C.I.F. P B C/Doctor Albiñana,1 C.P

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El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 2 becas en las siguientes áreas de actividad:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de tres becas en las siguientes áreas de actividad:

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PRIMERO. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS

La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los/as solicitantes de esta convocatoria.

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PRIMERO. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS:

BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 4 becas en las siguientes áreas de actividad:

ANUNCIO. El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2013 y finalizará el 31 de agosto de 2013.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 5 becas en las siguientes áreas de actividad: CIENCIAS SOCIALES

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EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.

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El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 2 becas en las siguientes áreas de actividad:

La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los/as solicitantes de esta convocatoria.

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BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS.

Transcripción:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN LA DIPU TE BECA DEL AYUNTAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA JÓVENES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, 2017 El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. En este sentido y con el fin de beneficiar a los estudiantes el Ayuntamiento de Enguera se ha adherido al programa de la Diputación de Valencia prácticas formativas para jóvenes (La Dipu te Beca -BOP nº 92, de 16 de mayo de 2017). BASE PRIMERA. Objeto y número de becas. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 5 (CINCO) becas MENSUALES para jóvenes estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional, correspondientes a las familias que se relacionan en el Anexo II de las bases. Para desarrollar prácticas en uno de los siguientes PROGRAMAS: ADMINISTRACIÓN. Para desarrollar labores de apoyo administrativo a la ADL (julio y agosto) y oficinas del Ayuntamiento (julio/agosto): 4 becas (2 en julio y 2 en agosto). - Titulaciones preferentes: o Ciclo formativo de formación profesional del área de Administración y Gestión. o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura aplicables al programa tales como: Derecho, Administración y Dirección de Empresas. VERANO CULTURAL Y CAMPUS: 3 becas (En agosto). - Titulaciones preferentes: o o Ciclo formativo de formación profesional del área de Servicios Socioculturales y a la Comunidad; así como del área de Actividades Físicas y Deportivas. Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura aplicables al programa, tales como Magisterio Infantil, Educación Infantil, Educación Deportiva. 1

MUSEOS Y OFICINA DE TURISMO. Control apertura y guía de museo, y oficina de turismo: 2 becas ( 1 en julio y 1 en agosto). - Titulaciones preferentes: o o Ciclos formativos de formación profesional del área de Hostelería y Turismo, y Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura aplicables al programa tales como Bellas Artes, Biblioteconomía y Documentación, Historia, Arqueología, Antropología, Turismo. BIBLIOTECA. Control apertura y guía de la Biblioteca: 1 beca (agosto). - Titulaciones preferentes: o o Ciclos formativos de formación profesional del área de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura aplicables al programa tales como Bellas Artes, Biblioteconomía y Documentación, Historia, Arqueología, Antropología. La concesión de las becas para cada área estará supeditada al perfil de los solicitantes de esta convocatoria, de conformidad con la documentación aportada. BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas. Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputación de Valencia en un 80%, corriendo el Ayuntamiento con el importe restante. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente. El periodo de duración de las becas es de un mes, y se producirá necesariamente en los meses de julio y agosto. 2

La dedicación de los destinatarios de la becas será, como mínimo, 20 horas semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor. BASE TERCERA. Requisitos y méritos. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que acrediten documentalmente: 1. Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia; requisito que por exigencia de la Diputación deberá cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de concesión de la subvención. (BOP nº 92 de 16 de mayo de 2017). 2. Tener 18 años cumplidos. 3. Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: enseñanzas Universitarias oficiales; Enseñanzas Artísticas Superiores o máster oficial impartido por las Universidades; o Ciclos Formativos de Formación Profesional, correspondientes a las familias que se relacionan en el Anexo II de las bases. 4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable. 6. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca. Cada estudiante sólo podrá disfrutar de UNA beca en UN municipio simultáneamente; y sólo podrán señalar en su solicitud el interés por un máximo de dos programas. 3

Con el fin de garantizar la máxima difusión de estas becas, pasarán al último lugar (dentro de cada programa) aquellos estudiantes que hayan sido beneficiarios de estas becas en ediciones anteriores. BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas. El plazo de presentación de solicitudes: Se establece un plazo de presentación de solicitudes hasta el viernes 9 de junio de 2017, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, que abrirá el mencionado período de presentación. Solicitudes: Los interesados que deseen participar en las correspondientes pruebas selectivas, deberán presentar el MODELO DE SOLICITUD que figura en el Anexo I de estas bases. Este modelo podrá adquirirse por diferentes medios: - En las oficinas del Ayuntamiento, en la Agencia de Desarrollo Local, en el Centro de Información Juvenil (ubicado en el museo arqueológico municipal). - A través de la página web municipal: www.enguera.es La solicitud, deberá ir firmada por los aspirantes y cumplimentada en todos sus apartados, asimismo deberán indicar en qué área de actividad están interesados en formalizar las prácticas y la beca, con un máximo de dos programas a señalar. Los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación, junto a la solicitud: - Fotocopia compulsada del DNI / NIE. - Certificado individual de empadronamiento (para los empadronados en Enguera se comprobará de oficio). - Documentación acreditativa de estar cursando o haber finalizado, las enseñanzas oficiales que se alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso y centro educativo. A tal efecto deberán aportar: 4

1. Certificado del centro en que se está cursando los estudios, o informe o extracto del expediente académico universitario que el estudiante pueda obtener por la secretaría virtual que justifique que está matriculado o cursando la titulación correspondiente. En el caso de estudiantes de primer curso, fotocopia compulsada del resguardo de matrícula 2016/2017. 2. Documento del centro educativo sobre nota media del expediente. En el caso de estudiantes de primer curso, fotocopia compulsada del resguardo de matrícula 2016/2017, y documento o extracto del expediente académico que el estudiante pueda obtener por la secretaría virtual del primer semestre/cuatrimestre. (En el caso de que no figure la nota media del expediente no se podrá puntuar el correspondiente mérito). - Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el resto de méritos. - Ficha de terceros debidamente cumplimentada (copia de la cuenta bancaria). BASE QUINTA. Requisitos y méritos. Como obligación para el adecuado cumplimiento de la finalidad de la beca, garantizando una mayor igualdad de trato a los/as estudiantes solicitantes, el Ayuntamiento de Enguera se ajusta a los criterios y porcentajes de baremación establecidos en la Base Quinta de las bases de concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de becas de formación en el marco del Programa de prácticas formativas para jóvenes de la Diputación de Valencia publicadas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia en reunión celebrada el día 18 de abril de 2017. La BAREMACIÓN a efectos de esta convocatoria se realizará en base a los siguientes criterios (puntuación máxima 20 puntos): 1.- VECINDAD en el municipio de Enguera con anterioridad a la publicación de las bases: 4 puntos. 2.- NOTA MEDIA del expediente académico aportado: 3 puntos. Se valorará la nota media ponderada del expediente académico atendiendo a criterios de proporcionalidad (regla de tres, a mayor nota media mayor puntuación). Para ello se deberá aportar alguno de los siguientes documentos: Fotocopia compulsada del expediente académico universitario o de ciclos formativos. Documento obtenido de la secretaria virtual en el que conste la nota media ponderada. 5

Certificado de la nota media del expediente académico. Los estudiante de segundo, en el ciclo que se trate, han de presentar las notas de primero y segundo, y los de primero las notas de las evaluaciones del presente curso. 3.- VALENCIANO: hasta 2 puntos. Oral: 0,5 puntos Elemental: 1 punto Mitjà: 1,5 puntos Superior: 2 puntos. 4.- CURSOS ESPECÍFICOS en la materia, impartidos por organismos oficiales: hasta 1 punto. No se tendrán en cuenta los cursos y jornadas realizados para convalidar créditos de libre elección: Menos de 20 horas: 0,25 puntos De 20 a menos de 40 horas: 0,5 puntos De 40 o más horas: 1 punto 5.- La SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA FAMILIAR: hasta 6 puntos si alguno de los progenitores, con anterioridad a la publicación de las bases. Un miembro en situación de desempleo, perceptor de desempleo o subsidio: 1,2 puntos. Un miembro en situación de desempleo que no sea perceptor de desempleo o subsidio: 2,4 puntos. Dos miembros perceptores de desempleo o subsidio: 3,6 puntos. Un miembro perceptor de prestación o subsidio y el otro en situación de desempleo que no sea perceptor: 4,8 puntos. Dos miembros en la situación de desempleo sin ninguna prestación: 6 puntos. Para la valoración de este mérito se deberá presentar: - Original y copia del libro de familia o resolución que acredite la situación de convivencia y certificado que acredite la situación real de desempleo de los miembros de la unidad familiar de convivencia DARDE (a estos efectos se considerarán miembros de la unidad familiar los padres o, en su caso, el/la cónyuge o pareja de hecho que conviva con el/la solicitante). 6

- Igualmente deberán aportar CERTIFICADO de si estos miembros de la unidad familiar desempleados son o no beneficiarios de prestaciones. - La acreditación de la situación de desempleo será a través de certificación de la situación real de desempleo de los miembros de la unidad familiar. 6.- Por NO HABER DISFRUTADO DE LA BECA del programa La Dipu te Beca en anteriores convocatorias: 3 puntos. 7.- IDIOMAS: hasta 1 punto También se valorará como formación complementaria los idiomas de otros países de la Unión Europea, con arreglo a la siguiente escala: - A2: 0,2 puntos. - B1: 0,4 puntos. - B2: 0,6 puntos. - C1: 0,8 puntos. - C2: 1 punto. Para cada idioma se considerará solamente la titulación oficial de mayor nivel, pero se podrán acumular titulaciones de diferentes idiomas, hasta el máximo de 1 punto. Se valorarán solamente los títulos oficiales expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, por una universidad o titulación equivalente de las admitidas por la Conselleria de Educación de las entidades reconocidas como validez oficial*. En ningún caso se valorarán los cursos de idiomas que no comporten titulación oficial. *Según el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas extranjeras. Todos los méritos deberán estar acreditados documentalmente para su valoración y puntuación, en caso contrario la falta de alguno de los documentos anteriores determinará que en este apartado se otorguen cero puntos al solicitante. Tendrán prioridad los estudios especificados adecuados al programa y señalados en estas bases. 7

En caso de EMPATE DE PUNTUACIONES se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados: - Nota media del expediente académico. - Situación socioeconómica de la unidad familiar. - Formación complementaria Si continúa el empate tras lo anteriormente señalado, se resolverá por medio de sorteo público en el que se garantice la publicidad y la concurrencia. BASE SEXTA. Comisión evaluadora, concesión y seguimiento de las becas. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros, todos con voz y voto: - Presidenta: María Lidón Chiva Villanueva, interventora municipal. - Vocales: Carlos Jose Simón Sanchez, Técnico Deportivo del Ayuntamiento. Juan José Castellano Castillo, arqueólogo municipal. José Casains Ventayol, tesorero municipal. - Secretario: Juan Manuel García Bellaescusa, secretario del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola. Establecer como suplentes de los anteriores miembros: - Presidenta: Maricarmen Sánchiz Gómez, administrativa del Ayuntamiento. - Vocales: Fernando Pradells Monzó, ingeniero de montes municipal. Jordi Lloret Bosch, Arquitecto Municipal. Susana Hernández Hernández, Arquitecta Técnica del Ayuntamiento. - Secretaria: Mª Jose Mora, trabajadora social del Ayuntamiento. 8

La Comisión Evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la Comisión Evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma. La entidad local nombrará uno o varios tutores que realizarán el seguimiento, coordinación y ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades, que no superará las 20 horas semanales por becario/a. BASE SÉPTIMA. Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias. 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con el desarrollo de actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2. La condición de becario/becaria no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna ni con la Diputación ni con las entidades locales adheridas a esta convocatoria. 3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 4. Son obligaciones de los becarios: - Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor. 9

- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora, debiendo incorporarse al Ayuntamiento en la fecha prevista en la resolución de la concesión de la beca. - Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor. - Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor, cumplimentando el Anexo II de estas bases. 5. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será como mínimo de 20 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca. 6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. 7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. BASE OCTAVA. Presupuesto. El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria 320 48910 denominada Becas LA DIPU TE BECA del presupuesto de gastos de la corporación del año 2017. El importe que se recoge en la mencionada partida presupuestaria corresponde al importe de 500,00 euros por beca al mes, a razón de 10 becas, durante 2 meses. El importe total presupuestado para esta convocatoria asciende a 5.000,00, de los cuales el 80% está financiado por la Excma. Diputación de Valencia. 10

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE INSCRIPCION EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS 2017 PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI / NIE FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD CALLE, AVDA., PLAZA NÚMERO CODIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIOS QUE CURSA ESTUDIOS FAMILIA PROFESIONAL /TITULACIÓN CURSO El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de la Dipu te Beca correspondiente a la convocatoria 2017, en el programa siguiente (marcar con una X, un máximo 2 opciones): ADMINISTRACIÓN VERANO CULTURAL Y CAMPUS MUSEOS Y OFICINA DE TURISMO BIBLIOTECA Y DECLARA responsablemente: a) Que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca. b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Sí, fue beneficiario de becas de formación en el marco del programa la Dipu te Beca en ediciones anteriores: (señálese lo que proceda) En el año/ los años.... en el ayuntamiento/-s de:.. No 11

Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos: Del DNI / NIE. Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesionales o Enseñanzas Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura (matrícula, certificado emitido por el centro, ) Volante individual de empadronamiento. Ficha de terceros debidamente cumplimentada. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos especificados en las bases. LUGAR Y FECHA FIRMA REGISTRO ENTRADA AYTO.... 12

CERTIFICADO DE LA PRÁCTICA FORMATIVA (A presentar en el Ayuntamiento tras realización de las prácticas, por registro de entrada junto con la memoria de prácticas) MUNICIPIO ENGUERA DATOS ESTUDIANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI/NIE TÍTULO DE LA MEMORIA QUE SE ADJUNTA DATOS TUTOR PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE PUESTO DE TRABAJO D./Dª., en calidad de tutor/a del alumno/a indicado, CERTIFICA que dicho alumno/a ha participado, en este Ayuntamiento, en el programa de Prácticas Formativas, habiendo presentado la memoria que se adjunta. En consecuencia, se considera un adecuado aprovechamiento de la práctica formativa realizada. LUGAR Y FECHA FIRMA ALUMNO/A FIRMA TUTOR/A 13

ANEXO II. ENSEÑANZAS OBJETO DE LAS BECAS. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES MÁSTERES UNIVERSITARIOS TODOS LOS ESTUDIOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE CICLOS FORMATIVOS FAMILIAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN AGRARIA ARTES GRÁFICAS ÁRTES Y ARTESANÍA COMERCIO Y MARKETING ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA FABRICACIÓN MECÁNICA HOSTELERÍA Y TURISMO IMAGEN Y SONIDO INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO MADERA, MUEBLE Y CORCHO MARÍTIMO PESQUERA SANIDAD SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS ENERGÍA Y AGUA 14