Servicios Sociales FUNDAMENTACIÓN

Documentos relacionados
Expte Subv.nº 3/12 CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2012

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2013.

colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI) del año 2017.

SEGUNDA: REQUISITOS. TERCERA: EXCLUIDOS

Para acceder a las ayudas, las personas beneficiarias habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

El crédito disponible para dar cobertura a dichas ayudas será de

Ayuntamiento de Pozohondo

FUNDAMENTACIÓN 1ª.- OBJETO

1. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- Se realiza a través de la presente convocatoria una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local.

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MATRICULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO ESCOLAR

NORMATIVA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ABONO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AYUDA A PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS POR GASTOS EN LA VIVIENDA HABITUAL, EJERCICIO 2017.

Para acceder a las ayudas, los/as beneficiarios/as habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ABONO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Ayuntamiento de Camargo

Base 2ª.- Aplicación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ABONO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Artículo 2. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1.- OBJETO 2.- DESTINATARIOS/AS.

Ayuntamiento de Navarrete

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2017/2018

Las subvenciones a las cuales hacen referencia estas bases tienen carácter voluntario i eventual.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A FAMILIAS EMPADRONADAS EN LOECHES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL - AÑO 2016

SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2014/2015

IV. Administración Local

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Art. 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.-para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

BASES REGULADORAS PARTICULARES Y ESPECIFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

3. Beneficiarios Titulares de bienes inmuebles en el término municipal de Santurtzi que cumplan todos los requisitos establecidos en el Anexo I.

Delegación Adjunta Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 1.-Objeto. Artículo 2.-Personas destinatarias.

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A VECINOS DE TORRELODONES PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

AYUNTAMIENTO DE Abarán (MURCIA) Nº Rgto. E.L CONVOCATORIA DE AYUDAS A PENSIONISTAS PARA EL PAGO DE RECIBOS DE BASURA 2007/2008

ARTÍCULO 1: Objeto de la convocatoria.

"BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE Y PROMESAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE ONDA.

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS APICULTORES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE EL ROSARIO

Art.4. Requisitos generales para solicitar la ayuda. Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN EN CENTROS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN EN EL CURSO

Incentivo para el Emprendimiento de jóvenes, mujeres mayores de 45 años y víctimas de violencia de género.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE SUMINISTROS PARA FAMILIAS CON MENORES Y ESCASOS RECURSOS 2014

AJUNTAMENT DE DÉNIA. Página 1 de 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

IV. Administración Local

ANUNCIO PARTICIPACIÓN CIUDADANA

BASES REGULADORAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN CREVILLENT

Estas becas estarán financiadas con cargo a los recursos propios del M. I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

AYUNTAMIENTO DE VILLAESCUSA.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

Sección I - Administración Local Ayuntamientos

AJUNTAMENT DE BENIFLÀ C/ Sant Jaume nº BENIFLÀ C.I.F. P H Telf Fax

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2015.

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: Fax:

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

ORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Base 1ª.- Objeto.- Base 2ª.- Requisitos de los beneficiarios.-

ANEXO I 1. OBJETO. El presente expediente se tramita conforme al procedimiento de tramitación anticipada.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR PARA LOS CICLOS DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL CURSO

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria

- 1 - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. OBJETO DE LA NATURALEZA DE LA AYUDA 2. LEGISLACIÓN APLICABLE 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO 4. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL, CURSO 2015/2016.

BASES. 1. OBJETO 2. MODALIDADES. Se establecen como MODALIDADES de participación:

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día ocho de septiembre de dos mil catorce, aprobó las siguientes bases:

Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Patrimonio:

BASES REGULADORAS DEL PLAN DE GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL RECIBO MUNICIPAL DEL CICLO INTEGRAL

Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

DISPOSICIONES GENERALES

CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A FAMILIAS CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA GASTOS DE ALQUILER Y SUMINISTROS

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

Base 2ª.- Aplicación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña.

1.- OBJETO. 2.- REQUISITOS. Los solicitantes de esta ayuda, padre, madre o tutores legales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. FUNDAMENTO Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bases de Concesión de ayudas de FOMENTO DE LA NATALIDAD PARA EL AÑO 2016

1. Objeto de la convocatoria y crédito presupuestario

ANUNCIO BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS VIVIENDAS IBI SOCIAL. EN EL EJERCICIO 2017

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

ORDENANZA NÚMERO 26 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN EN CENTROS ESCOLARES PUBLICOS

AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA) CONVOCATORIA DEL PROGRAMA UN NIÑO UN JUGUETE (NAVIDADADES )

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. AÑO 2019

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS ESTABLECIDOS EN EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA. EJERCICIO 2018.

CONVOCATORIA DEL PLAN DE AYUDAS A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO PARA PLAZAS DE GUARDERÍAS. CURSO 2016/2017

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO

Ayuntamiento de Villamayor

REGLAMENTO MUNICIPAL DE AYUDAS AL IBI 2013

SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FIESTAS (ROMERIAS TRADICIONALES) EN PUEBLOS, BARRIOS Y PARROQUIAS DEL CONCEJO DE OVIEDO CONVOCATORIA 2012

BASE 1ª.-OBJETO: BASE 2ª.-CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:

Ayuntamiento de Almendral Badajoz

Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Plaza de España, 3, Torrejón de la Calzada (Madrid). Tfno

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA MATRÍCULA DE ALUMNOS UNIVERSITARIOS DEL MUNICIPIO DE QUESADA, CURSO 2016/2017.

1. Objeto de la convocatoria y crédito presupuestario

Transcripción:

CONVOCATORIA DE AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO DIRIGIDAS A VECINOS/AS CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL MUNICIPIO DE GETAFE DESTINADAS AL PAGO DEL IBI DE 2016 FUNDAMENTACIÓN El Ayuntamiento de Getafe, a través de la Concejalía de Bienestar Social, en el ejercicio de sus competencias propias contempladas en el artº 25.2 e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre evaluación e información de situaciones de necesidad social, y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, tiene interés en promover medidas que contribuyan a paliar la difícil situación económica por la que atraviesan las familias con escasos recursos económicos, colaborando en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el pago del IBI, y contribuyendo de esta forma al mantenimiento de la citada vivienda, previniendo así situaciones de exclusión social. Se pretende por tanto promover una finalidad pública y de interés social que se considera digna de protección, tal es el prevenir situaciones de exclusión social que podrían derivarse de la imposibilidad o dificultad de mantener un bien tan necesario e imprescindible como es la vivienda habitual de las personas con escasos recursos, suponiendo, por tanto, la concesión de estas ayudas económicas, una disposición dineraria por parte del Ayuntamiento de Getafe para colaborar en los gastos de la vivienda habitual relacionados con el pago del IBI, sujeta por tanto a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, conforme establece el artº 2.1b) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello, dentro del marco jurídico general delimitado por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el RD 887/2006 de 21 de julio, se promueve convocatoria de ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos del municipio de Getafe para colaborar en sus gastos de vivienda habitual, y ello atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia e igualdad:

1ª.- OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de Ayudas sociales de carácter económico, dirigidas a vecinos con escasos recursos económicos del municipio de Getafe en los que concurran los requisitos establecidos en la base 2ª, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) del año 2016. 2ªREQUISITOS: Los solicitantes, que habrán de ser los titulares del recibo del IBI, habrán de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser español o extranjero con residencia legal en España b) No haber superado la unidad familiar en el año 2015, los siguientes umbrales de ingresos/año : Nº de miembros Umbral de ingresos 1 14.910,28 ( 2 IPREM ) 2 18.637,85 ( 2,5 IPREM ) 3 22.365,42 ( 3 IPREM ) 4 26.092,99 ( 3,5 IPREM ) 5 28.820,56 ( 4 IPREM ) 6 33.548,13 ( 4,5 IPREM) 7 37.275,70 ( 5 IPREM ) Más de 7 miembros El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la unidad familiar. Para la comprobación de dicho requisito se tendrá en cuenta los datos que figuren en la declaración del IRPF del año 2015, o en el certificado negativo de la AEAT en caso de no presentación.

A los efectos de la presente convocatoria se considera unidad familiar, la formada por el solicitante, cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho que no lo fueran del solicitante se considerarán también descendientes de primer grado del mismo. c) Ser sujeto pasivo del IBI, a título de contribuyente, de la vivienda en la que reside habitualmente y por tanto en la que está empadronado, la cual debe de estar situada dentro del término municipal de Getafe. En el supuesto de que sobre la vivienda existan cotitulares en proindiviso y el recibo esté individualizado a nombre de cada uno de los cotitulares en proporción a su porcentaje de participación en la vivienda, podrá concederse la ayuda por el importe de la liquidación que figure en el correspondiente recibo individualizado. En este caso la ayuda se podrá solicitar por cada uno de los cotitulares que estén empadronados en la vivienda y que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente base. Si el recibo no está individualizado, sólo se podrá solicitar por el que figure como titular del recibo. d) Haber pagado el importe total de la cuota del IBI del año 2016 e) Que el obligado al pago del IBI así como los miembros de la unidad familiar que consten en la solicitud se encuentren empadronados, a fecha 1/1/2016, en la vivienda para la cual se solicita la ayuda. En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuren en la solicitud no coincidan con los que figuren en el padrón de habitantes, se tendrá en cuenta los que figuren en este último. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y Seguridad Social, así como, no tener el solicitante deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, ni ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, incluida en el anexo I de solicitud. No obstante, el Ayuntamiento de Getafe comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo.

Conforme al artº 24 del Reglamento de la LGS aprobado por R-D 887/2006 de 21 de Julio, y dado que la cuantía de las ayudas no superará los 3.000,00, la declaración responsable, incluida en el anexo I de la solicitud, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones de emitidas por dichos organismos 3ª.- CUANTÍA DE LA AYUDA El importe de la ayuda será el 100% de la cuota que figure en el recibo del IBI. En el caso de que por el número de ayudas solicitadas se supere las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, se estimarán aquellas que reuniendo los requisitos establecidos en la misma, obtengan mayor puntuación y preferencia por aplicación de los criterios de valoración que se indican en la base 7ª, hasta agotar el crédito disponible. 4ª.- INICIACION Y DOCUMENTACION 1.- Lugar de recogida de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria, y podrán ser recogidas en el Servicio de Atención al Ciudadano, sito en Pl. Constitución, 1 planta baja, en horario de lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas; hallándose también disponibles en la Delegación de Bienestar Social sita en C/ Hospital de San José nº 6, en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00h, así como en la sede electrónica de la página Web del Ayuntamiento de Getafe (www.getafe.es.) 2.-lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. 3.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 23 de julio de 2016,. 4.- Documentación obligatoria a presentar:

El solicitante de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que permiten acceder a la misma, salvo el dato referente al empadronamiento y la titularidad del recibo, que serán consultados por la Concejalía de Bienestar Social como órgano instructor a través del Padrón Municipal de Habitantes y de la base de datos de este Ayuntamiento. La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a.- Fotocopia del DNI del solicitante, o, en el caso de extranjeros, de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante. b.- Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2015 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años. En caso de que todos, o alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por la AEAT de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado. La renta anual se determinará mediante la suma de la base imponible general y base imponible del ahorro que figure en la declaración del IRPF de 2015 En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF. En el caso de no poder aportar dicha certificación por hallarse en proceso de grabación de datos por parte de la AEAT, se presentará la correspondiente al año 2014. c) Copia del recibo y justificante del pago completo del IBI 2016; no obstante, en el caso de que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ( 23 de julio ) no hubiese aún finalizado el periodo de pago voluntario del IBI, los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir de la finalización de dicho periodo de pago voluntario para la presentación de la copia del recibo y del justificante del pago completo del IBI. En el caso de que la modalidad de pago haya sido fraccionado conforme establece el artº 13.3 de la Ordenanza Municipal 1.1 sobre bienes inmuebles, la acreditación del pago de la 2ª cuota se realizará una vez abonada la misma conforme establece el citado artículo. En el caso de solicitantes acogidos al sistema especial de pago prorrateado ( SEEP) del artº 27 bis de la Ordenanza General de Gestión,

Recaudación e Inspección, se deberá acreditar el pago de todas las cuotas prorrateadas según se establece en el punto 6 del citado artº 27 bis. A tales efectos, la Delegación de Bienestar Social solicitará, una vez finalizados los periodos de pago establecidos para cada una de dichas modalidades, certificado del Órgano de Gestión Tributaria para comprobar la realización de los pagos correspondientes. 5ª- INSTRUCCIÓN Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. A los efectos del cómputo del plazo de 10 días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe estará expuesto el día 3 de octubre 2016, el requerimiento con la relación de personas que han de aportar documentación o que han de subsanar defectos, especificando la documentación que han de aportar o el defecto que han de subsanar, por lo que a partir del día siguiente, es decir, a partir del 4 de octubre, comenzará el cómputo del plazo de los 10 días para subsanación, no efectuándose por tanto notificaciones individuales. El citado requerimiento también estará expuesto en la sede de los Servicios Sociales sita en C/ Hospital de San José nº 6 El requerimiento anteriormente indicado, contendrá las iniciales de los solicitantes y el nº de registro de entrada en el Ayuntamiento que figure en su solicitud, por lo que no contendrá datos personales que permita la identificación de los mismos por terceras personas para no vulnerar la protección de sus datos personales. Completada la documentación, la Delegación de Bienestar Social como órgano instructor de las ayudas procederá del siguiente modo: - Las solicitudes serán informadas por el Técnico correspondiente de la citada Delegación quien emitirá informe sobre cumplimiento o no de los requisitos. - Las solicitudes junto con los informes señalados, se elevarán a una comisión de valoración, formada por :

PRESIDENCIA: Concejal Delegado de Bienestar Social o Concejal/a que le sustituya. VOCALES: Dos Técnicos de la Concejalía de Bienestar Social Un técnico del Órgano de Gestión Tributaria. - SECRETARÍA: Será designada por la Presidencia de entre los miembros vocales presentes, teniendo voz y voto. La citada comisión formulará para su elevación al órgano concedente a través del órgano instructor, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas y cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios..6ª RESOLUCIÓN La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno, se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, la misma pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación. El procedimiento se inicia de oficio y a tenor del art. 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio. 7ª- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria de la convocatoria, en el caso de que por el número de ayudas solicitadas se supere las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, no pudiendo por tanto ser atendidas todas las solicitudes, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, en cuyo caso se estimarán aquellas que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, obtengan mayor puntuación por aplicación de los criterios que se indican a continuación, hasta agotar el crédito disponible:

A) Nº de hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar: - Familia sin hijos o con todos los hijos mayores de 25 años--------------------- 0 puntos - Familia con 1 hijo < de 25 años -------------------------------------------------------- 2 puntos - Familia con 2 hijos < de 25 años------------------------------------------------------- 4 puntos - Familia con 3 hijos < de 25 años------------------------------------------------------- 6 puntos - Familia con 4 hijos < de 25 años ------------------------------------------------------ 8 puntos -Familia con más de 4 hijos < de 25 años---------------------------------------------- 10 puntos B) Si tras la aplicación del criterio A, persiste el empate entre dos o más solicitantes, se establecerá como criterio de prioridad entre ellos el menor valor catastral de la vivienda.en este caso, la adjudicación se realizará hasta agotar el crédito disponible siempre que el crédito que reste hasta ello sea suficiente para cubrir el importe total del recibo IBI del solicitante al que corresponda. C) Si tras la aplicación del criterio B), aún persistiese el empate entre dos o más solicitantes, se establecerá como criterio de prioridad entre ellos la mayor antigüedad de empadronamiento de dichos solicitantes en el municipio de Getafe, realizándose la adjudicación hasta agotar el crédito disponible siempre que el crédito que reste hasta ello sea suficiente para cubrir el importe total del recibo IBI del solicitante al que corresponda. 8ª.- PAGO DE LAS AYUDAS El pago se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta del beneficiario que figure en la ficha de terceros. 9ª.-JUSTIFICACION DEL GASTO La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación, al mismo tiempo de la solicitud, y en cualquier caso con anterioridad a la resolución de concesión de la copia del recibo del IBI correspondiente al año 2016 que acredite que ha sido efectivamente pagado.- 10ª.- REINTEGRO DE LA AYUDA

Procederá el reintegro de la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. 11ª.- IMPUTACION PRESUPUESTARIA Las Ayudas que se concedan, se imputarán a la aplicación presupuestaria 2016/231.03.480.00 denominada Transferencias a familias e instituciones sin fin de lucro. Menor, familia y emergencia social. El crédito destinado a dar cobertura a dichas ayudas será de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS ( 150.000,00 ) 12ª.- NORMATIVA APLICABLE Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe publicada en el BOCM de 13 de mayo de 2013, el régimen aplicable a las mismas será el establecido en la presente convocatoria, y en lo no previsto en la misma resultará de aplicación la citada Ordenanza, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R-D 887/2006 de 21 de Julio. Getafe, 6 de abril de 2016 TS JEFA DE SECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Dolores Romero Rizos