sumario BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 7.OTROS ANUNCIOS 1/1 boc.cantabria.es GOBIERNO de CANTABRIA 7.5.

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CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

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4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

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AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

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4.4.OTROS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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1.DISPOSICIONES GENERALES

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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE SANIDAD SECRETARÍA GENERAL

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7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Transcripción:

sumaro 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS Consejo Goberno Decreto 62/2012, 18 octubre, por el que se modfca el Decreto 40/2012, 28 julo, por el que se regula la concesón drecta subvencones l Plan RENUEVA Cantabra, apoyo a la renovacón l parque vehículos en Cantabra. Pág. 2372 7.OTROS ANUNCIOS 7.5.VARIOS Parlamento Cantabra CVE-2012-14011 Ley Cantabra 4/2012, 15 octubre, Creacón la Contrbucón Especal por el establecmento, mejora y amplacón los Servcos Prevencón y Extncón Incendos y Salvamento Cantabra. Pág. 2378 1/1

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 62/2012, 18 octubre, por el que se modfca el Decreto 40/2012, 28 julo, por el que se regula la concesón drecta subvencones l Plan RENUEVA Cantabra, apoyo a la renovacón l parque vehículos en Cantabra. Medante la aprobacón l Decreto 40/2012, 28 julo, Plan RENUEVA se ha ntentado proporconar un nuevo mpulso a la adquscón vehículos, ncentvando, junto con el esfuerzo comercal los concesonaros, amás su compra, el mantenmento l empleo en el sector la automocón y la susttucón vehículos antguos por otros menos contamnantes. El 29 septembre 2012, se publcó en el Boletín Ofcal l Estado, la Resolucón 28 septembre 2012, la Secretaría Estado Energía, por la que se publca la 24 septembre 2012, l Consejo Admnstracón l Insttuto para la Dversfcacón y Ahorro la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatora ayudas l Programa Incentvos al Vehículo Efcente (PIVE) cuyo objetvo fundamental es la dsmnucón l consumo energétco naconal, medante la ncentvacón la mornzacón l parque vehículos tursmo con molos alta efcenca energétca, con menor consumo combustbles y emsones CO2. Esta crcunstanca justfca la necesdad adaptar el Decreto 40/2012, 28 julo, con objeto hacer compatbles las subvencones contempladas en ambos regímenes ayuda, pues el Decreto antes señalado establecía la expresa ncompatbldad sus ayudas con cualesquera otras. Amás se consra oportuno a la luz la corresponnca entre las ayudas aportadas por el IDAE y el esfuerzo comercal realzado por los concesonaros, el equparar el esfuerzo éstos al Plan Renueva, mnorando su compromso aportacón. No obstante lo anteror, para aquellos casos en los que el comprador opte úncamente por el Plan RENUEVA no se modfcan sus condcones. En su vrtud, a propuesta l señor consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco y preva lberacón l Consejo Goberno en su reunón l día 18 octubre 2012, DISPONGO Artículo Únco.- Modfcacón l Decreto 40/2012, 28 julo, por el que se regula la concesón drecta subvencones l Plan RENUEVA Cantabra, apoyo a la renovacón l parque vehículos Cantabra. Uno.- Se modfcan los apartados 4 y 5 l artículo 2 que quedan redactados como sgue: 4.- El concesonaro que realce la venta l vehículo aplcará un scuento modo que el preco fnal l vehículo, mpuestos ncludos, sea nferor en 900 euros a su preco orgnal, con npennca cualquer tpo scuento promoconal marca o concesonaro que se pretenda aplcar. Efectuados los scuentos que procedan se aplcarán los mpuestos prevstos en las normas fscales vgentes. Fnalmente, sobre la cantdad resultante así establecda se ducrá el mporte correspondente a la subvencón l Goberno Cantabra (300 euros) recogda en el artículo sguente. Pág. 2372 1/6

En el caso que el comprador haya solctado la ayuda públca l Programa Incentvos al Vehículo Efcente (PIVE), el scuento que aplcará el concesonaro será 300 euros, en lugar los 900. En este caso en la factura venta berán fgurar, tallados y separados, los scuentos practcados por el concesonaro en aplcacón ambas ayudas, Plan RE- NUEVA Cantabra y PIVE. 5. A fn que el comprador pueda valorar el ahorro al menos 1.200 euros, o 600 euros, según el caso, que le supondría la compra l vehículo en las condcones este Plan, el concesonaro le facltará una oferta venta sn aplcar el scuento l concesonaro a que se oblga acuerdo con este creto, n la subvencón l Goberno Cantabra que el Plan establece, n cualquer otra subvencón que pueda concurrr en la compra l vehículo. Dos.- Se modfca el punto 1 la letra b) l apartado 2 l artículo 7 que queda redactado como sgue: 2. b) 1) Declaracón responsable por parte l comprador sobre otras ayudas públcas para la compra l vehículo, a los efectos evaluar la compatbldad establecda en el artículo 11 l presente Decreto. Tres.- Se modfca la letra g) l artículo 7 que queda redactado como sgue: g) Oferta l vehículo sn aplcar el scuento l concesonaro n la subvencón l Goberno Cantabra establecdos ambos en el Plan RENUEVA Cantabra, n cualquer otra subvencón que pueda concurrr en la compra l vehículo. Cuatro.- Se modfca el artículo 11 que queda redactado como sgue: Artículo 11.- Compatbldad las ayudas. Las subvencones reguladas en el presente Decreto serán compatbles con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, sempre que su mporte total no supere los umbrales ayudas mínms. Para asegurar el cumplmento esta condcón se exgrá al solctante una claracón responsable, conformdad con lo establecdo en el artículo 7.2 este Decreto. Cnco.- Se modfcan los Anexos I y II l creto quedando redactados como fguran en los anexos l presente Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régmen Transtoro Las solctus adhesón presentadas por los concesonaros conforme al Decreto 40/2012, 28 julo, se consrarán váldas a los efectos l presente Decreto y, por tanto, supondrán la aceptacón automátca todas las condcones en lo que se vean modfcadas por éste, salvo renunca expresa por parte la entdad colaboradora. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor el msmo día su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 18 octubre 2012. El presnte l Goberno Cantabra, Ignaco Dego Palacos. El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág. 2373 2/6

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO PLAN RENUEVA Cantabra DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS Decreto 40/2012 (BOC extr. 31/07/2012), modfcado por Decreto 62/2012 (BOC extr. 38 19/10/12) ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR PERSONA FÍSICA DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Nombre y apelldos DNI/NIF Domclo (calle y número) Códgo postal Localdad Provnca Teléfono Correo electrónco DATOS DEL VEHÍCULO Marca Molo Matrícula DATOS DE LA VENTA Concesonaro CIF Número Factura Importe total DECLARACIONES DE LA PERSONA SOLICITANTE La persona solctante, cuyos datos personales antecen, DECLARA ante la Admnstracón Públca que: 1. Son certos todos los datos que fguran en esta nstanca solctud y más documentacón presentada. 2. Conoce y acepta las condcones l Plan RENUEVA Cantabra y cumple los requstos establecdos en el msmo para ser benefcaro la subvencón. 3. Consente que los datos personales ndcados en esta solctud, puedan ntegrarse en las Bases Datos la Dreccón General Innovacón e Industra Cantabra para ser utlzados por ésta para los fnes prevstos en el Ornamento Jurídco, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. 4. Que NO ha solctado otras ayudas para la compra este vehículo. 5. Que SÍ ha solctado la sguente ayuda para la compra l vehículo: Programa Incentvos al Vehículo Efcente (PIVE). Otras ayudas, ndíquese:. 6. Cumple con los requstos para obtener la condcón benefcaro conforme a lo ndcado en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el sentdo : No haber sdo connada medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. Sr. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO C/ Hernán Cortés, nº 39, 39003, Santanr Págna 1 2 Pág. 2374 3/6

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO PLAN RENUEVA Cantabra DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS Decreto 40/2012 (BOC extr. 31/07/2012), modfcado por Decreto 62/2012 (BOC extr. 38 19/10/12) ANEXO 1 No haber solctado la claracón concurso, no haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, no hallarse clarados en concurso, no estar sujetos a ntervencón judcal o no haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. No haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. Encontrarse al corrente sus oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal y cualquer otro ngreso Derecho públco. No se ha dctado contra el msmo resolucón procenca rentegro o, en su caso, se ha satsfecho o se ha garantzado la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. No haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. No estar ncurso la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 1/2008, 2 julo, reguladora los Conflctos Intereses los membros l Goberno y los altos cargos la Admnstracón Cantabra, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. 7. Que el concesonaro le ha ofrecdo un estudo fnancacón la compra l vehículo acuerdo con lo prevsto en el artículo 2.6 l Decreto 40/2012 8. Que ce al concesonaro el recho al cobro la subvencón que le corresponda al haberle sdo scontado el mporte 300 euros en la factura venta. SOLICITUD Al amparo l Decreto 40/2012, 28 julo, por el que se regula la concesón drecta subvencones l Plan RENUEVA Cantabra apoyo a la renovacón l parque vehículos en Cantabra, modfcado por Decreto /2012, suscrbo las claracones anterores y SOLICITO la subvencón prevsta por la compra l vehículo cuyos datos fguran en la presente. En, a... 2012 Frmado: DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Fotocopa l DNI l solctante Fotocopa la factura venta l vehículo Fotocopa la fcha técnca l vehículo Fotocopa l permso crculacón l vehículo Certfcado struccón l vehículo vejo Oferta l vehículo sn Plan RENUEVA Cantabra Sr. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO C/ Hernán Cortés, nº 39, 39003, Santanr Págna 2 2 Pág. 2375 4/6

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO PLAN RENUEVA Cantabra DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS Decreto 40/2012 (BOC extr. 31/07/2012) modfcado por Decreto 62/2012 (BOC extr. 38 19/10/12) ANEXO 2 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR PROFESIONALES Y EMPRESAS EMPRESA SOLICITANTE Razón socal la empresa (Lteral l CIF/NIF) CIF/NIF REPRESENTANTE Nombre y apelldos (Representante legal la empresa) NIF Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ) DOMICILIO SOCIAL Dreccón Códgo postal Localdad Provnca Teléfono Correo electrónco DATOS DEL VEHÍCULO Marca Molo Matrícula DATOS DE LA VENTA Concesonaro CIF Número Factura Importe total DECLARACIONES DE LA EMPRESA SOLICITANTE La empresa solctante, cuyos datos antecen, DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: 1. Son certos todos los datos que fguran en esta nstanca solctud y más documentacón presentada. 2. Conoce y acepta las condcones l Plan RENUEVA Cantabra y cumple los requstos establecdos en la msma para ser benefcaro la subvencón. 3. Consente que los datos personales ndcados en esta solctud, puedan ntegrarse en las Bases Datos la Dreccón General Innovacón e Industra l Goberno Cantabra para ser utlzados por ésta para los fnes prevstos en su Ornamento Jurídco, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal. 4. Que NO ha solctado otras ayudas para la compra este vehículo. Sr. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO C/ Hernán Cortés, nº 39, 39003, Santanr Págna 1 2 Pág. 2376 5/6

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO PLAN RENUEVA Cantabra DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS Decreto 40/2012 (BOC extr. 31/07/2012) modfcado por Decreto 62/2012 (BOC extr. 38 19/10/12) ANEXO 2 5. Que SÍ ha solctado la sguente ayuda para la compra l vehículo: Programa Incentvos al Vehículo Efcente (PIVE). Otras ayudas, ndíquese:. 6. Cumple con los requstos para alcanzar la condcón Benefcaro conforme a lo ndcado en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el sentdo : No haber sdo connada medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. No haber solctado la claracón concurso, no haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, no hallarse clarados en concurso, no estar sujetos a ntervencón judcal o no haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. No haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. Encontrarse al corrente sus oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal y cualquer otro ngreso Derecho públco. No haber sdo sanconada medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. No estar ncurso la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 1/2008, 2 julo, reguladora los Conflctos Intereses los membros l Goberno y los altos cargos la Admnstracón Cantabra, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. 7. Que el concesonaro le ha ofrecdo un estudo fnancacón la compra l vehículo según lo ndcado en el artículo 2.6 l Decreto 40/2012. 8. Que ce al concesonaro el recho al cobro la subvencón que me corresponda al haberme sdo scontado el mporte 300 euros en la factura venta. SOLICITUD Al amparo l Decreto 40/2012, 28 julo, por el que se regula la concesón drecta subvencones l Plan RENUEVA Cantabra apoyo a la renovacón l parque vehículos en Cantabra, modfcado por Decreto /2012, suscrbo las claracones anterores y SOLICITO la subvencón prevsta por la compra l vehículo cuyos datos fguran en la presente.en, a... 2012 Frmado: DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Fotocopa l CIF la empresa Fotocopa l DNI l representante legal Fotocopa la Factura venta l vehículo Oferta l vehículo sn Plan RENUEVA Cantabra Fotocopa la Fcha técnca l vehículo Fotocopa l Permso crculacón l vehículo Certfcado struccón l vehículo vejo 2012/14173 Sr. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO C/ Hernán Cortés, nº 39, 39003, Santanr Págna 2 2 Pág. 2377 6/6

7.OTROS ANUNCIOS 7.5.VARIOS PARLAMENTO DE CVE-2012-14011 Ley Cantabra 4/2012, 15 octubre, Creacón la Contrbucón Especal por el Establecmento, Mejora y Amplacón los Servcos Prevencón y Extncón Incendos y Salvamento Cantabra. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra: Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2 l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: Ley Cantabra 4/2012, 15 octubre, Creacón la Contrbucón Especal por el Establecmento, Mejora y Amplacón los Servcos Prevencón y Extncón Incendos y Salvamento Cantabra. PREÁMBULO El artículo 47 la Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, Estatuto Autonomía para Cantabra, dspone que la Hacenda la Comundad Autónoma se consttuye, entre otros, con Las contrbucones especales que establezca la Comundad Autónoma en el ejercco sus competencas. Tal y como regula el título III la Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Gestón Emergencas Cantabra, la accón públca en la gestón las emergencas se traduce en una sere actvdas nomnadas actuacones proteccón cvl, que se artculan como una secuenca: a) prevencón, b) planfcacón, c) gestón, d) atencón y e) recuperacón. Los servcos públcos prevencón, extncón ncendos y salvamento están formados por los prestados por las entdas locales en sus respectvos ámbtos terrtorales y por los pendentes la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra (artículo 48 la Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo). La prevencón ncendos es una funcón que mplca dsposcón medos personales y materales, así como la ejecucón cuantas accones planfcacón tendan a dsmnur su resgo. Por su parte, la ntervencón en caso ncendo es una funcón materal, pero altamente tecnfcada, que requere la adquscón y mantenmento los equpos acuados y una preparacón y formacón constante las personas ntervnentes en los msmos. En este sentdo, el artículo 49.2 l texto legal antes ctado dspone que el Goberno Cantabra be establecer la coordnacón los servcos extncón ncendos, y garantzar la prestacón l servco en la totaldad l terrtoro la Comundad Autónoma con los nveles mínmos atencón establecdos en las normas que se aprueben al efecto, y conformdad con los planes peródcos que fnan las dotacones recursos personales y materales necesaras. CVE-2012-14011 Pág. 2378 1/4

La Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo, prevé para la fnancacón las actuacones realzadas en sarrollo y ejecucón lo dspuesto en ella, las dotacones prevstas en los Presupuestos Generales, las tasas por servcos extncón ncendos, rescate y salvamento y cualquer otro recurso contemplado por el Derecho. Con la fnaldad facltar la fnancacón que permta una óptma prestacón l servco prevencón y extncón ncendos y salvamento por todo el terrtoro la Comundad Autónoma, sn perjuco que dcha fnancacón se base fundamentalmente en el Presupuesto la Comundad, se consra necesara la regulacón una contrbucón especal para la amplacón y la mejora dchos servcos. La Ley dspone que el sujeto pasvo la contrbucón especal serán las entdas aseguradoras que operen en el ramo ncendos. La cuota exgble a estos sujetos es l cnco por cento sobre el total las prmas ncendos, y sobre el cncuenta por cento las prmas seguros multrresgos efectvamente cobradas en el ejercco anteror. Se establece la forma su regularzacón en caso exstr svacones respecto a la base mponble medante traslado l exceso a los años sguentes hasta su total amortzacón. A efectos su lqudacón y cobro se posblta que no se realce por el sstema repercusón a las compañías aseguradoras en funcón las prmas que cobra en el terrtoro, y se canalce a través un conveno con una Asocacón entdas aseguradoras y reaseguradoras. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Creacón. Se crea la contrbucón especal por el establecmento, mejora y amplacón los servcos prevencón y extncón ncendos y salvamento en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Hecho mponble. La contrbucón especal por el establecmento, mejora y amplacón los servcos prevencón y extncón ncendos y salvamento Cantabra tene como hecho mponble la obtencón, por el sujeto pasvo fndo en el artículo sguente, un benefco especal como consecuenca la realzacón obras y el establecmento, mejora o amplacón l servco que presta la Comundad Autónoma Cantabra para la gestón las emergencas. Artículo 3. Sujeto pasvo. Son sujetos pasvos la contrbucón para la fnancacón los servcos las entdas aseguradoras que operen en el ramo 8, ncendos y elementos naturales, prevstos en el artículo 6 l Real Decreto Legslatvo 6/2004, 29 octubre, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley ornacón y supervsón seguros prvados. Artículo 4. Base mponble. 1. La base mponble la contrbucón especal estará consttuda por el noventa por cento l coste total que la Admnstracón la Comundad Autónoma soporte por la realzacón las obras o por el establecmento, amplacón o mejora los servcos extncón ncendos o salvamento. 2. El referdo coste estará ntegrado por los sguentes conceptos: a) El valor real la redaccón proyectos y trabajos percales. CVE-2012-14011 Pág. 2379 2/4

b) El mporte las obras a realzar tanto nueva planta como remolacón, mejora y acondconamento las exstentes, o l coste l establecmento, amplacón o mejora los servcos. c) El mporte las nmnzacones que sean necesaras como consecuenca la amplacón o mejora los servcos. d) El valor los terrenos que berán ocupar permanentemente los servcos, excepto cuando se trate benes uso o servco públco o terrenos ceddos gratutamente. e) El mporte la adquscón, amplacón o mejora todo tpo materal propo para la prevencón, la extncón ncendos y los salvamentos. 3. A los efectos termnar la base mponble, se entenrá por coste soportado por la entdad la cuantía resultante restar a la cfra l coste total el mporte las subvencones o auxlos que la entdad local obtenga l Estado o cualquer otra persona, o entdad públca o prvada. 4. El coste total las obras y servcos ctados en el apartado anteror se calculará en base a las cantdas consgnadas anualmente en los Presupuestos Generales Cantabra, tenendo carácter mera prevsón. En consecuenca, s el coste real fuera superor o nferor al prevsto ncalmente, se rectfcará la fjacón las correspondentes cuotas. CAPÍTULO II CUOTA TRIBUTARIA Y DEVENGO Artículo 5. Cuota trbutara y base reparto. 1. La base mponble se repartrá entre las entdas aseguradoras oblgadas, en proporcón a las prmas recaudadas en el año nmedatamente anteror por su actvdad en el ámbto terrtoral Cantabra, excludos los térmnos muncpales que tengan asumda la prestacón los servcos extncón ncendos y salvamento. A estos efectos, las prmas a consrar serán el cen por cen las correspondentes al seguro ncendos y el cncuenta por cento las correspondentes a los seguros multrresgos l ramo 8 que ncluyan el resgo ncendo. 2. S la cuota exgble a un sujeto pasvo resultara superor al cnco por cento l mporte las prmas recaudadas por el msmo, el exceso se trasladará a los sucesvos ejerccos hasta su total amortzacón. Artículo 6. Devengo y pago. 1. El vengo la contrbucón especal se producrá en el momento en que las obras se hayan ejecutado o la mejora o amplacón los servcos haya comenzado a prestarse. Sn perjuco lo anteror, una vez aprobados los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra, se podrá exgr por antcpado el pago las contrbucones especales en funcón l mporte l coste prevsto en los crédtos presupuestaros correspondentes. No podrá exgrse el antcpo una nueva anualdad sn que hayan sdo ejecutadas las obras o prestado la mejora o amplacón los servcos para los cuales se exgó el correspondente antcpo. El momento l vengo las contrbucones especales se tendrá en cuenta a los efectos termnar la persona oblgada al pago. 2. Se podrán termnar por vía reglamentara los medos y las formas ngreso la contrbucón. CVE-2012-14011 Pág. 2380 3/4

CAPÍTULO III NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7. Gestón. El Goberno Cantabra podrá celebrar un conveno con cualquer asocacón entdas aseguradoras y reaseguradoras al objeto la gestón las cuotas contrbucones especales y la dstrbucón la base mponble que corresponda entre las entdas asocadas. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8. Infraccones y sancones. En todo lo relatvo a las nfraccones trbutaras, así como para las sancones correspondentes, regrá la Ley 58/2003, 17 dcembre, General Trbutara, y las normas dctadas para su sarrollo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente ley entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2012/14011 Palaco l Goberno Cantabra, 15 octubre 2012. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra, Juan Ignaco Dego Palacos. CVE-2012-14011 Pág. 2381 4/4