Santander Investment Bolsa, S.V., S.A.U. (SIB) Informe de Calidad de Ejecución según RTS28 Recepción y Transmisión de Órdenes

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Transcripción:

Santander Investment Bolsa, S.V., S.A.U. Informe de Calidad de Ejecución según Recepción y Transmisión de Órdenes Página 1

Índice: 1. Introducción... 3 2. Conclusiones... 4 3. Información relacionada... 4 i. La importancia relativa que la Firma otorga a los factores de ejecución a la hora de valorar la calidad de la ejecución:... 4 ii. Vínculos estrechos, conflictos de intereses y casos de titularidad común respecto a cualquiera de los intermediarios utilizados para ejecutar órdenes:... 5 iii. Acuerdos específicos con intermediarios respecto a los pagos realizados o recibidos, descuentos, rebajas o beneficios no monetarios recibidos:... 5 iv. Factores que conllevaron un cambio, en su caso, en la lista de intermediarios especificada en la política de ejecución de la Firma:... 5 v. Cómo varía la transmisión de las órdenes según la categoría del cliente, en el caso de que la Firma trata las distintas categorías de clientes de forma diferente y esto puede tener un impacto sobre los sistemas de ejecución de órdenes:... 5 vi. Otros criterios con prioridad sobre el precio y el coste inmediatos a la hora de transmitir órdenes de clientes minoristas y cómo estos otros criterios contribuyen a proporcionar el mejor resultado posible en cuanto a la contraprestación total para el cliente:... 6 vii. Cómo la Firma utilizó datos o herramientas relacionadas con la calidad de ejecución, incluida toda información publicada según el Reglamento Delegado (UE) 2017/575:... 6 viii. Cómo la Firma utilizó los datos aportados por un proveedor de información consolidada establecido conforme al artículo 65 de la Directiva 2014/65/UE.... 6 Página 2

1. Introducción Santander Investment Bolsa, S.V., S.A.U. (en adelante, "SIB" o la "Firma") es una sociedad de valores española registrada con el número 31 en la CNMV que proporciona, entre otros, servicios de recepción y transmisión de órdenes de clientes relativas a acciones (incluidos los correspondientes derechos de suscripción preferentes, las SICAV cotizadas y ADR), warrants y fondos cotizados ("ETF") 1. A este respecto y de conformidad con la legislación aplicable (a saber, la Directiva 2014/65/UE, el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 y el Reglamento Delegado 2017/576, SIB debe publicar, para cada clase de instrumento financiero, un informe con los cinco principales intermediarios, en términos de volumen, para todas las órdenes de clientes que haya transmitido (el "Informe de los 5 Principales Intermediarios de Ejecución"). El Informe de los 5 Principales Intermediarios de Ejecución incluirá un resumen del análisis y las conclusiones extraídas de la supervisión detallada de SIB en cuanto a la calidad de la ejecución obtenida por los intermediarios utilizados para ejecutar todas las órdenes de los clientes en el ejercicio anterior (el "Informe de la Calidad de Ejecución"). Cabe destacar que los instrumentos financieros citados poseen unas características similares a efectos de mejor ejecución (todos ellos cotizan en mercados regulados) y, por tanto, SIB aplicará los mismos factores, criterios y demás medidas a la hora de cumplir con su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para obtener el mejor resultado posible para sus clientes. Por lo tanto, en su Informe de la Calidad de Ejecución, la Firma no hará ninguna distinción entre las citadas clases de instrumentos financieros. SIB, mediante una herramienta de informe informática (la "Herramienta de Informes"), supervisa la calidad de la ejecución de las órdenes de los clientes al menos una vez cada trimestre (salvo aquellas procedentes de la actividad mencionada más abajo en la nota al pie 1 ). La citada Herramienta de Informes compara, automáticamente, los precios obtenidos por SIB en cada operación (de forma indirecta a través de sus intermediarios) con un precio de referencia que refleja el mejor precio posible que un participante podría haber obtenido al enviar una sola orden agresiva al centro de negociación con el mejor precio disponible en el momento en el que se ejecutó la operación. La Herramienta de Informes calcula los precios de referencia mediante el siguiente proceso: Para cada operación, basándose en el ISIN y la divisa del instrumento negociado, se crea una lista de todos los centros transparentes donde ese instrumento podría haberse negociado en el momento de la negociación. El precio de referencia calculado es el mejor precio que se podría haber obtenido al dirigir una orden agresiva a tal centro. El volumen se tiene en cuenta; por lo que, si fuera necesario, la orden agresiva simulada igualará el libro de órdenes de un centro para obtener un valor promedio de ejecución. [ 1 Además, y de forma excepcional, SIB proporciona el servicio de recepción y transmisión de órdenes en relación con algunos valores de renta fija sólo a su cliente Banco Santander, S.A.] Página 3

Es posible valorar una mejora del precio en casos en los que las órdenes de los clientes se ejecuten mediante una orden limitada pasiva colocada en un centro transparente o en un centro oscuro que casa en el punto intermedio, se hayan negociado fuera de los libros mediante redes de cruce entre intermediarios o por medios similares. En tales casos, el precio de referencia para la mejor orden agresiva posible en libros podría ser peor que el precio real que consiguió el cliente. Los informes trimestrales de la calidad de ejecución están disponibles si los clientes los solicitan. 2. Conclusiones En 2017, SIB consiguió en términos generales los mejores resultados posibles para sus clientes al recibir y transmitir sus órdenes. SIB no ha encontrado ningún motivo por cambiar los intermediarios que utilizó en 2017 para esta actividad. 3. Información relacionada Para llegar a estas conclusiones, SIB tuvo en cuenta la siguiente información: i. La importancia relativa que la Firma otorga a los factores de ejecución a la hora de valorar la calidad de ejecución: Cuando SIB presta servicios de recepción y transmisión de órdenes a sus clientes profesionales, elige a un intermediario u otro basándose principalmente en los costes, la eficiencia y la calidad del servicio de los intermediarios seleccionados por la Firma según su Política de Ejecución de Órdenes. Para determinar la importancia relativa de cada uno de estos factores, SIB aplicó su experiencia, en base a las condiciones imperantes en el mercado, y tuvo en cuenta: (I) las características del cliente, (II) las características de la orden, (III) las características de los instrumentos financieros que son objeto de la orden, y (IV) las características de los centros de ejecución a los que la orden pueda ser dirigida. En los casos en los que el cliente profesional o la contraparte elegible hayan elegido expresamente a SIB para ejecutar el flujo de órdenes de sus clientes minoristas, la Firma ejecutará las órdenes de dicho cliente como si las hubiera recibido directamente de los clientes minoristas finales. En este supuesto, SIB determinó el mejor resultado posible en términos de contraprestación total, considerando: Página 4

ii. Vínculos estrechos, conflictos de intereses o casos de titularidad común respecto a cualquiera de los intermediarios utilizados para ejecutar órdenes: En 2017, SIB utilizó los siguientes intermediarios, que son miembros del mismo grupo que la Firma: BANK ZACHODNI WBK SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC BANCO SANTANDER TOTTA Además de los anteriores, en 2017, SIB no ha detectado ningún otro conflicto de intereses respecto a los intermediarios que utilizó para ejecutar las órdenes de sus clientes. iii. Acuerdos específicos con intermediarios respecto a los pagos realizados o recibidos, descuentos, rebajas o beneficios no monetarios recibidos: En 2017, SIB no ha tenido acuerdos específicos con ninguno de los intermediarios utilizados para ejecutar las órdenes de sus clientes en relación con los pagos realizados o recibidos, descuentos o beneficios no monetarios recibidos. iv. Factores que conllevaron un cambio, en su caso, en la lista de intermediarios especificada en la política de ejecución de la Firma: En 2017 no hubo cambios en la lista de intermediarios principales utilizados por SIB, y, por lo tanto, la Política de Ejecución de Órdenes de la Firma no se ha actualizado en este sentido. v. Cómo varía la transmisión de las órdenes según la categoría del cliente, en el caso de que la Firma trate las distintas categorías de clientes de forma diferente y esto pueda tener un impacto sobre los sistemas de ejecución de órdenes: SIB no proporciona servicios de recepción y transmisión de órdenes a clientes minoristas. No obstante, tal y como se explica en la Política de Ejecución de Órdenes, en los casos en los que SIB sea seleccionado por un cliente profesional o contraparte elegible expresamente para ejecutar el flujo de órdenes de sus clientes minoristas, SIB transmite las órdenes de dicho cliente como si las hubiera recibido directamente de los clientes minoristas finales. No obstante, SIB no hace ninguna distinción entre sus intermediarios seleccionados con anterioridad a la hora de dirigir las órdenes de sus clientes a un intermediario o a otro. La Firma sigue los factores fijados en la Política de Ejecución de Órdenes independientemente de la clasificación del cliente. No obstante, cada negociador podrá aplicar los factores citados de forma diferente basándose en su experiencia personal con los intermediarios seleccionados. Página 5

vi. Otros criterios con prioridad sobre el precio y el coste inmediatos a la hora de transmitir órdenes de clientes minoristas y cómo estos otros criterios contribuyeron a proporcionar el mejor resultado posible en cuanto a la contraprestación total para el cliente: SIB no da prioridad a ningún factor por encima del precio y del coste al transmitir las órdenes de los clientes minoristas. vii. Cómo la Firma utilizó datos o herramientas relacionadas con la calidad de la ejecución, incluida toda información publicada según el Reglamento Delegado (UE) 2017/575 SIB está utilizando la Herramienta de Informes para comprobar los resultados que obtienen los intermediarios elegidos al ejecutar las órdenes de sus clientes. Debido a que los centros de ejecución no tienen la obligación de publicar sus informes RTS27 hasta el 30 de junio de 2018 (respecto al primer trimestre de 2018), SIB no ha podido utilizar ningún dato publicado según el Reglamento Delegado (UE) 2017/575 para el año 2017. viii. Cómo la Firma utilizó los resultados de un proveedor de información consolidada establecido conforme al artículo 65 de la Directiva 2014/65/UE. En 2017, SIB no ha utilizado proveedores de información consolidada. Página 6