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Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Enero 13 del 2017

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Tomo 100, Colima, Col., Sábado 09 de Mayo del año 2015; Núm. 25, pág. 846.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA LXII LEGISLATURA.

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Tomo 99, Colima, Col., Sábado 13 de Diciembre del año 2014; Núm. 57, pág. 23.

Considerando: 1 Caso Yatama Vs. Nicaragua (Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de junio de 2005).

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Transcripción:

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 29 de agosto de 2018 389 Publicaciones Estatales SEGUNDA SECCIÓN INDICE Página Decreto No. 272 Decreto No. 273 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, acepta y aprueba la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, para separarse del cargo de Diputado local Propietario, por el Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 días, a partir del 29 de Agosto del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado. Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, nombra al Gobernador Provisional del Estado de Chiapas y convoca al Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, a celebrarse el próximo Sábado 01 de Septiembre del año en curso, a las 20:00 horas, en el recinto oficial de esta legislatura, con el objeto que el Pleno del Congreso del Estado de Chiapas, erigido en Colegio Electoral, realice la elección de Gobernador Sustituto del Estado de Chiapas. 1 3

6657PUBLICACIONES ESTATALES Decreto número 272 La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y, C o n s i d e r a n d o Que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Local y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, quienes son los legítimos Representantes del Pueblo, integrándose de esta manera el Congreso del Estado de Chiapas. Que el 19 de Julio de 2015, se celebraron en nuestro Estado elecciones para renovar a los Ayuntamientos de nuestra entidad y el Congreso Local, mismas que fueron calificadas en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia declarándolas válidas. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 45, fracción XV, de la Constitución Política Local, es facultad de ésta Soberanía Popular conceder Licencia a los diputados para separarse de su cargo. Asimismo, el artículo 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos de elección popular en el Estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con la expresión de las causas de la misma. Correlativamente, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes de licencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, el Congreso del Estado resolverá lo conducente. En uso de los citados mandamientos constitucionales, el C. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, presentó el 29 de Agosto del 2018, ante la oficialía de partes de este Poder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 15 días, a partir del 29 de Agosto del 2018, para separarse del cargo de Diputado Local Propietario, por el Distrito II Electoral, por el Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado. En tal virtud, a criterio de la Comisión Permanente de este Poder Legislativo, la solicitud de licencia temporal planteada por el ciudadano Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, para separarse del cargo de diputado local propietario de ésta Sexagésima Sexta Legislatura, se encuentra debidamente 1

justificada y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafo segundo, ambos de la Constitución Política Local, se declara la separación temporal, formal y material a dicho cargo de elección popular, a partir del 29 de Agosto del 2018, hasta por 15 días. Por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tiene a bien emitir el siguiente: D e c r e t o Artículo Único.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafo segundo, de la Constitución Política Local, se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, para separarse del cargo de Diputado Local Propietario, por el Distrito II Electoral, por el Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 días, a partir del 29 de Agosto del 2018, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado. T r a n s i t o r i o Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 29 días del mes de Agosto del 2018. D. VP. C. Dulce María Rodríguez Ovando.- D. S. C. Elizabeth Escobedo Morales.- Rúbricas 2

6658Decreto número 273 La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y, C o n s i d e r a n d o Que la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, en sesión extraordinaria, de fecha 28 de Agosto del 2018, aceptó la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por el licenciado Manuel Velasco Coello, para separarse del cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV y 119, párrafo segundo, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la calificó como renuncia y en consecuencia declaró la separación formal y definitiva y la falta absoluta al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a partir del 29 de Agosto del 2018; lo anterior obedeció a que fue electo Senador de la República en la pasada jornada electoral federal, por el principio de representación proporcional, en el número 2, de la lista correspondiente a la Circunscripción única, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, que comenzará a ejercer a partir del 01 de Septiembre del 2018. En consecuencia a lo anterior y toda vez que al declararse la separación formal y definitiva y la falta absoluta del licenciado Manuel Velasco Coello, al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a partir del 29 de Agosto del 2018, se actualizan las disposiciones constitucionales previstas en la fracción II, párrafos primero y segundo, del artículo 55, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, que establecen que, cuando la falta absoluta del Gobernador ocurra en los últimos cuatro años del periodo, si el Congreso del Estado se encontrare en sesiones, se elegirá con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros y por mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes, en escrutinio secreto, al Gobernador Sustituto, quien deberá concluir el periodo. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará por mayoría simple un Gobernador Provisional y convocará, en un plazo de diez días naturales al Congreso a Sesión Extraordinaria, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la designación del Gobernador Sustituto. Es importante mencionar, que de conformidad a lo previsto en el artículo 2, numeral 2, de la Ley Orgánica del propio Congreso local, el Congreso del Estado tiene en el año legislativo dos períodos ordinarios de sesiones: el primero de ellos iniciará el 01 de Octubre y concluirá el 31 de Diciembre; el segundo, iniciará el 01 de Abril y concluirá el 30 de Junio; como se observa este Congreso del Estado en la presente fecha, se encuentra en periodo de receso, es decir, en funciones su Comisión Permanente, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción II, del artículo 55, de la Constitución Política local, procede a nombrar al licenciado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, para que a partir del 29 de Agosto del 2018, asuma el cargo de Gobernador Provisional del Estado de Chiapas, en tanto el Congreso del Estado, se encuentre reunido en Pleno, para que en un plazo de diez días naturales, en sesión extraordinaria, erigido en colegio electoral, realice la elección del Gobernador Sustituto. 3

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 39, párrafo segundo; 47, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 2, numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica del propio Poder Legislativo, el Congreso del Estado tendrá los periodos extraordinarios para los que sea convocados por la Comisión Permanente, por acuerdo de ella misma o de la Junta de Coordinación Política, pero en tales casos, se ocupará exclusivamente del asunto o asuntos para los cuales fue convocado. Esta Comisión Permanente, con el objeto de otorgar estricto cumplimiento al párrafo segundo de la fracción II, del artículo 55, de la Constitución Política local y en apego a lo previsto en los artículos 39, párrafo segundo; 47, fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado y 2, numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local, en sesión extraordinaria, de fecha 29 de Agosto del 2018, acuerda convocar al Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, a celebrarse el próximo Sábado 01 de Septiembre del año en curso, a las 20:00 horas, en el recinto oficial de esta legislatura, con el objeto que el Pleno del Congreso del Estado de Chiapas, erigido en Colegio Electoral, realice la elección de Gobernador Sustituto del Estado de Chiapas. Por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tiene a bien emitir el siguiente: D e c r e t o Artículo Primero.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, esta Comisión Permanente nombra al licenciado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, para que a partir del 29 de Agosto del 2018, asuma el cargo de Gobernador Provisional del Estado de Chiapas. Se expide el nombramiento correspondiente, para que previa protesta de ley que rinda ante esta Soberanía Popular, el Gobernador Provisional del Estado de Chiapas que se nombra, asuma a partir del 29 de Agosto del 2018, el cargo conferido. Artículo Segundo.- En consecuencia, con fundamento en los dispuesto por los artículos 55, fracción II, párrafo segundo; 39, párrafo segundo; 47, fracción I, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 2, numerales 3 y 5, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local, la Comisión Permanente, en sesión extraordinaria, de fecha 29 de Agosto del 2018, acuerda convocar al Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Receso, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, a celebrarse el próximo Sábado 01 de Septiembre del año en curso, a las 20:00 horas, en el recinto oficial de esta legislatura, con el objeto que el Pleno del Congreso del Estado de Chiapas, erigido en Colegio Electoral, realice la elección de Gobernador Sustituto del Estado de Chiapas. Artículo Tercero.- Emítanse los comunicados correspondientes. 4

T r a n s i t o r i o Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha. El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 29 días del mes de Agosto del 2018. D. VP. C. Dulce María Rodríguez Ovando.- D. S. C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas 5

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS DIRECTORIO MARIO CARLOS CULEBRO VELASCO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LUIS ENRIQUE GARCÍA GARCÍA SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENAS DIRECTOR DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2DO PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. TEL.: 961 613 21 56 MAIL: periodicooficial@sgg.chiapas.gob.mx DISEÑADO EN: