ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Transcripción:

CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Primer Período COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Carpetas: 134/2015 Distribuido: 37/2015 4 de marzo de 2015 ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Se establecen y modifican normas -Proyecto de ley, con exposición de motivos, presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry -Disposiciones citadas

1 CAMARA DE SENADORES Recibido a la hora l D :)O Fecha ~/311> """ --\' Carpeta Nº 1 1341-f 5 1 Montevideo, 15 de febrero de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Senadores Raúl Sendic Presente De mi mayor consideración Tengo el agrado de someter a consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de ley por el que se establecen normas vinculadas al Servicio Exterior de la República. Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor consideración. Pedro Bordaberry Senador

3 PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS VINCULADAS AL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA Proyecto de Ley Artículo 1. Declaranse como principios de la política de las Relaciones Exteriores, la profesionalización y la carrera diplomáticas. Como consecuencia de lo antedicho, los destinos diplomáticos serán ocupados, salvo circunstancias y destinos excepcionales, por funcionarios de carrera del Servicio Exterior. Las designaciones políticas para ocupar el rango de Embajador en el Ministerio de Relaciones Exteriores no podrán ser superiores a 5 (cinco) de manera simultánea. Artículo 2.. Modifícase el inciso 1 o del artículo 36 del Oto. Ley 14206, de 6 de junio de 1974, en la redacción últimamente dada por el artículo 168 de la Ley N 18172 de 31 de agosto de 2007, que quedará redactado de la siguiente forma: "Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que tengan hasta 40 años de edad a la fecha del concurso, título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior''. Artículo 3. Modifícase el artículo 37 del Oto. Ley 14206, de 6 de junio de 197 4, en la redacción últimamente dada por el artículo 145 de la Ley N 17.930 de 19 de diciembre de 2005, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 37. El Concurso de oposición y méritos será organizado y reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio del Instituto Artigas del Servicio Exterior y tendrá lugar durante el segundo semestre del respectivo año, debiendo publicarse su convocatoria en el Diario Oficial y en otros dos diarios, por lo menos sesenta días antes de la fecha de iniciación de las pruebas. La convocatoria incluirá información sobre el número de vacantes a ser provistas y los requisitos mínimos exigidos en el artículo anterior.

4 Un Tribunal designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará los méritos y pruebas de los concursantes, estableciendo un orden de precedencia entre los concursantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta completar el número de vacantes fijadas por el Ministerio en la convocatoria. La consideración de los méritos deberá, preceptivamente, considerar el dominio de los aspirantes de idiomas extranjeros y el conocimiento de estrategia, historia y cultura nacionales. Análogo criterio será de aplicación en los diversos concursos de promoción en la carrera funcional. El 1 nstituto Artigas del Servicio Exterior, proveerá a los concursantes de pautas y elementos para perfeccionar su formación en las disciplinas referidas". Montevideo, 15 de febrero de 2015 Pedro Bordaberry Senador

5 Exposición de Motivos Los desafíos de la realidad internacional actual hacen necesario que los diplomáticos cuenten con herramientas académicas suficientes para enfrentarlos con éxito. Es necesario pues profesionalizar cada vez más el servicio exterior de la República. En tal sentido, una mejor y mayor capacitación en áreas tales como estrategia, defensa y geopolítica, aparece como imprescindible. Por otra parte, y sin perjuicio de la importancia de los demás idiomas que figuran en los cursos del Instituto Artigas del Servicio Exterior (Francés, Portugués, Italiano, Ruso, Chino y Árabe), es por todos conocido que desde hace más de medio siglo el inglés se ha impuesto como el idioma de la diplomacia, tanto en aspectos bilaterales como multilaterales, lo que hace imprescindible su manejo por parte del personal diplomático. Sin embargo, en los últimos años, diversas decisiones adoptadas por las autoridades competentes han ido en sentido contrario al expresado, lo que pude poner en riesgo la consecución de los intereses nacionales. En otro orden, se entiende que, como es común en otras carreras, para poder realizar un desempeño pleno de la misma, el ingreso debe realizarse a una edad temprana. Téngase en cuenta que si se entra siendo mayor de 40 años, las posibilidades de ser jefe de misión, cumpliendo con todos los pasos de la carrera, son casi inexistentes, dado que se puede concursar cada 3 años y es necesario concursar cuatro veces para llegar a la cúspide de la carrera, y así quedar en condiciones de ser designado Embajador. Pero además, actualmente en el Servicio Exterior, una vez que un jefe de misión alcanza tres jefaturas, no puede volver a ser Embajador, debiendo cumplir los años que le quedan hasta la jubilación a cargo de consulados, o como segundo en alguna embajada. Considerando que esta situación priva al Ministerio de Relaciones Exteriores de los diplomáticos más preparados y experimentados, en función de un falso criterio de

6 solidaridad, se entiende que debe derogarse tal disposición, estableciéndose que no exista un límite de jefaturas de misión para un funcionario diplomático antes de alcanzar los 70 años, edad de jubilación. Por último, pero no menos importante, es necesario reducir el número de Embajadores por designación política. En 2004, había 5 embajadores políticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Actualmente existen 25. Dichos cargos políticos se distribuyen entre Embajadas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, Embajadores itinerantes y Directores Generales en la Cancillería, siendo de relevancia comentar que la mayoría de las Direcciones Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores han estado ocupadas por Directores de carácter político. Considerando que ello atenta contra la profesionalización de la función diplomática y genera una notoria frustración en el servicio diplomático, que se prepara y se forma pero no logra llegar a puestos o destinos acordes a ellas, se impone reducir a un máximo de cinco las designaciones políticas que puedan ocupar el rango de Embajador en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Teniendo en cuenta la participación de Uruguay en el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas y su candidatura a miembro no permanente del Consejo de Seguridad para el bienio 2016-2017, parece necesario adoptar medidas que contribuyan a la República se halle a la altura de los desafíos que ello conlleva. Montevideo, 15 de febrero de 2015 Pedro Bordaberry Senador

DISPOSICIONES CITADAS

9 DECRETO LEY Nº 14.206 DE 6 DE JUNIO DE 1974 Artículo 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior. Fuente: Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, artículo 162. Con carácter excepcional el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución fundada, podrá suspender la realización del concurso anual cuando el número de vacantes a cubrir sea inferior a cinco, en cuyo caso la vacante generada quedará sin proveer. Esta excepción no podrá reiterarse en el año consecutivo de una suspensión anterior. Fuente: Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, artículo 168. Artículo 37.- El Concurso de oposición y méritos será organizado y reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio del Instituto Artigas del Servicio Exterior y tendrá lugar durante el segundo semestre del respectivo año, debiendo publicarse su convocatoria en el Diario Oficial y en otros dos diarios, por lo menos sesenta días antes de la fecha de iniciación de las pruebas. La convocatoria incluirá información sobre el número de vacantes a ser provistas y los requisitos mínimos exigidos en el artículo anterior. Un Tribunal designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará los méritos y pruebas de los concursantes, estableciendo un orden de precedencia entre los concursantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta completar el número de vacantes fijadas por el Ministerio en la convocatoria. Fuente: Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, artículo 145.