NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN INTERPRETACIÓN DE CONFERENCIAS

Documentos relacionados
NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015 y modificadas en la sesión de 18 de septiembre de 2017)

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASUNTOS INTERNACIONALES: ECONOMÍA, POLÍTICA Y DERECHO

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN SECTOR ELÉCTRICO / OFFICIAL MASTER S DEGREE IN THE ELECTRIC POWER INDUSTRY (MEPI)

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN CUIDADOS PALIATIVOS, DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA SAN JUAN DE DIOS

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN INTERNATIONAL AND EUROPEAN BUSINESS LAW

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PROPIEDAD INTELECTUAL

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA

NORMATIVA DE PERMANENCIA

Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado al que desea acceder: CAPÍTULO 1. INGRESO Y ADMISIONES... 2

MÁSTER EN ABOGACÍA POR LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PERFIL DE INGRESO

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

NORMATIVA ACADÉMICA MASTERS Y POSGRADOS DE BAU, ESCOLA SUPERIOR DE DISSENY

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

TÍTULO: Máster Universitario en Ingeniería Acústica de la Edificación y Medio Ambiente UNIVERSIDAD: Universidad Politécnica de Madrid

NORMATIVA QUE REGULA LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA (UNIVERSIDAD DE GRANADA)

NORMATIVA ESPECÍFICA DE PREINSCRIPCIÓN WEB PROPIA

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

NORMATIVA DE PERMANENCIA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA

APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información:

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO

Normativa de Permanencia del Estudiante en Títulos Oficiales de la Universidad Internacional de La Rioja

GUÍA PARA LA GESTIÓN DE TÍTULOS PROPIOS

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS DE MASTER UNIVERSITARIO Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA.

Establecer procedimientos para la mejor adaptación de los estudiantes a sus centros.

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

NORMATIVA INTERNA SOBRE RECONOCIMIENTO, TRANSFERENCIA Y CONVALIDACIÓN CRÉDITOS.

Guía Doctorandos Programas de doctorado RD 99/2011 Curso Académico Vicerrectorado de Investigación Dirección del Secretariado de Doctorado

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Sólo se admitirán doctorandos en los programas regulados por el R.D. 99/2011, de 28 de enero.

TITULO VII Se aplicará el concepto y el procedimiento de CONVALIDACIÓN A:

A.38/2016. Se aprueba la Normativa Reguladora del Programa Internacional del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Economía.

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO.

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA DE ELABORACIÓN Y LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL

GRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS. Preámbulo

CAMBIOS DE GRADO EN LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS (Rama Artes y Humanidades) Y ADAPTACIONES DE LICENCIATURAS A GRADOS

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO REGULADOS CONFORME AL REAL DECRETO 1393/2007.

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

Normas de Permanencia del Estudiante en Títulos Oficiales de la Universidad Internacional de La Rioja

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA

DESARROLLO DE LAS DIRECTRICES DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA UCM (BOUC de 30 de julio de 2012)

NORMATIVA DE PERMANENCIA Y PROGRESO EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.

- La nota media del expediente académico de Formación Profesional de Segundo Grado o Módulos de nivel III o ciclos formativos de nivel superior,

DIRECTRICES PARA EL ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Normativa de acceso y admisión en másteres oficiales de la Universidad de Extremadura

Análisis de los Reales Decretos 967/2014 y 43/2015: Efectos y dudas. Francisco José Andrade Núñez Mayo 2015

REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO MOTIVACIÓN

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2009 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2010)

GUÍA DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA A ESTUDIOS DE DOCTORADO

SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS RESUMEN DE LA NORMATIVA UMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN

Preámbulo: PwyFEFgcLA7x4NAvC/eDmw==

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados

NORMATIVA DE TRASLADOS DE EXPEDIENTE (Aprobada en Junta de Escuela 02/04/2013)

TÍTULO XIV: CALIFICACIONES, ACTAS Y CERTIFICADOS

REGLAMENTO 1/2017 DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

Artículo 2. Características del Trabajo Fin de Grado El Trabajo Fin de Grado será un trabajo original, autónomo y personal, cuya

NORMATIVA PARA LA SOLICITUD Y RESOLUCIÓN DE PERMANENCIA EN EL CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS UNIVIERSITARIOS LA SALLE

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

Normativa Sistema de Evaluación Centro Universitario EDEM

REGLAMENTO 1/2017 DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO

En su virtud, realizados los trámites preceptivos, a iniciativa del Director de BAM, SE DISPONE

CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ESTUDIANTES

Exposición de motivos

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL

NORMATIVA Y CALENDARIO DEL TRABAJO FIN DE GRADO PARA EL CURSO

NORMAS BÁSICAS SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Exposición de motivos

ORGANIZACIÓN DOCENTE DE LOS TRABAJOS FIN DE MÁSTER 1. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER (TFM)

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Evaluación, Promoción y Titulación en Ciclos Formativos

CGO 4/3/11 (nº 3/11) (nº 3-11) Punto 9.1- Normas De Permanencia.

Transcripción:

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN INTERPRETACIÓN DE CONFERENCIAS (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015 y modificadas en la sesión de 19 de diciembre de 2016) Si lo desea, seleccione con el cursor el apartado al que desea acceder: 1. Ámbito de aplicación 2. Requisitos de acceso al Máster 3. Admisión 4. Matrícula 5. Reconocimientos 6. Continuidad de los estudios y permanencia 7. Escolaridad 8. Evaluación y calificaciones 9. Obtención del título de Máster Universitario en Interpretación de Conferencias 10. Expedición de títulos 11. Disposición final

1. Ámbito de aplicación a) Las presentes normas académicas se dictan en desarrollo de las Normas Académicas de Máster Universitario, aprobadas por la Junta de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 2015 y que resultan aplicables al Máster Universitario en Interpretación de Conferencias en cuanto a los requisitos de acceso, reglas de admisión, matrícula, reconocimiento de estudios, continuidad de estudios, evaluación, calificaciones, convocatorias, requisitos para la obtención y expedición del Título, así como en todo lo no previsto en las disposiciones siguientes. b) Las normas académicas de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales se aplicarán con carácter supletorio. 2. Requisitos de acceso al Máster 2.1. Podrán solicitar su admisión al Máster Universitario en Interpretación de Conferencias quienes satisfagan los requisitos que se establecen en el artículo 1 de las Normas Académicas de Máster Universitario, aprobadas por la Junta de Gobierno en su sesión celebrada el día el 25 de mayo de 2015: a) Estar en posesión de un título universitario oficial español de grado u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculten en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de máster. b) Estar en posesión de un título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero conforme al sistema universitario anterior al establecido en el RD 1393/2007. En caso de ser Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico se podrá acceder a los programas máster cuyas condiciones de acceso lo permitan, aunque se podrá exigir una formación adicional que les capacite para la adquisición de las competencias y conocimientos propios del máster. c) Excepcionalmente, podrán ser admitidos quienes presenten un título de grado conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior no homologado. En este caso corresponde al Rector, previo informe del Decano y del Director del Máster, autorizar o denegar el acceso. El informe deberá necesariamente pronunciarse sobre la correspondencia entre el nivel de formación del título y el propio de los títulos universitarios de grado españoles; así como si el título presentado faculta en el país expedidor del mismo para el acceso al postgrado. d) El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster. 3. Admisión 3.1. Cada solicitud será presentada y valorada conjuntamente por la Comisión de admisión al Máster formada por: el Director del Máster y el Vicedecano de Ordenación Académica. Esta Comisión informa al Decano de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, quien procede finalmente a la admisión. 3.2. La solicitud de admisión deberá presentarse en el plazo señalado al efecto, en modelo normalizado, y acompañada de todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso. 3.3. Las solicitudes de alumnos con discapacidad serán adaptadas a las necesidades de cada caso concreto. 3.4. Siempre que se acrediten las circunstancias que justifiquen no cursar el máster a tiempo completo, podrá solicitarse la admisión como alumno a tiempo parcial. De admitirse la solicitud, el Decano deberá especificar los créditos en que deba matricularse el solicitante. 3.5. Podrán admitirse alumnos extraordinarios en los términos y con las consecuencias Pág. 2 de 6

reguladas en el art. 98 del Reglamento General. Con idénticas cautelas, podrán admitirse alumnos de formación continua, que aspiren a cursar asignaturas sueltas del programa sin validez académica oficial y conforme a los requisitos regulados por la Junta de Gobierno de la Universidad (resolución de 23 de febrero de 2015). 3.6. Para la admisión de un candidato en el Máster Universitario en Interpretación de Conferencias, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Presenten uno de los perfiles lingüísticos de los idiomas ofertados por el Máster y especificados en la Memoria de Verificación del Título Oficial del mismo. b) Superen una prueba de admisión ante un tribunal constituido por intérpretes profesionales y docentes del centro que cubran todos los idiomas activos y pasivos de los perfiles lingüísticos de los diferentes candidatos. La prueba de admisión consistirá en: - La reproducción oral de discursos breves y estructurados, hacia el idioma A (nivel nativo) del candidato pronunciados en la/s lengua/s B (nivel C2 MCER) y C (nivel C1 MCER) del candidato (en su caso se incluirá una prueba semejante desde el idioma A al B). Esta prueba puntuará un 45% de la calificación total necesaria para la admisión al Máster. - Una breve presentación oral, en español o en inglés, de desarrollo de un tema escogido por el tribunal según un temario compuesto por contenidos de actualidad internacional que se enviará a los candidatos en el momento de comunicarles su admisión a las pruebas. Esta prueba puntuará un 25% de la calificación total necesaria para la admisión al Máster. - Un test escrito de conocimientos generales y actualidad internacional. Dicho test estará redactado en inglés y consistirá en 15 preguntas de respuesta múltiple sobre los temas propuestos en el temario del que tendrán conocimiento los candidatos desde el momento en que son admitidos a examen. Esta prueba puntuará un 15% de la calificación total necesaria para la admisión al Máster. - Una traducción escrita hacia el español o el inglés de un breve texto en alguna/s de las lenguas del perfil solicitado por el candidato. Esta prueba puntuará un 15% de la calificación total necesaria para la admisión al Máster. - Una entrevista personal con el candidato, en inglés o en español, para determinar su grado de motivación y ajuste al perfil profesional. 4. Matrícula 4.1. La incorporación efectiva de los alumnos y la consolidación de los derechos que como tales les corresponden, se realiza tras la formalización de la matrícula en los plazos previstos en cada curso, mediante el procedimiento señalado por la Secretaría General de la Universidad. 4.2. Con carácter general la admisión se entiende a tiempo completo, exigiéndose la matrícula del total de créditos correspondientes al curso académico. No obstante, cuando el alumno sea admitido a tiempo parcial cursará la matrícula de los créditos especificados en la carta de admisión al Programa. 5. Reconocimientos 5.1. Podrán reconocerse los créditos obtenidos por el alumno en enseñanzas oficiales de máster, de nuestra Universidad o de otra, siempre que estén relacionadas con las competencias y contenidos inherentes a las materias del plan de estudios que se consideren equivalentes. 5.2. La experiencia laboral y profesional del alumno, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título y sea debidamente acreditada, podrá reconocerse hasta en el 15% del total de créditos del programa en que se matricula el alumno. 5.3. Igualmente podrán reconocerse los créditos obtenidos en enseñanzas no oficiales de postgrado hasta el 15% del total de créditos del programa en que se matricula Pág. 3 de 6

el alumno. 5.4. En conjunto, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento gracias a la experiencia profesional o laboral y por estudios universitarios no oficiales no podrá exceder del 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. 5.5. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a trabajos fin de máster. 5.6. La solicitud de reconocimiento deberá presentarse en acto único con ocasión de la formalización de la matrícula, y deberá acompañarse de la documentación acreditativa pertinente. Se remitirá al Decano responsable de la titulación para que, informado por los Directores de los Departamentos involucrados en la enseñanza de las materias objeto de reconocimiento, eleve al Rector de la Universidad una propuesta de resolución. La propuesta de resolución atenderá fundamentalmente a la adecuación entre competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante o a la experiencia profesional acreditada y los correspondientes a las materias cuyo reconocimiento se pretende. Podrán tenerse en cuenta como criterios auxiliares tanto el número de créditos asignados a la materia o asignatura objeto de reconocimiento como el tiempo transcurrido desde que las materias o asignaturas fueron cursadas por el solicitante. La resolución del Rector se notificará al Servicio de Gestión Académica y Títulos y al alumno quien, en el plazo que se le indique, deberá adecuar su matrícula al contenido de la resolución. 6. Continuidad de los estudios y permanencia 6.1. La condición de alumno se pierde por alguna de las siguientes causas: a) Terminación de los estudios y obtención del título de Máster. b) Incumplimiento de los requisitos académicos y de escolaridad exigidos en la normativa aplicable al máster. c) Incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la Universidad. d) Sanción resultante de expediente académico disciplinario que implique su expulsión, una vez que la resolución sea firme. 6.2. El tiempo máximo de permanencia de un alumno para la finalización del Máster es de dos años consecutivos. En tanto no se haya agotado el período de permanencia, el alumno podrá formalizar una segunda matrícula de las asignaturas no superadas y necesarias para la obtención del Título. 7. Escolaridad 7.1. La asistencia a las actividades docentes presenciales es obligatoria. 7.2. En caso de inasistencia comprobada e injustificada a más de un 20% de las horas lectivas impartidas en una asignatura, el alumno no tendrá derecho a presentarse al examen, siendo necesaria su nueva matriculación en la materia o materias correspondientes y el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para aprobar, incluida la asistencia, durante el siguiente curso académico. Es obligación de los profesores comprobar de forma fehaciente la asistencia a sus materias. Asimismo, el alumno perderá el derecho a examen en caso de no haber presentado o no haber superado con calificación suficiente más de un 20% de los trabajos y actividades no presenciales de una asignatura. 8. Evaluación y calificaciones 8.1. Evaluación: a) El sistema de evaluación de las competencias adquiridas en cada módulo o materia se realizará en función de las acciones concretas presentadas en la Memoria de verificación y aprobadas por la ANECA, que varían en función de las características de cada una de ellas y que se especifican en las respectivas Guías Docentes. b) Todos los alumnos serán informados al inicio del curso del sistema de calificación Pág. 4 de 6

y de los criterios de ésta. Para favorecer la transparencia y la equidad, las calificaciones podrán ser publicadas en el ámbito restringido de la Universidad. c) En caso de disconformidad con una calificación, el alumno podrá impugnar ésta, previa entrevista con el profesor o profesores responsables, siguiendo lo establecido en el artículo 95.6 del Reglamento General de la Universidad. d) La calificación de las asignaturas de Técnicas de Interpretación Consecutiva y Simultánea será emitida por un Tribunal compuesto por profesores del máster y profesionales del sector de la interpretación de conferencias con el perfil lingüístico del alumnado de cada edición. e) El alumno entregará y defenderá en público una memoria escrita en la que se debe demostrar un alto dominio de todas las competencias definidas en la materia correspondiente al Trabajo Fin de Máster. El director del TFM propondrá una nota que será validada por el Director/Coordinador del Máster. No se admitirá ningún Trabajo Fin de Máster que no haya sido entregado y autorizado para su registro en el repositorio institucional de documentos electrónicos. f) Para la calificación de las prácticas los alumnos deberán entregar una memoria escrita a los supervisores de las mismas. 8.2. Calificaciones: a) Al término de cada período lectivo se expedirá un acta por cada asignatura matriculada. Superadas las materias exigidas para la expedición del Título, y previo a ésta, se expedirá un acta final en la que figurará la calificación global obtenida por el alumno en el máster. b) Las calificaciones se expresarán entre 0 y 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala: 0-4 9 suspenso; 5-6 9 aprobado; 7-8 9 notable; 9-10 sobresaliente. La nota 10 (diez) no equivale por sí sola a la concesión de Matrícula de Honor. Entre los alumnos que hayan obtenido sobresaliente, se podrán otorgar un número de Matrículas de Honor, equivalente al 5% del conjunto de los alumnos matriculados en la misma asignatura o módulo. En aras de la transparencia y la equidad, las calificaciones podrán ser publicadas, aunque de modo restringido al ámbito universitario. 9. Obtención del título de Máster Universitario en Interpretación de Conferencias 9.1. La obtención del título de Máster Universitario en Interpretación de Conferencias exige la acreditación de la superación de todas las materias y asignaturas del Máster, así como la presentación y aprobación del Trabajo Fin de Máster. 9.2. La nota final del Máster será la media ponderada de las notas correspondientes a cada Materia, teniendo en cuenta que es preciso haber aprobado de forma independiente cada una de las Materias que componen el programa para optar a considerar aprobado el Máster. 10. Expedición de títulos 10.1. El título de máster será expedido por el Rector en nombre del Rey, y firmado, además de por el Rector, por el Secretario General de la Universidad. La expedición material del mismo se ajustará a las exigencias de la normativa vigente sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster. 10.2. El perfil lingüístico superado por el alumno para cursar las asignaturas de la materia Interpretación de Conferencias vendrá reflejado en el Suplemento Europeo al Título. 10.3. El perfil lingüístico admitido en la prueba de admisión no tiene por qué coincidir necesariamente con el perfil de expedición del título, siendo potestad del Decano de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, previo dictamen justificado del Tribunal de Evaluación de la Materia Interpretación de Conferencias, reducir o aumentar el número de lenguas que se especificarán en la mención. Pág. 5 de 6

11. Disposición final 11.1. Para la resolución de cuestiones que surjan en la implementación o aplicación de estas normas académicas, así como para la adopción de medidas en los casos y situaciones no previstas en ellas, prevalecerá lo establecido en el Reglamento General de la Universidad. 11.2. Estas normas serán de aplicación a partir del curso académico 2015-2016. Pág. 6 de 6