PROMOCIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES. Ing. Félix Bernabel Badillo Dirección General de Hidrocarburos Ministerio de Energía y Minas

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Transcripción:

PROMOCIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES Ing. Félix Bernabel Badillo Dirección General de Hidrocarburos Ministerio de Energía y Minas

SITUACIÓN ACTUAL

Una de las Políticas del Sector Energía es promover la Diversificación de la Matriz Energética. En ese sentido se promueve el ingreso al mercado energético de manera sostenible, de energías alternativas amigables con el ambiente (gas natural, biocombustibles y otras energías renovables). El Ministerio de Energía y Minas se ha constituido en un ente coordinador de la Plataforma Multisectorial de Planificación Concertada en Energías Renovables.

CAMBIO DE LA MATRIZ ENERGÉTICA

NORMATIVIDAD RELACIONADA CON LOS BIOCOMBUSTIBLES

LEY N 28054 LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES Fue promulgada el año 2003. Su objetivo es promever el desarrollo de los biocombustibles para diversificar el mercado de los combustibles. Otros objetivos son fomentar el desarrollo agropecuario y agroindusrial, dismunuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas. Establece un marco normativo para el mercado de biocombustibles basada en la libre competencia y acceso al mercado.

LEY N 28054 LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES Dispone la reación de una Comisión Técnica con el encargo específico de proponer y recomendar las normas y disposiciones complementarias para el cumplimiento de la Ley, según los siguientes lineamientos básicos: Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicación y uso del etanol anhidro como componente para la oxigenación de las gasolinas, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel. Proponer un programa de sensibilización a los usuarios y a las instituciones públicas hacia el uso de etanol anhidro y biodiesel.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES Está integrado por los DDSS 013-2005-EM y 021-2007-EM. Establece los requisitos para la comercialización y distribución de los Biocombustibles, así como lo referente a las normas técnicas de calidad de tales productos. Establece las normas que deben cumplir los productores y comercializadores de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel 100) y los comercializadores y distribuidores de Gasohol y Diesel BX.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES Contenido: a) Las normas correspondientes a la comercialización y distribución de Biocombustibles puros y sus mezclas con combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos tales como la gasolina y Diesel N 2, por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados. b) Las Normas Técnicas de calidad que se deben cumplir.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES c) Las normas correspondientes para el registro de las mezclas de Biocombustibles con combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos ante la Dirección General de Hidrocarburos.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES ORGANISMOS COMPETENTES: a) El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, es competente para otorgar los registros y autorizaciones correspondientes a la comercialización de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y de sus mezclas con gasolinas y Diesel N 2, a través del agente denominado Distribuidor Mayorista, utilizando las cadenas de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES b) El OSINERGMIN, es el organismo público encargado de la supervisión y fiscalización. c) El Ministerio de Producción es competente para otorgar autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las Plantas productoras de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100). d) El Ministerio de Agricultura es competente para identificar y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de Biocombustibles en el país.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES COMERCIALIZACIÓN DE LOS BIOCOMBUSTIBLES Y DE SUS MEZCLAS CON LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS: 1. Porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas: El porcentaje de volumen de mezcla que podrá comercializarse en el país será de 7.8% y se denominará Gasohol, según el grado de octanaje: Gasohol 97 Plus, Gasohol 95 Plus, Gasohol 90 Plus y Gasohol 84 Plus.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES Comercialización y cronograma de aplicación del Gasohol: A partir de la vigencia del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el Gasohol podrá ser comercializado en todo el país, y, A partir del 1 de enero de 2010 el Gasohol será de uso obligatorio en todo el país y reemplazará a todas las gasolinas motor.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES 2. Porcentaje de mezcla de Biodiesel B100 con Diesel N 2 y Cronograma para la comercialización de Biodiesel B100 y de Diesel BX: % Volumen % Volumen Denominación Comercialización Obligatoria Biodiesel B100 Diesel N 2 2 98 Diesel B2 A partir 1 de enero de 2009* 5 95 Diesel B5 A partir 1 de enero de 2011** 20 80 Diesel B20 - * En reemplazo del Diesel N 2 ** En reemplazo del Diesel B2

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES No está permitida la comercialización de mezclas en proporciones diferentes a las establecidas en la tabla anterior. Los Productores podrán comercializar Biodiesel B100 y Alcohol Carburante a los Distribuidores Mayoristas y también a los Consumidores Directos autorizados por la DGH, a los segundos, siempre que se registren como Distribuidores Mayoristas.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES CALIDAD DE ALCOHOL CARBURANTE, BIODIESEL B100, GASOHOL Y DIESEL BX: Las características técnicas del Alcohol Carburante (Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes NTPs aprobadas por el INDECOPI, en tanto éstas no sean aprobadas se aplicarán las normas técnicas internacionales correspondientes para el Etanol Anhidro Desnaturalizado la ASTM D 4806-06 y para el Biodiesel B100 la ASTM D 6751-06 en sus versiones actualizadas. Las Características técnicas o especificaciones de calidad que deben de cumplir el Gasohol y el Diesel BX serán establecidas por el MEM mediante Resolución Ministerial.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA Parque Automotor Refinerías y Plantas Diesel N 2 Plantas de Abastecimiento Distribuidores Mayoristas Diesel B2 y B5 Gasohol Grifos y EESS Gasolinas motor Alcohol Carburante y Biodiesel B100 B2, B5, B20 y B100 Importación Agricultor Productor de Biocombustibles Consumidores Directos

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES Las mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N 2 se realizarán únicamente en las Plantas de Abastecimiento autorizadas por la DGH, éstas deberán realizar las adecuaciones correspondientes para las operaciones de mezcla en línea. Los grifos y/o estaciones de servicio debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos podrán vender solamente Diesel B2 o Diesel B5 y Gasohol.

AUTORIZACIONES OTORGADAS POR LA DGH

REGISTROS DE CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EMPRESA PRODUCTO REGISTRADO Herco Combustibles S.A. Diesel Ecológico N 2* Herco Combustibles S.A. Biodiesel B100 * Conformado por 5% de Biodiesel y 95% de Diesel N 2

REGISTROS COMO DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE BIOCOMBUSTIBLES Las empresas facultadas a realizar actividades de comercialización como Distribuidores Mayoristas de Biocombustibles son: DISTRIBUIDOR MAYORISTA PLANTA DE ABASTECIMIENTO PRODUCTO Herco Combustibles S.A. Planta de Abastecimiento Herco Biodiesel B100 Heaven Petroleum Operators S.A.C. Planta de Abastecimiento Herco Biodiesel B100 Fuente: Listado Base de Registros Hábiles (http://www.minem.gob.pe/hidrocarburos/pub_habiles.asp)

MUCHAS GRACIAS!!!