ANEXO E PROCEDIMIENTO DE TRABAJO DEL GRUPO ESPECIAL

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Transcripción:

Página E-1 ANEXO E Anexo E-1 Anexo E-2 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO DEL GRUPO ESPECIAL Índice Procedimiento de trabajo del Grupo Especial, revisado el 21 de septiembre de 2010 Procedimiento adicional para la protección de la información comercial confidencial ("procedimiento relativo a la ICC") Página E-2 E-6

Página E-2 ESTADOS UNIDOS - DETERMINADAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE ETIQUETADO INDICATIVO DEL PAÍS DE ORIGEN (EPO) (DS384 y DS386) PROCEDIMIENTO DE TRABAJO DEL GRUPO ESPECIAL, REVISADO EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010 1. El Grupo Especial facilitará a las partes en la diferencia (denominadas en adelante las "partes") y a los terceros en la diferencia (denominados en adelante los "terceros") un calendario de sus actuaciones y seguirá las disposiciones pertinentes del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Se aplicará además el Procedimiento de trabajo que se expone a continuación. 2. El Grupo Especial hará sus deliberaciones internas a puerta cerrada. Las partes y los terceros sólo estarán presentes en las reuniones cuando el Grupo Especial los invite a comparecer. El Grupo Especial podrá abrir al público sus reuniones con las partes, con sujeción a procedimientos apropiados que adoptará después de consultar a las partes. 3. Las deliberaciones del Grupo Especial, y los documentos que se hayan sometido a su consideración, tendrán carácter confidencial. Ninguna de las disposiciones del ESD ni del presente Procedimiento de trabajo impedirá a las partes o terceros en la diferencia hacer públicas sus posiciones. Los Miembros considerarán confidencial la información facilitada al Grupo Especial por otro Miembro a la que éste haya atribuido tal carácter. Cuando una parte presente una versión confidencial de sus comunicaciones escritas al Grupo Especial, también facilitará, a petición de cualquier Miembro, un resumen no confidencial de la información contenida en esas comunicaciones que pueda hacerse público. 4. Antes de celebrarse la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes y los terceros, las partes le presentarán comunicaciones escritas en las que expongan los hechos del caso y sus respectivos argumentos. Los terceros también podrán presentar al Grupo Especial comunicaciones escritas de acuerdo con el calendario establecido por el Grupo Especial. 5. En la primera reunión sustantiva con las partes, el Grupo Especial pedirá al Canadá y a México, y seguidamente a los Estados Unidos, que presenten sus alegaciones. Todos los terceros podrán estar presentes durante la totalidad de la primera reunión sustantiva con las partes. 6. Todos los terceros serán invitados a exponer sus opiniones durante una sesión de la primera reunión sustantiva del Grupo Especial reservada para tal fin. Todos ellos podrán estar presentes durante la totalidad de dicha sesión. En esta reunión los terceros podrán hacer preguntas a las partes o a los demás terceros, pero ni unas ni otros estarán obligados a responderlas. 7. Las réplicas formales se presentarán en la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial. En esta reunión los Estados Unidos tendrán derecho a hablar en primer lugar, y a continuación lo harán el Canadá y México. Antes de la reunión, las partes presentarán sus escritos de réplica al Grupo Especial de acuerdo con el calendario. Todos los terceros podrán estar presentes durante la totalidad de la segunda reunión sustantiva con las partes. 8. El Grupo Especial podrá en todo momento hacer preguntas a las partes y los terceros y pedirles explicaciones, ya sea en el curso de una reunión con las partes y los terceros o por escrito. Las respuestas escritas a las preguntas se presentarán de acuerdo con el calendario.

Página E-3 9. Todos los terceros serán invitados a hacer una breve declaración durante una sesión de la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial reservada para tal fin. Todos ellos podrán estar presentes durante la totalidad de dicha sesión. En esta reunión los terceros podrán hacer preguntas a las partes o a los demás terceros, pero ni unas ni otros estarán obligados a responderlas. 10. Las partes y los terceros facilitarán al Grupo Especial una versión escrita de sus declaraciones orales a más tardar a las 17.30 h (hora de Ginebra) del primer día hábil siguiente a la reunión. Cada parte facilitará una copia de la versión escrita a las demás partes, y cada tercero facilitará una copia de la versión escrita a las partes y a los demás terceros, al mismo tiempo que presente la versión escrita al Grupo Especial. Se insta a las partes y los terceros a que faciliten una versión escrita provisional de sus declaraciones orales en el momento de formularlas. 11. Las exposiciones, las réplicas y las declaraciones mencionadas en los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 se harán en presencia de las partes. Además, las comunicaciones escritas de cada una de las partes, sus respuestas escritas a las preguntas y sus observaciones sobre las mismas, así como sus observaciones sobre la parte expositiva del informe, sus peticiones escritas de reexamen de aspectos concretos del informe provisional y sus observaciones sobre la petición de otra parte, se pondrán a disposición de las demás partes. También se facilitarán a todos los terceros las comunicaciones escritas de cada una de las partes y sus respuestas escritas a las preguntas formuladas después de la primera reunión sustantiva del Grupo Especial. 12. Las solicitudes de resoluciones preliminares (incluidas las resoluciones sobre cuestiones jurisdiccionales) deberán presentarse lo antes posible, y en todo caso con la primera comunicación escrita de las partes a más tardar. Si una parte solicita una resolución preliminar, las demás partes presentarán sus respectivas respuestas a la solicitud dentro del plazo fijado por el Grupo Especial. Se admitirán excepciones a este procedimiento si existe justificación suficiente. 13. Las partes presentarán todas las pruebas fácticas al Grupo Especial en el curso de la primera reunión sustantiva a más tardar, salvo en lo que respecta a las pruebas fácticas necesarias a efectos de las réplicas, las respuestas a las preguntas o las observaciones sobre las repuestas de cada una. Se admitirán excepciones a este procedimiento si existe justificación suficiente. En tales casos, y cuando proceda, se concederá a las demás partes un plazo para que formulen observaciones. 14. Para facilitar la constitución del expediente de la diferencia, y aclarar las referencias a las pruebas documentales presentadas por las partes, se ruega a éstas que numeren consecutivamente sus pruebas documentales durante todas las etapas de la diferencia. Por ejemplo, las pruebas documentales presentadas por el Canadá podrían numerarse Canadá - Prueba documental 1, Canadá - Prueba documental 2, etc., las pruebas documentales presentadas por México podrían numerarse México - Prueba documental 1, México - Prueba documental 2, etc., y las pruebas documentales presentadas por los Estados Unidos podrían numerarse Estados Unidos - Prueba documental 1, Estados Unidos - Prueba documental 2, etc. Si, por ejemplo, la última Prueba documental presentada en relación con la primera comunicación fue numerada Canadá - Prueba documental 5, la primera Prueba documental de su siguiente comunicación se numeraría Canadá - Prueba documental 6. Las partes y los terceros podrán presentar pruebas documentales como ficheros electrónicos guardados en CD-ROM. No obstante, se facilitarán al Grupo Especial dos copias impresas de las pruebas documentales incluidas en el CD-ROM. Además, cuando una parte solicite una copia impresa de una prueba documental presentada como fichero electrónico, dentro de un plazo de tres días hábiles la parte o el tercero que la haya presentado facilitará una copia impresa a las demás partes en la diferencia y, cuando la prueba documental en formato electrónico se haya entregado a los terceros, también la facilitará a éstos.

Página E-4 15. Las partes y los terceros presentarán resúmenes de sus comunicaciones escritas (excluidas las posibles solicitudes de resoluciones preliminares presentadas por separado y las respuestas a las mismas) y declaraciones orales dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la comunicación o formulado la declaración de que se trate. Los resúmenes de las comunicaciones escritas que cada una de las partes deberá presentar no excederán de 10 páginas, y los resúmenes de las declaraciones orales, de 5 páginas. Los resúmenes que deberán presentar los terceros no excederán de 5 páginas. El Grupo Especial podrá modificar estos límites de páginas a petición de una parte. Se aplicará el párrafo 21 a la entrega de los resúmenes. 16. Los resúmenes no se utilizarán de ningún modo en sustitución de las comunicaciones de las partes y los terceros en el examen del asunto por el Grupo Especial. El Grupo Especial se propone utilizarlos únicamente para preparar la parte expositiva de su informe, introduciendo las modificaciones que considere apropiadas. Las respuestas de las partes y los terceros a las preguntas, y las observaciones de cada parte sobre las respuestas de las otras partes a las preguntas, no se adjuntarán como anexos al informe del Grupo Especial. Se reflejarán en la sección de constataciones del informe del Grupo Especial cuando sea procedente. 17. Las partes y los terceros en este procedimiento tendrán derecho a determinar la composición de su propia delegación. Las partes y los terceros serán responsables de todos los miembros de su delegación y se asegurarán de que todos ellos actúen en conformidad con las normas del ESD y el Procedimiento de trabajo de este Grupo Especial. Antes de cada reunión del Grupo Especial, las partes y los terceros facilitarán una lista de los participantes de su delegación a la Secretaria del Grupo Especial, Sra. Tessa Bridgman (correo electrónico: tessa.bridgman@wto.org). 18. Para que el Grupo Especial pueda preparar su informe de manera eficiente, cualquier parte que desee solicitar un informe separado de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del ESD deberá hacerlo a más tardar en la segunda reunión sustantiva del Grupo Especial. 19. Una vez se haya dado traslado del informe provisional a las partes, éstas dispondrán de dos semanas para pedir por escrito que se reexaminen aspectos concretos del informe provisional y para solicitar una nueva reunión del Grupo Especial. El derecho a solicitar esa reunión debe ejercerse a más tardar en el momento en que se presente la petición escrita de reexamen. Una vez recibida cualquier petición escrita de reexamen, en los casos en que no se solicite una nueva reunión del Grupo Especial, las partes tendrán la posibilidad, en el plazo de una semana, de presentar observaciones escritas sobre las peticiones escritas de reexamen presentadas por las otras partes. Esas observaciones se limitarán estrictamente a responder a las peticiones escritas de reexamen presentadas por las demás partes. Se recuerda también a las partes que deberá respetarse el carácter estrictamente confidencial del informe provisional y que éste no deberá divulgarse. El Grupo Especial se reserva el derecho de introducir señales distintivas en sus comunicaciones para poder identificar posibles quebrantamientos de la confidencialidad, en especial por lo que respecta a su informe provisional y a su informe definitivo antes de que éste sea distribuido a todos los Miembros. 20. El Grupo Especial hará todo lo posible por facilitar a las partes versiones electrónicas de la parte expositiva de su informe, del informe provisional y del informe definitivo. En todo caso se facilitarán a las partes ejemplares impresos. En caso de que haya diferencias entre las versiones electrónica e impresa de estos documentos, prevalecerá la versión impresa. 21. Se aplicarán los siguientes procedimientos para la entrega de documentos: a) Las partes y los terceros entregarán directamente a las demás partes los documentos que presenten al Grupo Especial. Además, las partes entregarán a todos los terceros sus comunicaciones escritas y sus respuestas escritas a las preguntas formuladas por

Página E-5 el Grupo Especial después de la primera reunión sustantiva. Los terceros entregarán a las partes y a los demás terceros los documentos que presenten al Grupo Especial. Las partes y los terceros, cuando presenten documentos al Grupo Especial, confirmarán por escrito que éstos han sido debidamente entregados. b) Las partes y los terceros facilitarán al Grupo Especial y a las demás partes las comunicaciones, las respuestas escritas a las preguntas y las observaciones que hayan sido invitados a formular por el Grupo Especial no más tarde de las 19.00 h (hora de Ginebra) de la fecha indicada en el calendario, a menos que el Grupo Especial fije otro momento. Además, las partes proporcionarán a todos los terceros sus respuestas escritas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial después de la primera reunión sustantiva no más tarde de las 19.00 h (hora de Ginebra) de la fecha indicada por el Grupo Especial. c) Las partes y los terceros facilitarán al Grupo Especial nueve copias impresas de todos los documentos que le presenten. Cuando las partes o los terceros presenten pruebas documentales en forma de ficheros electrónicos de conformidad con el párrafo 14, facilitarán al Grupo Especial cuatro CD-ROM que incluyan esos ficheros y dos copias impresas de los ficheros incluidos en los CD-ROM. Todas estas copias se entregarán al encargado del Registro de Solución de Diferencias, Sr. Ferdinand Ferranco (oficina 3178). d) En el momento en que las partes y los terceros presenten la copia impresa de sus comunicaciones, facilitarán también al Grupo Especial versiones electrónicas de todas sus comunicaciones en un CD-ROM o DVD o en un archivo adjunto a un mensaje de correo electrónico en un formato compatible con el sistema informático de tratamiento de textos de la Secretaría. Los mensajes de correo electrónico con los archivos adjuntos se enviarán al Registro de Solución de Diferencias (DSRegistry@wto.org), con copia a la Sra. Aegyoung Jung (aegyoung.jung@wto.org), al Sr. János Volkai (janos.volkai@wto.org) y a la Sra. Tessa Bridgman (tessa.bridgman@wto.org). En caso de que se facilite un CD-ROM o un DVD, deberán entregarse cuatro copias al Sr. Ferdinand Ferranco. 22. El Grupo Especial se reserva el derecho de modificar el presente Procedimiento en cualquier momento, previa consulta con las partes.

Página E-6 ESTADOS UNIDOS - DETERMINADAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE ETIQUETADO INDICATIVO DEL PAÍS DE ORIGEN (EPO) (DS384 y DS386) Procedimiento del Grupo Especial relativo a la información comercial confidencial 1 1. El presente Procedimiento se aplica a toda la información comercial confidencial (ICC) que las partes deseen presentar al Grupo Especial. 2. A los efectos del presente Procedimiento, se define como ICC toda información designada como tal por la parte que la presente, que no sea de dominio público, y cuya divulgación perjudicaría gravemente un interés esencial de la persona o entidad que facilitó la información confidencial a esa parte. 3. Únicamente podrán tener acceso a la ICC las personas que sean Miembros de la Secretaría o integrantes del Grupo Especial, empleados de una parte o de un tercero que participe en la diferencia o asesores externos de una parte o de un tercero a los fines de la presente diferencia. Sin embargo, no se dará acceso a la ICC a un asesor externo que sea directivo o empleado de una empresa con actividades de producción, exportación o importación de animales de la especie bovina y porcina y de carne de esos animales. Cuando una parte o un tercero facilite ICC a un asesor externo que sea empleado o directivo de una asociación industrial de tales empresas, esa parte o ese tercero deberá obtener garantías por escrito de dicho asesor de que ha leído y entiende el presente Procedimiento de trabajo y no revelará ninguna ICC en contravención del mismo. 4. Las partes o terceros que tengan acceso a ICC por haber sido presentada en esta diferencia la considerarán confidencial, es decir, sólo la comunicarán a las personas autorizadas a recibirla de conformidad con el presente Procedimiento. Las partes y los terceros serán responsables a ese respecto de sus empleados y de cualesquiera asesores externos a los que se recurra a los fines de esta diferencia. La ICC obtenida en el marco del presente Procedimiento únicamente podrá utilizarse con fines de información y argumentación en esta diferencia. 5. Las partes o los terceros que presenten ICC o hagan referencia a ella en cualquier documento marcarán la portada y cada página del documento para indicar que contiene ICC de la siguiente manera: la ICC figurará entre dobles corchetes (por ejemplo, [[xx,xxx.xx]]. En la portada y la parte superior de cada página del documento se incluirá la mención "Contiene información comercial confidencial". Toda ICC que se presente en formato electrónico deberá señalarse claramente, en una etiqueta en el medio de almacenamiento, con la frase "Contiene ICC", que también figurará claramente en el nombre del fichero electrónico. 6. Cuando una declaración oral que contenga ICC haya de formularse en la sesión no abierta a la observación del público conforme a lo previsto en los párrafos 2 y 3 del "Procedimiento para las audiencias públicas, primera y segunda reuniones sustantivas del Grupo Especial", el Grupo Especial deberá asegurarse de que únicamente escuchen la declaración las personas autorizadas para acceder a la ICC de conformidad con el presente Procedimiento. 1 El presente procedimiento se adopta de conformidad con el Procedimiento de trabajo del Grupo Especial de 18 de junio de 2010 y forma parte integrante del mismo.

Página E-7 7. Las partes, los terceros y el Grupo Especial guardarán todos los documentos que contengan ICC para impedir el acceso no autorizado a dicha información. 8. El Grupo Especial no revelará la ICC, en su informe ni de ningún otro modo, a personas no autorizadas para acceder a ella en virtud del presente Procedimiento. No obstante, el Grupo Especial podrá formular conclusiones basándose en dicha información. Antes de que el Grupo Especial haga público su informe definitivo, dará a las partes la oportunidad de cerciorarse de que el informe no contiene ninguna información que hayan designado como ICC. 9. Las comunicaciones que contengan ICC se incluirán en el expediente que se remita al Órgano de Apelación en caso de que el informe del Grupo Especial sea objeto de apelación.