1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias reguladas en esta Ordenanza, las siguientes personas o entidades:

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b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. c) Por la presente Ordenanza Fiscal.

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ORDENANZA FISCAL Nº 9. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FÚNEBRES Y DE CEMENTERIOS.

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D.ª CANDELA VALLE MANCILLA, SECRETARIA ACCTAL. DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CAZALLA (Sevilla).

Transcripción:

Pagina 1 de 7 ARTÍCULO 1. Fundamento y régimen. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en los cementerios municipal y parroquial, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 15 al 27 y 57 del TRLRHL y a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. ARTÍCULO 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los distintos servicios propios de los cementerios municipal y parroquial tales como : asignación de espacios para enterramiento, construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, exhumaciones, incineraciones, reducción de restos, colocación y movimiento de lápidas, verjas y adornos, conservación de espacios destinados al descanso de difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia. ARTÍCULO 4. Responsables. 1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias reguladas en esta Ordenanza, las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extenderá también a la sanción. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respetivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de divas entidades. c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. 2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración Tributaria, las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la

Pagina 2 de 7 actuación de la Administración tributaria. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos. 3. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a del artículo 5.1 anterior, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen, adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado los acuerdos o tomado medidas causantes del impago. c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas actuaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. d) Los adquirientes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la LGT. 4. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos de los previstos en los apartados anteriores. Los procedimientos para declarar y exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria serán, respectivamente, los previstos en los artículos 175 y 176 de la LGT. Artículo 5. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe 1: Inhumaciones e incineraciones: Municipal Parroquial

Pagina 3 de 7 De cadáver en sepultura 320,00 320,00 De cadáver en nicho. 230,00 230,00 De restos en sepultura.. 185,00 185,00 De restos en nicho. 120,00 120,00 De restos en columbario.. 120,00 120,00 Epígrafe 2: Exhumaciones y reducciones: Municipal Parroquial Exhumación de cadáver en sepultura. 245,00 245,00 Exhumación de cadáver en nicho. 175,00 175,00 Exhumación de restos en sepultura 175,00 175,00 Exhumación de restos en nicho 175,00 175,00 Reducción de restos en sepultura 220,00 220,00 Reducción de restos en nicho. 115,00 115,00 Traslado de cadáver en interior de cementerio. 115,00 115,00 Traslado de restos en interior de cementerio 92,00 92,00 Epígrafe 3: Apertura y cierre de la unidad: Municipal Parroquial Nicho 75,00 75,00 Sepultura (espesor de tapa 0<e<4cm) 140,00 140,00 Sepultura (espesor de tapa 4cm<e<7cm) 170,00 170,00 Sepultura (espesor de tapa 7cm<e<11cm) 205,00 205,00 Sepultura (espesor de tapa >11cm)... 240,00 240,00 Columbario. 45,00 45,00 Por la realización de labores de reparación, conservación y limpieza de urgencia, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados se exigirá por cada operario y hora 40. Epígrafe 4: Utilización de salas. Municipal Parroquial

Pagina 4 de 7 Por cámara frigorífica (24 horas / fracción). 115,00 115,00 Depósito de Cadáver sin velatorio 115,00 115,00 Caja de restos.. 220,00 220,00 Epígrafe 5: Otros conceptos Municipal Parroquial Expedición o renovación de títulos. 25,00 25,00 Reclamación de restos 45,00 45,00 Cambio de titularidad.. 90,00 90,00 Gestión administrativa para cualquier tipo de expediente 90,00 90,00 Epígrafe 6: Otros servicios Municipal Parroquial Derrama por cerramiento y paseo: Sepultura 70,00 70,00 Nicho.. 25,00 25,00 Columbario. 25,00 25,00 Artículo 6. Exenciones. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de a) Los enterramientos de asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea constada por la familia de los fallecidos. b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial, y que se efectúen en fosa común. c) Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad y que así sea informado por los servicios sociales municipales. Artículo 7. Normas de gestión. 1. No se prestará dentro del recinto del cementerio servicio alguno que no esté contemplado en el reglamento vigente, aprobado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Valdemoro. 2. Las solicitudes de servicios funerarios y concesiones de unidades de enterramiento que demanden los solicitantes, se prestarán y otorgarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento Municipal de Cementerios y Servicios Funerarios, así como de las disposiciones

Pagina 5 de 7 legales que establece el Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Madrid. 3. Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura, y siempre a petición de parte interesada, podrán pasar al osario, previa reducción de restos, sin pago de derechos de ninguna clase, siempre que la sepultura o enterramiento quede completamente libre y a disposición del Ayuntamiento. En estos casos, habrá de tenerse también en cuenta el tiempo que señala el Reglamento de Policía Mortuoria para poder llevar a cabo la exhumación. 4. Dentro del plazo límite de exhumación señalado para cada una de las modalidades de enterramiento en la presente Ordenanza, y siempre que, con un mínimo de dos meses antes de finalizar el citado plazo, los familiares, deudos, o herederos del difunto, soliciten al Ayuntamiento la renovación de los derechos de ocupación, podrá ser concedida una prórroga, previo pago de las tarifas vigentes en el momento de la solicitud. La concesión de tales prórrogas será siempre potestativa por parte del Ayuntamiento y podrán ser canceladas o interrumpidas siempre que, causas de fuerza mayor y de interés público así lo aconsejen o hagan necesario, sin perjuicio del reintegro de los derechos en su día abonados que pueda corresponder. 5. Cuando las sepulturas de cualquier clase y, en general, todos los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidas por sus respectivos familiares titulares o deudos, dando lugar a su ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados, en el segundo, sin que en ningún caso pueda exigirse indemnización alguna. 6. Podrá además declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos: a) Por estado ruinoso de la construcción cuando ésta fuese particular. La declaración de tal estado y caducidad requerirá expediente administrativo a iniciativa de la Alcaldía. b) Por abandono de la sepultura, considerándose cono tal el transcurso de treinta años desde la fecha de pago de la última liquidación practicada por los derechos correspondientes al epígrafe de conservación c) Por la inexistencia de supervivientes con derecho a utilización. d) Por renuncia expresa de los interesados. El expediente administrativo mencionado contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido o, de no serlo, su publicidad mediante edicto en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid y en el correspondiente, si hubiera lugar, a la del último domicilio conocido; así mismo habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido

Pagina 6 de 7 Artículo 8. Devengo. el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por la Junta de Gobierno Local. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma, una vez se hayan trasladado los restos existentes en ella al correspondiente columbario. 7. Las reservas que se efectúen sobre las sepulturas denominadas de prenecesidad podrán ser anuladas en cualquier momento por el Ayuntamiento siempre que causas de fuerza mayor y de interés público así lo aconsejen o hagan necesario, sin perjuicio del reintegro que corresponda según los derechos satisfechos en su día. 8. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza se proveerá a los titulares de cualquier derecho funerario de un Titulo de derechos funerarios en el que se registrarán todos los datos pertenecientes al contrato suscrito con la Administración Municipal para la mejor constancia y cumplimiento del mismo. 9. No corresponderá la aplicación de la presente Ordenanza cuando, como consecuencia de la aprobación de la gestión indirecta del servicio y la adjudicación del mismo, se produzca una mutación en la naturaleza jurídica del ingreso. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos. 2. No obstante lo anterior, la obligación de contribuir por derechos de conservación nacerá en el momento de la adquisición de las unidades de enterramiento. Artículo 9. Declaración, liquidación e ingreso. 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente 2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado el servicio, para su ingreso directo. Artículo 10. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV, artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Pagina 7 de 7 La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada provisionalmente por acuerdo plenario adoptado en fecha 31/10/2013, modificación que se expuso al público mediante anuncio en el diario La Razón de fecha 01/11/2013 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 262 de fecha 04/11/2013.La aprobación definitiva se produjo por acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión ordinaria celebrada en fecha 20/12/2013.La publicación del texto íntegro de la modificación parcial se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 310 de fecha 31/12/2013. Significar, finalmente, que la entrada en vigor de las mencionadas modificaciones se produce desde el 01/01/2014, manteniéndose el texto refundido de la Ordenanza Fiscal vigente en tanto en cuanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.