El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Cafetería del Hogar del Jubilado de Navarrés.

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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO MENOR ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN EL HOGAR DEL JUBILADO DE NAVARRÉS. El presente Pliego ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldía Nº 85, de fecha 25 de marzo de 2014, en uso de las competencias propias, que indica la Disposición Adicional Segunda apartado 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación. El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Cafetería del Hogar del Jubilado de Navarrés. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de CONTRATO MENOR ADMINISTRATIVO ESPECIAL por el que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. En virtud del artículo 19.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se trata de un contrato administrativo especial, por tener un objeto distinto al de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y servicios, pero que tiene una naturaleza administrativa especial por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 138.3, en relación con el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se trata de un contrato menor por ser su importe inferior a 18.000 euros. CLÁUSULA SEGUNDA. Duración del contrato.

2014. La duración del contrato será de dos años desde el día 1 de mayo de CLÁUSULA TERCERA. Riesgo y ventura. El contrato se entenderá aceptado siempre a riesgo y ventura del adjudicatario, quien no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo en los casos de fuerza mayor, regulados en el artículo 231 del TRLCSP. CLÁUSULA CUARTA. Pagos. El pago del importe del precio se efectuará por el adjudicatario a favor del Ayuntamiento. CLÁUSULA QUINTA. Bastanteo. Cuando los licitadores acudan por representantes, acompañarán un poder, conforme a la normativa, sobre el particular. CLÁUSULA SEXTA. Legislación social e industrial. El adjudicatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia laboral, fiscal, seguridad e higiene en el trabajo, y demás relativas a la explotación de la Cafetería del Hogar del Jubilado. CLÁUSULA SÉPTIMA. Forma de adjudicación. La adjudicación de la explotación de la Cafetería del Hogar del Jubilado se hará como contrato menor. CLÁUSULA OCTAVA. Importe del contrato. El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 300,00 euros anuales, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. CLÁUSULA NOVENA. Horario de la Cafetería y Servicios a Prestar.

1. El horario mínimo de apertura de la Cafetería, será de 8:00 horas de la mañana hasta las 20.00 horas de la noche. El Cafetería podrá permanecer cerrado un día entre semana, para descanso del personal. 2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes: Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes. Cuidar el buen orden del servicio Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo. Hacerse cargo de la limpieza de los locales del Hogar del Jubilado. Hacerse cargo de los costes de energía eléctrica y consumo de agua de la cafetería del Hogar del Jubilado. 3. El Ayuntamiento supervisará la Tabla de Precios, que deberán, por una parte, ser asequibles, teniendo en cuenta las características de los usuarios del Centro, pudiendo establecer también precios de mercado para los restantes usuarios, que no pertenezcan al Hogar del Jubilado. CLÁUSULA DÉCIMA. Ofertas y contenido de las proposiciones. Este contrato menor podrá efectuarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración Pública. En el SOBRE incluirá la siguiente documentación: 1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. (DNI; ESTATUTOS Y PODER en su caso). 2. Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 3. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; sin perjuicio, que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la formalización del contrato. 4. Currículum vitae de la persona interesada. 5. Proposición económica que se ajustará al modelo siguiente: MODELO DE PROPOSICIÓN: "D, con domicilio a efecto de notificaciones en C/.., núm...., de......., teléfono., en nombre propio (o en representación de,) y con N.I.F. núm., manifiesta que enterado de que por el Ayuntamiento de Navarrés se va a proceder a la adjudicación del contrato administrativo especial menor de Explotación de la Cafetería del Hogar del Jubilado de Navarrés, solicita que se le adjudique el contrato mencionado, aceptando el precio de 300 euros más el IVA vigente, que asciende a la cantidad TOTAL de 363 euros (363,00 ), con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas que rigen la contratación y que acepta incondicionalmente; asimismo, hace constar que no está incurso en prohibición para contratar con este Ayuntamiento, en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 de la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Que, asimismo, está al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales. En Navarrés, a de de 2014. (Lugar, fecha y firma del proponente) CLÁUSULA UNDÉCIMA. contratación y adjudicación del contrato. Procedimiento de adjudicación. Mesa de Se realizará una entrevista con los aspirantes para determinar las mejoras y las condiciones, y que servirá para la formación de voluntad del órgano de contratación.

No se precisa Mesa de contratación al tratarse de un contrato menor, no obstante, la Alcaldía podrá asistir a la entrevista asesorada por las personas que considere conveniente, dentro de las que tienen interés en el tema. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, éstas serán examinadas, y se adjudicará el contrato por el órgano de contratación a la oferta más ventajosa, en resolución motivada, tras la celebración de la entrevista. CLÁUSULA DUODECIMA. Formalización del contrato. Una vez notificada la adjudicación definitiva al contratista, y antes de la formalización del contrato, deberá acreditar en la forma prevista en la legislación pública, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias así como de todas obligaciones derivadas de la Seguridad Social, acompañando además las certificaciones acreditativas, expedidas por el órgano competente. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Documento de formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a Cafetería. La adjudicación no podrá ser traspasada, bajo ningún concepto. Si hubiera una baja posterior a la adjudicación, se resolverá el contrato y se procederá a una nueva adjudicación. Ocuparse de las tareas de mantenimiento limpieza de la Cafetería y de las dependencias adjuntas del Hogar del Jubilado, teniéndolo en perfectas condiciones. Instalar el equipamiento necesario para el funcionamiento de las instalaciones. Responder de las averías que se ocasionen en las infraestructuras de la Cafetería, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, mejoras que no serán reintegrables salvo pacto previo con el Ayuntamiento. El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo. El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terrazavelador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento. El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos. Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.

Deberá conservar a su costa los elementos muebles del local. Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Resolución del Contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.