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Transcripción:

2011, AÑO DEL TURISMO EN MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y DELCA CIENTÍFICA, S.A. DE C.V. VS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. RESOLUCIÓN No. 115.5. Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil once. Visto el escrito recibido en esta Dirección General el seis de julio de dos mil once, por el cual la empresa DELCA CIENTÍFICA, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, la C. Mayra Elsa del Castillo Rosas, se desiste a su entero perjuicio de la inconformidad planteada en contra de actos de los SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, derivados de la Licitación Pública Internacional No. 30105002-013-11, convocada para la ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO ; al respecto, se: R E S U E L V E: PRIMERO. Competencia. Esta Dirección General es legalmente competente para conocer y resolver de la presente inconformidad, ya que en términos de lo dispuesto por los artículos: 26 y 37, fracciones VIII, XVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción VI, y 65 a 76, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 62, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince de abril de dos mil nueve; así como el artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el citado Reglamento, que en su parte conducente dispone: Artículo Primero.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría de la Función Pública de la siguiente manera: [ ] III. A la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad: [ ] e) Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, publicado en dicho medio de difusión oficial el veintinueve de mayo de dos mil nueve; corresponde a esta Dependencia del Gobierno Federal, por conducto de dicha Dirección General, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos derivados de procedimientos de contratación convocados con cargo total o parcial a fondos federales, realizados por las Entidades Federativas y Municipios, el Distrito Federal y sus órganos político- - 1 -

143/2011 administrativos, que contravengan las disposiciones que rigen la materia de contratación pública; supuesto que se actualiza en la presente inconformidad en razón que los recursos económicos autorizados para la Licitación Pública Internacional No. 30105002-013-11, impugnada en la presente instancia, son federales, provenientes del Ramo 12: Salud, particularmente del Convenio Específico para el Fortalecimiento de Acciones de Salud pública en las Entidades Federativas (AFASPE 2010), y que se acredita con la copia certificada del Oficio No. CRF/623/2011 (foja 156). SEGUNDO. Por escrito recibido el dos de junio de dos mil once, la empresa DELCA CIENTÍFICA, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, la C. Mayra Elsa del Castillo Rosas, promovió instancia de inconformidad en contra de actos de los SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, éstos derivados de la Licitación Pública Internacional No. 30105002-013- 11, relativa a la ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO. El seis de julio de dos mil once, la C. Mayra Elsa del Castillo Rosas, en representación de la empresa DELCA CIENTÍFICA, S.A. DE C.V., personalidad que acreditó en términos del instrumento público No. 36,424 (treinta y seis mil cuatrocientos veinticuatro), y que fue reconocida como tal mediante proveído 115.5.1243, promovió escrito en el que manifestó lo siguiente: Que en legales tiempo y forma, vengo a desistirme de la instancia de inconformidad, presentada por mi mandante, radicada con el número de expediente 143/2011, a su entero perjuicio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, por comparecencia realizada en las oficinas de esta Dirección General, con fecha de diecinueve de julio de dos mil once, la C. Mayra Elsa del Castillo Rosas, en representación de la empresa DELCA CIENTÍFICA, S.A. DE C.V., se asentó en autos del expediente al rubro citado, lo siguiente: que el motivo de su presencia es con objeto de ratificar el contenido y firma del escrito de desistimiento presentado ante esta Autoridad el seis de julio del año en curso, y registrado con folio 3045, reiterando que por así convenir a los intereses de su representada, y a su entero perjuicio, se desiste de la inconformidad promovida mediante escrito de fecha dos de junio de dos mil once, contra actos de los SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, derivados de la Licitación Pública No. 30105002-013-11, solicitando el archivo del presente asunto como totalmente concluido - 2 -

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y En ese orden de ideas, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuya fracción I a la letra dice: Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando: I. El inconforme desista expresamente; En consecuencia, ante el desistimiento expreso por la empresa accionante, recibido el seis de julio de dos mil once, y debidamente ratificado directamente en las oficinas de esta Dirección General el diecinueve del mismo mes y año, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 y 74, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 62, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se sobresee el presente asunto. Sirve de sustento a lo anterior, por analogía, la Jurisprudencia 1a./J. 65/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, Julio de 2005, página 161, misma que es del tenor siguiente: DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE. Los órganos jurisdiccionales tienen conocimiento de las pretensiones de las partes sólo a partir de que la promoción respectiva es presentada y, en tal virtud, en ese momento surge la obligación de atender la petición correspondiente. Por ello, puede considerarse que las promociones de las partes surten efecto desde el momento en que se presentan y no hasta que son acordadas por el tribunal o hasta que se notifique a la contraparte el acuerdo respectivo. De esta manera, cuando se presenta el escrito de desistimiento de la instancia, se hace saber al juzgador la intención del actor de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, y como el efecto que produce el desistimiento es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que pudiera haberse generado con la demanda, esto es, todos los derechos y las obligaciones derivados de la manifestación de la voluntad de demandar se destruyen, como si nunca se hubiera presentado la demanda ni hubiera existido el juicio; ello con independencia de que exija la ratificación de la mencionada promoción y ésta se haga con posterioridad, ya que en estos casos, por igualdad de razón, los efectos del desistimiento se retrotraen a la fecha de presentación del escrito ante la autoridad jurisdiccional. TERCERO. Notifíquese como corresponda, y en su oportunidad archívese el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido. - 3 -

143/2011 Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia del Licenciado LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Director General Adjunto de Inconformidades. LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO LIC. LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PARA: C. MAYRA ELSA DEL CASTILLO ROSAS.- REPRESENTANTE LEGAL.- DELCA CIENTÍFICA, S.A. DE C.V.- Cerrada Tecamachalco No. 24, Col. Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11650, México, Distrito Federal. Teléfonos y Fax: 5202 3269 y 5202 3364. Autorizado: C. Luis Antonio Cornejo Bautista. LIC. JOSÉ LUIS PÉREZ PÉREZ.- COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.- SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.- Xocongo No. 225, Tercer Piso, Col. Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820, México, Distrito Federal. Tel. 5132 1200, Exts. 1084 y 1085. C.P. RODOLFO REYNALDO MEIXUEIRO URBINA.- CONTRALOR INTERNO.- SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.- Xocongo No. 225, Tercer Piso, Col. Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820, México, Distrito Federal. Tel. 5132 1200, Exts. 1093. REPRESENTACIÓN LEGAL.- SUMINISTRO Y VENTA DE EQUIPOS MÉDICOS, S.A. DE C.V.- Blvd. Toluca No. 13-1, Planta Baja, Fraccionamiento Zona Industrial Alce Blanco, C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. Tel. 5359 4143. Fax: 5359 4514. PAE En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada y confidencial en concordancia con el ordenamiento citado. - 4 -

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