ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES.

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de A Coruña establece la Tasa por prestación de servicios y de cementerios, a que se refiere el artículo 20.4 p) del propio Real Decreto Legislativo, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR. 3. Constituye el hecho imponible la utilización de los servicios del Ayuntamiento de A Coruña: - Primera concesión, transmisión y prórroga de panteones, sepulturas subterráneas, nichos y ceniceros en los Cementerios Municipales de San Amaro, Santa María de Oza y Feáns-Mesoiro. - Licencias para apertura de los enterramientos citados en el apartado a), colocación de placas y otras actuaciones sobre los mismos. - Vigilancia y conservación de enterramientos. - Prestación de servicios complementarios de depósito, conservación de cadáveres, utilización de la Sala de Autopsias, y otros análogos. - Incineraciones. - Conducción de cadáveres. 4. La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma o se ocasiona su prestación. En el caso del servicio de vigilancia, la cuota se devengará el primer día natural de cada ejercicio económico y tendrá carácter irreducible coincidiendo el período impositivo con el año natural. ARTÍCULO 3. OBLIGADO TRIBUTARIO. 1. Son obligados tributarios contribuyentes los solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de derechos regulados en esta Ordenanza. 2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y

entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 4. BENEFICIOS FISCALES. Sólo serán de aplicación aquellos beneficios fiscales que estén reconocidos en norma con rango de ley o en tratados internacionales válidamente celebrados. ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE. 1. La deuda tributaria se determinará por el sistema de cuota fija, atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la clasificación realizada en el artículo siguiente. 2. En las transmisiones inter vivos a título oneroso en los Cementerios de San Amaro y Santa María de Oza, constituirá la base imponible el precio señalado en el título mediante el cual se efectúa la transmisión, sin perjuicio de lo señalado a efectos de tarifa mínima. ARTÍCULO 6. TARIFA GENERAL. 1 Concesiones: EUROS 1,1 Por la concesión de un nicho en Cementerios Municipales, en Precio de aquellos casos en que se apruebe por el órgano municipal adjudicación correspondiente que la concesión se realizará por de la convocatoria pública para la adjudicación de los convocatoria concesionarios de nichos. 1.2 Por la concesión de un nicho en cementerios municipales en 584,68 los casos no contemplados en el punto 1.1 1,3 Por la concesión de un cenicero: 1.3.1 En el Cementerio de Feáns 135,36 1.3.2 En otros Cementerios 167,10 2 Cambios de titularidad en los Cementerios municipales de San Amaro, Santa Mª de Oza y Feáns, cuando proceda su autorización. Con carácter general, en los cambios de titularidad inter vivos a título oneroso, se aplicará el tipo del 20% sobre el precio fijado en el título mediante el cual se efectúa la transmisión. Como tarifa mínima, se percibirá en todo caso, lo señalado en el punto 2.3.2 para las transmisiones por donación. Transmisiones a título gratuito: 2.1 De un mausoleo o panteón: 2.1.1 Por donación en favor de herederos legítimos, cada m2 340,69 2.1.2 Por otras donaciones, cada m2 1509,65 2.1.3 Por herencia, cada m2 67,71 2.1.4 Por renuncia en favor de los cotitulares 67,71 2.1.5 Por renuncia o cesión a favor de terceros 377,41 2.2 De una sepultura subterránea: 2.2.1 Por donación en favor de herederos legítimos, cada m2 229,99 2.2.2 Por otras donaciones, cada m2 1006,43 2.2.3 Por herencia, cada m2 46,28 2.2.4 Por renuncia en favor de los cotitulares 46,28 2.2.5 Por renuncia o cesión a favor de terceros 251,61 2.3 De un nicho: 2.3.1 Por donación en favor de herederos legítimos 162,04 2.3.2 Por otras donaciones 2012,86

2.3.3 Por herencia 34,24 2.3.4 Por renuncia en favor de los cotitulares 34,24 2.3.5 Por renuncia o cesión en favor de terceros. 503,22 2.4 De un cenicero: 2.4.1 Por donación en favor de herederos legítimos 83,55 2.4.2 Por otras donaciones 181,16 2.4.3 Por herencia 16,37 2.4.4 Por renuncia en favor de los cotitulares 16,37 2.4.5 En el cementerio de Feáns, por renuncia o cesión en favor de 135,36 terceros. Nota común a las Agrupaciones 2.1 a 2.4: En caso de transmisión parcial, se prorrateará esta cantidad según el porcentaje objeto de renuncia o cesión, fijándose como tarifa mínima la cuarta parte de la establecida para cada supuesto, excepto para los puntos 3 y 4 de cada una de las agrupaciones (por herencia y por renuncia a favor de los cotitulares), en que no se prorrateará la tarifa fijada.. 2.5 Por la prórroga de la concesión en el Cementerio de Feáns, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de ese Cementerio: 2.5.1 Nichos. Por cada año de duración de la prórroga concedida 16,71 2.5.2 Ceniceros. Por cada año de duración de la prórroga 8,28 concedida 3 Licencia de apertura de sepulturas: 3.1 Por cada licencia de apertura de mausoleos o panteones 114,22 para inhumaciones o exhumaciones. Por compartimento 3.2 Por cada permiso de apertura de sepulturas con el mismo fin. 86,15 Por compartimento 3.3 Por cada permiso de apertura de nichos con la finalidad 61,40 reseñada anteriormente 3.4 Por cada permiso de apertura de ceniceros 27,50 4 Otros Servicios. 4.1 Cementerios de San Amaro y Santa Mª de Oza: 4.1.1 Depósito de cadáveres. Por día o fracción 53,07 4.2 Cementerio de Feáns: 4.2.1 Depósito de cadáveres. Por día o fracción 72,47 4.2.2 Departamento de conservación. Por día o fracción 86,58 4.3 Salas de Autopsias. Por servicio: 4.3.1 Cementerio de San Amaro 54,85 4.3.2 Cementerio de Feáns 66,16 5 Incineraciones: 5.1 De cadáveres 224,88 5.2 De restos 112,44 6 Otorgamiento de licencias para instalaciones y reparaciones. 6.1 Instalaciones. 6.1.1 En mausoleos y panteones: 6.1.1.1 Lápidas 71,46 6.1.1.2 Otras instalaciones fijas 36,21 6.1.2 En sepulturas subterráneas:

6.1.2.1 Lápidas 49,98 6.1.2.2 Otras instalaciones fijas 26,24 6.1.3 En nichos: 6.1.3.1 Lápidas 37,22 6.1.3.2 Otras instalaciones fijas 18,64 6.1.4 En ceniceros: 6.1.4.1 Lápidas 18,11 6.1.4.2 Otras instalaciones fijas 12,47 6.1.5 En sepulturas de tierra: 6.1.5.1 Lápidas 18,11 6.1.5.2 Otras instalaciones fijas 12,47 6.2 Reparaciones: 6.2.1 De mausoleos y panteones 72,47 6.2.2 De sepulturas subterráneas 47,43 6.2.3 De nichos 24,94 6.2.4 De ceniceros 19,94 7 Vigilancia y conservación de enterramientos. A fin de asegurar la conservación de las tumbas, se exigirán, con carácter anual, las siguientes cuotas a cargo de quienes tengan la condición de sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de esta Ordenanza: 7.1 Mausoleos y panteones, por cada compartimento o sepultura 39,01 7.2 Sepulturas subterráneas, por compartimento 31,78 7.3 Nichos 18,78 7.4 Ceniceros 11,80 8 Conducción de cadáveres: 8.1 Utilización del coche fúnebre con personal encargado, 128,81 cualquiera que sea el recorrido dentro del término municipal de A Coruña 8.2 En servicios prestados fuera del término municipal de A Coruña: 8.2.1 Cuota fija 258,11 8.2.2 Por cada Km. recorrido, la cuota fija anterior se incrementará 0,61 en 8.3 Servicios efectuados fuera del horario normal a los 193,24 Cementerios parroquiales del término municipal de A Coruña 9 Enterramientos verificados en fosa común 0,00 ARTÍCULO 7. NORMAS COMPLEMENTARIAS. 1. Comunes. a) Cuando se produzca un cambio de titularidad que ponga de manifiesto la existencia de anteriores transmisiones que no fueron objeto de autorización y pago de derechos, se abonará la cantidad íntegra que resulte de la liquidación de todas las transferencias anteriores de acuerdo con las tarifas establecidas por la Ordenanza actualmente vigente. b) En caso de desatención de las sepulturas de cualquier clase, por parte de quien ostenta su titularidad, que cause un estado de ruina o abandono, que produzca peligros o desmerezca el necesario ornato y aspecto del lugar, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición o a la retirada de cuantos objetos se encuentren deteriorados o en mal estado, sin que pueda exigírsele resarcimiento o indemnización alguna en tal concepto.

c) Los derechos recogidos en esta Ordenanza son compatibles con los señalados en la Ordenanza nº 1, en cuanto a la tramitación y reintegro de títulos de propiedad, licencias, permisos y demás conceptos sujetos a tributación por dicha norma. 2. Específicas para los Cementerios de San Amaro y Santa María de Oza. a) En la concesión de ceniceros, el derecho que se adquiere no es el de la plena propiedad del terreno, sino solamente el de la conservación de los restos durante todo el tiempo en que preste servicio el Cementerio, siempre y cuando los titulares cumplan sus obligaciones en cuanto al pago de derechos y conservación de sepulturas. b) El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad, revirtiendo a la Entidad Local la plena disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos: 1º. Por estado ruinoso de la construcción. 2º. Por abandono de la sepultura. Se considera producido el abandono cuando hayan transcurrido cinco años desde la última inhumación realizada y se produzca la falta de pago de los derechos de vigilancia durante un período igual al reseñado. La declaración de caducidad requerirá la incoación de un expediente administrativo en el cual se dará audiencia al que aparezca como titular del derecho. En caso de no ser conocido su domicilio se publicará el correspondiente Edicto en el B.O.P., otorgando un plazo de treinta días para efectuar la comparecencia y ponerse al corriente de las deudas tributarias existentes o efectuar la reparación que proceda. Si el motivo del expediente era el mal estado de conservación de la tumba, la comparecencia suspenderá la tramitación del expediente hasta que transcurra el plazo que se pueda conceder para la ejecución de las obras que procedan. Una vez transcurrido dicho plazo sin que las mismas se hayan realizado, se declarará la caducidad del derecho mediante resolución de la Junta de Gobierno Local. Declarada la caducidad de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma una vez que haya trasladado los restos al osario. 3. Especiales para el Cementerio de Feáns. a) El plazo de concesión de los lugares de enterramiento será de treinta y cinco años, con prórroga sucesiva de quince años, a solicitud de parte interesada y hasta un máximo de cincuenta años, incluyendo el período inicial y su prórroga. Terminado el período de concesión, el titular del nicho y sus herederos tendrán derecho preferente sobre otras personas para obtener una nueva concesión sobre el mismo nicho. Los derechos de prórroga y las sucesivas concesiones estarán supeditadas a las disponibilidades que existan en el momento de la solicitud y los derechos serán los que estén establecidos en la Ordenanza que rija cuando se autorice la prórroga o nueva concesión. La falta de pago de los derechos previstos en esta Ordenanza será causa de denegación de prórrogas y nuevas concesiones.

b) Podrá declararse la caducidad de los derechos revirtiendo al Ayuntamiento la plena disponibilidad de las sepulturas en los casos que prevé el Reglamento del Cementerio y siguiendo el procedimiento previsto en él. 4. Del servicio de conducción de cadáveres. La prestación del servicio será solicitada en la oficina gestora con una antelación mínima de veinticuatro horas, en días hábiles, para que pueda ser fijada la hora de su realización. ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN. 1. Depósito previo. Se exigirá el depósito previo del importe de las tasas por la prestación de los servicios previstos en esta Ordenanza, excepto los del epígrafe 7 del artículo 6, los cuales se recaudarán con periodicidad anual a través del correspondiente Padrón. Los sujetos pasivos realizarán la autoliquidación de los derechos regulados en esta Ordenanza. Los encargados de los cementerios comprobarán la existencia de licencia y el pago de los derechos correspondientes. 2. La solicitud de prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza se formulará en la correspondiente instancia, según modelo oficial, que se facilitará en la oficina de información y en la que se detallarán los documentos que han de aportar los interesados. En caso de que se omitiera la presentación de alguno de los documentos exigidos se actuará conforme a lo prevenido en las normas que regulan el procedimiento administrativo común. En las transmisiones de panteones, sepulturas, nichos o ceniceros de los cementerios de San Amaro y Santa María de Oza, los solicitantes deberán aportar copia del título en virtud del cual se efectúe la transmisión, procediéndose a continuación de la forma establecida en los puntos siguientes. 3. En el Registro General se recibirá la petición y se remitirá al órgano de gestión que recabará, en un sólo acto, los informes reglamentarios los cuales deberán ser emitidos en el plazo de diez días señalando la procedencia o improcedencia de realizar la concesión o licencia. La oficina gestora formulará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá ser motivada en caso de ser denegatoria de la petición. El órgano de gestión tributaria procederá a liquidar los derechos que procedan aplicando a la cuota el depósito constituido y procediendo a realizar las operaciones de devolución o de liquidación complementaria que procedan. En los supuestos de resolución denegatoria se devolverá al interesado el depósito constituido, siguiendo los trámites que regulan la devolución de ingresos indebidos. 4. La resolución será notificada al interesado y se dará cuenta de ella a los servicios municipales responsables de la ejecución de la misma. ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En materia de calificación de las infracciones y de sanción de las mismas, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y ss. de la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza consta de nueve artículos y ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2008 entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y será de aplicación en tanto no se acuerde su modificación o derogación.