Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Transcripción:

Estatuto de Autonomía de Extremadura

Estatuto de Autonomía de Extremadura Mérida, 2011

Edita: Asamblea de Extremadura de esta edición: Asamblea de Extremadura Dirección del Servicio General de Secretaría Departamento de Publicaciones publicaciones@asambleaex.es www.asambleaex.es Plaza de San Juan de Dios, s/n 06800 Mérida ISBN: 978-84-96757-38-7 Depósito legal: BA-190-211 Imprime: Artes Gráficas Rejas, S.L. (Mérida) Impreso en España Abril, 2011

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La realidad política, institucional y social que alumbró la constitución de Extremadura en Comunidad Autónoma, instrumentada por la aprobación de su Estatuto por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha sido intensa e inequívocamente alterada en gran parte por obra de la descentralización administrativa que la Constitución de 1978 propició, y por el ejercicio de las potestades de autogobierno que así se instauraron. El Estatuto no es solo una norma jurídica que regula los instrumentos de nuestro gobierno, sino también es una norma política, y si se quiere social, que permite señalar nuestros retos como comunidad, que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de una nueva época, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994 y 1999 han contribuido a actualizar de modo puntual aquel Estatuto primigenio, conviene acometer una reforma de mayor calado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento de cohesión política y social. La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técnica legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de derechos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos políticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales, amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones de autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autonomía política y financiera de las entidades locales, es exigente en materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introduce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62 y 63 de este Estatuto, los extremeños representados por la Asamblea proponen a las Cortes Generales la aprobación mediante ley orgánica de la Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Artículo único. Se modifica el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo, por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, quedando redactado de la siguiente forma: L.O. 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE nº 25, de 29 de enero de 2011 y DOE nº 1 Extr., 29 de enero de 2011), por la que se modifica la L.O. 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura de Extremadura (BOE nº 49, de 26 de febrero de 1983), parcialmente modificada por la L.O. 5/1991, de 13 de marzo (BOE nº 63, de 14 de marzo de 1991), por la L.O. 8/1994, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo de 1994), por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1999) y por la Ley 28/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE nº 157, de 2 de julio de 2002), que concretamente afectó a la Disposición Adicional Primera, consecuencia de la inclusión en la LOFCA del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001.

ÍNDICE Pág. Preámbulo...15 TÍTULO PRELIMINAR...17 Capítulo I. Disposiciones generales...17 Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura...17 Artículo 2. Territorio...18 Artículo 3. Extremeñas y extremeños...18 Artículo 4. Símbolos...19 Artículo 5. Capitalidad...20 Capítulo II. Derechos, deberes y principios rectores...20 Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños...20 Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos...21 TÍTULO I. DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA...25 Artículo 8. Disposiciones generales...25 Artículo 9. Competencias exclusivas...26 Artículo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecución...41 Artículo 11. Competencias de ejecución...44 Artículo 12. Desarrollo y ejecución de normas supranacionales...46 Artículo 13. Otras facultades asociadas a las competencias...47 Artículo 14. Homogeneidad competencial...47 TÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA...48 Artículo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias...48 Capítulo I. De la Asamblea de Extremadura...48 Artículo 16. Carácter y atribuciones...48

Artículo 17. Elecciones...52 Artículo 18. Estatuto de los diputados...53 Artículo 19. Órganos...54 Artículo 20. Grupos parlamentarios...55 Artículo 21. Régimen de funcionamiento...56 Artículo 22. Potestad legislativa...57 Artículo 23. Iniciativa legislativa...57 Capítulo II. Del Presidente de Extremadura...58 Artículo 24. Carácter y funciones...58 Artículo 25. Investidura...59 Artículo 26. Atribuciones...59 Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea...61 Artículo 28. Cuestión de confianza...62 Artículo 29. Moción de censura...62 Artículo 30. Otras causas de cese del Presidente...63 Capítulo III. De la Junta de Extremadura y de la Administración...64 Sección 1.ª Del Gobierno de Extremadura...64 Artículo 31. Carácter y función...64 Artículo 32. Atribuciones...64 Artículo 33. Legislación de urgencia...65 Artículo 34. Composición...65 Artículo 35. Estatuto de los miembros...66 Artículo 36. Cese...67 Sección 2.ª De la Administración de la Comunidad Autónoma...67 Artículo 37. Principios rectores...67 Artículo 38. Potestades...67 Artículo 39. Medidas de buena administración...69 Capítulo IV. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad...70 Artículo 40. Publicidad normativa...70 Artículo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos...70

Artículo 42. Responsabilidad de los poderes públicos y de la Administración...71 Artículo 43. Conflictos jurisdiccionales...71 Artículo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno...72 Capítulo V. De otras instituciones estatutarias...73 Artículo 45. Consejo Consultivo...73 Artículo 46. Consejo de Cuentas...74 Artículo 47. Consejo Económico y Social...74 Artículo 48. Personero del Común...74 TÍTULO III. DEL PODER JUDICIAL EN EXTREMADURA...75 Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma...75 Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura...76 Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal...78 Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura...78 TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL...79 Artículo 53. Entidades locales y régimen jurídico...79 Artículo 54. Municipios...79 Artículo 55. Autonomía local...80 Artículo 56. Provincias...80 Artículo 57. Comarcas...81 Artículo 58. Otras entidades locales...81 Artículo 59. Relaciones con las entidades locales...81 Artículo 60. Hacienda local...82 TÍTULO V. DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA...83 Artículo 61. Principios generales...83 Capítulo I. De las relaciones con las instituciones del Estado...84 Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado...84 Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos estatales...84 Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral...85

Capítulo II. De las relaciones con otras Comunidades Autónomas...86 Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas...86 Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas...87 Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación horizontal...87 Capítulo III. De la acción exterior de Extremadura...88 Artículo 68. Principios y objetivos...88 Artículo 69. Instrumentos y procedimientos...88 Artículo 70. Representación y participación en la Unión Europea...89 Artículo 71. Cooperación con Portugal...91 Artículo 72. Cooperación al desarrollo...92 TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA Y DE LA HACIENDA...93 Capítulo I. DE LA ECONOMÍA DE EXTREMADURA...93 Artículo 73. Principios generales...93 Artículo 74. Planificación económica...94 Artículo 75. Sector público...94 Artículo 76. Entidades financieras...95 Capítulo II. De la Hacienda Pública de Extremadura...95 Artículo 77. Principios generales y régimen jurídico...95 Sección 1.ª Del Presupuesto y del gasto público...96 Artículo 78. Presupuesto...96 Artículo 79. Gasto público...97 Sección 2.ª De los recursos financieros...98 Artículo 80. Ingresos...98 Artículo 81. Tributos propios...99 Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos...100 Artículo 83. Revisión económico-administrativa...100

Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público...101 Artículo 84. Patrimonio...101 Artículo 85. Crédito público...101 Capítulo III. De las relaciones con la Hacienda del Estado...102 Artículo 86. Principios generales de la financiación autonómica...102 Artículo 87. Financiación de nivelación...103 Artículo 88. Participación y lealtad institucional...103 Artículo 89. Colaboración en materia fiscal...104 Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales...105 TÍTULO VII. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO...106 Artículo 91. Procedimiento de reforma estatutaria...106 DISPOSICIONES ADICIONALES...107 Primera. Asignaciones complementarias...107 Segunda. Inversiones ordinarias del Estado...108 Tercera. Cesión de tributos...109 Cuarta. Traspaso de medios materiales y financieros...110 Quinta. Traspaso de medios personales...111 Sexta. Constitución de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales...111 Séptima. Seguridad...112 DISPOSICIÓN DEROGATORIA...112 DISPOSICIÓN FINAL...112

PREÁMBULO En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frente a una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escribieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limitadora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber incumplido. Y eso convierte a nuestra voluntad presente en fuente y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremadura porque queremos serlo los extremeños de hoy, sus ciudadanos, con independencia de lo que pensaran o sintieran nuestros antepasados, y porque el proyecto incluyente de España así lo reconoce y alienta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. No nos ata el pasado, ni le debemos sumisión, es solo el variado mosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, se ordenó al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperanzado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos, en realidad. Extremadura ha estado como tal en todos los empeños de la modernidad política española, desde los albores gaditanos del constitucionalismo. Pero es la recuperación de la democracia, con la Constitución de 1978, la base sobre la que edificamos la Extremadura del presente y del futuro. Un pueblo, sí, pero un pueblo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamento sobre el que este Estatuto de Autonomía de 1983 encarna contemporáneamente el deseo de autogobierno de los extremeños, la dignidad irrenunciable de unos ciudadanos que deciden por sí mismos asumir el reto propuesto por la Constitución y rebelarse contra una larga historia de dependencia e insignificancia política. 15

Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expresión jurídica de nuestra identidad como pueblo, plenamente compatible con la unidad sin cuestionamientos de una España a la que queremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguir avanzando como pueblo con raíces, rasgos propios, historia y definida personalidad. Podemos alzar la voz y levantar la mirada con la satisfacción de que el camino recorrido nos ha hecho más grandes a nosotros sin empequeñecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso, Extremadura ha conseguido ser cercana y reconocible, capaz de defender su presente y de luchar por un porvenir que nos pertenece, capaz también de exigir sus derechos sin otro crédito que el que la razón impone. Es una realidad que se perfila en el horizonte común de una España solidaria, encaminada a superar los atavismos de las fronteras y que busca, en el respeto a la singularidad, la igualdad en los valores superiores de convivencia, paz, justicia y libertad. Todos los extremeños, los de dentro y los de la diáspora, hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El autogobierno ha dejado en nuestras manos el rumbo del destino colectivo de la región y, en la convicción de que poseemos la pericia para conducir este proyecto, somos las actuales generaciones las que debemos dirigirla a nuevas metas, dejando a las futuras una Extremadura más próspera y más libre. Y un fecundo cuarto de siglo de convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profundizar en ese camino, también renovando el marco jurídico de nuestra vida pública. Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cívico y europeo se traza un arco de renovada identidad colectiva que pretende abarcar todas las tradiciones y sensibilidades, todas las raíces y las potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva Extremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero más abierta al mundo. Una Extremadura cómoda y activa en el proyecto de la Nación española. Una Extremadura fronteriza, europea y americana. Una Extremadura solidaria con cada rincón del planeta. Una Extremadura una, finalmente. 16

TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Comunidad Autónoma de Extremadura 1. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en comunidad autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 1 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus instituciones, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y de sus valores, así como la mejora y promoción del bienestar de los extremeños. 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto. 2 4. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de su medioambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias 1 V. arts. 2 y 147 de la Constitución Española y RD. Ley 19/1978, de 13 de junio, por el que se aprueba el Régimen Preautonómico para Extremadura (BOE nº 155, de 30 de junio). 2 V. art. 1.2 de la Constitución Española y artículo 15, así como el Capítulo IV del Título II, arts. 40 a 44 del presente Estatuto, sobre el ejercicio y control de los poderes de la Comunidad. 17

para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes. Artículo 2. Territorio 1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres. 3 2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeñas podrán tener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas de sus competencias cuya naturaleza lo requiera. Artículo 3. Extremeñas y extremeños. 1. A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condición política de extremeños los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. 4 2. Igualmente, son extremeños los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en la correspondiente representación diplomática de España. Sus descendientes inscritos como españoles gozarán de esa condición si así lo solicitan en la forma que determine una ley del Estado. 3. Las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura, con arreglo a lo establecido en la ley, podrán solicitar el reconoci- 3 V. Título VIII de la Constitución Española y Título V, arts. 53 a 60, del presente Estatuto, sobre organización territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4 Sobre la vecindad administrativa, véase la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril). 18

miento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño y sin que, en ningún caso, implique la concesión de derechos políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado la celebración de los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados en los que existan dichas comunidades. 5 Artículo 4. Símbolos 1. La bandera extremeña está formada por tres franjas horizontales iguales, verde la superior, blanca la central y negra la inferior. 2. El escudo y el himno de Extremadura se regularán por ley de la Asamblea aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados. 6 3. El día de Extremadura es el 8 de septiembre. 4. La protección de los símbolos de Extremadura es la que corresponde a los demás símbolos del Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 5 V. Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior (DOE nº 244 de 22 de diciembre de 2009 / BOE de 15 de enero de 2010). Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior (DOE nº 58, de 24 de marzo). Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior (DOE nº 58, de 24 de marzo). Decreto 84/2007, de 24 de abril, por el que se regula la elección de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las Asociaciones Extremeñas en el Exterior (DOE nº 49 de 28 de abril). 6 V. Ley 4/1985, 3 junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura (DOE nº sup. Ext. de 15 de junio). Decreto 28/1985, de 16 de julio, sobre uso de los símbolos de Extremadura (DOE 23 Julio). Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura (DOE de 18 Octubre). 19

Artículo 5. Capitalidad La capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta. 7 CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS RECTORES Artículo 6. Derechos y deberes de los extremeños 1. Los derechos fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución. Además, podrán ejercer frente a los poderes públicos regionales aquellos otros derechos contenidos en este Estatuto o en la legislación, especialmente el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes y el de petición. 8 2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeños los previstos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. 7 V. Ley 8/2004, de 23 de diciembre, para la aplicación al municipio de Mérida, capital de Extremadura, del régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local (DOE nº 151, de 30 de diciembre). 8 V. Título I de la Constitución Española. En cuanto al derecho de petición, véase la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición (BOE nº 272, de 13 de noviembre). La Asamblea de Extremadura incluye entre sus Comisiones permanentes la Comisión de Peticiones, encargada de conocer cuantas reclamaciones y quejas se dirijan a la Asamblea y versen sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma (arts. 95.1 d) y 100 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura). Con respecto a la participación, ver Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos (DOE nº 35 de 22 de marzo). 20

Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extremeños Los poderes públicos regionales: 1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad. 2. Fomentarán los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural. 9 3. Impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. 10 4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. 9 V. art. 9.1.4 del presente Estatuto: Competencia exclusiva para la conservación, defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario. 10 V. art. 9.1.34 del presente Estatuto. 21

5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial. 11 6. Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los mecanismos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al conocimiento y la cultura. 12 7. Perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático. 13 8. Velarán por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desa - rrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar. 14 9. Favorecerán medidas para el ahorro y la eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables. Asimismo, velarán 11 V. art. 9.1.7 del presente Estatuto. 12 V. art. 9.1.22 y 47 del presente Estatuto. 13 V. art. 9.1.33 y art. 10.1.2 del presente Estatuto. 14 V. art. 9.1.36 del presente Estatuto. 22

estrictamente por el retorno a la región de los beneficios resultantes de la exportación de energía fuera de su territorio. 15 10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente útiles el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y distribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico. 16 11. Asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía de los derechos a la salud, la educación y a la protección pública en caso de dependencia. 17 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.18 13. Promoverán políticas para garantizar el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas. 19 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad 15 V. art. 9.1.37 del presente Estatuto. 16 Ver. Art. 9. 1.47 del presente Estatuto. 17 V. art. 9.1.27 del presente Estatuto. 18 V. art. 9.1.29 del presente Estatuto. 19 V. Ley 5/2003, 20 marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 42 de 8 abril /BOE nº 111, de 9 de mayo). 23

efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. 20 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas. 21 16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda. 22 17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales. 23 18. Asumen que la Comunidad Autónoma de Extremadura es parte activa del proceso de integración europea, mediante los mecanismos de participación en las instituciones de la Unión que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales o los acuerdos de ámbito estatal o europeo, mediante su intervención en las asociaciones europeas de regiones y a través de las activi- 20 V. art. 9.1.27 del presente Estatuto. 21 V. art. 9.1.27 del presente Estatuto. 22 V. art. 19.1.26 del presente Estatuto. 23 V. art. 9.1.28 del presente Estatuto. 24

dades internas de difusión de las políticas y los valores europeos. 24 19. Impulsarán todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las instituciones como de la sociedad extremeñas, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad. Asimismo, fomentarán las relaciones de cualquier naturaleza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoamericana de naciones. 25 20. Entienden como una exigencia ética colectiva la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de cooperación al desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o internacionales. 26 TÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículo 8. Disposiciones generales 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al 24 V. Capítulo III del Título V, art. 70 sobre la representación y participación de la Comunidad Autónoma en la Unión Europea del presente Estatuto y nota al pie correspondiente. 25 V. Capítulo III del Título V, art. 71 sobre la cooperación con Portugal y nota al pie correspondiente. 26 V. art. 9.1.6. y art. 72 del Capítulo III del Título V del presente Estatuto, sobre cooperación al desarrollo. 25

Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución. 27 2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. 3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias. Artículo 9. Competencias exclusivas 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. 28 2. Administración de justicia, de conformidad con lo previsto en el Título III de este Estatuto. 29 27 V. Título VIII de la Constitución Española. 28 V. Título II, arts. 15 a 48 del presente Estatuto sobre instituciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, ver Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado por el Pleno en sesión de 19 de junio de 2008. Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE 17 abril). Decreto 188/2010, de 1 de octubre, normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales (DOE de 7 de octubre). 29 V. Título III, arts. 49 a 52 del presente Estatuto sobre el poder judicial en Extremadura. Asimismo, ver L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 157 de 2 de julio). 26

3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del Título IV de este Estatuto. 30 4. Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e instituciones de derecho consuetudinario. 31 5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas procesales derivadas del derecho propio. Regulación del recurso gubernativo en aplicación del derecho extremeño frente a la calificación por parte de registros de la propiedad, mercantil y de bienes muebles. 32 30 V. Título IV, arts. 53 a 60 del presente Estatuto, sobre organización territorial de la Comunidad Autónoma. Véase, asimismo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril) y normativa de desarrollo. Con respecto a la Comunidad Autónoma de Extremadura, véase Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura (DOE nº 245, de 23 de diciembre / BOE nº 9, de 11 de enero de 2011). 31 V. art. 50.2 a) del presente Estatuto, sobre los recursos de casación fundados en la infracción del derecho propio de Extremadura. El primer texto, que podría llamarse oficial o público, sobre el Fuero del Baylío data de 1778 cuando el Rey Carlos III, con motivo de una petición realizada por la villa de Alburquerque en el sentido de que aprobara la observancia, es decir confirmara la vigencia, de este fuero en dicha villa, ya que algunos Tribunales se negaban a reconocerlo, dictó una Real Cédula con fecha 20 de diciembre de dicho año. Con ello el Rey Carlos III confirmaba la vigencia del Fuero y posteriormente la Real Carta fue recopilada, reinando Carlos IV, en la Novísima Recopilación de 15 de Julio de 1805 (Ley XII, título IV, libro X). No obstante, hay que señalar que la cuestión del origen del Fuero del Baylío no es pacífica entre la doctrina autorizada. 32 V. Sección 2ª del Capítulo III del Título II, arts. 37 a 39 del presente Estatuto sobre la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase la Ley 1/2002, 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 35 de 26 marzo / BOE nº 92, de 17 abril). 27

6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado. 33 7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. 34 8. Ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma. 35 9. Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma. 36 33 V. art. 7.20 y Capítulo III del Título V, art. 72 del presente Estatuto. Asimismo véase la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo (DOE nº 33 de 18 marzo / BOE nº 87, de 11 de abril). Decreto 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (DOE nº 152, de 6 de agosto). Decreto 196/2009, de 28 de agosto, por el que se regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo (DOE nº 171, de 3 de septiembre). 34 V. Capítulo I del Título VI, arts. 73 a 76 del presente Estatuto y Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo); Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 223 de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 de diciembre); Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura (DOE nº 239 de 15 de diciembre de 2010 / BOE nº 314, de 27 de diciembre) y Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local (DOE nº 45 de 6 de marzo / BOE nº 67, de 19 de marzo). 35 V. Capítulos II y III del Título VI, arts. 77 a 90 del presente Estatuto, sobre la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, véase la Ley 5/2007, 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura (DOE de 28 de abril / BOE nº 127, de 28 de mayo) y el Decreto 53/1989, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura (DOE nº 50, de 27 de junio de 1989). 36 V. Ley 4/2003, 20 marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 42 de 8 abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 3/2009, 22 junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura (DOE de 24 de junio / BOE nº 165, de 9 de julio). Ley 4/2009, 22 junio, de creación del Plan de Estadística de Extremadura (DOE de 24 de junio / BOE nº 165, de 9 de julio). 28

10. Cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo, en el marco de la ordenación general de la economía y del crédito. Organización y funcionamiento de mutualidades de previsión social. 37 11. Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. 38 12. Agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias. 39 37 V. Ley 8/1994, 23 diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE nº 9 de 21 enero 1995 / BOE nº 46, de 23 de febrero 1995). Ley 5/2001, 10 mayo, de Crédito Cooperativo (DOE nº 65 de 7 junio / BOE nº 164, de 10 de julio). Decreto 26/1996, de 19 de febrero, sobre regulación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 7 Marzo). Decreto 18/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan las normas de funcionamiento del Registro de las Cajas de Ahorro (DOE 22 Febrero). Decreto 138/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula la información a remitir por las Cajas de Ahorro foráneas (DOE 24 Septiembre). Decreto 137/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros de Extremadura (DOE 24 Septiembre). 38 V. Ley 17/2001, 14 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 1, de 3 enero / BOE nº 32, de 6 febrero). Ley 11/2002, 12 diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (DOE nº 151 de 28 diciembre / BOE nº 25, de 29 enero 2003). 39 V. Ley 5/1992, 26 noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero 1993). Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones al campo (DOE nº 17 de 12 de febrero / BOE nº 56, de 6 de marzo). Ley 8/1992, de 26 de noviembre, para la modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 48, de 25 de febrero).). Ley 7/1992, de 26 de noviembre, del agricultor a título principal y explotaciones calificadas de singulares (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero). Ley 6/1992, de 26 de noviembre, de fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva en Extremadura (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 47, de 24 de febrero). 29

13. Creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. 40 14. Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. 41 15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos. 42 Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de financiación agraria extremeña (DOE nº 99 de 22 de diciembre / BOE nº 45, de 22 de febrero). Ley 1/1991, reguladora del régimen jurídico de los Baldíos de Alburquerque (DOE de 26 de marzo / BOE nº 192, de 12 de agosto). Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre tierras de regadío (DOE nº 29 de 14 de abril / BOE nº 111, de 9 de mayo). Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura (DOE nº 40, de 15 de mayo / BOE nº 174, de 22 de julio). Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y alimentario (DOE nº 47, de 9 de marzo / BOE nº 70, de 23 de marzo). 40 V. Ley 4/2010. de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura (DOE nº 81 de 30 abril / BOE nº 120, de 27 de mayo). Entre las denominaciones de origen reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentran: D.O. Aceite Monterrubio; D.O. Cereza del Jerte; I.G.P. Cordero de Extremadura. Corderex; D.O. Dehesa de Extremadura; D.O. Gata-Hurdes; D.O. Miel Villuercas-Ibores; D.O. Pimentón de la Vera; D.O. Queso Inores; D.O. Quesos de la Serena; D.O. Ribera del Guadiana; D.O. Torta del Casar o I.G.P. Ternera de Extremadura; así como las Denominaciones de Origen compartidas: Denominación de Origen Guijuelo, Denominación de Origen Jamón de Huelva, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila, Denominación de Origen Cava. 41 V. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (DOE nº 239 de 15 de diciembre / BOE nº 314, de 27 de diciembre). Ley 11/2010, 16 noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 de diciembre). 42 V. Ley 9/2002, 14 noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura (DOE nº 145 de 14 diciembre / BOE nº 20, de 23 enero 2003). 30

16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil. Regulación y régimen de control administrativo de las actividades y equipamientos comerciales, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados no internacionales. Autorización para el establecimiento de centros de contratación de mercancías y bolsas de valores situados en el territorio de Extremadura. 43 17. Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social. 44 18. Consumo. Regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y 43 V. Ley 3/2002, 9 mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 61 de 28 mayo / BOE nº 140, de 12 de junio), norma recurrida mediante recurso de inconstitucionalidad núm. 4842/2002, si bien finalmente fue desistido (Auto del Tribunal Constitucional núm. 378/2005, de 25 de octubre). La reforma de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio efectuada mediante la Ley 7/2010, de 19 de julio (DOE nº 140, de 22 de julio / BOE nº 192, de 9 de agosto), ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad, pendiente de resolución. Ver, asimismo, la Ley 4/1984, 27 diciembre, de Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 31 enero 1985); Ley 8/2010, 19 julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 140, de 22 julio / BOE nº 192 de 9 de agosto) o la Ley 7/2006, de 9 de noviembre, por la que se extiende el régimen de la licencia comercial específica a la implantación de establecimientos comerciales de descuento duro (DOE nº 134 de 16 de noviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre) 44 V. Ley 2/1998, 26 marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE 2 mayo / BOE nº 128, de 29 de mayo). Ley 8/2006, 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE nº 153 de 30 de diciembre / BOE nº 24 de 27 de enero). 31

de los órganos y procedimientos de mediación. Lucha contra el fraude. 45 19. Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros. 46 20. Artesanía. 47 45 V. Ley 6/2001, 24 mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE nº 72 de 23 junio / BOE nº 173, de 20 julio). Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura (DOE nº 208, de 28 de octubre). La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se constituyó al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, mediante Acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional del Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE nº 58, de 21 de mayo de 1994. 46 V. Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura (DOE nº 22, de 2 de febrero / BOE nº 42, de 18 de febrero). Decreto 139/1997, de 18 de noviembre, composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Extremadura (DOE de 25 de noviembre). Decreto 53/2000, de 8 de marzo, Registro general de empresas y actividades turísticas (DOE de 14 de marzo). Decreto 86/2007, ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros (DOE de 15 de mayo). Decreto 87/2007, de 8 de mayo, ordenación y clasificación del alojamiento turístico en el medio rural (DOE de 15 de mayo). Decreto 88/2007, de 8 de mayo, regulación de los apartamentos turísticos (DOE de 15 de mayo). 47 V. Ley 3/1994, 26 mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 68 de 14 de junio / BOE nº 172, de 20 de julio). Decreto 92/1990, de 27 de noviembre, por el que se regula la actividad del artesanado en Extremadura (DOE 11 Diciembre). Decreto 149/1994, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la concesión de la calificación artesanal, el titulo de maestro artesano y su inscripción en el registro de artesanos y empresas artesanas. Orden de 5 de febrero de 1993 por la que se aprueba la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de febrero). 32

21. Publicidad comercial e institucional. 48 22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos. 49 23. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación. 24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica. 50 48 V. Ley 4/1997, 10 abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad (DOE nº 57 de 17 de mayo / BOE nº 163, de 9 de julio). 49 V. Ley 10/2010, 16 noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura (DOE nº 223, de 19 noviembre / BOE nº 300, de 10 diciembre). Ver, asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorcio relativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como una entidad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo. 50 V. Ley 10/2001, 28 junio, de Salud de Extremadura (DOE nº 76 de 3 julio / BOE nº 177, de 25 de julio). Ley 2/1990, 26 abril, reguladora de la salud escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 43 de 31 de mayo / BOE nº 282, de 24 de noviembre). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 50 de 29 abril / BOE nº 125, de 26 de mayo). Ley 1/2005, 24 junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura (DOE nº 78 de 7 julio / BOE nº 180 de 29 de julio). Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº 82 de 16 de julio / BOE nº 186 de 5 de agosto). Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo). 33

25. Ordenación farmacéutica. 51 26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores. 52 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. 53 Ver, asimismo, Decreto 124/1996, de 30 de julio, por el que se regula el Consorcio relativo al Centro de Cirugía de Mínima Invasión, que se constituye como una entidad de derecho público, integrado por la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres y la Universidad de Extremadura, para la gestión del mismo. 51 V. Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura (DOE nº 134 de 16 noviembre / BOE nº 298 de 14 de diciembre). Decreto 135/2007, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura (DOE de 26 de junio). 52 V. Ley 4/1994, 10 noviembre, de protección y atención a menores (DOE nº 134 de 24 de noviembre / BOE nº 309, de 27 de diciembre). Ley 1/2007, 20 marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE nº 36 de 27 de marzo / BOE nº 92 de 17 de abril). Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE nº 228 de 26 de noviembre / BOE nº 303, de 14 de diciembre). Decreto 152/2010, de 2 de julio, por el que se crea la Comisión Permanente para la Atención y Protección de la Infancia y adolescencia (DOE de 15 de julio). Decreto 181/2010, de 27 de agosto, Estatuto de organización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas privativas de libertad de menores infractores (DOE de 1 de septiembre). 53 V. Ley 2/1994, 28 abril, de asistencia social geriátrica (DOE nº 57 de 19 mayo / BOE nº 144 de 17 de junio). Ley 1/1999, 29 marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 abril / BOE nº 125, de 26 mayo). Ley 1/1998, 5 febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura (DOE nº 29 de 12 marzo / BOE nº 79, de 2 abril). Ley 5/1987, de 23 de abril, de servicios sociales (DOE nº 37 de 12 de mayo). Sobre la accesibilidad y situaciones de dependencia, véase Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), creado por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura; Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en 34

28. Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. 54 29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desi - gualdades por razón de sexo. 55 30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar. 31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. 56 Extremadura (DOE nº 77 de 3 de julio); Decreto 8/2003, de 28 de enero, Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (DOE nº 22 de 20 de febrero de 2003 / BOE nº 188, de 7 de agosto); Decreto 45/2002, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad psíquica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 46 de 23 de abril) o Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE nº 93, de 8 de agosto). 54 V. Decreto 41/2000, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia (DOE 26 Febrero). 55 V. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE nº 59, de 25 de marzo). Ley 11/2001, 10 octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura (DOE nº 129 de 8 noviembre / BOE nº 291, de 5 diciembre). 56 V. Ley 6/2002, 27 junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo (DOE nº 85 de 23 de julio / BOE nº 201, de 22 de agosto). Ley 3/2001, 26 abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura (DOE nº 61 de de 29 mayo / BOE nº 152 de 26 de junio). Ley 8/1997, 18 junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura (DOE nº 77 de de 3 julio / BOE nº 188, de 7 de agosto). Ley 3/1995, 6 abril, de Fomento de la Vivienda en Extremadura (DOE nº 50 de 29 de abril / BOE nº 128, de 30 de mayo). Ley 7/2009, de 17 de diciembre, sobre enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 244 de 22 diciembre / BOE nº 13, de 15 de enero de 2010). 35