollaran las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveeran los recursos económicos y los apoyos precisos para ella. La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su art. 1, que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuita, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Para garantizar el mencionado derecho son necesarios medios complementarios que lo hagan posible. De los existentes, adquiere una especial relevancia el acceso al comedor escolar cuando las circunstancias familiares o del menor así lo requieran, posibilidad que en ocasiones resulta difícil o inaccesible para ciertas economías familiares. Se pretende así potenciar la permanencia de los niños en el centro educativo, promover un régimen alimenticio adecuado y promover la igualdad de oportunidades en la conciliación de la vida familiar. Con ello, se debe entender que el servicio de comedor escolar es una prestación complementaria que ayuda a la conciliación de las necesidades familiares y educativas. Por todo ello, el Ayuntamiento de Huesca dentro de sus competencias en materia de acción social, considera necesario generar ayudas con el fin de hacer posible dicha conciliación de la vida familiar y laboral especialmente de aquellas unidades familiares con recursos bajos o en situación de necesidad. Bases reguladoras Artículo 1. Naturaleza jurídica y régimen aplicable. 1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/15, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Huesca. 2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Destinatarios de las ayudas. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en concepto de becas de comedor escolar para alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria, en los centros de enseñanza públicos o concertados de la ciudad de Huesca, que dispongan de ese servicio, durante los días lectivos del curso escolar 2015/2016. Artículo 3. Requisitos de los solicitantes. Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Estar empadronado/a en la ciudad de Huesca con, al menos, uno de sus progenitores, tutores o responsable legal, con anterioridad al periodo de solicitud. b) Estar matriculado en un centro público o concertado autorizado por la Administración educativa, de la ciudad de Huesca, en el segundo ciclo de Educación Infantil, en Primaria o Secundaria, en el curso escolar de que se trate. c) Que los padres o tutores hayan solicitado esta ayuda en tiempo y forma. d) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Haber hecho uso correcto de la beca en el curso escolar anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la misma. g) Que la renta económica de la unidad familiar no sea superior al baremo económico (ANEXO II) que se actualizará anualmente. h) El compromiso a participar en cuantas actuaciones y orientaciones se propongan desde el equipo técnico de Servicios Sociales. Artículo 4. Determinación de la unidad familiar. 1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar la acreditada en el momento de la presentación de la solicitud, que esté constitutita por todas las personas que convivan en un mismo domicilio unidos por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del menor.

Supuestos en función del vínculo de los progenitores: a) En caso de matrimonio no separado legalmente, la integrada por los cónyuges, los hijos y los familiares unidos por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del menor. b) En defecto de matrimonio, la integrada por la pareja, los hijos de la misma y familiares unidos por parentesco, afinidad o adopción del menor. c) En caso de separación legal, cuando los hijos vivan con uno de los progenitores, la formada por éste y los hijos que convivan, y los familiares unidos por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del menor. d) En caso de familias reconstituidas, la integrada por matrimonio o pareja, los hijos de la misma, los hijos aportados por cada miembro de la pareja fruto de uniones anteriores y familiares unidos por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del menor. e) En caso de acogimiento familiar, los menores acogidos derivados del acogimiento familiar simple, permanente o pre-adoptivo computan como miembros de la unidad familiar. f) En caso de que la guarda o tutela de los menores no esté a cargo de ninguno de los progenitores, se considerará la unidad familiar igual que en cualquiera de los supuestos anteriores con respecto a la persona o personas que tengan asignada la guarda o tutela legal de los mismos. Artículo 5. Solicitudes. 1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en esta convocatoria (ANEXO I) y podrán obtenerse en la página web institucional del Ayuntamiento de Huesca, htt: www.huesca.es. Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección, de los niños matriculados en de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria, en los centros de enseñanza públicos o concertados de la ciudad de Huesca, que dispongan de ese servicio, durante el periodo lectivo del curso escolar 2015/2016. 2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutor o tutora del alumno. Podrá solicitarse la beca para dos o más hermanos cumplimentándose un único impreso de solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las bases reguladoras.

En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible: - Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar. - Nombre y apellidos de todos los alumnos por los que se solicita beca. - Nombre del Colegio en el que estén matriculados. Artículo 6. Documentación. 1. Junto con la solicitud se presentará fotocopia de la siguiente documentación, siempre y cuando no obre en poder de estos Servicios Sociales. Se acompañará de los documentos originales para su cotejo. a) Fotocopia del DNI o NIE en vigor y/o pasaporte, en caso de carecer de NIE. b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 4 de la presente convocatoria. c) Para determinar los ingresos familiares, deberá aportarse copia de la declaración de la renta del ejercicio 2014 de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Si alguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas: - 3 Últimas nóminas. - Certificado de cualquier pensión y/o prestación que perciba cualquier miembro de la unidad familiar (invalidez, viudedad, orfandad, jubilación, etc.). - En caso de desempleo, certificado del INEM que acredite la situación de desempleo y si se cobra prestación, la cuantía de la misma. d) En caso de separación o divorcio: - Fotocopia de la sentencia judicial sellada de las medidas adoptadas. - Si se está en trámite, deberá justificar los ingresos de ambos progenitores. - Si la custodia es compartida, deberá justificar los ingresos de ambos progenitores.

2. La solicitud física sólo será admisible en documento original y la documentación que aporte a la misma deberá acompañarse de los originales para su comprobación, siendo estos documentos los únicos válidos para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente. Artículo 7. Lugar de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes físicas habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en el Registro del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Huesca, sito en Plaza San Bernardo, 3 bajos, o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será del 7 al 18 de septiembre de 2015, ambos inclusive. Excepcionalmente podrán solicitarse becas de comedor escolar fuera de plazo en caso de traslado desde otra ciudad o país a lo largo del curso escolar. Cualquier otra circunstancia extraordinaria, previa valoración por el equipo técnico de Servicios Sociales, quedando la concesión condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Artículo 9. Instrucción del procedimiento. El órgano instructor del procedimiento será la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca, creándose una comisión técnica de valoración que procederá a la baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a las presentes bases. Artículo 10. Criterios para la baremación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo al baremo económico, estableciendo una escala de puntos en función de las rentas anuales de la Unidad Familiar tal y como se recoge en el ANEXO II de estas bases. 2. Las solicitudes que superen el baremo económico establecido serán denegadas.

Artículo 11. Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones. 1. Finalizada la baremación se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resulten excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo en ambos supuestos se indicará la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación. Estas listas se expondrán en la página web institucional del Ayuntamiento de Huesca, http: www.huesca.es. 2.- En el caso de que exista algún impedimento por parte del solicitante, para la publicación de sus datos, deberá indicarlo en la solicitud. 3. Figurar en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 13 de estas bases reguladoras. 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los listados en la página web institucional del Ayuntamiento de Huesca, para: - Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refiere el artículo 6 de estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición. 5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Artículo 12. Propuesta de resolución de la convocatoria. 1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión. 2. Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios de las becas se considerará: a) La ordenación por la puntuación obtenida. b) En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad: El alumno cuya familia tenga la renta más baja.

3. La beca se concederá para el período lectivo del curso 2015/16. 4. El importe de las beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro. Artículo 13. Resolución de la convocatoria. 1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, salvo delegación expresa. 2. La resolución se publicará en la página web institucional del Ayuntamiento de Huesca, https:// www.huesca.es. 3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución definitiva se comunicará por escrito al solicitante. 4. Contra la Resolución de denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo. Artículo 14. Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos. El abono de la beca se devengará directamente al colegio correspondiente previa presentación mensual del listado de alumnos becados en el que se detallará la cuantía que corresponde a cada uno de ellos. El importe máximo que podrá subvencionarse a los solicitantes será 92 /mes. En aquellos centros en los que el precio mensual del comedor sea inferior se subvencionará el precio aprobado por el Consejo Escolar de dicho centro. Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas. Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar salvo en los casos en los que la beca concedida por el Gobierno de Aragón no alcance el total del coste mensual aprobado por el Consejo Escolar del centro, y siempre que entre ambas no se supere el importe máximo de 92. Artículo 16. Causas del cese de la beca. En el supuesto de concederse la beca, ésta podrá cesar a lo largo del curso escolar por los siguientes motivos: a) Falta de asistencia continuada al comedor escolar sin justificar. b) Por traslado a un centro educativo fuera de la localidad. c) Por renuncia voluntaria de los interesados.

d) Cuando el Consejo Escolar del centro decida que el menor no puede hacer uso de este servicio, previo informe motivado al Ayuntamiento. e) Por hacer un uso inadecuado del recurso. Artículo 17. Causas de denegación de la beca. Las becas de comedor escolar podrán denegarse por los siguientes motivos: a) No haber solicitado la beca en el plazo fijado para cada curso escolar. b) No aportar la documentación requerida en el plazo de solicitud ni posteriormente en el plazo de subsanación. c) Sobrepasar el baremo económico establecido para el curso escolar objeto de la convocatoria, y/o tener rendimientos de capital mobiliario superior a 300,00. d) Falsedad documental. e) Haber hecho mal uso de la beca de comedor en el curso anterior. Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias: a) Hacer uso continuado del servicio de comedor escolar. b) Respetar el cumplimiento de las normas de carácter interno del centro en el que se preste el servicio de comedor. c) Facilitar al Ayuntamiento de Huesca cuanta información le fuere requerida en relación con la beca concedida. Artículo 19. Aceptación de las bases. La presentación de la oportuna solicitud de beca supone la aceptación de las condiciones impuestas en las presentes bases. Artículo 20. Infracciones y sanciones En materia de infracciones y sanciones se aplicará el que se dispone en el Título IV de la LGS, en el Título IV del RLGS y en el Título V de la 5/5 de Subvenciones de Aragón. Artículo 21. Régimen jurídico supletorio. En todo el que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el presente ejercicio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 5/15, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás legislación concordante. Huesca, a Julio de 2015

CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR PARA EL CURSO 2015/16. Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras. 1. Se convocan becas para el comedor escolar para alumnos matriculados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria, en los centros de enseñanza públicos o concertados de la ciudad de Huesca, que dispongan de ese servicio, durante los días lectivos del curso escolar 2015/2016. 2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2. Requisitos de los solicitantes. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria. Artículo 3. Documentación. Junto a la solicitud los solicitantes deberán aportar la documentación prevista en los artículos 5 y 6 de las bases de esta convocatoria. Artículo 4. Crédito presupuestario. 1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 306.000, con cargo a la Partida 20-23109-48000 del presupuesto general del Ayuntamiento de Huesca, con la siguiente distribución por anualidades: - Año 2015: 119.000,00 euros. - Año 2016: 187.000,00 euros. La convocatoria lo es por un importe global estimado, en caso de que el número de solicitudes concedidas sea superior al importe económico estimado, se podrá incrementar dicha cantidad si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, de acuerdo a lo establecido en el art. 39.2 de la Ley 5/15 de Subvenciones de Aragón. Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será del 7 al 18 de septiembre de 2015.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento. La instrucción y resolución del procedimiento se efectuará según lo recogido en los artículos 9,12 y 13 de las bases reguladoras de la convocatoria. Artículo 7. Plazo de resolución. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de dos meses de acuerdo con el establecido en el art. 13.3 de las bases. Artículo 8. Publicación de la resolución. 1. La publicación de la resolución de la convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de las bases de la convocatoria. 2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria se podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada. Artículo 9. Criterios de baremación. 1. Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras de la convocatoria. Si no pudiese determinarse los ingresos familiares, en el caso de aplicarse los criterios de renta de desempate previstos en el artículo 12.2.b, su prelación se situará siempre después de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta. 2. Para calcular la renta de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración o declaraciones del IRPF del ejercicio de 2014 430+445-589 3.- En el caso de no tener obligación de realizar la declaración de renta y justificar los ingresos mediante nóminas, la renta se calculara en base a ellas. 4.- En el caso de custodia compartida, la valoración de los ingresos se hará de forma separada a cada progenitor. Artículo 10. Cuantía de la beca. 1. La cuantía de la beca no superará los 92 mensuales. 2. En aquellos centros en los que el precio mensual del comedor sea inferior se subvencionará el precio aprobado por el Consejo Escolar de dicho centro. 3. No obstante, el importe de la beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que

supere el coste de la cuota mensual del centro y en ningún caso superar los 92 /mes. Artículo 11. Abono de las becas. Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Huesca procederá al pago de la beca en la forma establecida en el art.14 de las bases reguladoras de esta convocatoria. Artículo 12. Recurso contra la convocatoria. Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Disposición final primera. Entrada en vigor. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Huesca, a Julio de 2015