SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y COMPETENCIAS DIGITALES FACULTAD DE EDUCACIÓN

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Transcripción:

SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y COMPETENCIAS DIGITALES FACULTAD DE EDUCACIÓN FECHA: 24 de Abril de 2017 1. Criterios Generales sobre reconocimiento de créditos aplicables al título Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de UNIR http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf Reconocimiento de Créditos Cursados por Estudios Superiores no Universitarios MÍNIMO MÁXIMO 0 0 Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios MÍNIMO MÁXIMO 0 42 Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional MÍNIMO MÁXIMO 0 6 2. Reconocimiento de Créditos por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional Se indica en la Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf), en el Artículo 9.1. Reconocimiento de experiencia laboral y profesional: «La experiencia profesional o laboral acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Página 1

El expediente documental será conformado por el solicitante e incluirá, en su caso, contrato laboral con alta en la Seguridad Social, acreditado mediante certificado de vida laboral; credencial de prácticas de inserción profesional; certificados de formación de personal; memoria de actividades desempeñadas y/o cualquier otro documento que permita comprobar o poner de manifiesto la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título. Cuando el expediente documental no se evidencie claramente que el solicitante haya adquirido las competencias alegadas, se procederá a la evaluación de competencias del candidato por parte del Coordinador Académico del Título. Podrá evaluarse mediante entrevista profesional, simulaciones, pruebas o informes estandarizados de competencia u otros métodos afines. Cuando de la evaluación se desprenda que el solicitante tiene las competencias y conocimientos asociados a una determinada materia, podrá autorizarse el reconocimiento de los créditos correspondientes a ella. Cuando la experiencia acreditada aporte competencias y conocimientos inherentes al título, pero que no coincidan con los de ninguna materia en particular, podrán reconocerse, atendiendo a su carácter transversal, en forma de créditos optativos». El Real Decreto 861/2010 modifica el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, fijando el límite máximo de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral en el 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. En el caso de un máster de 60 ECTS, esto equivale a 9 ECTS. Sin embargo, el plan de estudios del Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales está estructurado en asignaturas de 6 ECTS. Esto hace necesario ajustar la cifra de reconocimiento máximo por experiencia profesional a 6 ECTS. En base a lo anterior y teniendo en cuenta que la experiencia laboral y profesional aportada por el alumno debe proporcionar las mismas competencias que se adquieren con las asignaturas reconocidas, podrán ser objeto de reconocimiento por experiencia profesional y laboral únicamente las siguientes: Herramientas para el Trabajo Colaborativo (6 ECTS). Creación de Contenidos, Mobile Learning y Gamificación en el Aula (6 ECTS). La experiencia laboral y profesional deberá acreditarse fehacientemente mediante: Informe de Vida Laboral donde se verifica que la relación contractual ha existido, el contrato de trabajo y anexos (si procede), donde se especifique la categoría laboral desempeñada, así como la denominación del puesto (o descripción de puesto de trabajo realizada por una entidad externa) o Credencial de prácticas de inserción profesional (prácticas de empresa gestionadas por una Universidad). Contrato de trabajo y anexos (si procede), donde se especifique la categoría laboral desempeñada, así como la denominación del puesto (o descripción de puesto de trabajo realizada por una entidad externa) o Credencial de prácticas de inserción profesional (prácticas de empresa gestionadas por una Universidad). Página 2

Certificado de empresa e informes de evaluación del desempeño donde se constaten las tareas desempeñadas y el resultado de tal evaluación, y que permita comprender que la experiencia acredita las competencias de la asignatura a convalidar y conocimientos asociados a una determinada función. Las competencias que se analizarán para su convalidación en cuestión serán, las generales del programa y las específicas de la asignatura que el alumno desee convalidar. En el caso del Máster en Tecnología Educativa y Competencias Digitales, se pueden reconocer 6 ECTS por experiencia laboral y profesional, en alguna asignatura del Máster, que se concreta debajo. 2.1. Criterios de valoración para el reconocimiento de Prácticas Externas : El Máster Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales no dispone de la asignatura de Prácticas Externas. 2.2. Criterios de valoración para el reconocimiento de otras asignaturas: Por experiencia laboral y profesional, podrían reconocerse únicamente las siguientes asignaturas: - Herramientas para el Trabajo Colaborativo - Creación de contenidos, Mobile Learnig y Gamificación en el aula El tipo de experiencia que se precisará para el reconocimiento de la asignatura Herramientas para el Trabajo Colaborativo : Materia Asignatura (ECTS) Competenci as Específicas Justificación Comunicación Digital Herramientas para el Trabajo Colaborativo (6 ECTS) CE6, CE7, CE17, CE18 Entidad: Centro escolar Duración: 6 meses. Tareas desempeñadas: Coordinador TIC El tipo de experiencia que se precisará para el reconocimiento de la asignatura Creación de Contenidos, Mobile Learning y Gamificación en el Aula : Materia Asignatura (ECTS) Competen cias Específicas Justificación Página 3

Creación de Contenidos Digitales Creación de Contenidos, Mobile Learning y Gamificación en el Aula (6 ECTS) CE11, CE12, CE14 Entidad: Centro escolar Duración: 6 meses. Tareas desempeñadas: Coordinador TIC 3. Reconocimiento por otros estudios universitarios oficiales Se indica en la Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf), en el Artículo 5.- Reconocimiento de Créditos. Disposiciones generales: «Los créditos, en forma de unidad evaluada y certificable, pasarán a consignarse en el expediente del estudiante con expresión de la tipología de origen y destino de la materia y la calificación de origen, con indicación de la universidad en la que se cursaron. El formato y la información que se han de incluir en las certificaciones académicas oficiales y personales serán los que se determinen por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b anterior, la Universidad podrá establecer, directamente o previa suscripción de convenios de colaboración, tablas de equivalencia, para posibilitar el reconocimiento parcial de estudios nacionales o extranjeros, a fin de facilitar la movilidad de estudiantes y la organización de programas interuniversitarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el R.D. 1393/2007. Estas tablas deberán aprobarse con carácter previo por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos. En la Resolución de Reconocimiento y Transferencia se deberá indicar el tipo de créditos reconocidos, así como las asignaturas que el estudiante no deberá cursar por considerar adquiridas las competencias correspondientes a los créditos reconocidos. Salvo la garantía dispuesta en el artículo siguiente para el reconocimiento de créditos básicos, el reconocimiento se realizará teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. En todo caso, deberá garantizarse una adecuación entre competencias, contenidos y carga lectiva de un mínimo del 75% para que el reconocimiento pueda autorizarse. En el caso de reconocimiento de créditos entre estudios correspondientes a enseñanzas diferentes, serán de aplicación específicamente los límites al reconocimiento que figuran en el artículo 6 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.» Según el art. 13 del RD 1393/2007, El reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas: a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. Página 4

b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.» 4. Reconocimiento de créditos por Títulos Propios Universitarios. La Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf), en el Artículo 9.2. Reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales indica que «Podrán reconocerse créditos por enseñanzas universitarias no oficiales siempre que hayan sido impartidas por una Universidad legalmente reconocida y el diploma o título correspondiente advere la realización de la evaluación del aprendizaje. El reconocimiento de estos créditos se calificará como APTO y no computarán a efectos de baremación del expediente. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios, salvo en el caso previsto en el artículo 6.4. del Real Decreto 1393/2007». En este título el número máximo de créditos reconocibles, conjuntamente por experiencia laboral y títulos propios es de 42 créditos. De acuerdo con lo establecido en el art. 6.2 del Real Decreto 1393/2007, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos propios expedidos conforme al artículo 34.1 in fine de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante se fijan, de acuerdo con la Normativa UNIR de reconocimiento y transferencia de créditos, los siguientes límites y criterios para poder proceder a este reconocimiento: - El máximo de créditos que podrá ser objeto de reconocimiento (tanto por experiencia profesional o laboral previa, como por haber superado estas enseñanzas universitarias no oficiales, no podrá ser superior, en su conjunto, a 9 créditos, correspondiente, según el artículo 6.3 del R.D. 1393/2007, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios, salvo en el caso previsto en el artículo 6.4. del Real Decreto 1393/2007, siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. A tal efecto se incluye en la presente memoria el diseño curricular del título propio de UNIR Máster en Educación y TIC. Para el resto de títulos propios, se sigue lo establecido en el artículo 6.3 del R.D. 1393/2007: 3. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El Página 5

reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente. - Sólo se admitirán aquellos estudios propios en los que se garantice una adecuada evaluación del proceso formativo. A tal fin, en ningún caso, la simple asistencia podrá ser medio suficiente para acreditar la adquisición de competencia alguna. Tampoco serán aceptadas las acreditaciones o certificaciones expedidas por Departamentos o unidades universitarias que no tengan claras competencias en materia de títulos propios. - De no estar específicamente delimitado el perfil competencial del estudio propio de origen, solo será posible el reconocimiento en caso de que exista una inequívoca equivalencia entre los conocimientos y competencias adquiridas con alguna o algunas materias concretas del título de destino. A los estudiantes provenientes del Máster en Educación y TIC, Título Propio de UNIR, se les podrán reconocer 42 créditos ECTS. La adaptación/reconocimiento de los egresados del Máster propio en Educación y TIC por la Universidad Internacional de La Rioja será realizada por la Comisión Académica del Máster, previa solicitud del estudiante, en base a los siguientes criterios: Se podrán reconocer hasta un máximo de 42 ECTS. No se podrá reconocer el Trabajo Fin de Máster. Se comunicará al estudiante cuáles son las asignaturas que debe elegir para completar los créditos ECTS que le falten para titularse. Para determinar estas asignaturas se seguirán las Tablas de Reconocimiento establecidas entre el Máster propio en Educación y TIC y el nuevo Título. Para los alumnos que deban adaptarse necesariamente al nuevo Máster, se pondrán los medios necesarios para que dicha adaptación resulte lo más cómoda y adecuada posible. Se incluye a continuación la tabla de correspondencias de las asignaturas del plan de estudios susceptibles de ser reconocidas por las impartidas en el título propio. La tabla se ha configurado tomando como referencia la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a cada asignatura desarrollada en el plan de estudios cursados y aquellos previstos en las asignaturas del nuevo plan. Página 6

TABLA DE EQUIVALENCIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PROCEDENTES DEL TITULO PROPIO A EXTINGUIR TÍTULO PROPIO A EXTINGUIR: NUEVO TÍTULO OFICIAL: Máster Universitario en Tecnología Educativa y Máster en Educación y TIC Competencias Digitales Título Propio ECTS Tipo1 Máster oficial ECTS Tipo1 ASIGNATU RAS Del Dato (Big Data) a la Información (Internet) Del Dato (Big Data) a la Información (Internet) COMUNES Protección de Datos y Privacidad en el Entorno Digital Protección de Datos y Privacidad en el Entorno Digital Herramientas para el Trabajo Colaborativo Herramientas para el Trabajo Colaborativo Las Redes Sociales en la Educación Las Redes Sociales en la Educación Creación de Contenidos Digitales, Mobile Learning, Gamificación Creación de Contenidos, Mobile Learning y Gamificación en el Aula Programación y Robótica en el Aula Emprendimiento, Innovación y Creatividad Digital Programación y Robótica para Docentes Emprendimiento, Innovación y Creatividad Digital ECTS TOTALES 42 ECTS TOTALES 42 1 Tipo de Materia: OB = Obligatoria Desde el curso 2015/2016 se ha desarrollado en UNIR un título propio denominado Máster en Educación y TIC cuyo plan de estudios es la base del presente máster. De ahí que se considere que a los alumnos que han cursado este máster se les reconocerán hasta 42 créditos ECTS correspondientes a las siguientes asignaturas: Del Dato (Big Data) a la Información (Internet) 6 ECTS Protección de Datos y Privacidad en el Entorno Digital 6 ECTS Herramientas para el trabajo colaborativo 6 ECTS Las Redes Sociales en la Educación 6 ECTS Creación de Contenidos, Mobile Learning, Gamificación 6 ECTS Programación y Robótica en el Aula 6 ECTS Emprendimiento, Innovación y Creatividad Digital 6 ECTS TOTAL 42 ECTS Página 7

Los estudiantes culminarán el total de 60 ECTS del presente máster realizando la asignatura de Neurotecnología Educativa y el Trabajo Fin de Máster. 5. Reconocimiento de créditos por enseñanzas superiores no universitarias (Ciclos Formativos, Enseñanzas Artísticas, Deportivas, ) En la Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf) se indica en el Artículo 10. Reconocimiento de estudios de enseñanzas superiores oficiales no universitarias: «El reconocimiento de créditos por estudios superiores no universitarios se regulará por lo dispuesto en el R.D. 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, así como por los acuerdos que en su caso se suscriban con la Administración Educativa correspondiente y por lo dispuesto en la presente normativa.» No aplica a másteres. 6. Criterios de valoración para el reconocimiento de créditos de carácter optativo por participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación: Se indica en la Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf), en el Artículo 14. Reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación: «Conforme a lo que establece el artículo 46.2.i.) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 12.8, del Real Decreto 1393/2007, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Este reconocimiento se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios recogidos en el Artículo 14 de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos: a) Será aplicable en los títulos de grado. El número máximo de créditos que podrá ser objeto de reconocimiento será el que establezca en la memoria del título. El Plan de Estudios habrá sido configurado de modo que, al menos, sean susceptibles de reconocimiento, 6 créditos sobre el total de dicho plan. Página 8

b) La actividad objeto de reconocimiento deberá haber sido desarrollada durante el período de estudios universitarios, comprendido entre el acceso a la Universidad Internacional de La Rioja y la obtención del título. c) Las actividades específicas por las que puede ser solicitado el reconocimiento habrán de haber sido aprobadas por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia. d) Los créditos reconocidos serán incorporados al expediente del estudiante como reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias añadiendo, en su caso, el nombre de la actividad, con la calificación de Apto y no se tendrá en cuenta en la media del expediente académico, salvo que una norma estatal estableciera lo contrario, y eximirán de la realización de los créditos optativos que correspondan.» No aplica a másteres Elaborado por Nombre Almudena Castellanos Sánchez (Coordinador del Título) Fecha 24/04/2017 Aprobado por Comisión RTC 11/05/2017 Página 9

ANEXO 1: CAMBIOS RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR Nº de Revisión CAMBIOS RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR: Versión Elaborada Revisión Aprobada Rev.: 0 No Procede 24/04/2017 09/11/2016 Rev.: 1 Rev.: 2 Rev.: 3 Rev.: 4 Rev.: 5 Rev.: 6 Rev.: 7 Rev.: 8 Rev.: 9 Rev.: 10 Rev.: 11 Rev.: 12 Rev.: 13 Rev.: 14 Rev.: 15 Página 10