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DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y

3. Diferencias sustanciales de política y estrategia de inversión, comisiones y gastos, resultados previstos, posible disminución del rendimiento.

Transcripción:

Instituciones de Inversión Colectiva IICs.Nivel Medio. Valoración, Comisiones e Información Legal de las IICs. 2015Instituto Europeo de Posgrado

Contenido 1 Valoración de las Participaciones de los Fondos de Inversión 2 1.1 Nociones Básicas... 2 1.2 Patrimonio del Fondo... 3 1.3 Cálculo del Valor Liquidativo de un Fondo de Inversión... 4 1.3.1 Reglas para la determinación del valor liquidativo (NAV)... 5 2 Tipología de las Comisiones de los Fondos de Inversión 8 2.1 La comisión de Gestión... 8 2.2 La Comisión de Depósito... 9 2.3 Las Comisiones de Suscripción o Reembolsos... 9 3 Información a los Partícipes 10 3.1 Información Obligatoria a Entregar a los Partícipes... 10 3.2 Folleto... 10 3.3 Datos Fundamentales para el Inversor (DFI)... 12 3.4 Informe Anual... 12 3.5 Informes Semestrales y Trimestrales... 13 3.6 Otra Información... 13 1

1 Valoración de las Participaciones de los Fondos de Inversión 1.1 Nociones Básicas Una participación es una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo de inversión Dentro de un mismo fondo de inversión o, en su caso, de un mismo compartimiento 1, podrán existir distintas clases de participaciones que se diferenciarán entre ellas por las comisiones que les sean aplicables, por la distribución de beneficios, por las divisas, o por el comercializador. Las diferentes comisiones derivarán tanto de la política de comercialización de la IIC como de otros aspectos como el volumen de inversión, la política de distribución de resultados o la divisa de denominación, entre otros. Las participaciones no tendrán valor nominal (pues su valor depende del valor de los activos en los que se ha invertido el patrimonio que constituye el fondo). Tendrán la condición de valor negociable y podrán representarse mediante: Certificados nominativos. Anotaciones en cuenta. Un fondo de inversión no tiene límites al número de participaciones en circulación. Si hay suscripciones, se emitirán nuevas participaciones y, en caso de reembolsos, se eliminarán. Las participaciones son divisibles. Dado que se trata de valores negociables, las participaciones podrán ser transmitidas y serán susceptibles de constituir derechos u otra clase de gravámenes sobre ellas, por ejemplo, podrán ser pignoradas (otorgándose un derecho real de prenda sobre ellas). Cuando así esté previsto en el reglamento de gestión del fondo, el patrimonio del fondo podrá denominarse en moneda distinta del euro. En este caso, el valor liquidativo se calculará en dicha moneda, y en ella, se realizarán las suscripciones y reembolsos. La SGIIC deberá remitir a cada partícipe, con una periodicidad no superior a un mes, un estado de su posición en el fondo. Si en dicho periodo no hubiera habido movimiento por suscripciones o reembolsos, podrá posponerse el envío del estado de posición al período siguiente. En todo caso, será obligatoria dicha comunicación al final del ejercicio. 1 En los fondos por compartimentos. 2

1.2 Patrimonio del Fondo El patrimonio del fondo será el resultado de deducir del valor de los activos en cartera (en los que ha invertido el fondo) las comisiones de gestión y depósito, y demás gastos deducibles. El patrimonio del fondo puede aumentar o disminuir por dos motivos: Entradas o salidas de partícipes. Variación en el valor de mercado de los activos que componen la cartera del fondo. Los fondos de inversión de carácter financiero tendrán un patrimonio mínimo de 3.000.000 de euros que deberá ser mantenido mientras estén inscritos en los registros de CNMV. En el caso de los fondos por compartimentos, cada uno de ellos deberá tener un patrimonio mínimo a mantener de 600.000 euros sin que el patrimonio total del fondo pueda ser inferior a 3.000.000 de euros. Podrán constituirse fondos y fondos por compartimentos con patrimonios mínimos de 300.000 euros y 60.000 euros, siempre que en el plazo de seis meses desde su inscripción en el registro de CNMV, alcancen los límites descritos anteriormente. Las aportaciones al patrimonio común deberán hacerse exclusivamente, en efectivo (lo más habitual), en valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otros activos financieros que, de acuerdo con las reglas de la institución, resulten aptos para la inversión. La SGIIC deberá suministrar los datos referidos al valor liquidativo, patrimonio y número de partícipes de las IIC que gestione. La difusión de dichos datos se hará por un medio que garantice un acceso fiable, rápido, no discriminatorio y gratuito (boletines de las bolsas de valores, Web de la gestora, etc.). Dichos datos serán suministrados por la SGIIC, como tarde, el día siguiente a aquel en el que se realice el cálculo del valor liquidativo. Existen los siguientes supuestos de bloqueo: Bloqueo parcial: Suspensión en la contratación de valores cotizados o no cotizados cuando estos supongan más del 5% de la cartera del fondo. 3

Bloqueo total: Suspensión en la contratación de valores cotizados cuando estos supongan más del 80% de la cartera del fondo. Supuestos excepcionales: Pagar al partícipe con valores del propio fondo (por ejemplo en casos de iliquidez) 1.3 Cálculo del Valor Liquidativo de un Fondo de Inversión El valor liquidativo de cada participación será el resultante de dividir el patrimonio del fondo por el número de participaciones. Cuando existan varias clases de participaciones, el valor liquidativo de cada clase será el resultado de dividir la parte del patrimonio del fondo que corresponda a dicha clase por el número de participaciones de esa clase en circulación. VL = Patrimonio / nº de participaciones Es responsabilidad de la gestora, la valoración de los activos del fondo encaminada al cálculo del patrimonio del mismo, así como del cálculo del valor liquidativo. La valoración del patrimonio se realizará de acuerdo al valor razonable de los activos. 4

1.3.1 Reglas para la determinación del valor liquidativo (NAV) Para la determinación del valor razonable de los activos financieros se atenderá a las siguientes reglas: Instrumentos de patrimonio cotizados: Su valor razonable será su valor de mercado considerando como tal el que resulte de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia, si existe, o inmediato hábil anterior, o el cambio medio ponderado si no existiera precio oficial de cierre. Un ejemplo de este tipo de activos, puede ser una acción admitida a cotización. Valores representativos de deuda cotizados: Su valor razonable serán los precios de cotización en un mercado, siempre y cuando éste sea activo y los precios se obtengan de forma consistente. Cuando no estén disponibles precios de cotización, el valor razonable se corresponderá con el precio de la transacción más reciente siempre que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas desde el momento de la transacción. En ese caso, el valor razonable reflejará ese cambio en las condiciones utilizando como referencia precios o tipos de interés y primas de riesgo actuales de instrumentos similares. En caso de que el precio de la última transacción represente una transacción forzada o liquidación involuntaria, el precio será ajustado. Un ejemplo de este tipo de activos, pueden ser las obligaciones 5

emitidas por una sociedad anónima, o los pagarés emitidos por una sociedad de capital. Valores no admitidos aún a cotización: Su valor razonable se estimará mediante los cambios que resulten de cotizaciones de valores similares de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, teniendo en cuenta las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos. Valores no cotizados: Su valor razonable se calculará de acuerdo a los criterios de valoración incluidos en las normas 6.ª, 7.ª y 8.ª de la circular 4/97, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Depósitos en entidades de crédito: Su valor razonable se calculará de acuerdo al precio que iguale la tasa interna de rentabilidad de la inversión a los tipos de mercado vigentes en cada momento, sin perjuicio de otras consideraciones, como por ejemplo las condiciones de cancelación anticipada o de riesgo de crédito de la entidad. Acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva: Siempre que se calcule un valor liquidativo para el día de referencia, se valorarán a ese valor liquidativo. En caso de que para el día de referencia no se calcule un valor liquidativo, bien por tratarse de un día inhábil respecto a la publicación del valor liquidativo de esa IIC, bien por ser distinta la periodicidad de cálculo del valor liquidativo, se utilizará el último valor liquidativo disponible. Para el caso particular de inversiones en IIC de inversión libre, IICs de IIC de inversión libre e IIC extranjeras, se podrán utilizar valores liquidativos estimados, bien se trate de valores preliminares del valor liquidativo definitivo, bien sean valores intermedios entre los valores liquidativos definitivos o no susceptibles de recalculo o confirmación. Instrumentos financieros derivados: Su valor razonable será el valor de mercado, considerando como tal, el que resulta de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia. En caso de que no exista un mercado suficientemente líquido, o se trate de instrumentos derivados no negociados en mercado regulados o sistemas multilaterales de negociación, se valorarán mediante la aplicación de métodos o modelos de valoración adecuados y reconocidos que deberán cumplir con los requisitos y condiciones específicas establecidas en la normativa de instituciones de inversión colectiva relativa a sus operaciones con instrumentos derivados. 6

Como hemos indicado, el patrimonio del fondo será el resultado de deducir del valor de los activos en cartera, las comisiones de gestión y depósito, y demás gastos deducibles. A estos efectos, son gastos deducibles: La amortización de gastos de constitución. Los gastos de auditoría (generalmente anuales). Los impuestos (hemos de recordar aquí que las IIC tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades por los rendimientos obtenidos, dividendos, cupones, etc., así como por las variaciones patrimoniales realizadas). Gastos de corretaje derivados de la actividad de compra-venta de títulos. Estos gastos se repartirán diariamente por el fondo de inversión. Esta es la razón por la que aunque los días festivos no hay cotización, y por tanto, no se valoran los títulos que forman la cartera del mismo, sí hay valor liquidativo. La CNMV de oficio o a petición de la SGIIC, podrá suspender temporalmente la suscripción o el reembolso de participaciones cuando no sea posible la determinación de su valor liquidativo. En general, el valor liquidativo de una IIC debe calcularse diariamente. Si se prevé en el reglamento de gestión, y así lo exigen las inversiones previstas, el valor liquidativo podrá ser calculado, al menos, quincenalmente. Hay excepciones para las IICs de carácter no financiero, así como para las instituciones de inversión colectiva de inversión libre. Existe derecho de separación en caso de que se modifique la periodicidad del valor liquidativo. El valor liquidativo aplicable a las suscripciones y reembolsos será el del mismo día (D) o el del día hábil siguiente (D+1), de acuerdo con lo que esté previsto en el DFI. En dicho DFI, se indicará el procedimiento aplicable para suscripciones y reembolsos, que deberá asegurar, que en cualquiera de estas operaciones el partícipe no conocerá ni podrá estimar de forma cierta el valor liquidativo que se le aplicará. Se podrá, para ello, establecer horas de corte para la aceptación de órdenes, que podrán ser distintas en función del comercializador. 7

El pago del reembolso se hará por el depositario en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del valor liquidativo aplicable. Este límite podrá ampliarse a cinco días en determinados casos. Los reglamentos de gestión podrán establecer la exigencia de preavisos de 10 días de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso siempre que éste sea superior a 300.000 euros. 2 Tipología de las Comisiones de los Fondos de Inversión Las sociedades gestoras y los depositarios podrán recibir de los fondos, comisiones de gestión y de depósito, y las SGIIC podrán recibir de los partícipes, comisiones por suscripción y por reembolso. También podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor del fondo. 2.1 La comisión de Gestión La comisión de gestión puede calcularse en función del patrimonio, de los resultados o de ambas variables, atendiendo a los siguientes límites máximos legales: Sobre patrimonio del fondo: 2,25% anual. Sobre resultados: 18% de los resultados. Ambas variables: 1,35% sobre patrimonio más 9% sobre resultados. Cuando se emplee la comisión sobre resultados, la sociedad gestora deberá articular un sistema que evite que un partícipe soporte comisiones cuando el valor liquidativo de sus participaciones sea inferior a un valor previamente alcanzado por el fondo y por el que haya soportado comisiones sobre resultados. La sociedad gestora deberá optar por uno de estos dos sistemas: Imputar al fondo la comisión de gestión sobre resultados sólo cuando el valor liquidativo sea superior a cualquier otro previamente alcanzado por el fondo en los ejercicios en los que existiese una comisión sobre resultados (marca de agua). Dicho valor liquidativo máximo sólo vinculará a la SGIIC durante periodos máximos de tres años. Articular un sistema de cargo individual a cada partícipe de la comisión sobre resultados, de forma que éstos soporten el coste en función del resultado de su inversión en el fondo. 8

Se autoriza al Ministerio de Economía y Competitividad a variar los porcentajes establecidos anteriormente hasta un máximo del 25% de los respectivos límites. 2.2 La Comisión de Depósito La comisión de depósito no podrá exceder del 0,2% anual del patrimonio del fondo, aunque en aquellas ocasiones en los que el depositario haya de cumplir principalmente sus funciones en el extranjero y previa autorización de la CNMV se podrá llegar al 0,4%. 2.3 Las Comisiones de Suscripción o Reembolsos El límite máximo para las comisiones de suscripción o reembolsos y los descuentos a favor del fondo es del 5% del valor liquidativo de las participaciones. La única diferencia entre una comisión y un descuento a favor del fondo es que mientras la primera redunda en beneficio de la gestora y/o de la entidad comercializadora como remuneración a la comercialización del producto, el segundo es en beneficio de los partícipes, que por algún motivo relacionado generalmente por la estrategia de inversión del fondo, puedan verse perjudicados por suscripciones y reembolsos. La Ley prevé que para los fondos de inversión libre no se apliquen comisiones máximas. Las comisiones de gestión (con independencia de la forma en que se calculen) y de depósito están contenidas en el valor liquidativo, por lo que la rentabilidad que recibe el partícipe (diferencia del valor liquidativo actual y el valor liquidativo al que compró) es neta de comisiones. En cambio, las comisiones y los descuentos a favor del fondo, tanto de suscripción como de reembolso, se calculan sobre el valor liquidativo. Las entidades comercializadoras de fondos de inversión podrán cobrar a los partícipes que hayan suscrito participaciones a través de éstas, comisiones por la custodia y administración de las participaciones, siempre que ello figure en el folleto de la IIC y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que las participaciones estén representadas mediante certificados y el comercializador acredite la titularidad de las participaciones frente al inversor. b) Que se cumplan los requisitos generales de tarifas y contratos por la prestación de servicios de inversión y auxiliares. c) Que el comercializador no pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora. 9

3 Información a los Partícipes La legislación obliga a toda IIC a disponer de una documentación necesaria que permita al inversor conocer en qué está invirtiendo, cuánto le cuesta y cómo varía su inversión. Dicha información se recoge en cinco documentos: Folleto Datos fundamentales para el inversor (DFI) a partir del 1 de julio de 2012. Informe anual. Informe semestral. Informes trimestrales. 3.1 Información Obligatoria a Entregar a los Partícipes Es importante explicar cuándo deben ser accesibles estos documentos a los partícipes, así: Antes de la suscripción, obligatoria y gratuitamente, el DFI y el último informe semestral y, previa solicitud, el folleto, y los últimos informes anual y trimestral publicados. Después de la suscripción se remitirá gratuita y periódicamente a los partícipes, salvo que de forma expresa renuncien a ello, los informes semestral y anual. Es importante que todos estos documentos estén a disposición del público, que puedan ser consultados por medios telemáticos y que se informe de su existencia, disponibilidad para el inversor y forma de acceder a ellos en cualquier invitación a suscribir participaciones. Se establece la posibilidad de realizar las comunicaciones por medios telemáticos a petición del inversor. En su circular 3/2006 de 26 de octubre de 2006, la CNMV ha detallado la información y formato que han de cumplir el folleto y el DFI de una IIC. 3.2 Folleto Incorpora como anexo el reglamento de gestión y, necesariamente deberá contener, entre otros, los siguientes extremos: 10

Identificación de la IIC, del depositario y de la SGIIC. Fechas de constitución del fondo y de la gestora. Indicación, en su caso, de la existencia de clases de participaciones y su régimen. Indicación de la existencia de compartimentos y su régimen. Indicación para el partícipe del régimen fiscal aplicable. Identidad de los auditores. Identidad y funciones en la sociedad gestora de los miembros de los órganos de administración, dirección y control. Indicación del capital social de la sociedad gestora. Descripción de los objetivos de inversión de la IIC o de cada uno de los compartimentos, en su caso, incluidos el índice de referencia si existiera y los objetivos financieros y de rentabilidad, especialmente si el fondo es garantizado. Respecto a la política de inversión se deberá precisar en el folleto: Las categorías de activos invertibles. Si están autorizadas operaciones con derivados, su finalidad y posibles repercusiones sobre el perfil de riesgo y apalancamiento de la IIC. Si el fondo puede invertir en activos distintos de los recogidos en el art. 30.1 apartados a y b de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre de IICs o si reproduce a algún índice. Declarar expresamente aquellos casos en los que el valor liquidativo pueda presentar una alta volatilidad. Información comercial acerca de la forma de suscribir y reembolsar participaciones; limites, en su caso, a la participaciones significativas; fecha y forma de distribución de dividendos, en su caso; identificación del valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos, y hora límite para la aceptación de dichas órdenes. Por último, será necesario expresar la frecuencia de publicación del valor liquidativo y, el lugar y la forma en que puede consultarse. Perfil del tipo de inversión al que va dirigida la IIC. Inclusión de todos los gastos y comisiones posibles. 11

Respecto a los gastos totales del fondo, hay que decir que existen gastos no recogidos en las comisiones de gestión y depósito que afectan al valor liquidativo de la institución. Además de los gastos de constitución, auditoría e impuestos, están los gastos derivados de los corretajes por operaciones. En algunos casos cuando el estilo de gestión tiene una elevada rotación de la cartera, pueden ser muy elevados. Es por ello por lo que la Ley exige que la medida relevante para indicar los gastos totales que soporta la institución sea el cociente entre dichos gastos y el patrimonio del fondo. En terminología técnica, este porcentaje se denomina TER (Total Expense Ratio) y debe ir acompañado de algún índice de rotación de la cartera (que incluye la comisión de gestión pero no la de éxito). La CNMV podrá exigir la inclusión de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores. 3.3 Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) Sustituye al antiguo folleto simplificado como documento principal sobre el que el inversor ha de basar su decisión de inversión. Permitirá realizar comparativas entre IIC armonizadas de cualquier Estado miembro. Las entidades tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2012 para adaptar su actual folleto simplificado al DFI, salvo aquellas de nueva creación o aquellas cuyo folleto se modifique a petición de la propia sociedad gestora. El DFI reflejará la siguiente información: Identificación de la IIC. Breve descripción de sus objetivos y política de inversión. Rendimientos históricos o escenarios de rentabilidad. Costes y gastos asociados. Perfil riesgo y remuneración de la inversión. 3.4 Informe Anual El informe anual deberá contener, entre otros: Información sobre el estado del patrimonio, indicando el volumen total de los activos, el pasivo y el valor patrimonial neto. Número de participaciones en circulación. Valor patrimonial neto por participación. 12

Cartera de valores del fondo y movimientos en el periodo de referencia. Resultados generados en el periodo de referencia. Cuadro comparativo relativo a los tres últimos ejercicios. Indicación de todos los gastos de la IIC expresado porcentualmente sobre el patrimonio del fondo. Número de partícipes. 3.5 Informes Semestrales y Trimestrales Los informes semestrales y trimestrales deberán contener información similar a la del informe anual, pero referida al periodo de que se trate. Los informes anuales, semestrales y trimestrales deberán publicarse y entregarse (los primeros son obligatorios, y los trimestrales, a petición del inversor) en el mes siguiente a la finalización del periodo de referencia. 3.6 Otra Información Además de folletos e informes, los fondos de inversión deberán informar acerca de: Hechos relevantes: En general se considera hecho relevante a cualquiera cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir participaciones, y que por tanto, pueda afectar al valor liquidativo. Ejemplos: Reembolsos de más del 20% del patrimonio del fondo; operaciones de endeudamiento frente a terceros que supongan más del 5% del patrimonio del fondo; sustitución de SGIIC o depositario; modificaciones en el folleto del fondo. Participaciones significativas: Las IIC deben comunicar a CNMV la identidad de partícipes que posean más del 20%, 40%, 60%, 80% o 100% como consecuencia de operaciones de suscripción o reembolso, o de alteraciones en el patrimonio del fondo, incluso cuando dichas operaciones se hayan llevado a cabo por varios partícipes o accionistas en unidad de decisión. Distribución de resultados. Cuentas anuales y auditoría de cuentas. Se deberá de informar a los partícipes, con una antelación mínima de 30 días naturales a su entrada en vigor cuando la modificación del reglamento, del folleto o del DFI suponga: 13

Un cambio sustancial de la política de inversión o de la política de distribución de resultados. No se consideran cambios sustanciales aquellos que: Tengan por objeto ajustar la calidad crediticia de los activos de renta fija a la solvencia que en cada momento tenga el reino de España. Las modificaciones de duración que tengan por objeto ajustarse a las categorías establecidas por la CNMV. Los cambios motivados por modificaciones en la normativa aplicable. Sustitución de la sociedad gestora o depositario, o el cambio de control de las mismas. La delegación de la gestión de la cartera a otra entidad. La transformación, fusión o escisión de fondo o del compartimento. El establecimiento o elevación de las comisiones así como el establecimiento, elevación o eliminación de los descuentos a favor del fondo. Modificaciones en la periodicidad del cálculo el valor liquidativo. Transformación en una IIC por compartimentos o en compartimentos de otras IICs. 14