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PREAMBULO La ley 15/1994, del deporte de la Comunidad de Madrid en su artº 36 y el Decreto 159/1996 en su artº 11 señalan entre las funciones delegadas de la administración: Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, debiéndose incluir dentro de dicho concepto la elaboración del calendario oficial cuya aprobación compete en exclusiva a la Asamblea General. Asimismo, el citado artículo en su apartado g) añade además la función de colaborar en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. Por otra parte, las competiciones oficiales representan un elemento clave de la política de cualquier federación deportiva por lo que el calendario oficial tiene una enorme transcendencia como generador de derechos y obligaciones para todos los deportistas y clubes, incluidas otras federaciones autonómicas de deportes de invierno, así como sus clubes y deportistas, y en consecuencia respecto a la Federación Española de Deportes de Hielo y a la Real Federación Española de Deportes de Invierno. Por dichos motivos se propone el presente Reglamento del Calendario de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno. Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Artº 1.- El presente reglamento regulará todas las competiciones oficiales de todos los deportes que forman parte de la misma y que se celebren en el ámbito de la FMDI, es decir las organizadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como las que organice la FMDI o cualquiera de sus Clubes, exclusiva o conjuntamente, aunque se realicen fuera de dicho ámbito geográfico. Igualmente, y de acuerdo con el artº 11.g) del Decreto 159/1996, el presente reglamento regula la ineludible tutela de la FMDI, como función delegada de la administración, sobre las competiciones de carácter estatal e internacional que organicen la propia FMDI, sus Clubes, la FEDH y la RFEDI dentro del ámbito geográfico de su competencia. Artº 2.- Clasificación y tipos de competiciones El calendario de competiciones oficiales de la FMDI incluirá las siguientes competiciones: 1. Modalidades: Se incluyen las competiciones de todas las modalidades incluidas en el artº 3 de los Estatutos de la FMDI. Las competiciones de los deportes de equipo (hockey hielo) excepto las de ámbito autonómico, si bien estarán incluidas en el calendario tendrán su propia regulación. 2. Clasificación: a. Competiciones oficiales internacionales: Las que estén incluidas en los calendarios de la Federaciones Internacionales de las que forma parte la FMDI, mediante su participación en la FEDH y la RFEDI. b. Competiciones oficiales estatales: Las que estén incluidas en los calendarios oficiales de la FEDH y la RFEDI c. Competiciones de la Copa Cordillera: Las que están incluidas en el calendario de la Copa Cordillera. d. Competiciones oficiales autonómicas: las que estén incluidas en el calendario oficial de la FMDI, exclusivamente. e. Competiciones abiertas: También se podrán incluir en el calendario oficial de la FMDI las competiciones que se celebren conforme a lo establecido en el Reglamento de competiciones open de la FMDI. 1

3. Tipos: Las competiciones incluidas en el calendario oficial estarán constituidos por eventos que podrán realizarse en una o varias fechas: a. Eventos únicos: Están constituidos por una o varias pruebas que cuentan con una única organización y se celebran en una única fecha. b. Eventos múltiples: Están constituidos por varias pruebas que se desarrollan en 2 o 3 fechas correlativas pero que constituyen un único evento, por ser única la organización y que otorgan también premios al conjunto de los resultados. c. Ligas que incluyen competiciones que se desarrollan a lo largo de la temporada, que incluyen 3 o más competiciones, realizadas por distintas organizaciones, pero que cuentan con premios para el conjunto total de las mismas, así como un ranking acumulativo en función de los resultados. Artº 3.- Una competición es un evento constituido por una o varias pruebas de una modalidad o una o varias disciplinas. Tiene como finalidad una clasificación y conlleva la entrega de medallas y/o títulos Artº 4.- Una organización es un conjunto de personas u entidades que conforma una unidad que preparan y garantizan directamente el desarrollo de una competición, asumiendo las responsabilidades que se deriven de la misma. La organización podrá ser un club o asociación de la FMDI o la propia FMDI. Artº 5.- Todas las competiciones que se incluyan en el calendario oficial de la FMDI deberán realizarse conforme a los reglamentos internacionales, nacionales o autonómicos, de acuerdo con las categorías de las que formen parte. Artº 6.- No se podrá celebrar en unas mismas fechas más de una competición de una misma modalidad y de la misma categoría de participantes. Al objeto de buscar la mayor eficacia en el uso del material de la FMDI para competiciones se debería evitar que coincidan en las mismas fechas más de una competición de la misma especialidad (Hielo o Nieve). Artº 7.- No se podrán celebrar en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, u organizadas por los Clubes o Asociaciones de la FMDI competiciones oficiales internacionales o estatales al margen de la tutela de la FMDI. Ningún club o asociación adscritos a la FMDI podrá organizar o participar en la organización de competiciones oficiales de los deportes que forman parte de la FMDI fuera de las normas que incluye el presente reglamento. Capítulo II: SOLICITUDES Artº 8.- La FMDI realizara una convocatoria anual y única dirigida a los Clubes o Asociaciones que deseen solicitar la inclusión de una competición oficial en el calendario oficial de la FMDI, y en consecuencia en los de la FEDH y RFEDI o sus Federaciones Internacionales, con carácter previo a la celebración de su Asamblea ordinaria. La FMDI velará porque dicha convocatoria se coordine con las convocatorias que realicen las FEDH y la RFEDI. Los Clubes o Asociaciones deberán remitir a la FMDI la correspondiente solicitud dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria. 2

Artº 9.- Las solicitudes para la inclusión de una competición únicamente en el calendario oficial de la FMDI deberán incluir los siguientes puntos: 1. Nombre del organizador: Club o Asociación que firma la solicitud. Cuando sean varios los organizadores, indicar el nombre de todos. 2. Filiación del responsable de la organización y datos de contacto. 3. Datos de la competición: Nombre. Modalidad, disciplina o disciplinas, clasificación (internacional, estatal o Copa Cordillera, Autonómica u Autonómica abierta), categoría o categorías de los participantes, fecha o fechas previstas y fechas alternativas, lugar de celebración y antecedentes de la misma. 4. Declaración responsable de la organización de asunción de los gastos de tramitación y de gestión que se deriven de la solicitud y de la celebración de la competición, en su caso. Artº 10.- Las solicitudes para la inclusión de una competición en los calendarios de las Federaciones españolas e internacionales deberán, además, incluir los formularios correspondientes y dirigirse a la FMDI en quién tras la preceptiva aprobación por la Junta Directiva las remitirá a dichas federaciones. Capítulo III: RESPONSABILIDADES Y DERECHOS Sección 1ª: Derechos Artº 11.- La organización tendrá derecho a recibir las ayudas reglamentarias previstas por la organización del correspondiente evento. En especial la deducción que este establecida en la cuota de club, y la cobertura de la responsabilidad civil del evento por la FMDI, cuando así se determine. Artº 12.- La organización podrá, cuando lo solicite, recabar la colaboración de la FMDI para la organización del evento, así como apoyo mediante el préstamo de material, cuando esté disponible. La organización será responsable en todo caso de la pérdida y deterioro del material prestado. Cuando la organización desee que la FMDI sea coorganizadora deberá indicarlo en la solicitud y suscribir, una vez aceptada la solicitud por la FMDI, un convenio a tal efecto. Artº 13.- La organización tendrá derecho a publicitar a sus patrocinadores de conforme a la reglamentación vigente. Artº 14.- La organización tendrá derecho a las cuotas de inscripción de los deportistas que participen en la misma. Sección 2ª: Responsabilidades Artº 15.- La organización es la responsable de la competición y en consecuencia de las responsabilidades que se deriven de la misma. Artº 16.- La organización deberá abonar todos los gastos que se deriven de la competición, incluidos los que la FEDH y la RFEDI carguen a la FMDI como consecuencia de la inscripción de la misma en los respectivos calendarios y lo que se deriven de la celebración de la misma. La organización deberá contar con los jueces, árbitros, delegados técnicos, así como con los cronometradores que marquen los reglamentos. Igualmente deberá cumplir con el Protocolo de 3

Seguridad de la FMDI. Los gastos que se deriven correrán por cuenta de la organización, incluso en el caso en que la FMDI los abone directamente. Artº 17.- La organización deberá comunicar en tiempo y forma la convocatoria a la FMDI y entregar los resultados y la documentación oficial dentro del plazo de 2 días desde la celebración. Capítulo IV: PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CALENDARIO. Artº 18.- Una vez recibida la solicitud por la FMDI, en tiempo y forma, la Junta Directiva elaborará un proyecto, incluyendo las competiciones organizadas por la propia FMDI, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Preferencia en la fecha para las competiciones por orden de categoría (Internacional, Estatal y Copa Cordillera, Autonómica y Autonómicas abiertas) para la misma modalidad y categoría de los participantes. 2. Incompatibilidades con Campeonatos de España: En las fechas en que se realicen los Campeonatos de España, o competiciones que determinen directamente la participación en los mismos no se podrá incluir ninguna otra competición de la misma modalidad y categoría de los participantes 3. Antigüedad y situaciones singulares: Tendrán preferencia en la asignación de la fecha las solicitudes que cuenten con antecedentes de organización en fechas similares en la temporada anterior y precedentes. Igualmente tendrán preferencia las solicitudes que se basen un elemento conmemorativo de relevancia. 4. Informes favorables de los Jueces, Delegados Técnico y Delegados federativos en organizaciones anteriores por el Club o Asociación. 5. Experiencia demostrada en la organización de competiciones: En el caso en que se produzcan 2 o más solicitudes para la misma o las mismas fechas, tendrá preferencia la organización que demuestre mayor experiencia en la organización de eventos de la misma modalidad. Artº 19.- Una vez aprobado el proyecto de calendario por la Junta Directiva, este deberá comunicárselo, en el plazo máximo de 2 días, a todos los solicitantes quienes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas a los respectivos Vocales de los Comités Técnicos de las modalidades a que se refiere la solicitud, en un plazo de otros 2 días. Artº 20.- Una vez oídas las alegaciones se propondrá un proyecto de calendario a la FEDH, a la RFEDI y a la Asamblea de la FMDI. Artº 21.- Las organizaciones solicitantes delegan en el Presidente y la Junta Directiva la autorización de cambios de las fechas solicitadas para coordinar la propuesta con los calendarios de la RFEDI y la FEDH. Artº 22.- Cuando las fechas solicitadas no coincidan con los calendarios aprobados por la FEDH, la RFEDI o la Asamblea de la FMDI la organización podrá optar por una nueva fecha o fechas libres que cumplan los requisitos. En caso de resultarle de imposible aplicación una nueva fecha podrá retirar su solicitud sin penalización alguna. La nueva fecha o fechas quedará incorporada al calendario. Para ello la FMDI comunicará a los solicitantes el calendario aprobado por la Asamblea en el plazo máximo 4

de quince días. La organización dispondrá de un plazo de otros quince días para proponer una nueva fecha o retirar la solicitud. El calendario entrará en vigor el 1 de septiembre de cada temporada. Artº 23.- Una vez que el calendario entre en vigor las organizaciones deberán firmar un convenio con la FMDI para la celebración del de la competición. Capítulo V.- MODIFICACIONES DEL CALENDARIO Artº 24.- Cambios de fecha: Se entiende por modificación del calendario el adelanto de las fechas aprobadas o el aplazamiento que no se derive de la suspensión de la prueba. Todas estas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada. Artº 25.- Aplazamiento: Se entiende por aplazamiento cuando, con motivo de una suspensión de la prueba por el Delegado Técnico o del Delegado federativo, por causas reglamentarias debidamente justificadas la organización solicite finalizar la competición o celebrarla en una nueva fecha. En estos casos no se considerará como cambio de fecha. Igualmente, cuando dicho aplazamiento sea consecuencia de una resolución del Comité de Competición de la FMDI. Artº 26.- Cambios de fechas o suspensiones no justificados: Cuando una competición incluida en el calendario no se celebre en la fecha prevista sin causa justificada y sin la debida autorización por el órgano competente, la organización podrá ser sancionada. Dicha sanción podrá incluir la prohibición de organización de competiciones por periodos determinadas conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Disciplina Deportiva. La organización será responsable de los perjuicios causados a la FMDI y a terceros. Disposición derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente reglamento. Disposición final: Este reglamento entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2017. Aprobado por la Comisión Delegada el 20 de abril de 2017 5