APÉNDICE I. PRINCIPALES CONTAMINANTES POTENCIALES PARA LAS DISTINTAS ACTIVIDADES

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1.- EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS EN LA REGIÓN DE MURCIA SEGÚN NIVEL DE EMPLEO, Y ACTIVIDAD PRINCIPAL SEGÚN GRANDES GRUPOS.

Transcripción:

APÉNDICE I. PRINCIPALES CONTAMINANTES POTENCIALES PARA LAS DISTINTAS ACTIVIDADES

TÍTULO CNAE-93 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Coquerías 23,10 Refino de petróleo 23,20 Producción energía eléctrica de origen térmico 40,112 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gaseoductos 40,20 Extracción de cobre, plomo y cinc 13,201 Extracción de metales preciosos 13,202 Extracción de otros minerales metálicos no férreos 13,203 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones 27,1 Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos Fabricación de otros productos minerales no metálicos Fabricación de productos químicos orgánicos de origen petroquímico Fabricación de otros productos básicos de química orgánica 27,4 26,820 24,141 24,142 Fabricación de productos farmacéuticos de base 24,410 Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes 26,820 Fabricación de primeras materias plásticas 24,160 Fabricación de caucho sintético en forma primaria 24,170

TÍTULO CNAE-93 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes 24,150 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos 24,200 Fabricación de colorantes y pigmentos 24,120 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares 24,301 Fabricación de tintas de imprenta 24,302 Fabricación de aceites esenciales 24,630 Fabricación de productos farmacéuticos 24,400 Producción de tubos de hierro 27,211 Producción de accesorios de tubos de hierro 27,212 Producción de tubos de acero 27,221 Producción de accesorios de tubos de acero 27,222 Fundición de hierro 27,510 Fundición de acero 27,520 Fundición de metales ligeros 27,530 Fundición de otros metales no férreos 27,540 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo 28,510 Fundición de metales 27,500 Fabricación de estructuras metálicas y sus partes 28,110 Fabricación de carpintería metálica 28,120

TÍTULO CNAE-93 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal 28,210 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central 28,220 Fabricación de generadores de vapor 28,300 Fabricación de hornos y quemadores 29,210 Fabricación de otra maquinaria agraria 29,320 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados 31,300 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas 31,400 Fabricación de vehículos de motor 34,100 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques 34,200 Construcción y reparación de barcos 35,111 Preparación e hilado de fibras de algodón y sus mezclas Preparación e hilado de fibras de lana peinada y sus mezclas 17,110 17,130 Fabricación de otros tejidos textiles 17,250 Fabricación de tejidos de punto 17,600 Fabricación de tejidos de lana cardada y sus mezclas Fabricación de tejidos de lana peinada y sus mezclas 17,220 17,230 Fabricación de tejidos de seda 17,240 Teñido de textiles 17,301

TÍTULO CNAE-93 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería 18,301 Preparación, curtido y acabado del cuero 19,100 Aserrado y cepillado de la madera 20,101 Preparación industrial de la madera 20,102 Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles Fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción 20,200 20,301 Fabricación de estructuras de madera 20,302 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 21,250 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares 51,510 Comercio al por mayor de chatarra 51,571 Comercio al por mayor de otros productos de desecho 51,572 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales Venta al por menor de carburantes para la automoción 51,120 50,500 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 50,200 Otros tipos de transporte terrestre regular de viajeros 60,210

TÍTULO CNAE-93 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Otros tipos de transporte terrestre discrecional de viajeros 60,230 Transporte de mercancías por carretera 60,240 Transporte aéreo discrecional 62,200 Explotaciones de aeropuertos 63,231 Alquiler de maquinaria y equipo agrario 71,310 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil 71,320 Asuntos exteriores 75,210 Actividades industriales de limpieza 74,700 Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel 93,010

APÉNDICE II. II PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS

APÉNDICE III TÍTULO V DE LA LEY 10/1998, DE RESIDUOS

Título V Suelos contaminados Artículo 27. Declaración de suelos contaminados. 1. Las Comunidades Autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a la Comunidades Autónomas. A partir del inventario, las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de prioridades de actuación, en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente. Igualmente, las Comunidades Autónomas, declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperación del mismo. 2. La declaración de un suelo corro contaminado obligará a realizarlas actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas. Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el párrafo anterior previo requerimiento de las Comunidades Autónomas, los causantes de la contaminación que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3 En todo caso, si las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados fueran a realizarse con financiación publicar sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada en favor de la Administración pública que haya financiado las citadas ayudas. 3. La decoración de un suelo corno contaminado podrá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración. 4. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos los propietarios de las fincas en las que se hayan realizado alguna de estas actividades estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el, Registro de la Propiedad. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad Autónoma correspondiente informes de situación, en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de suelos contaminados de acuerdo con el apartado 1.

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios qué permitan definir la periodicidad para la elaboración de los informes de situación del suelo. 5. La transmisión del título del que trae su causa la posesión, o el mero abandono de la posesión, no eximen de as obligaciones prevista en este Título. 6. Lo establecido en este Título no será de aplicación al acreedor que en ejecución forzosa de su crédito devenga propietario de un suelo contaminado, siempre que lo enajene en el plazo de un año a partir de la fecha en la que se accedió a la propiedad Artículo 28. Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente por suelos contaminados. Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las Comunidades Autónomas o mediante convenios de colaboración entre aquellos y las Administraciones públicas competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado en cada caso, a realizar dichas operaciones. Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.

APÉNDICE IV. REAL DECRETO9/2005, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA LA RELACIÓN DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DE SUELOS Y LOS CRITERIOS Y ESTÁNDARES PARA LA DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS