EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, CHIHUAHUA. TITULO I CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONÓMETROS EN LA VÍA PÚBLICA TITULO I CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general para los habitantes y visitantes del Municipio de Cuauhtémoc, y tiene por objeto regular la prestación y funcionamiento del servicio de estacionamiento de los vehículos de propulsión motorizada en la vía pública y que serán controlados por Estacionómetros del Servicio Público. Articulo 2.- El funcionamiento de Estacionómetros en la vía publica en un servicio que presta el Municipio de Cuauhtémoc, a través del Organismo Publico Descentralizado de la Administración Municipal denominado Consejo Municipal de Estacionómetros de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua. Cuando en el presente Reglamento se haga mención del consejo, se entenderá referido al Consejo Municipal de Estacionómetros de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua. Articulo 3.- El presente Reglamento, sostiene su fundamento legal en lo estipulado por los Artículos 28 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y 13 de la Ley de Tránsito del Estado de Chihuahua. Artículo 4.- La Presidencia Municipal de Cuauhtémoc, a través del Consejo Municipal de Estacionómetros, es la autoridad que está facultada en todo momento para aplicar y determinar las medidas que se estimen necesarias para la consecución de los fines que persigue este Reglamento. En los casos de que el EL CONSEJO, considere ineludible el cambio a las tarifas para el cobro a los usuarios de los estacionómetros, deberá hacer un planteamiento, acompañado de toda la información y análisis necesario para respaldar su propuesta, ante el H. Ayuntamiento quien será el único facultado para autorizar este cambio y turnarlo para su aprobación en la Ley de Ingresos correspondiente al Municipio de Cuauhtémoc. Articulo 5.- El Consejo, dentro de sus obligaciones, deberá presentar por conducto de su Gerente, de manera trimestral al H. Ayuntamiento un informe por escrito de sus actividades y programas realizados. Articulo 6.- El Servicio Público de Estacionómetros funcionara de manera ininterrumpida de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 08:00 a las 20:00 horas, los días sábado de las 09:00 a las 14:00 horas, excepto los domingos y días festivos, debiendo colocarse este horario en un lugar visible en el estacionómetro.

Artículo 7.- Para los efectos de la aplicación de este reglamento se entiende por estacionómetros los aparatos de medición y control que se utilizan para regular el uso del estacionamiento en la vía pública a través del cobro de derechos y de acuerdo a la tarifa de derechos aprobada por el Congreso del Estado. TITULO II DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Articulo 8.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende como vía publica a todas las calles comprendidas dentro del Municipio de Cuauhtémoc; y serán objeto de este reglamento las calles donde se encuentren instalados aparatos de estacionómetros. Artículo 9.- El estacionamiento de vehículos deberá realizarse en los lugares que la Presidencia Municipal expresamente autorice para ello, previo pago de los derechos correspondientes a través del servicio de estacionómetros. Artículo 10.- El estacionamiento de vehículos para las maniobras de carga y descarga en la vía pública, deberá sujetarse al horario establecido por la Presidencia Municipal. Artículo 11.- El establecimiento de estacionómetros en la vía pública, no deberá realizarse en lugares que correspondan a servicios de entrada y salida de vehículos, así como en lugares peatonales o en áreas de restricción. Artículo 12.- Todo propietario cuyo vehículo se encuentre mal estacionado o no respete los cajones que han sido asignados para el estacionamiento de vehículos, se hará acreedor a una sanción o multa, salvo que por sus dimensiones excedan del espacio de un cajón. Cuando las dimensiones del vehículo excedan el espacio de un cajón de estacionamiento, deberá cubrir el importe de acuerdo al número de cajones que este utilizando al estar estacionado. Artículo 13.- Por ninguna circunstancia se permitirá a persona alguna colocar objetos en la vía pública en los lugares comprendidos para el estacionamiento, con el fin de reservar dichos espacios. Artículo 14.- La Autoridad Municipal estará obligada a determinar y asignar espacios suficientes para el estacionamiento de vehículos de personas con capacidades diferentes, los cuales deberán ser sin costo alguno. Estos lugares solo podrán ser utilizados por las personas con capacidades diferentes que así lo acrediten mediante el uso de la respectiva placa metálica expedida por la Dirección de Finanzas de Gobierno del Estado, o bien el engomado que determine el Departamento de Transito del Municipio.

TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 DE LAS INFRACCIONES Artículo 15.- Se considerara infracción a toda acción u omisión que contravengan las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 16.- Se considerara infracción por el estacionamiento de vehículos en la vía pública dentro de la zona donde haya estacionómetros instalados, a: I.- No pagar la tarifa de derechos correspondiente por el uso del estacionamiento por un determinado tiempo. II.- Cuando el vehículo haya sido infraccionado en otro cajón de estacionamiento al que se encuentra actualmente estacionado y pretenda ampararse con la boleta de infracción del lugar anterior por el uso del estacionamiento. III.- Estar mal estacionado y/o no respetar los cajones asignados para el estacionamiento de vehículos. Artículo 17.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de las sanciones, la Presidencia Municipal de Cuauhtémoc, a través del Consejo, designara al personal que para la aplicación de dichas disposiciones, estará investido de fe pública, y única y exclusivamente en el ejercicio de sus funciones podrá realizar lo siguiente: I.- Permitir que se deposite el pago correspondiente en el estacionómetro, por parte de la persona, en caso de que no haya sido aún elaborada la boleta por parte del Inspector. II.- Recabar el cobro de la infracción en el mismo lugar previa entrega del comprobante de pago, aplicando un descuento del 50%, sobre el cobro que marca el articulo 22 en su fracción I del presente ordenamiento. III.- Desprender la matrícula de circulación del vehículo, la cual será devuelta inmediatamente después de realizado el pago de la infracción. Artículo 18.- Las infracciones que sean levantadas por los inspectores de Estacionómetros nombrados por el Consejo, harán constar en actas impresas y foliadas los siguientes datos: I.- Descripción del vehículo. II.- Naturaleza de la infracción. III.- Lugar, fecha y hora. IV.- Sanción y multa correspondiente.

V.- Nombre, clave interna de identificación, y firma de la persona autorizada que finca la infracción correspondiente. VI.- Un espacio para anotar las observaciones que así se consideren convenientes por parte de la persona infraccionada como del Inspector de Estacionómetros. Articulo 19.- Cuando un vehículo haya permanecido estacionado, infraccionado de un día de operación a otro, se le realizara una 2ª infracción y en caso de continuar estacionado se comunicara al Departamento de Transito para que actué conforme al Reglamento de Tránsito Municipal. Articulo 20.- Cuando el vehículo carezca de placas de circulación y se incurra en la infracción prevista por la fracción I del artículo 16 del presente ordenamiento y no cubra el importe de la tarifa correspondiente, de conformidad con lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 17 del presente Reglamento, se solicitara la intervención del Departamento de Transito para que imponga el candado de rueda al vehículo (inmovilizador) en cuestión, el cual solo deberá ser retirado una vez liquidada la infracción. DE LAS SANCIONES Artículo 21.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente reglamento serán sancionadas: I.- Con amonestación, II.- Multa de 1 (uno) a 20 (veinte) días de salario mínimo vigente en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua. Artículo 22.- Los montos de las infracciones se determinaran de la siguiente manera: I.- Se sancionara con multa de 2 (dos) días de salario mínimo vigente en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua a aquellas personas que hagan uso del estacionamiento sin depositar el pago correspondiente en el estacionómetro respectivo. II.- Se aplicara un descuento del 50% (cincuenta por ciento), sobre la multa de la fracción anterior, cuando el pago se realice dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes de elaborada la infracción. III.- En todos y cada uno de los importes de las infracciones se redondeara la cantidad a cobrar cancelando las fracciones y elevando el importe correspondiente al entero superior. Articulo 23.- Se sancionara con multa de 1 (uno) hasta 10 (diez) días de salario vigente en el Municipio de Cuauhtémoc, a aquellas personas que ejecuten o traten

de realizar actos tendientes a eludir el pago de derechos de servicio de estacionómetros, introduciendo objetos diferentes a los autorizados para el servicio del mismo. Articulo 24.- Se sancionara con multa de 1 (uno) hasta 10 (diez) días de salario mínimo vigente en el Municipio de Cuauhtémoc a aquella persona y/o personas que insulten, agredan, y/o amenacen al personal de estacionómetros, cualquiera que sea el cargo o puesto que desempeñen en el cumplimiento de su deber, sin perjuicio de que sea puesto a disposición de la autoridad competente, si el caso lo amerita. Articulo 25.- Se sancionara con multa de 1 (uno) hasta 5 (cinco) días de salario mínimo vigente en el Municipio de Cuauhtémoc, a aquellas personas que con cualquier tipo de objeto obstruyan los lugares destinados para el uso del estacionamiento. Articulo 26.- Se sancionara con multa de 5 (cinco) hasta 20 (veinte) días de salario mínimo vigente en el Municipio de Cuauhtémoc, y la reparación del daño a toda persona que sea sorprendida destruyendo o deteriorando los estacionómetros, independientemente de que sea consignada a las autoridades correspondientes, siempre y cuando el daño haya sido causado de forma dolosa. Articulo 27.- Se sancionara con multa de 1 (uno) hasta 10 (diez) días de salario mínimo vigente en el Municipio de Cuauhtémoc a aquellas personas que se valgan de algún medio para evitar que sean retiradas las placas de circulación, y no podrán exigir reparación del daño como consecuencia del retiro de las mismas. Independientemente de la posibilidad de la aplicación de la sanción estipulada en el artículo 20 de la presente ordenanza. Articulo 28.- Será requisito indispensable para obtener el cambio de matrículas de circulación, el no tener adeudo pendiente por concepto de estacionamiento en la vía pública. CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 29.- La interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento compete a la Presidencia Municipal, a través del Consejo, quien resolverá por medio de votación las sanciones que resulten aplicables por las infracciones cometidas al presente reglamento. Articulo 30.- El Consejo, realizara una valoración de las sanciones a que se refieren los artículos del 23 al 27 del presente Reglamento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: I.- Si la conducta del infractor fue dolosa o imprudencial. II.- La gravedad y/o las consecuencias de la falta.

III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor. Si el infractor fuese jornalero, trabajador desempleado y sin ingresos no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal diario o salario de un día. IV.- Si con su conducta el infractor transgredió uno o más preceptos del Reglamento. Articulo 31.- El Consejo a través de su Presidente, tiene facultades para imponer, reducir o condonar las sanciones que resulten aplicables a los infractores de este Reglamento. El Gerente, tendrá facultades para reducir el monto de las infracciones al presente Reglamento hasta en un 50 % (cincuenta por ciento), y hasta en un 75 % (setenta y cinco por ciento) en casos especiales y previa autorización del Consejo. Artículo 32.- El procedimiento de reclamación ante el Consejo, será oral y público. Artículo 33.- Una vez radicado el asunto se hará saber al infractor que tiene derecho a nombrar persona que lo asista y defienda y se le darán todas las facilidades para que lo haga. Si la persona nombrada no se encuentra presente se le fijara un tiempo de espera razonable para que comparezca suspendiendo hasta entonces el procedimiento. Concluido el plazo concedido sea que se presente o no la persona nombrada por el infractor continuara el procedimiento. En esa misma forma se hará cuando el Consejo estime conveniente la comparecencia de otras personas. Artículo 34.- El asunto se sustanciara en una sola audiencia presidida por el Consejo y solo cuando se considere indispensable se celebrará otra audiencia para la recepción de elementos de prueba relacionados con la falta cometida. Artículo 35.- La audiencia se llevará a cabo de la siguiente manera: I.- Se iniciara con la declaración del inspector de Estacionómetros que hubiera levantado la infracción. II.- Se recibirán los elementos de prueba. III.- Finalmente el Consejo resolverá fundado y motivando su resolución conforme a las disposiciones de este ordenamiento.

TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente ordenamiento entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- El presente Reglamento abroga el Reglamento del Servicio de Estacionómetros en la vía pública en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 23 de Agosto del 2008. APROBADO EN SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL 2009. PUBLICADO EN FOLLETO ANEXO DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 31 DE FECHA 18 DE ABRIL DEL 2009.