en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

Documentos relacionados
LEY 222 DE 1995 (Diciembre 20)

REQUISITOS PARA EFECTUAR EL TRÁMITE CONSULTA DE NOMBRE

REGISTRO DE SOCIEDADES MERCANTILES

REGISTRO DE SOCIEDADES MERCANTILES

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política,

REGISTRO DE SOCIEDADES MERCANTILES

DECRETO 2286 DE (agosto 12) Diario Oficial No , de 13 de agosto de 2003 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 2074 DE 25 DE JULIO DE Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

Por el cual se expide un régimen de inhabilidades e incompatibilidades

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5o, 7o, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010.

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo del Decreto 2555 de 2010>

DECRETO NUMERO FEB Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones

DECRETO 2313 DE 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N , FEBRERO, PAG. 3 DECRETO NÚMERO 545 DE (febrero 25)

DECRETO 2591 DE 2000 (diciembre 13) Diario Oficial No , del 19 de diciembre de 2000

Dip. Francisco Rivera Bedoya. 22 de Febrero de de Febrero de 2007.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005

FUNDACION TECNOLOGICA ANTONIO DE AREVALO TECNAR

Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003.

(enero 8) por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003.

Por el cual se reglamenta el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones.

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999,

ARTÍCULO 47. VICEPRESIDENCIA DE PRODUCCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 1118 de 2006>

DECRETO NUMERO 379 DE (febrero 12) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 721 DE (abril 15) Diario Oficial No de 15 de abril de 2013 MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.

- Mediante el artículo 119 del Decreto 2171 de 1992, publicado en el Diario Oficial No de 31 de diciembre de 1992, se liquida el INTRA.

DECRETO 1670 DE (mayo 14) Diario Oficial No de 14 de mayo de 2007 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO 738 DE (abril 17) Diario Oficial No de 17 de abril de 2013 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETO 3667 DE (noviembre 8) Diario Oficial de 8 de noviembre de Ministerio de la Protección Social

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009>

DECRETO 2313 DE (julio 12) Diario Oficial No de 13 de julio de 2006 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO 3327 DE (Septiembre 03) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones

DECRETO 1497 DE 2002

COMUNICADO EXTERNO No. RA

ARTÍCULO 1o. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender - FE.

DECRETO 1166 DE 19 DE JULIO DE 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Empresa individual. Emprendedor de responsabilidad limitada. Comunidad de bienes. Sociedades colectivas. Sociedades comanditarias simples

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007.

DECRETO 393 DE (febrero 8) Diario Oficial No , del 12 de febrero de 1991 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 3615 DE OCT 2005

03 de octubre de 2016 No. 113 PROYECTO DE DECRETO REGLAMENTAN FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

DECRETO 2817 DE (Agosto 22)

DECRETO 4079 DE (31 de octubre) Diario Oficial No de 31 de octubre de 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO 1282 DE (agosto 8) Diario Oficial No de 8 de agosto de Ministerio de Salud y Protección Social

TÍTULO IV. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES

DECRETO 2842 DE (agosto 5) Diario Oficial No de 5 de agosto de 2010 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2090 de 2003>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 4802 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2008

<Pérdida de fuerza ejecutoria, ver Resumen de Notas de Vigencia> Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto /02/2007

en ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los numerales 2, 5, 11, 15 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y

ACTO LEGISLATIVO 01 DE (JULIO 22) DIARIO OFICIAL NO DE 25 DE JULIO DE 2005 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETA:

El Artesano como. Empresario

Congreso de Colombia Acto Legislativo 01 de 2005

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

DECRETO 3257 DE (Septiembre 1 ) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reglamenta el parágrafo 5o del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 4665 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2005

por el cual se reglamentan los artículos 1347 y siguientes del Decreto 410 de 1971, sobre "Corredores de Seguros"

Resumen de Notas de Vigencia

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( )

Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

SECCION II LEY GENERAL DE SOCIEDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

DECRETO 3025 DE (diciembre 27) Diario Oficial No de 27 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del plazo para el cual fue creado>

Diario Oficial

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto sobre permiso de funcionamiento:

La Sociedad por Acciones Simplificada

GUIA DE TRAMITES PARA EL REGISTRO MERCANTIL

DECRETO 1132 DE 1992 (julio 6) Diario Oficial No , de 8 de julio de 1992

Transcripción:

DECRETO 4463 DE 2006 (diciembre 15) Diario Oficial No. 46.483 de 15 de diciembre de 2006 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: ARTÍCULO 1o. <Apartes tachados NULOS> Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual expresará: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del socio o socios. 2. El domicilio social. 3. El término de duración o la indicación de que este es indefinido. 4. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. 5. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. 6. El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas si fuere el caso. 7. La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. 8. Declaración por parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO 1o. Para el caso de las sociedades unipersonales que se constituyan conforme a lo establecido en el presente decreto, se deberá expresar la denominación o razón social de la sociedad, según el tipo o especie societario que corresponda, seguida de la expresión sociedad unipersonal, o de la sigla U., so pena de que el socio responda ilimitada y solidariamente. PARÁGRAFO 2o. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituyan o modifiquen las sociedades, de que trata el presente decreto, cuando realizada una revisión formal,

se observe que se ha omitido alguno de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o constituyentes o sus representantes o apoderados. Consejo de Estado - Apartes tachados declarados NULOS por el Consejo de Estado, Sección Primera, mediante Sentencia de 20 de enero ARTÍCULO 2o. Respecto de las nuevas sociedades que se constituyan conforme a lo dispuesto en el presente decreto, incluidas las comanditarias, las reformas estatutarias podrán ser realizadas a través de documento privado que se inscribirá en la Cámara de Comercio del domicilio social. En dicho acto, el representante legal o su apoderado, según sea el caso, deberá indicar expresamente que la sociedad cumple con al menos uno de los requisitos a que se refiere el artículo 22 de la citada ley, precisando a cuál de estos corresponde. ARTÍCULO 3o. Independientemente del número de socios, a las sociedades constituidas bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, les serán aplicables, en lo pertinente, las normas propias de su tipo o especie. ARTÍCULO 4o. <Aparte tachado NULO> Cualquier sociedad constituida con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1014 de 2006 y conforme a los requisitos del artículo 22 de dicha ley, podrá adoptar la forma de sociedad unipersonal transformándose por documento privado, siempre que cumpla con al menos uno de los requisitos exigidos en materia de activos o trabajadores, previstos en el artículo 22 de la ley 1014 de 2006, y acredite los requisitos previstos en el artículo primero del presente decreto.

Consejo de Estado ARTÍCULO 5o. <Aparte tachado NULO> En el evento en que una sociedad unipersonal o pluripersonal constituida conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, supere los topes establecidos en materia de activos y trabajadores, deberá proceder a realizar la correspondiente reforma estatutaria mediante escritura pública que se inscribirá en el registro mercantil, adecuándose en su totalidad al régimen previsto para el tipo o clase de sociedad que corresponda. Consejo de Estado

ARTÍCULO 6o. <Aparte tachado NULO> Cuando el socio en una sociedad unipersonal transfiera una parte de su participación, deberá adecuar la sociedad al número de socios requerido en el Código de Comercio para el tipo social escogido, utilizando para el efecto el mecanismo de la transformación, conforme lo disponen los artículos 167 a 171 del ordenamiento mercantil. Consejo de Estado ARTÍCULO 7o. La Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. ARTÍCULO 8o. <Aparte tachado NULO> Cuando se utilice la sociedad unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 71 del Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995.

Consejo de Estado ARTÍCULO 9o. Las empresas unipersonales se regirán conforme al régimen previsto en la Ley 222 de 1995. ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la s disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JORGE H. BOTERO. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d. Última actualización: 11 de Enero de 2016