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a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

Transcripción:

PODER JUDICIAL DE LA F LcRACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No, 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F C SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERA RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS., 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002516 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO 5001 PROVEEDOR: ESCOBAR S. DE R.L. /NOGAL No. 15, STA MARIA LA RIBI ERA, MEXICO, 06400 / 5547-8961, 5547-6578 /JUSTO ALEJANDRO ESCOBAR BARRIGA FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA CPSI/DGRM-DABC/009/2017 LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida Clave art. Cantidad Unidad Desorlpclon P Urijtatlo Importe Total 10 2720101011 492 PZA FAJA ELASTICA 85.00 41,820.00 DISEÑO ANATOMICO CON SOPORTE CENTRAL LUMBAR DE BANDA ELASTICA CROCHET" DE 20 CM. (8) DE ANCHO (TOLERANCIA DE +-5 MM.); DISENADA PARA PREVENIR LESIONES EN LA ESPALDA CUANDO SE REALIZAN LABORES DE CARGA (USO RUDO Y TRABAJO PESADO); CON MINIMO CINCO REFUERZOS CENTRALES INTERIORES (TIRAS DE PLASTICO DE ½ ') QUE PROTEJAN LA ZONA LUMBAR; EN LOS EXTREMOS DE LA FAJA, PARA EL CIERRE, LLEVARA CINTA VELCRO ORIGINAL, LA CUAL SE REDUCE EN SUS EXTREMOS PARA PERMITIR, MAYOR FLEXIBILIDAD AL ABDOMEN; DEBERA TENER UNA SEGUNDA BANDA ELASTICA O CINTURON EXTRA DE 10 A13 CM DE ANCHO, HABILITADA EN SUS EXTREMOS CON PASACINTO; TIRANTES DE 3.6 CM. DE ANCHO DE BANDA ELASTICA "CROCHET', COSIDA EN 4 PUNTOS EQUIDISTANTES A LA PRIMER CINTA, ARMANDO SU CONJUNTO CON DOS HEBILLAS DE PLÁSTICO DE 2 CASAS; LOS TIRANTES DEBERÁN ESTAR COSIDOS ENTRE SI PARA ARMAR LA ESPALDA CON PESPUNTES FORMANDO UN CUADRO Y UNA CRUZ (HILO POLIÉSTER CON PRESILLA 5 DE REFUERZO).CUBRIENDO LA NORMATIVIDAD INDICADA POR LA NOM-17-STPS-2001. MARCA: OWL MODELO: SIN MODELO RELACIÓN TALLAS: 57 TALLA CHICA; 168 TALLA MEDIANA; 192 TALLA GRANDE Y 75 TALLA EXTRA GRANDE. ENTREGA PARA LOS EFECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO QUE DERIVE DE ESTE PROCEDIMIENTO, FUNGIRÁ COMO ADMINISTRADOR EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ALMACENES. CONTINUA Página 1 de 5 NG. GJSTAVO LUNA VELA DIRCTOR DE AREA MTRA.CU0M I4AS SELVAS.-DtRL. D RECUOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: Ii.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes yla contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal o6o6o, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforn lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan eiitregadu a entera satisfacción de is Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el lo al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del io% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i, 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo ji, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL d)ntrato SIMPLIFICADO POR "El. PROVEEDOR" Nombre Fecha de de 2017

PODER JUDICIAL DE LA F "-RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No, 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5 DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL, CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS,: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.. 5701 2036y5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002516 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: ESCOBAR S. DE R.L. /NOGAL No. 15, STA MARIA LA RIBI ERA, MEXICO, 06400/ 5547-8961 5547-6578 /JUSTO ALEJANDRO ESCOBAR BARRIGA FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA CPSI/DGRM-DABC/009/2017 LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida Clave afl Cantidad Unid Desprlpcjon PUnhtario Importe Total EL ADJUDICATARIO SERÁ RESPONSABLE DE LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL HASTA QUE SEAN RECIBIDOS A ENTERA SATISFACCIÓN EN LAS INSTALACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL DOMICILIO IDENTIFICADO COMO LUGAR DE ENTREGA, POR LO QUE EL RIESGO CORRERÁ A CARGO DEL PARTICIPANTE HASTA ESE MOMENTO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 1. EL TIPO DE TRANSPORTE A UTILIZAR SERÁ AQUEL QUE EL ADJUDICATARIO CONSIDERE CONVENIENTE Y QUE GARANTICE LA ENTREGA OPORTUNA, AS COMO QUE LOS BIENES SEAN ENTREGADOS EN ÓPTIMO ESTADO, CON EL EMPAQUE NECESARIO PARA EVITAR DAÑOS DURANTE EL TRASLADO Y SOPORTAR LAS MANIOBRAS A LAS QUE ESTARAN SUJETOS, TALES QUE PRESERVEN SU CALIDAD Y CONDICIONES ÓPTIMAS DURANTE SU TRANSPORTACIÓN, MANEJO Y ALMACENAJE, SIN MERMA DE SU VIDA UTIL. II. EL ADJUDICATARIO SERÁ RESPONSABLE DE CUBRIR LOS GASTOS DE TRASLADO Y SEGURO DE LOS BIENES, DESDE SUS INSTALACIONES HASTA EL LUGAR DE DESTINO FINAL. NO SERA ACEPTADA CONDICION ALGUNA EN CUANTO A CARGOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE FLETES, MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, SEGUROS Y OTROS GASTOS ADICIONALES PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. III. PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEBERÁ PRESENTARSE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU IDENTIFICACIÓN, ASI COMO UNA COPIA DE LA FACTURA O REMISION CORRESPONDIENTE Y COPIA DEL CONTRATO SIMPLIFICADO, ASIMISMO, DEBERÁ NOTIFICAR LA FECHA EN QUE REALIZARÁ LA ENTREGA, CON DOS DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO ENVIADO A LAS DIRECCIONES: IRAMIREZ@MAIL.SCJN.GOB.MX, OCERVANTES@MAIL.SCJN.GOB.MX; ESPECIFICANDO NÚMERO DE PROCEDIMIENTO, NUMERO DE CONTRATO SIMPLIFICADO Y PARTIDA(S) QUE SERÁ(N) ENTREGADA(S). IV. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION NO RECIBIRÁ LOS BIENES EN MAL ESTADO POR CAUSAS IMPUTABLES A!.. ADJUDICATARIO O SU TRANSPORTISTA, POR LO QUE, LA ACEPTACION DE LOS BIENES SOLICITADOS, CONTINUA Página 2 de 5 STAVO LUNA VELA CTOR DE AREA IBA.-etUDIA C. CAM RAS SELVAS DIR. GRAL. DE REt1RSOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen ala celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación pods autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conform, lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. - - En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar lao las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/ 2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubre los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes.. aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte' determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al to% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4Y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Resppnsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. - RECEPCIÓN Y CONFORM PLIFICADO POR "EL PROVEEDOR" Nombre Fecha L Çi' de JC» de 2017

PODER JUDICIAL DE LA FE tración SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.FC. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL Lir- RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002516 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO 5001 PROVEEDOR: ESCOBAR S. DE R.L. /NOGAL No. 15, STA MARIA LA RIBIERA, MEXICO, 06400/5547-8961, 5547-6578/JUSTO ALEJANDRO ESCOBAR BARRIGA FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA CPSI/DGRM-DABC/009/2017 LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF ParUda Clave art. Cantidad Unidad Lesçnpcgn P Una( lnlporta Total SERÁ A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE, DE CONFORMIDAD CON LAS PROPUESTAS TÉCNICAS PRESENTADAS POR EL(LOS) PARTICIPANTE(S). V. RESPONSABILIDAD CIVIL: EL PARTICIPANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, RESPONDERA POR LOS DAÑO S QUE SE CAUSEN A LOS BIENES PROPIEDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CON MOTIVO DE LA CONTRATACION QUE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO AUN CUANDO NO EXISTA NEGLIGENCIA. LA REPARACION DEL DAÑO CONSISTIRÁ, A ELECCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION ANTERIOR, CUANDO ELLO SEA POSIBLE, O EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON INDEPENDENCIA DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR. VI. EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DIAS HABI LES, SE EXTENDERA AL ADJUDICADO LA CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS BIENES O LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LOS BIENES FALTANTES Y, EN SU CASO, LA REPOSICIÓN DE LOS QUE SE ENCUENTREN DEFECTUOSOS. DEVOLUCIONES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PODRÁ HACER DEVOLUCIONES EN EL PERIODO DE GARANTIA CUANDO: 1. SE COMPRUEBE QUE NO SON DE LA CALIDAD SOLICITADA. II. PRESENTEN DEFECTOS DE FABRICACION O DEFICIENCIAS DURANTE SU USO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO. - III. CUANDO LOS BIENES ENTREGADOS NO CUMPLAN CON LAS CARACTERISTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE. EN ESTOS CASOS EL ADJUDICATARIO SE OBLIGA A RESTITUIR, SIN CONDICION ALGUNA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, LOS BIENES DEVUELTOS, DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA RECLAMACION. CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REQUIERA HACER LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES POR CAUSAS DISTINTAS A LAS INDICADAS, ESTAS SE EFECTUARAN PREVIO ACUERDO POR ESCRITO DE AMBAS PARTES, EN CUYO CONTINUA Página 3 de 5 G. GUSTAVO LUNA VELA DIRECIrOR DE AREA _-MFRA:cLAUyIA C. ÇMRAS SELVAS DIR. GRAL. DE RECURSOS MATERIALES

CONTRA! O SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y i, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado 'Proveedor". LII.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del io% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 52, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubre los requisitos a que se refiere el capitulo LX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y14n aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las pactes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección (le Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo ji, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsa ilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONT 'TO SIMPLIFICADO POR '"EL PROVEEDOR" Nombre Fecha de <2> 'r-- de 2017

PODER JUDICIAL DE LA FE cración SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL'L,I RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 570457105305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL, JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002516 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: ESCOBAR S. DE R.L. /NOGAL No. 15 STA MARIA LA RIBI ERA, MEXICO, 06400 / 5547-8961 5547-6578/JUSTO ALEJANDRO ESCOBAR BARRIGA FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA CPSI/DGRM-DABC/009/2017 FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017 LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida Clave art Cantidad Unidad DeScdp10n 1 Unitario Importe Total CASO SE DEBERÁ EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE MANERA INMEDIATA, MEDIANTE DEPOSITO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA INSTITUCION, ASI COMO LOS INTERESES QUE SE GENEREN POR DICHAS CANTIDADES CONFORME A LA TASA QUE FIJE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE PAGO, PARA LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISFOSICION,DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO. EL PLAZO DE ENTREGA PACTADO EN EL CONTRATO RESPECTIVO, UNICAMENTE PODRÁ SER PRORROGADO POR CAUSAS PLENAMENTE JUSTIFICADAS Y POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA (ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA) POR PARTE DEL ADJUDICATARIO Y SU ACEPTACION POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE. CLASIFICACIÓN: INFERIOR. PROCEDIMIENTO: CONCURSO PUBLICO SUMARIO CPSI/DGRM-DABC/009/201 7. FUNDAMENTO: ARTICULOS 12, FRACCIONES XII, XIX, XX Y XXII, 34, 36, 39 FRACCION III, 42, 43 FRACCION III, 82 Y 83, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION VI/2008. AUTORIZA: TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION VI/2008. LA ADJUDICACION, SE REALIZA CON LA EMPRESA QUE REPRESENTA LA PROPUESTA SOLVENTE ECONOMICAMENTE MAS BAJA, DE ENTRE LAS QUE OBTUVIERON DICTÁMENES RESOLUTIVOS TÉCNICO Y ECONÓMICO, FAVORABLES. CONTRATACION PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES 2017. DESTINO: DIVERSAS ÁREAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL. - 4' CONTINUA Página 4 de JG.GUTAVOWNAVELA MTRA. CLAU9IA C. Ç'Á'MERAS SELVAS DIR. GRAL. DE-RECURSOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y iu, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.:.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, Y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración '/1/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.:. Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 114 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres chas hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrf autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un :0% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el lo al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General '11/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El 'Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubre los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidendalidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial. en caso de que el 'Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que s comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por,terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VT/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los articulas 10, 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección (le Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte', renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo u, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco (le septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y ReWonsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL kontrato SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR" Nombre Fecha Ç tqz Ç.. de de 2017

PODER JUDICIAL DE LA FE cración SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL'L... RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL, CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 57045710,53055705 FAX. 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.. 5701 2036y5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002516 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO Sool PROVEEDOR: ESCOBAR S. DE R.L. /NOGAL No. 15, STA MARIA LA RIBI ERA, MEXICO, 06400/5547-8961, 5547-6578 JUSTO ALEJANDRO ESCOBAR BARRIGA FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA CPSI/DGRM-DABC/009/201 7 FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017 LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida Clave art Cantidad Unidad Desçrlpcian p Unitaria Inpotte Total CONCEPTO: COMPRA DE PRENDAS DE VESTIR Y EQUIPO DE PROTECCIÓN. SUBTOTAL I.V.A.,TOTAL 41,820.00 6,691.20 48,511.20 IMPORTE EN LETRA CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE PESOS 20/100.1. Página de 5 i. GUTAVO LUNA VELA DIRECTOR DE AREA _MIAA -- - DIR. GRAL1DE REO RAS SELVAS RSOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: li.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal o6o6o, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por 'la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, W, Y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración V[/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: lila.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento. CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento dalas obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el jo al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto sedé cumplimiento total alo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del io% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de Los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y""\ aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración dé la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i", 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación,y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Resporaabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. - RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DELCO RATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR" Nombre - - - Fecha c " $TQ.. de de 2017