PRESENTACIÓN DE LOS PODERES A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (reunión marítima)

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Transcripción:

PRESENTACIÓN DE LOS PODERES A LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (reunión marítima) Nota explicativa para las delegaciones nacionales OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, GINEBRA

1. Forma de los poderes Los poderes son el instrumento mediante el cual un Estado designa a las personas habilitadas para representarlo y actuar en su nombre en una conferencia internacional. Han de ser emitidos y firmados por una autoridad con capacidad para obligar al Estado, como el Jefe de Estado, el Ministro de Asuntos Exteriores (o el jefe de la misión diplomática competente) o el ministro cuya cartera comprenda los asuntos debatidos en la conferencia de que se trate. En los poderes se debe indicar con claridad la identidad y las funciones de las personas que en ellos se designan. Al margen de estos requisitos, la validez de los poderes no está sujeta a ninguna forma especial. Sin embargo, habida cuenta de la especificidad de las reglas y la práctica que rigen la participación en la Conferencia Internacional del Trabajo, la Oficina ha elaborado el formulario adjunto, en el que se indican las distintas categorías de participantes previstas y la información que se precisa en cada caso. Se dispondrá también de un formulario electrónico de presentación de poderes, cuyas claves de acceso serán comunicadas a las Misiones Permanentes de Ginebra a finales del año 2005. Estas claves permitirán acceder al formulario desde la página Internet de la Organización y, una vez que esté rellenado, devolverlo a la Oficina por vía electrónica. 2. Finalidad de los poderes Toda la información relativa a los participantes designados en los poderes de los Estados Miembros se centraliza en un sistema informático de gestión. Este sistema permite realizar las funciones siguientes: establecer las listas de las delegaciones (lista provisional, revisada y final) que se publican como anexos a las Actas Provisionales ; establecer las tarjetas de identificación personal que se entregan a cada participante debidamente acreditado. Estas tarjetas, en las que figura el Estado representado, el grupo (gubernamental, empleador o trabajador) al que pertenece el titular, y su nombre y apellidos, permiten el acceso al recinto de la Conferencia y a las reuniones de los grupos, las comisiones y la plenaria. Las tarjetas están codificadas a efectos de la participación en las votaciones ; establecer las listas de voto y el quórum de la plenaria; establecer la lista de oradores para la discusión en la plenaria del Informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General; establecer la composición de las distintas comisiones instituidas por la Conferencia, así como sus listas de voto y su quórum. Los poderes están sometidos al control de la de Verificación de Poderes, que vela por la conformidad de las designaciones efectuadas con las disposiciones del artículo 3 de la Constitución de la OIT. Además, en virtud del párrafo 2 del artículo 5, la de Verificación de Poderes examina asimismo la medida en que los Estados Miembros observan su obligación de sufragar los gastos de viaje y estancia de los miembros de sus delegaciones tripartitas. Para que la de Verificación de Poderes pueda desempeñar correctamente estas tareas, es indispensable que los poderes contengan también la información siguiente: el nombre de la organización (de empleadores o de trabajadores) a la que pertenece cada uno de los miembros de las delegaciones de los empleadores y los trabajadores, así como las funciones que éstos desempeñan en dichas organizaciones;

los nombres de las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas a efectos de la designación de sus representantes ante la Conferencia; los gastos de viaje y estancia de los miembros de las delegaciones tripartitas cubiertos por el Estado. 3. Plazo para la presentación de los poderes De conformidad con el párrafo 1 del artículo 26, los poderes de las delegaciones para las reuniones Internacional del Trabajo han de recibirse en la Oficina del Consejero Jurídico de la Oficina Internacional del Trabajo (cuyas señas figuran al final de la presente nota), a más tardar, quince días antes de la fecha fijada para la apertura, es decir, el lunes 23 de enero de 2006, en el caso de la 94. a reunión (marítima). Asimismo, conviene recordar que sólo las personas expresamente designadas en los poderes recibidos en la Oficina, a más tardar, el viernes previo a la apertura, es decir, el viernes 3 de febrero de 2006 (en el caso de la 94. a reunión (marítima) ), podrán llevar a cabo directamente una serie de formalidades, tales como retirar su tarjeta de identificación personal, inscribirse en las comisiones o en la lista de oradores de la plenaria, o figurar en la lista provisional de las delegaciones. Por tanto, enviar los poderes con la suficiente antelación redunda en el propio interés de las delegaciones. 4. Composición tripartita de las delegaciones Cada delegación nacional ha de estar integrada por representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, los cuales han de poder actuar de manera independiente unos de otros. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, la composición mínima es de dos delegados gubernamentales, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores. El hecho de no designar a uno de los delegados no gubernamentales conlleva la pérdida del derecho de voto del otro delegado no gubernamental, en virtud de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 4 de la Constitución de la OIT. Cada delegado puede estar acompañado por cierto número de consejeros técnicos, siempre que se respete un equilibrio entre el número de consejeros técnicos designados dentro de cada uno de los tres Grupos de una delegación nacional (véase, más adelante, la sección 5.d). La ausencia de una delegación en la Conferencia o la presencia de delegaciones incompletas son objeto de un seguimiento de los Estados respectivos por parte del Director General, quien presenta periódicamente al Consejo de Administración un informe sobre las razones de la ausencia de una delegación o de su carácter incompleto. 5. Derechos y funciones de los miembros de las delegaciones y de otros participantes En una delegación nacional, los ministros o secretarios de Estado son, junto con los delegados y consejeros técnicos de cada uno de los tres Grupos (gubernamental, empleador y trabajador), los principales actores. El Reglamento y la práctica prevén, sin embargo, la admisión y, en su caso, la participación de otras personas. Con el fin de facilitar la comprensión de los papeles y funciones que desempeñan las diferentes categorías de personas que pueden tomar parte en la Conferencia, se presentan a continuación una serie de explicaciones y un cuadro recapitulativo de las disposiciones que rigen la participación de dichas personas en la Conferencia. 5.a Ministros asistentes a la Conferencia Los ministros o secretarios de Estado son, junto con los delegados y consejeros técnicos, la única categoría de participantes a la que el Reglamento reserva derechos que van más allá de la simple admisión a las

reuniones. En virtud del párrafo 3 del artículo 12, además de uno de los delegados gubernamentales, el ministro o secretario de Estado tiene derecho al uso de la palabra en la plenaria. Sin embargo, ni el ministro ni el secretario de Estado pueden tomar parte en las votaciones ni en los trabajos de las comisiones, salvo que asuman la función de delegado gubernamental en el seno de su delegación. 5.b Personas que acompañan al ministro o a los ministros Aunque su admisión no esté prevista en el Reglamento, en la práctica, las personas que acompañan al ministro o secretario de Estado (por ejemplo, los miembros de sus gabinetes, sus secretarios personales o el representante permanente del Estado ante la OIT) pueden figurar en los poderes de la delegación. En ese caso, sus nombres figurarán en las listas oficiales de las delegaciones publicadas por la Oficina, y se les proporcionará una tarjeta de identificación personal para que puedan acceder a las salas de reunión. Sin embargo, no disponen de voz ni de voto en la Conferencia. 5.c Delegados La designación de una persona con carácter de delegado implica que está facultada para ejercer el conjunto de derechos previstos en la Constitución de la OIT y el Reglamento, por ejemplo, el derecho a votar, hacer uso de la palabra en la plenaria, presentar resoluciones, mociones o enmiendas, presentar una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, participar en las labores de las comisiones, etc. 5.d Consejeros técnicos y delegados suplentes De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, cada delegado puede estar acompañado por consejeros técnicos, algunos de los cuales pueden ser designados delegados suplentes. La delegación permanente o temporal de los derechos de que disfruta un delegado a uno de sus consejeros técnicos puede efectuarse en los propios formularios para la presentación de los poderes, designando a uno o varios consejeros delegados suplentes, o en cualquier momento, mediante un formulario previsto al efecto que entrega la secretaría de la de Verificación de Poderes. No es necesario designar más delegados suplentes que los necesarios para el voto en la plenaria. Los consejeros técnicos, sean o no delegados suplentes, pueden participar en la Conferencia como miembros titulares de las comisiones y ejercer en ellas los derechos previstos en la sección H, por ejemplo, derecho de voto, derecho al uso de la palabra y capacidad para presentar resoluciones, enmiendas u otras mociones. 5.e Consejeros técnicos adicionales que representen a territorios no metropolitanos De conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, los Miembros que sean responsables de las relaciones exteriores de territorios no metropolitanos y que no hayan solicitado la participación de dichos territorios mediante una delegación tripartita independiente pueden designar consejeros técnicos adicionales, que acompañen a los delegados de cada uno de los tres Grupos, a representantes de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de dichos territorios. 5.f Personas designadas de conformidad con el párrafo 3, i) del artículo 2 El párrafo 3, i) del artículo 2 prevé la posibilidad de que los Miembros designen a otras personas para ocupar los puestos de consejero técnico que pudieran quedar vacantes en sus delegaciones. Las personas designadas con tal carácter pueden seguir los debates de la plenaria y de las

comisiones, pero sólo pueden participar si reemplazan a un consejero técnico ausente y si dicha sustitución ha sido debidamente notificada a la de Verificación de Poderes. 5.g Representantes de un Estado o provincia que forma parte de un Estado federal De conformidad con el párrafo 3, d) del artículo 2, se admite la presencia en la plenaria y en las comisiones, sin voz ni voto, de los representantes de entidades federadas en un Estado federativo. Sus nombres y funciones figuran en la lista de las delegaciones bajo una rúbrica separada al final de la delegación gubernamental. Se les proporcionará una tarjeta de identificación personal. 5.h Otras personas que asisten a la Conferencia Los nombres de los representantes de los poderes legislativo o judicial o de otras personalidades (como, por ejemplo, los miembros del Comité Económico y Social y de las cajas de seguridad social) que se interesan en las labores pueden añadirse, en número razonable, en los poderes de una delegación nacional, indicando en cada caso el grupo al que acompañan (gubernamental, empleador o trabajador). Sus nombres aparecen publicados en la lista oficial de las delegaciones al final del grupo al que acompañan. 5.i Personal de apoyo para las delegaciones De conformidad con el párrafo 3, g) del artículo 2, cada uno de los grupos de una delegación nacional tiene la posibilidad de venir acompañado por un secretario o intérprete, o por otras personas cuyas funciones requieran acceso a las salas de reunión (por ejemplo, los mensajeros o chóferes de las delegaciones o las Misiones Permanentes). Los nombres de estas personas han de figurar en los poderes para que puedan recibir una tarjeta de identificación personal en la que se mencione el Estado y el grupo al que acompañan, de modo que puedan acceder a las salas de reunión. Sus nombres no se publican en la lista oficial de las delegaciones. Visitantes A menudo, los miembros de las delegaciones vienen a la Conferencia acompañados por un miembro de su familia. Para que estas personas puedan tener acceso al recinto o seguir los debates desde la galería pública, la Secretaría pone a su disposición tarjetas de visitante, que los miembros de las delegaciones debidamente acreditados pueden procurarse presentando el pasaporte del interesado. Salvo en caso de que dichas personas asuman funciones protocolarias en el seno de una delegación (por ejemplo, el cónyuge de un ministro asistente a la Conferencia), su nombre no ha de figurar en los poderes de las delegaciones. La Oficina del Consejero Jurídico de la Oficina Internacional del Trabajo (4, route des Morillons, 1211 Ginebra 22; número de teléfono: +41 22 799 65 25; número de fax: +41 22 799 85 70; dirección de correo electrónico: credentials@ilo.org) está a su entera disposición para facilitarle información complementaria.

DELEGACIÓN GUBERNAMENTAL CATEGORÍA MINISTRO ASISTENTE A LA CONFERENCIA Art. 2.3, a) PERSONAS QUE ACOMPAÑAN AL MINISTRO DELEGADOS TITULARES Art. 3.1 de la Constitución de la OIT Dos delegados gubernamentales CONSEJEROS TÉCNICOS Y DELEGADOS SUPLENTES Arts. 3.2 y 3.7 de la Constitución de la OIT Arts. 1.2 y 1.3 Art. 3.3 de la Constitución de la OIT PERSONAS DESIGNADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2.3, i) Personas designadas para ocupar puestos vacantes de consejeros técnicos OTRAS PERSONAS REPRESENTANTES DE UN ESTADO O PROVINCIA Art. 2.3, d) PERSONAL DE APOYO Art. 2.3, g) DERECHO DE ADMISIÓN Plenaria y Comisiones USO DE LA PALABRA DERECHO DE VOTO A reserva de los artículos 4.2 y 13.4 de la Constitución de la OIT Plenaria Comisiones Plenaria Comisiones Arts. 12.3 y 14.8 NO NO salvo si fue designado delegado NO salvo si fue designado delegado NO NO NO NO sólo 1 Art. 12.3 que habla en nombre del delegado titular si es miembro de la o fue designado por un delegado Art. 56.6 que vota en nombre del delegado titular NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

DELEGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES CATEGORÍA DELEGADO TITULAR Art. 3.1 de la Constitución de la OIT Un delegado titular de los empleadores CONSEJEROS TÉCNICOS Y DELEGADOS SUPLENTES Art. 3.2 y 3.7 de la Constitución de la OIT Arts. 1.2 y 1.3 Art. 3.3 de la Constitución de la OIT PERSONAS DESIGNADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2.3, i) OTRAS PERSONAS PERSONAL DE APOYO Art. 2.3, g) DELEGADO TITULAR Art. 3.1 de la Constitución de la OIT Un delegado titular de los trabajadores CONSEJEROS TÉCNICOS Y DELEGADOS SUPLENTES Arts. 3.2 y 3.7 de la Constitución de la OIT Arts. 1.2 y 1.3 Art. 3.3 de la Constitución de la OIT PERSONAS DESIGNADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2.3, i) OTRAS PERSONAS PERSONAL DE APOYO Art. 2.3, g) DERECHO DE ADMISIÓN Plenaria y Comisiones USO DE LA PALABRA DERECHO DE VOTO A reserva de los artículos 4.2 y 13.4 de la Constitución de la OIT Plenaria Comisiones Plenaria Comisiones Art. 12.3 delegado suplente que habla en nombre del delegado titular si es miembro de la o fue designado por un delegado Art. 56.6 que vota en nombre del delegado titular NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO Art. 12.3 delegado suplente que habla en nombre del delegado titular si es miembro de la o fue designado por un delegado Art. 56.6 que vota en nombre del delegado titular NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO