MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL www.lecomex.com RESOLUCIÓN 000462 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2005 por la cual se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente de leche y nata (crema) para el año 2005establecido en los Decretos 141 y 1900 de 2005. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1900del 9 de junio de 2005, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 141 del 26 de enero de 2005, en su artículo 1, aplicó provisionalmente el Acuerdo de Complementación Económica número 59, suscrito el 18 de octubre de 2004, a partir del 1 de febrero de 2005, entre Colombia y los Estados que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI su entrada en vigor hasta esa fecha, en virtud del Acuerdo de Complementación Económica se encuentra suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, dela República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina; Que el Decreto 141 del 26 de enero de 2005 determinó, los contingentes arancelarios para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias en él señaladas, con base en el Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre los países miembros de Mercosur y los Gobiernos de los países miembros de la Comunidad Andina; Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1900 del9 de junio de 2005 por el cual determinó los contingentes arancelarios para la importación de los productos cuya administración estaría a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Que en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1900 de2005, se estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará y distribuirá los contingentes arancelarios para la partida 04.02 y su importación será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 1
Que de acuerdo al artículo 2 del citado Decreto 1900, la distribución del contingente de acceso preferencial se realizará según la participación histórica durante un período representativo anterior, reservando una proporción razonable para los nuevos importadores. Igualmente dispone que la distribución de los contingentes anuales se realizará por períodos trimestrales, pudiéndose reasignar los cupos que no hayan sido utilizados; Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.Contingentes. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 141 y 1900 de 2005, los contingentes anuales que se autoriza importar de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante clasificada por la partida 0402 en conjunto, originarias y provenientes de los países miembros del Mercosur, son los siguientes: a) Un contingente anual preferencial de 1.545 toneladas originarias provenientes de Argentina; b) Un contingente anual preferencial de 309 toneladas originarias provenientes de Brasil; c) Un contingente anual preferencial de 206 toneladas originarias provenientes de Paraguay, y d) Un contingente anual preferencial de 1.442 toneladas originarias provenientes de Uruguay. Parágrafo. Para las importaciones provenientes de los Países Miembros de Mercosur se tendrán en cuenta los márgenes de preferencia indicados en el Decreto 141 del 26 de enero de 2005. Artículo 2.Distribución de los contingentes. El contingente de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, correspondiente a la partida arancelaria 04.02 de que trata el artículo 1 de la presente resolución, será distribuido de la siguiente manera: a) El noventa por ciento (90%) del contingente se asignará entre los importadores tradicionales solicitantes que hayan importado leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, partida arancelaria 04.02, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo a su participación en el promedio de las importaciones realizadas de los países de Mercosur, para lo cual se tendrá en cuenta la información de declaraciones de importación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando alguna persona haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, la cantidad excedente se distribuirá a prorrata entre los demás interesados; b) El diez por ciento (10%) restante se distribuirá entre los nuevos importadores, a prorrata entre los solicitantes interesados. 2
Parágrafo. Los contingentes de importación provenientes de países del Mercosur, establecidos en el Decreto 141 de 2005, serán administrados a partir del 1 de enero de 2006, por el país exportador, para lo cual los documentos de asignación de cupos expedidos por los países del Mercosur deberán ser presentados ante la DIAN a efectos de que esta controle el monto asignado. Artículo 3.Asignación de los contingentes. Los contingentes de que trata el artículo 1 se asignarán a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.Presentación de las solicitudes previas.las personas interesadas en importar leche y nata (crema),concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, correspondiente a la partida arancelaria 04.02, deberán presentar ante la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la respectiva solicitud, dentro de los tres (3) días corrientes siguientes a la publicación de la presente resolución, indicando la cantidad que deseen importar, acompañada de los siguientes documentos: 1. Las personas naturales deberán anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía y matrícula mercantil, con anterioridad inferior a noventa(90) días calendario. 2. Las personas jurídicas deberán anexar un certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva Cámara de Comercio con anterioridad inferior a noventa (90) días calendario. 3. Las personas naturales y jurídicas deben presentar fotocopia de la declaración de renta del año gravable 2004. Parágrafo 1. Las solicitudes deberán entregarse foliadas en orden consecutivo y en la carta de presentación deberá constar el número de folios entregados. Parágrafo 2. Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo, no serán resueltas favorablemente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 5.Evaluación de las solicitudes. Dentro de los dos (2) días corrientes, contados a partir del vencimiento de la fecha para presentar las solicitudes previas de que trata el artículo 4, la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la cantidad máxima por la cual se otorgará visto bueno a cada interesado, distribuyendo los contingentes establecidos en el artículo 1, a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo2. Artículo 6.Publicidad del listado. Dentro del término señalado en el artículo anterior, la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará un listado indicando la cantidad máxima a importar a que tiene derecho cada solicitante, el cual estará 3
disponible para conocimiento público, por el término de dos (2) días corrientes, en la página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo. Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo no obtendrán el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual será emitido por el Director de Comercio y Financiamiento. Artículo 7.Presentación de solicitudes de visto bueno. Dentro de los tres (3) días corrientes siguientes a la des fijación de la publicación de la distribución del contingente de que trata el artículo 6 de la presente resolución, las personas interesadas en importar leche y nata(crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante de la partida arancelaria 04.02 en conjunto, que manifestaron oportunamente su interés en importar, deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los formularios de registro de importación. Parágrafo. Una vez entre a operar la Ventanilla Única para las Operaciones de Comercio Exterior, la presentación de las solicitudes de visto bueno se realizarán a través de la página Webhttp://minimport.vuce.gov.co Artículo 8.Otorgamiento del visto bueno. La Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un plazo de dos (2) días corrientes, contados a partir de la fecha de que trata el artículo 7 para otorgar el visto bueno, para la importación de leche y nata crema) concentradas o, con adición de azúcar u otro edulcolorante de la partida arancelaria 04.02 en conjunto. Parágrafo 1. Cuando el solicitante presente un formulario de importación con errores o inconsistencias, la Dirección de Comercio y Financiamiento devolverá el formulario, para que dentro del término de un (1)día corrientes siguientes, subsane los errores. En caso de no subsanarse los errores dentro de este término, la Dirección se abstendrá de conceder el visto bueno. Parágrafo 2. Una vez entre a operar la Ventanilla Única para las Operaciones de Comercio Exterior, la corrección de errores o inconsistencias se realizarán a través de la página Web http://migimport.vupe.gov.co Artículo 9.Vigencia, del visto bueno. El registro de importación con el visto bueno para la importación de leche y nata (crema),concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, solo podrá ser utilizado durante la vigencia del mencionado visto bueno, que será de 61 días corrientes improrrogables. Artículo 10. Informe sobre la realización de importaciones. Los solicitantes a quienes se les otorgue visto bueno para la importación de los productos de que trata el artículo 1 de la presente 4
resolución informarán, dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión del visto bueno, a la Dirección de Comercio y Financiamiento la evolución de sus importaciones o su imposibilidad de realizarlas. Los solicitantes que incumplan esta obligación no serán considerados en la asignación de nuevos contingentes. Artículo 11.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 5 de Diciembre de 2005 El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA. (C.F.) 5