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Transcripción:

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los dfas del mes de abril de 0 se reunen en representacion de la Union de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronomicos de la Republica Argentina (UTHGRA), el Senor Jose Luis Barrionuevo, el Serior Juan Jose Bordes, el Seiior Enrique Altier, el Senor Miguel Angel Haslop, el Sefior Alvaro Ociel Escalante, la Senora Susana Alvarez y la Senora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar Gonzalez Pereira por una parte, y por la otra en representacion de la Asociacion de Hoteles de Turismo de la Republica Argentina (A.H.T.R.A), conforme los alcances de la representacion que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la A.H.T.R.A., el Seiior Aldo Elfas en su caracter de Presidente y miembro paritario y el Doctor Horacio Las Heras, quien tambien lo hace como miembro paritario, en conjunto exponen: Que atento a negociaciones directas realizadas entre las partes, se ha dispuesto celebrar el presente acuerdo que regira la pauta salarial desde el ^ de junio de 0 hasta el de mayo de 08, previa homologacion del IVIinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion, bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: Disponer para todos los trabajadores dependientes del sector empresarial comprendidos en el ambito del convenio colectivo de trabajo /0 una gratificacion extraordinaria de $.000 (pesos dos mil) por unica vez de caracter no remunerativo pagadera en dos () cuotas de (pesos un mil) cada una con fechas 0 de junio y 0 de julio de 0.- En consecuencia, dichas sumas no remunerativas no estaran sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningun tipo. Este importe se liquidara en los recibos de haberes como "Gratificacidn Extraordinaria No Remunerativa, cuota y cuota " SEGUNDA: Disponer para los haberes correspondientes al mes de julio de 0 una asignacion NO, que no se Integra a los basicos de convenio, cuyo valor para cada categorfa profesional se indica en las planillas adjuntas que conforman los anexos ), ), ), ), ), ) y ). Este importe se liquidara en los recibos de haberes como "Acuerdo Salarial 0 Suma NO Remunerativa, ler. Tramo TERCERA: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 0 un adicional de caracter REMUNERATIVO, que no se Integra a los basicos de convenio, cuyo valor para cada categorfa profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos ), ), ), ), ), ), y ). Este importe se liquidara en los recibos de haberes como: "Acuerdo Salarial 0 Suma Remunerativa ^ Tramo. A partir del mes de enero de 08 estas sumas se incorporaran a los basicos de convenio de cada categorfa profesional, conformando el nuevo salario basico convencional, que tendra incidencia sobre los adicionales previstos en el CCT /0 y Acuerdos Complementarios cuyo valor se detalia en las planillas adjuntas que conforman los anexos ), ), ), ), ), ), y ).

CUARTA: Disponer para los haberes correspondientes al mes de diciembre de 0, enero y febrero de 08, una asignacion NO, que no se Integra a los basicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional se indica en las planillas adjuntas que conforman los anexos ), ), ), ), ), ), y ). Este importe se liquidarei en los recibos de haberes como "Acuerdo Salarial 0 Suma NO Remunerativa, do. Tramo" QUINTA: A partir de los haberes del mes de marzo se establece un adicional de caracter REMUNERATIVO, que no se Integra a los basicos de convenio, cuyo valor para cada categorfa profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos ), ), ), ), ), ), y )._Este importe se liquidara en los recibos de haberes como Acuerdo Salarial 0 Suma Remunerativa ^ Tramo".- SEXTA: Finalmente, a partir del mes de mayo de 08 las sumas otorgadas bajo la denominacidn "Acuerdo Salarial 0 Suma Remunerativa ^ Tramo" se incorporaran a los basicos de convenio de cada categoria profesional, conformando el nuevo salario basico convencional, que tendrd incidencia sobre los adicionales previstos en el CCT /0 y Acuerdos Complementarios cuyo valor se detalia en las planillas adjuntas que conforman los anexos ), ), ), ), ), ), y ). SEPTIMA: C0NTRIBUCIN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con caracter excepcional y transitorio como contribucion especial empresarial con el objetivo de capacitacidn, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT /0, las empresas del sector efectuaran una contribucion extraordinaria por unica vez y de caracter excepcional, consistente en el pago de $.00.- (pesos un mil doscientos) pagaderos en (CUATRO) cuotas de $ 00.- (pesos trescientos) cada una por cada trabajador comprendido en la nomina de dependientes incluidos en el CCT /0, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los haberes del mes de AGOSTO de 0, la segunda conjuntamente con el pago de los haberes del mes de OCTUBRE de 0, la tercera conjuntamente con los haberes del mes de FEBRERO de 08 y la cuarta y ultima con los haberes del mes de ABRIL de 08, siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aqui se suscribe. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta ultima contribucion se estara a la cantidad de trabajadores del ultimo dfa del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. (cuatro) cuotas deberan depositarse en las fechas indicadas en la cuenta N" 9.0/8, del Banco de la Nacion Argentina Sucursal Plaza de Mayo-, mediante la utilizacion del sistema aplicativo/de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de deposito correspondiente para la cuenta bancaria mencionada. OCTAVA: En consecuencia, y conforme la zonificacidn oportunamente dispuesta, se

resuelve la suscripcion de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas la cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ambito de aplicacion territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalie: ANEXO ) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; ANEXO ) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordon y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltacion de la Cruz y Zarate) y PARTIDO DE LA PU\TA; ANEXO ) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO; ANEXO ) CIUDAD DECALAFATE; ANEXO ) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate)Y NEUQUEN; ANEXO ) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata); ANEXO ) RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Rios, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Lui's, San Juan, Cordoba, Santa Fe, La Pampa). NOVENA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberan hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociacion, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos. - DECIMA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La Representacion sindical dispone una contribucion solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT /0, consistente en el % (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el perfodo de vigencia del presente Acuerdo Salarial y como perteneciente a la presente Negociacion Colectiva durante el perfodo de vigencia del presente Acuerdo Salarial (0 JUNIO 0 al DEMAYO 08). Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Union de Trabajadores a Turismo, Hoteleros y Gastronomicos de la Republica Argentina ei monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribucion solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retencion por este concepto a dichos dependientes. La entidad gremial afectara los importes referidos (Contribucion Solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestion y concertacion de convenios y acuerdos de todo tipo y al desarrollo de la accion social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artfculo 9 de la ley.0. A tal fin la representacion sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actue como agente de retencion y deposito de dicha contribucion a la orden de Union de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronomicos de la Republica Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional. El deposito se efectuara por mes vencido del al

del mes subsiguiente. La representacion empresarial toma conocimiento y acatara lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolueion homologatoria. DECIMA PRIMERA: PAZ SOCIAL: Las partes, de comun acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a someter la resolueion de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los meeanismos de composicion oportunamente otorgados en la convencion colectiva de trabajo /0, para todo el ambito territorial de aplicacion. DECIMA CUARTA: a) Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ambito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion; como metodo excluyente para la fijacion de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociendose reciprocamente el caracter de unicos, legftimos y exclusivos representantes de la actividad, peticionando ante la Autoridad la homologacion del presente, previa ratificacion ante la misma. b) La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde de junio de 0 hasta el de mayo de 0.- c) Las partes peticionan por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente, la homologacion del presente. Se firman (tres) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados ), ), ), ), ), ) y ) uno para cada una de las partes, y el restante para su presentacion y ratificacion ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. REPRESENTACION GREMIAL EMPRESARIA REPRESENTACION

ANEXO CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES _ "" BOUTIQU EDE LUJO MAYO 0 JULIO Y Die. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO.SEP.OCT.NOV Y DlC 0; MARY ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 $,8 $.0 $.8 $. $. $,09 $ 0.9 0 DEJULIO $,9 $, $,0 $, $,8 $,9 $, $.9 $, $,0 $, $,8 $,9 $, $,9 $.8 $.9 $,9 $.09 $ 8.08 $.,00% $,8 $,9 $,0 $,9 $8,9 $9,99 $.9 "" BOUTIQU E LUJO SP MAYO 0 JULIO Y Die. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08, MAYO l^imty ;^ $ $,9 $,0 $. $, $.9 $, 0 DEJULIO $, $,8 $,9 $,98 $.0 $, $.98 $. $,8 $.9 $,98 $.0 $, $.98 $,8 $,0 $.9 $8,9 $9, $ 0.08 $,,00%, $ 8. S 8.9 $ 9.8 $ 0. $, $.9 $8,9 " BOUTIQU E LUJO SP MAYO 0 JULIO Y QIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MARY ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 ") ^ / $. $ 8.8 $ 9. $ 0. $,0 $. $ 9.9 $.0C0 0 DEJULIO, $,9 $. $. $. $. $.0 $, $,9 $. $. $. $. $.0 $, S 9. $ 0. $,800 $.888 $.0 $. $.80,00% ^ $,89 $.98 $, WA $.? K $,0 i, i* %.90..' $. y ^^.

ANEXO GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordon y las Localidades y Partidos de Campana, affate y Exaltacion de la Cruz ) "" DE LUJO MAYO 0 JULIO Y DlC. 0 Y ENERGY FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOVY DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 Categ $,8 $. $.89 S.8 $,8 $.88 $ 9.000 S.000 s.000 s.000 0 DEJULIO $, $,80 $, $, $,9 $,8 $.80 $, $,80 $, $, $,9 $,8 $.80 $.8 $,8 $. $.08 $.8 $,9 $,80,00% $.00 $.90 $.990 $.00 $. $ 8.99 $.0 "" LUJO SP MAYO 0 JULIO Y DlC. 0 Y ENERGY FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 $.80 $,98 $.9 $.89 $.0 $.0 S 0.8 S.000 S.000 0 DEJULIO $,0 $,9 $, $,9 $,809 $,88 $.0 $,0 $,9 $, $,9 $,809 $,88 $.0 $.090 $.89 $.0 $.8 $.88 $.8 $.88,00% $.99 $.90 $.9 $.9 $ 8.9 $ 9.9 $.8 "" LUJO SP MAYO 0 JUUO Y DlC. 0 Y ENERGY FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 / ya V-. ^ S.8 $.8 $. $,8 $ 8.09 $ 8.9 $. 0 DEJULIO $.8 $.80 $.9 $.0 $. $. $.9 $.8 $,80 $.9 $.0 $, $. $.9 $. $. $ 8. $ 9. $ 0.0 $, $.8,00% $8,0 $ 9. $ 0.90 $,0 $.8 $.88 $ 0. '^ It v.\. 'J- ^ '

ANEXO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO "" DE LUJO MAYO 0 JULIO Y DlC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA REMUNEFIATIVA NO AL AGO,SEP,OCTNOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 $ 0.89 $, $,8 $, $,99 S. $.8 0 DEJULIO $,0 $, $,8 $,8 $, $, $. $.0 $, $,8 $,8 $, $, $. $, $.9 $, $.89 $. $, $ 9.999,00% $,8 $.0 $. $, $,09 $,880 $, "" LUJO SP MAYO 0 JULIO Y DlC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 $, $.8 $.8 $,90 $. $.0 $ 9.89 0 DEJULIO $,0 $, $,0 $,9 $, $,809 $. $.0 $. $,0 $.9 $, $,809 $. $.00 $.09 $.9 $, $,0 $.88 $,90,00%, $. $.9 $. $. $.9 $ 8.9 $.90 "" MAYO 0 JULIO YDIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AG0,SEP,0CT,NOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 $,0 $,80 $,99 $. $ 8.99 $9, $.9 0 DEJULIO $,80 $,89 $,99 $.09 $,9 $.0 $.99 $,80 $,89 $.99 $.09 $,9 $.0 $.99 $.88 $.0 $ 8.9 $9, $ 0.9 $,0 $.9,00% $8, $9,98 $ 0.8 $.0 X $.9 $.8 $ 0.99 ' c^.a. *- >-,' VAMPS''

ANEXO EL CALAFATE "- DE LUJO MAYO 0 JUUO YDIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 $,8 $,9 $, $, $,9 $.0 $.999 0 DEJULIO $. $,0 $. $,0 $.08 $,88 $,0, $. $,0 $. $,0 $,08 $,88 $,0 $, $.080 $.9 $.8 $,00 $, $0,9,00% $,9 $.8 $, $,8 $, $,8 $,9 "" LUJO SP MAYO 0 JULIO YDIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 $. $.0 $,8 $, $.0 $, $ 9.90 S.000 0 DEJULIO $,08 $.9 $,0 $,9 $, $,88 $.88 $,08 $,9 $,0 $,9 $, $,88 $.88 $.0 $. S. $,89 $. $. $.90,00% $.8 $,09 $,8 $, $8,9 $8,99 $.8 "" LUJO SP MAYO 0 JUUO Y DlC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 ENERO ABRIL 08 MAYO 08 $,8 $, $, $.8 $. $. $.8 0 DEJULIO $,8 $, $,9 $.80 $,89 $,9 $. $,8 $, $,9 $,80 $,89 $,9 $. $. $,08 $,8 $, $, $8,8 $.809,00% $,889 $,8 $, $ 8.9 $9, $ 0.80 $,0.^-l M ^

ANEXO RIO NE.R0, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN "" DE LUJO MAYO 0 REMUNEFJATIVA 0 DEJULIO JULIO YDIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO.SEP.OCT.NOV Y DlC 0; MAR Y ABRIL 08 MARZO Y ABRIL 08 NUEVO MAYO 08.00% $0,9 $, $, $, $. $,8 $, S.000 $,8 $, $,9 $,8 $, $,0 $.0 $,8 $, $,9 $,8 $, $,0 $.0 $,9 $, $,0 $, $.9 $.99 $9, $,9 $,9 $. $,0 $,8 $,9 $,0 "" LUJO SP MAYO 0 REMUNEFfATIVA 0 DEJULIO JULIO YDIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOVY DlC 0; MAR Y ABRIL 08 MARZO Y ABRIL 08 NUEVO MAYO 08.00% $, $,8 $,8 $,90 $. $.0 $9,89 S.000 $,8 $, $,0 $,9 $, $,809 $. $,8 $, $,0 $,9 $, $,809 $. $,8 $.09 $.9 $, $,0 $.88 $,90 $.0 $,9 $. $, $,9 $8,9 $.90 "" MAYO 0 0 DEJULIO JULIO YDIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOVY DlC 0; MAR Y ABRIL 08 MARZO Y ABRIL 08 NUEVO MAYO 08,00% ' / $.8 $, $, $, $ 8.0 $ 8.9 $, $,80 $,89 $,9 $.0 $, $. $.9 $,80 $,89 $,9 $.0 $, $. $.9 $, $, $8,8 $9, $0,98 $,0 $. $8,9 $9, $ 0.80 $,9, $.' $. $0,9% '..

ANEXO PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO PCIA DE BUENOS AIRES (excepto Gran Bs As y Partido de La Plata) "" DE LUJO MAYO 0 GFJATIFICACION NO JUUO YDIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MARY ABRIL 08 MARZO Y ABRIL 08 NUEVO MAYO 08 $ 0.9 $,0 $,0 $.09 $, $, $. 0 DE JUUO $. $, $.8 $, $, $,9 $.00 $, $, $,8 $, $, $,9 $.00 $,8 $, $.88 $, $,0 $.88 $ 9.,00% $, $, $. $,9 $. $.0 $,9 "" LUJOSP MAYO 0 $, $.8 $.8 $.90 $. $,0 $ 9.89 0 DE JUUO JUUO YDIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 $.8 $. $.0 $.9 $, $.809 $. ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MARY ABRIL 08 $.8 $. $.0 $.9 $, $.809 $. MARZO Y ABRIL 08 $.8 S.09 $.9 $, $,0 $.88 $,90 NUEVO MAYO, i 08 > ^ \,00% \ $,0 $.9 $, $, $,9 $8,9 $.90 " MAYO 0 JULIO YDIC. 0 Y ENERGY FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO,SEP,OCT,NOV Y DlC 0; MARY ABRIL 08 MARZO Y ABRIL 08 NUEVO MAYO 08 0 DEJULIO $,8 $. $, $, $ 8.0 $ 8.9 $. $.80 $.89 $.9 $.0 $. $. $.9 $.80 $,89 $.9 $.0 $, $. $.9 $, $. $8,8 $9, $ 0.98 $,0 $.,00% $8,9 ^ $9, " $ 0.80 $,9 $. $. $ 0.9 r,'

ANEXO AMARCA, CORDOBA, CHACO.IPRRIENTES, FORMOSA. SANTIAGO DEL ESTERO, JU.^ SANTA FE, "" BOUTIQU EDE LUJO SALTA. SAN LUIS, SAN JUAN. LA PAMPA, LA RIOJA. ENTRE RIOS Y MISIONES MAYO 0 $ 0.9 $,0 $,0 $.09 $. $, $, S.000 0 DEJULIO JULIO YDIC. 0 Y ENERGY FEBRERO 08 $, $, $,8 $, $, $.9 $.00 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO.SEP.OCT.NOV Y DlC 0; MARY ABRIL 08 $, $, $,8 $, $, $,9 $.00 MARZO Y ABRIL 08 $,8 $. $.88 $. $.0 $.88 $ 9. MAYO 08.00% $, $. $. $.9 $. $.0 $,9 "" BOUTIQU E LUJO SP MAYO 0 JULIO YDIC. 0 Y ENERO Y FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO.SEP.OCT.NOV Y DlC 0; MARY ABRIL 08 MARZO Y ABRIL 08 MAYO 08 $, $,89 $, $,8 $, $. $8,88 0 DEJULIO $,0 $, $, $,8 $, $, $. $,0 $, $, $,8 $, $, $. $, $, $.9 $. $. $.9 $,,00% $.9 $, $. $. $.00 $8,0 $,9 "" MAYO 0 GFATIFICACI0N NO JULIO YDIC. 0 Y ENERGY FEBRERO 08 ACUERDO SALARIAL 0 SUMA NO AL AGO.SEP.OCT.NOV Y DlC 0; MARY ABRIL 08 MARZO Y ABRIL 08 MAYO 08 ^r\ W $.8 $. $. $. $ 8.0 $ 8.9 $, 0 DEJULIO $.80 $.89 $,9 $.0 $, $. $.9 $.80 $,89 $.9 $.0 $, $. $.9 $, $. $8,8 $ 9. $0,98 $,0 $..00% $ 8.9 ^' $9, $ 0.80 $,9 $. $...». $0,9 V * '': :A ^

iyiimtidle'iuo- de yitcuxifo, C^m/i/ex)- 'u ydea^t/rulad.jocial "0 - Afio de las Energias Renovabies Expte N / En la ciudad de Buenos Aires a los diez dlas del mes de mayo de 0, siendo las horas comparecen espontaneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJOante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N, por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) el Sr Jose BORDES y Juan Domingo CASTRO con la asistencia letrada del Dr Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA y en representacibn de la ASOCIACION DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA) el Sr Aldo EUAS, con la asistencia letrada del Dr Horacio LAS HERAS, todos ellos en sus caracteres de miembros de la Comision Negociadora del presente expediente, conforme nominacion obrante en autos. Declarado abierto el acto por la actuante, los comparecientes en representacion del sector empresario y sindical ratifican en todos sus terminos el acuerdo obrante en autos suscripto en forma direeta y que luce a fojas / y sus anexos de fojas / del expediente N 080/ glosado como fojas al principal, solicitando la pertinente homologacion. Con lo que se cerr el acto, siendo las hs labrandose la presente que leida es firmada para constancia ante la actuante que certifica. PARTE EMPRESARIA PARTE Ori IVlEKCbUfcb k GADE, Jefa Dto. Relaciones Lsborales N DIrecV de Negociacloli/Colectiv. VDMR/rMTE V SS