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Y ADM INISTRACIONES PÚBLICAS RESOLUCiÓN DE.? DE FEBRERO DE 2014, DE LA SUBSECRETARíA, DE CREACiÓN DE SELLOS ELECTRÓNICOS PARA SU UTILIZACiÓN POR VARIOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé en su articulo 18, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar sellos electrónicos, basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Por otra parte, el articulo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada ley, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaria del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria asi como los contenidos que tendrán los sellos electrónicos. Previamente a esta resolución, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 11/2007, se han aprobado las Resoluciones por las que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de los organismos que requieren la utilización de sellos electrónicos. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dispongo: Primero. Creación de diferentes sellos electrónicos del ámbito del Ministerio. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada se dispondrá en el ámbito del Ministerio de varios sistemas de sellos electrónicos, basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y resto de normativa aplicable. Segundo. Creación del "Sello electrónico de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local" Se crea el sello electrónico de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local con las características siguientes: a) La titularidad así como la responsabilidad de su utilización corresponderá a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local (en adelante, SGCAL) adscrita a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y 1

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda y que puede ser objeto de estará accesible desde la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y d) El sello electrónico de la SGCAL podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones y procedimientos aprobadas mediante la Resolución de 28 de junio de 2013 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias, modificada por la Resolución de 23 de enero de 2014 de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se modifica la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de 28 de junio de 2013, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias: 1. Intercambio de información con otras administraciones, entidades e instituciones de la Administración Central para su utilización en el ámbito de las competencias atribuidas a la SGCAL en el artículo 13 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Intercambio de información económico-financiera con Administraciones Territoriales en cumplimiento de las citadas competencias de la SGCAL. Tercero. Creación del "Sello electrónico de los Tribuna/es Económico-Administrativos" Se crea el sello electrónico de los Tribunales Económico-Administrativos con las características siguientes: a) La titularidad así como la responsabilidad de su utilización corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos (en adelante, TEA) adscritos a la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda y que puede ser objeto de estará accesible desde la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y 2

d) El sello electrónico de los TEA podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones y procedimientos, aprobadas mediante la Resolución de 10 de julio de 2013 de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de los Tribunales Económico-Administrativos a través de sistemas de información de su ámbito de competencias: 1. Comunicaciones y notificaciones a los interesados relativas a la tramitación y resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas. 2. Actos de trámite realizados de forma automatizada en los recursos y reclamaciones económico-administrativas. 3. Envío a cumplimiento de las resoluciones judiciales y de resoluciones de los TEA al órgano cuyo acto fue reclamado. 4. Formación del expediente electrónico económico-administrativo. 5. Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas. 6. Procesos de digitalización certificada y de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad. Cuarto. Creación del "Sello electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego" Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego con las características siguientes: General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda y que puede ser objeto de estará accesible desde la Sede Electrónica de la DGOJ. d) El sello electrónico de la DGOJ podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones y procedimientos, aprobadas mediante la Resolución de 1 de julio de 2013 de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias: 1. Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas. 2. Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad. 3. Los procesos de digitalización que hubiera que realizar en el ámbito de la DGOJ, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo. 3

Quinto. Creación del "Sello electrónico de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas" Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Costes de Personal. y Pensiones Públicas con las características siguientes: General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (en adelante, DGCPyPP) dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda y que puede ser objeto de c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servício VALIDe de la estará accesible desde la Sede Electrónica de la DGCPyPP. d) El sello electrónico de la DGCPyPP podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones y procedimientos, aprobadas mediante la Resolución 9 de octubre de 2013 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias: 1. Comunicaciones y notificaciones a los interesados relativas a los procedimientos cuya competencia tiene atribuida esta Dirección General. 2. Actos de trámite y administrativos, requerimientos de información y documentación, y acuses de recibo de solicitudes realizados de forma automatizada en el desempeño de sus funciones. 3. Intercambio de información, documentacíón y certificación con otras administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas, privadas y de la Comisión Europea. 4. Formación del expediente electrónico. 5. Procesos de digitalización certificada y de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad. Sexto. Creación del "Sello electrónico de la Dirección General de Fondos Comunitarios" Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Fondos Comunitarios con las característícas siguientes: General de Fondos Comunitarios (en adelante, DGFC) dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Admínistraciones Públicas. Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/dpcs. 4

- MINISTERIO c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la estará accesible desde la Sede Electrónica de la DGFC. d) El sello electrónico de la DGFC podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, aprobadas mediante la Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias: 1. Comunicaciones y notificaciones a los interesados relativas a la tramitación de todos los procedimientos en relación con las operaciones presentadas a la Comisión Europea para su cofinanciación y derivadas de la gestión de ayudas de incentivos regionales. 2. Actos de trámite y administrativos, requerimientos de información y documentación, recursos y reclamaciones realizados de forma automatizada en el desempeño de sus funciones según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y 3. Intercambio de información, documentación y certificación con otras administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas, privadas y de la Comisión Europea. Séptimo. Creación del "Sello para senicios dependientes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas", correspondiente a las actuaciones administrativas automatizadas de: o la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o la Dirección General de la Función Pública, o la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, o la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación y o las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares Se crea el sello electrónico para servicios dependientes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con las características siguientes: a) La titularidad así como la responsabilidad de su utilización corresponderá a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/dpcs. estará accesible desde la Sede Electrónica de la Secretaría de Estados de 5

d) El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas relativas a los servicios gestionados por la División de Sistemas de Información y Comunicaciones de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, aprobadas mediante Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias: 1. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, entidades o instituciones públicas. 2. Comunicaciones electrónicas con ciudadanos y empresas. 3. Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos. 4. Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico. 5. Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad. 6. Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales. 7. Generación y emisión de acuses de recibo, incluyendo los generados por los diferentes registros electrónicos. Octavo. Creación del "Sello electrónico para los servicios de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica" Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica con las características siguientes: General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración b) Las caracteristicas técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/dpcs. estará accesible desde la Sede Electrónica de la Secretaria de Estados de d) El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas relativas a los servicios gestionados por la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, aprobadas mediante Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias: 6

6 MINISTERIO 1. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, entidades o instituciones públicas. 2. Comunicaciones electrónicas con ciudadanos y empresas. 3. Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos. 4. Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico. 5. Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad. 6. Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registra les. 7. Generación y emisión de acuses de recibo, incluyendo los generados por los diferentes registros electrónicos. Disposición Transitoria única. Vigencia de resoluciones de creación de sellos electrónicos Continuarán en vigor las resoluciones de creación de sellos electrónicos del ámbito del Departamento aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en tanto no se deroguen expresamente. Las alusiones que en dichas normas se hagan al suprimido Ministerio de Economía y Hacienda deberán entenderse hechas al Ministerio de Hacienda y Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogada la Resolución de 18 de Noviembre de 2011 de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea el Sello Electrónico de la Comisión Nacional del Juego Disposición final única. Publicación en sede electrónica y entrada en vigor. La presente Resolución se publicará en las sedes electrónicas que correspondan a los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas y entrará en vigor el mismo día de su publicación. Madrid,.J)?.de febrero de 2014 La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas 7