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Transcripción:

TITULO DE PERMISO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/174/PIE/2000 OTORGADO A ENERGIA AZTECA X, S. DE R.L. DE C.V. 7 de agosto, 2000

PERMISO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Núm. E/174/PIE/2000 Este permiso autoriza a Energía Azteca X, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, con domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal y con domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones el ubicado Rubén Darío 281, piso 13, Torre Chapultepec, Colonia Bosques de Chapultepec, CP. 11520, México, D.F., a generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: C O N D I C I O N E S PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, con una capacidad máxima bruta de generación de energía eléctrica de hasta 597.25 MW, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en términos del Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, de fecha 14 de julio de 2000. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las condiciones de este permiso y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Plazo del permiso. El presente permiso tendrá una vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento, hasta el 1 de abril de 2028, pudiendo ser renovado con antelación al vencimiento del mismo, oyendo la opinión de la CFE, siempre y cuando se acredite que la permisionaria cumplió con las obligaciones a su cargo y que prevalecen las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del permiso. E/174/PIE/2000 1

CUARTA. Modificación de las condiciones de producción independiente o cambio de destino de la energía eléctrica generada. Las condiciones de generación de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria, será necesario obtener un nuevo permiso. QUINTA. Ubicación de las instalaciones. La generación de la energía eléctrica a que se refiere la Condición Primera anterior se llevará a cabo mediante una central de ciclo combinado que estará ubicada en predio denominado Las Palmas, lote 45, a 20 kilómetros de la Ciudad de Mexicali, Colonia Progreso, Sección Cuarta del Municipio de Mexicali, carretera número 2, Mexicali-Tijuana, Baja California. SEXTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto consiste en la instalación de una central de ciclo combinado integrada por tres turbogeneradores a gas con capacidad máxima bruta de 201 MW, cada uno y un turbogenerador a vapor con capacidad máxima bruta de 292.87 MW. La central de generación de energía eléctrica tendrá una capacidad máxima bruta de 895.87 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 7,275 GWh y un consumo estimado anual de 1,343.9 millones de Nm 3 de gas natural. La central que se describe en el párrafo anterior, será utilizada por la permisionaria hasta por una capacidad máxima bruta de 597.25 MW, con una generación estimada anual de energía eléctrica de 4,850.03 GWh/año y un consumo estimado anual de gas natural de 895.84 millones de Nm 3, para su venta a la Comisión Federal de Electricidad en términos del contrato que se menciona en la Condición Primera anterior. SÉPTIMA. Programa de inicio y terminación de las obras. El programa de las obras necesarias para llevar a cabo la actividad autorizada, comprenderá las principales actividades siguientes: inicio de trabajos en el sitio (movilización); obras correspondientes a la cimentación de los turbogeneradores; montaje de los generadores de vapor por recuperación de calor; terminación del montaje, rodado inicial y sincronización de los turbogeneradores; terminación de la obra civil, la puesta en operación de los turbogeneradores a plena carga y la operación comercial. E/174/PIE/2000 2

De acuerdo con el programa de obras correspondiente, el inicio de éstas será el 11 de abril de 2001 y la terminación de las mismas será el 1 de abril de 2003. OCTAVA. Obligaciones de la permisionaria. La permisionaria deberá cumplir las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las que se derivan de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del presente permiso: I. No vender, revender, enajenar o por cualquier acto jurídico transmitir el uso, goce o disposición de todo o parte de la energía eléctrica generada a persona distinta de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos previstos por el contrato correspondiente; II. III. IV. Notificar a la Comisión Reguladora de Energía, la conclusión de las obras dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas; Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la propia permisionaria o para terceros, y Una vez que inicie la operación de las instalaciones de cada una de las fases previstas en el programa respectivo y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a la Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado y la cantidad de energía eléctrica generada, así como los cargos fijos de capacidad y de operación y mantenimiento y los cargos variables de operación y mantenimiento, por energético y por arranque, todos ellos con desglose mensual. NOVENA. Cumplimiento de normas. La permisionaria queda obligada a cumplir y adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás especificaciones obligatorias que resulten, directa o indirectamente, aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada, así como de las normas, códigos y demás disposiciones aplicables conforme al contrato y asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la planta generadora y la disponibilidad de energía de la misma. E/174/PIE/2000 3

DÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DÉCIMA PRIMERA. Cooperación con autoridades. La permisionaria proporcionará la cooperación que requieran las autoridades municipales, estatales o federales, con relación a la actividad autorizada y conforme a las atribuciones que les hayan sido conferidas. DÉCIMA SEGUNDA. Transferencia del permiso. La permisionaria, previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá transferir a terceros los derechos derivados del presente permiso de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor de los mismos, de las instalaciones objeto del permiso, en los casos y bajo las condiciones siguientes: I. La transmisión total o parcial, podrá ser autorizada en aquellos casos previstos en el contrato, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en su Reglamento, si: a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; E/174/PIE/2000 4

b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y que demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. DECIMA TERCERA. Causas de terminación del permiso. El presente permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Por expiración del plazo establecido en la Condición Tercera anterior; II. III. IV. Disolución de la permisionaria; Extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en su caso; Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos: a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar o por cualquier otro acto transmitir la capacidad o energía eléctrica generada; b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en este permiso, sin la autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones de este permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables; E/174/PIE/2000 5

V. Caducidad, la cual operará cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Séptima anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor; VI. VII. La rescisión del contrato celebrado entre la permisionaria y la Comisión Federal de Electricidad, por el acaecimiento de cualquier evento de incumplimiento imputable a la propia permisionaria, conforme a las estipulaciones previstas en dicho instrumento, y Renuncia de la permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el interés público. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV de esta Condición, se considerará que el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en ese supuesto. DECIMA CUARTA. Aceptación de las condiciones. La aceptación del permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con todos los términos, condiciones y obligaciones que a su cargo se derivan directa o indirectamente de las disposiciones jurídicas aplicables, Normas Oficiales Mexicanas, especificaciones técnicas y operativas y del presente permiso. Para tal efecto, el Representante de la permisionaria deberá suscribir y rubricar en todas sus partes un ejemplar del presente permiso, el cual quedará en poder de la Comisión Reguladora de Energía. E/174/PIE/2000 6

México, D.F., a 7 de agosto, 2000 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado A C E P T O Ing. Jorge Young Fonseca Representante de la permisionaria E/174/PIE/2000 7