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Transcripción:

SESIÓN PÚBLICA NÚM. 16 ORDINARIA LUNES 9 DE FEBRERO DE 2009 En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con veinte minutos del lunes nueve de febrero de dos mil nueve, se reunieron en el Salón de Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para celebrar Sesión Pública Ordinaria, los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. El señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo llegó durante la sesión. El señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia abrió la sesión y el Secretario General de Acuerdos dio cuenta de lo siguiente: APROBACIÓN DE ACTAS Proyectos de las actas relativas a las Sesiones Públicas números Catorce, Ordinaria, y Quince, Solemne, celebradas, respectivamente, el jueves veintinueve de enero y el martes tres de febrero de dos mil nueve. Por unanimidad de diez votos el Tribunal Pleno aprobó dichos proyectos.

2 Llegó el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. VISTA DE ASUNTO Asunto de la Lista Extraordinaria Uno de dos mil nueve: I.- 3/2006 Investigación número 3/2006, practicada en términos de lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los hechos acaecidos el tres y el cuatro de mayo de dos mil seis en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México. En el dictamen a que se refiere el primer párrafo de la Regla 22 del Acuerdo General número 16/2007, elaborado por el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, se propone: ÚNICO. En los hechos materia de esta investigación se incurrió en violaciones graves de garantías individuales, en los términos señalados en los considerandos de este Dictamen. En los términos consignados en la versión taquigráfica, el señor Ministro ponente Gudiño Pelayo expuso una síntesis de las consideraciones del dictamen que sustentan la propuesta contenida en el Punto Resolutivo Único; una narrativa de los antecedentes más inmediatos del caso y de los hechos acontecidos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de San Salvador Atenco y Texcoco, ambos del Estado de México; eventos que dejaron la evidencia de omisiones importantes en materia de policía y seguridad pública que no son inocuas, por lo que,

3 siguiendo lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Macarats contra Grecia, propician condiciones de vulnerabilidad de los derechos humanos, particularmente de los derechos de los detenidos, en cuanto al uso de la fuerza pública, y estrechamente relacionados con los mismos, la falta de protocolos en la actividad policial que por la orientación que dan y la automatización de reacción que permiten, contribuirían para el mejor desempeño de la función policial; omisiones violatorias de los derechos humanos, de protección a la vida y la integridad personal, conforme a estos derechos humanos, es el deber del Estado su respeto; el Estado debe realizar acciones, incluyendo las de orden legislativo que coadyuven al respeto y ejercicio de estos derechos del hombre, y además, porque la ausencia acusada da paso a que las detenciones sean efectuadas sin apego a los derechos reconocidos en el derecho humanitario a todo detenido, y que son recogidos y tutelados en nuestra Constitución; en el dictamen se determina que dichas omisiones son violaciones graves a las garantías individuales; el dos de enero de dos mil nueve se publicó una nueva Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la que tiene deficiencias; faltan leyes secundarias, reglamentos, protocolos, que secunden y complementen el marco jurídico; al realizarse así los operativos policíacos de cuenta, se da paso a una percepción pública de indolencia en el respeto de los derechos fundamentales por parte del Estado, a una percepción conforme a la cual, autorizado constitucionalmente para monopolizar y ejercer la fuerza, no

4 reconoce límites a ese poder, ni a su capacidad de reprimir la ilicitud; los derechos humanos que fueron violados explica que se proponga calificar de graves las violaciones a los derechos humanos, ya que en la indagatoria del caso Atenco quedaron acreditadas; que el caso Atenco es una oportunidad para formar criterio constitucional y dar contenido y límites humanitarios al uso de la fuerza pública en un país cuya historia da cuenta de que ha sido manejada en muchos casos, arbitraria o excesivamente; las carencias y deficiencias con que operan los cuerpos de seguridad y la inexistencia de legislación acerca del uso de la fuerza pública a nivel legal y reglamentario, la inexistencia de protocolos en materia de policía que permitan prever y automatizar acciones y reacciones de los cuerpos de seguridad y sus elementos quedaron a la vista en los operativos de Atenco, pero no son problemas privativos de donde acontecieron los hechos, ni privativos de los cuerpos de policía participantes, en términos generales tienen alcance nacional y por lo mismo generan un estado sensible de vulnerabilidad a las personas frente al Estado, superar lo anterior no sólo es deseable sino necesario para todos los cuerpos de policía que operen en el Estado Mexicano; la seguridad pública es una responsabilidad en la que concurren los gobiernos federal, estatal y municipal; sus deficiencias y carencias deben ser atendidas por todos los niveles de gobierno, y en ese cometido todos los Poderes Públicos tenemos alguna responsabilidad; la legitimidad del uso de la fuerza y la actuación de la policía no tienen como único referente el cumplimiento o no de los objetivos de cada

5 operativo, no se trata nada más de que la policía sea eficaz o de que persiga fines lícitos, se trata de que los objetivos sean logrados con respeto a sus límites constitucionales, a los principios que rigen en un estado democrático con respeto a los derechos de las personas. El señor Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia precisó el objeto de la investigación; conforme a la regla 21 del Acuerdo General número 16/2007, en el que se establecen las reglas a que deberán sujetarse las comisiones de investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo 97, párrafo segundo, constitucional, que dice: no se podrá calificar la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios o procedimientos de cualquier índole que efectúen otros órganos del Estado y que versen sobre los hechos consumados, materia de la investigación, sin perjuicio de que si, en el desarrollo de la misma, la Comisión investigadora advierte que, en alguno de estos asuntos, pudieran haberse cometido violaciones graves de garantías individuales, así lo asentará en sus conclusiones, a fin de que el Pleno determine lo conducente. De igual forma, no podrán adjudicarse responsabilidades, sino únicamente identificar a las personas que hubieren participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales ; y en su artículo tercero transitorio establece que la Comisión designada para realizar la investigación en la facultad de investigación 3/2006, deberá continuarla de conformidad con las presentes reglas, para lo cual

6 regularizará las actuaciones del procedimiento en lo que pudieren contravenir este acuerdo ; a petición de los integrantes de la Comisión investigadora, el diecisiete de septiembre de dos mil siete, el Tribunal Pleno precisó su mandato: la investigación no deberá referirse a aspectos relacionados con formas de reparación de la violación de garantías, sean jurídicas o civiles; así como tampoco sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas; sin embargo, se dijo literalmente, la Comisión procurará identificar el cargo y nombre de las personas que hubieran participado en tales hechos calificados como violaciones graves de garantías individuales o de derechos humanos fundamentales; cabe precisar que la investigación sí comprenderá la recopilación de elementos relacionados con los límites de la fuerza pública, pues este tema servirá de parámetro para que este Tribunal Pleno se pronuncie sobre la existencia o no de violaciones graves de garantías individuales, con motivo de la intervención de policías en los hechos ocurridos en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México; el objeto de la investigación debe centrarse exclusivamente en la verdad de los hechos consumados los días tres y cuatro de mayo del dos mil seis, en los poblados de referencia; la documentación de elementos relacionados con los límites de la fuerza pública es un apartado fundamental porque como el señor Ministro ponente Gudiño Pelayo señaló, es el parámetro para que el Pleno se pronuncie sobre la existencia o no de violaciones graves de garantías individuales.

7 Los Considerandos Primero Competencia, página veintiuno; Segundo, Estructura del dictamen, páginas de la veintidós a la veintiséis no fueron objeto de observaciones. El señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia sometió a la estimación del Tribunal Pleno el Considerando Segundo Suficiencia de la investigación realizada por la Comisión Investigadora, páginas veintiuno y veintidós, en el que se determina que la investigación realizada es suficiente para que el Tribunal Pleno valore lo sucedido y, con lo hallado, determine si existieron violaciones graves de garantías, o no. En los términos consignados en la versión taquigráfica el señor Ministro Cossío Díaz manifestó que en la investigación se pueden tomar en cuenta los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en un orden estrictamente cronológico, como el conjunto de acontecimientos acaecidos en Texcoco y San Salvador Atenco, Municipios del Estado de México, pero también podría extenderse el estudio a las violaciones de las personas detenidas con posterioridad a esos días; el señor Ministro Silva Meza manifestó su conformidad con lo señalado por el señor Ministro Cossío Díaz, porque hay una relación de causalidad en los efectos; el señor Ministro Góngora Pimentel manifestó su conformidad en que la investigación es suficiente; sin embargo, la Comisión Investigadora debió haberse allegado de mayores elementos, como la indagación acerca de las armas de cargo que tenían asignadas los elementos que participaron en los operativos, obtener las historias clínicas y

8 ordenar la reconstrucción de hechos, a fin de esclarecer las muertes de ********** y **********; el señor Ministro Valls Hernández manifestó su conformidad, ya que la facultad de investigación establecida por el párrafo segundo del artículo 97 constitucional acota perfectamente hasta dónde se puede realizar la investigación, cuando dice que la Comisión correspondiente se integrará únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una violación grave de alguna garantía individual, es decir, condiciones fácticas que sean en un lugar y en un momento determinados, no para que investigue antecedentes o consecuencias; el señor Ministro Aguirre Anguiano manifestó que la investigación debe circunscribirse a los días tres y cuatro de mayo del dos mil seis y no hasta que las consecuencias inmediatas directas y razonables se agoten; el señor Ministro Azuela Güitrón manifestó su conformidad, porque de ninguna manera deben enfrentarse el orden público y los derechos fundamentales; que el seis de febrero de dos mil siete el Tribunal Pleno decidió investigar la existencia de violaciones graves de garantías individuales en los hechos acaecidos en Texcoco y San Salvador Atenco, los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis; que la investigación tendría un doble objeto, primero, conocer el por qué ocurrieron esos hechos y aquí se podría recurrir a los antecedentes, y segundo, establecer criterios sobre los límites de la fuerza pública y en su caso, emitir opinión sobre las formas de reparación de la violación de garantías; la señora Ministra Luna Ramos manifestó su conformidad, porque los hechos ordenados en la investigación fueron cumplidos en forma específica en el

9 informe preliminar que entregó la Comisión Investigadora, y que se refiere a los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, para determinar si hay o no violación grave de garantías, por lo que consideró que la investigación era suficiente y que se descarte la posibilidad de responsabilidades, porque así lo establece el Acuerdo 16/2007 del Tribunal Pleno, y estuvo de acuerdo con la nueva metodología que el señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia propone en la comunicación que hoy repartió; el señor Ministro Franco González Salas manifestó su conformidad, ya que atendiendo a las reglas generales para la facultad de investigación establecidas en el referido Acuerdo, dicha investigación tuvo un objeto específico, al cual debe ceñirse; el señor Ministro Aguirre Anguiano manifestó que para que el Pleno se pronuncie sobre las muertes no hay suficiencia en la investigación; el señor Ministro Cossío Díaz manifestó que hay tres cuestiones que podrían ordenar la discusión; la primera, un sentido cronológico; segunda, si es suficiente la investigación para analizar los hechos de los días tres y cuatro de mayo; y tercera, el estudio del dictamen; el señor Ministro Azuela Güitrón manifestó que lo importante es que cada señor Ministro pueda definir su posición final con los elementos que se aportan tanto en la investigación como en el dictamen presentado por el señor Ministro Gudiño Pelayo; la señora Ministra Luna Ramos manifestó que el Tribunal Pleno al dictar las reglas correspondientes, a las que deberán sujetarse las Comisiones de Investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo

10 97, párrafo segundo, constitucional, se determinó que sólo se podía referir a hechos consumados, que en el caso son los ocurridos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, sin que pueda soslayarse que esos días tienen su antecedente y su consecuente. Consultada la intención de voto, los señores Ministros la manifestaron unánimemente en el sentido de que es suficiente la investigación para acreditar los hechos acaecidos en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, el tres y el cuatro de mayo de dos mil seis y sus antecedentes y consecuencias inmediatas. Siendo las trece horas con treinta y cinco minutos el señor Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia convocó a los señores Ministros para la Sesión Privada que se celebraría a continuación y para la Sesión Pública Extraordinaria que se celebraría el mismo día a partir de las diecisiete horas, y levantó esta sesión. Firman esta acta el señor Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y el licenciado José Javier Aguilar Domínguez, Secretario General de Acuerdos, que da fe. JJAD LVP afg.