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En la presente Clausyla no estan induidos los Gerentes ni los Directores.

Transcripción:

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, al primer (1 ) dfa del mes de Diciembre del ano dos mil catorce, siendo las 19.00 iioras, en el marco de les Expedientes Administrativos ingresados bajo les N" 1-2015-1.593.590/2013 y 1-2015-1.638.407/2014, en feehas 04/11/2013 y 19/08/2014, respectivamente, en el salon ubicado en la calle Bernardo de Irigoyen N 1524, Pise 1, Dpto. "1", de esta Ciudad, se reunen per el sector sindicai la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) representada en este acto per los Senores: ABEL NORBERTO FRUTOS (DNI 10.514.346), IVIIGUEL ANGEL RODRIGUEZ (DNi 05.148.529), JOSE SANCHEZ (DNi 18.324.873)y las Senoras ELSA GAIVIARRA (DNi 12.151.558) y PATRICIA ADRIANA ALONSO (DNI 16.747.501); tedos/as ellos/as en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (T 71 - F 3 - C.P.A.C.F.) y, per el sector empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.i.P.A.) representada en este acto per les Senores: LUIS BENITO (DNi 05.110.981), JORGE RAUL VITANTONIO (DNI 06.048.471); EDUARDO ENRIQUE DUSCHER (DNi 10.269.142); GABRIEL HERIVIINIO FERNANDEZ (DNI 17.331.910) y SARA GARCiA GARCETE (DNI 18.803.252), todos en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. Prado (T 21 - F 1000 - C.P.A.C.F.), quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Clausulas y Condiciones, a saber: CONSIDERACIONES PREELIiWINARES: 1.- Que, en el marco del Acuerdo Colectivo suscripto en fecha 20/12/2013, que luce glosado a Fojas 2/5 del Expediente Administrativo N 1-2015-1.602.047/2013 (agregado come Foja 72 al Expediente N 1-2015-1.593.590/2013) y que se encuentra debidamente homologado mediante Resolucion S.T. N 1543/2014, emitida en fecha 05/09/2014, Registro N 1282/2014, los actores negociales precitados acordaron una Recomposicion Salarial apiicable para todos los trabajadores comprendidos en el CCT. N 478/2006, determinandose su vigencia desde el dfa 1 (primero) de Diciembre de 2013 y hasta el dfa 31 (treinta y uno) de Octubre de 2014 inclusive, habiendose establecido su modalidad de pago en cuatro (4) etapas.- II.- Que, en dicha oportunidad, las partes signatarias dejaron expresamente establecido en la Clausula Tercera del Acuerdo bajo analisis que asumfan el compromiso de retomar el dialogo el dfa 1 (primero) de Noviembre de 2014, a los fines de analizar la cuestion salarial.- ill.- Que, ahora bien, mediante Expedient Administrativo N 1-2015-1.638.407/2014, de fecha 19/08/2014, F.A.U.P.P.A. manifef^qye^ con motivo a la situacion socio-economica del pals, las escalas salariales oporraeaffl^t^ acordadas se vieron notablemente afectadas en virtud a la desvalorizacion qug^frierar mismas, con la consecuente perdida del poder adauisitivo que tal situzlcion provo^tsgbr^ el salario de nuestros representados.- Que, a los efecti)s^ue ambas/parted pudieran laflsiitrar 'agina,'

)v \^ todas y cada una de las medidas tendientes a fin de paliar la situacion descripta y pre la Reapertura de la Ronda Salarial, F.A.U.P.P.A. solicito a la Autoridad de Aplicacion citara a la F.A.I.P.A.- IV.- Que, ante la falta de convocatoria a la correspondiente Audiencia de Partes peticionada, F.A.U.P.P.A. solicito el Pronto Despacho de la Solicitud de Reapertura de Paritarias. toda vez que el pasado dfa 31/10/2014 OPERO EL VENCIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO ANTERIOR- V.- Finalmente, deviene necesario destacar que no obstante la falta de convocatoria, en legal tiempo y debida forma, por parte de la Autoridad de Aplicacion, los actores sociales en pleno ejercicio del Derecho de Negociacion Colectiva garantizado por el Convenio O.I.T. N 98, han mantenido arduas reuniones desarrolladas en forma privada y, finalizadas que fueran, han arribado al presente ACUERDO COLECTIVO que se instrumenta y detalla a continuacion para ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT. N 478/2006, a saber: CLAUSULA PRIMERA: Pactar una Recomposicidn Salarial comprendida por cuatro (4) etapas, cuyo alcance se detalla a continuacion, a saber: 1 Etapa: se otorgara un Plus Extraordinario, de caracter no remunerativo y por unica vez, de $ 1.100 (PESOS UN MIL CIEN) pagaderos el dfa 15 (quince) de Diciembre de 2014.- 2 Etapa: se abonara un INCREMENTO de caracter remunerativo que asciende a la suma de $ 550.- (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA) desde el dfa 1 (primero) de Enero de 2015, la que sera incerporada a los salaries basicos convecionales de todas las categorfas comprendidas en el presente convenio colectivo; 3 Etapa: se abonara un INCREMENTO de caracter remunerativo que asciende a la suma de $ 800.- (PESOS OCHOCIENTOS) desde el dfa 1 (primero) de Abril de 2015 la que sera incorporada a los salaries basicos convecionales de todas las categorfas comprendidas en el presente convenio colectivo y 4 Etapa: se otorgara un INCREMENTO de caracter remunerativo que asciende a la suma de $ 850.- (Pesos Ochocientos Cincuenta) desde el dfa 1 (primero) de Agosto de 2015 la que sera incorporada a los salaries basicos convecionales de todas las categorlas comprendidas en el presente convenio colectivo. CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene una vigencia anual determinada desde el dfa 1 (primero) de Noviembre de 2014 hasta el dfa 31 (treinta y uno) de Octubre de 2015 inclusive, tal como surge y se desprende de los terminos vertidos en la Clausula anterior al efectuar la descripcion de las cuatro (4) etapas que conforman la presente Recomposicion Salarial. CLAUSULA TERCERA: Asimismo, ambas partes asumen el compromiso de retomar el dialogo el dfa 1 (primero) de Octubre de 2015, a los fines de anattzacia cuestion sale CLAUSULA CUARTA: Se deja exprejsa constancia que las nuev^ escalas pactadas resultar),^plii;able^esde/el/mpmento de J«(7sus(\%)ci6n del) presents AcuerdcT

Colectivo, siendo tales escalas de cumplimiento inmediato y obligatorio para las pa imperio de lo normado en el Art. 1197 del Codigo Civil de la Nacion. CLAUSULA QUINTA: Las partes de comun acuerdo establecen que cualquiera de ellas podra, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicacion la URGENTE E INMEDIATA homologacion del presente Acuerdo Colectivo, maxime teniendo en consideraclon el caracter alimentario que ostenta el salario y que el vencimiento del Acuerdo anterior opero en fecha 31 (treinta y uno) de Octubre de 2014. CLAUSULA SEXTA: Todos los miembros paritarios enunciados en el encabezamiento proceden, en este acto, a ratificar finna y contenido del presente Acta Acuerdo y en el "Anexo I" que contiene las Escalas Salariales resultantes que sera presentado al momento de la ratificacion por ante la Autoridad de Aplicacion, dejando aclarado que tanto el Acuerdo Colectivo anterior como asl tambien su correspondiente Escala Salarial se encuentran glosados a Fojas 72 del Expediente N 1-2015-1.593.590/2013 cuyo desarchivo se solicita en el presente acto. CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes dejan expresamente establecido y facultan a los Sres. ABEL NORBERTO FRUTOS y LUIS BENITO, representantes legales y paritarios de ambas instituciones, a presentar y ratificar el presente Acuerdo y acompafiar las escalas salariales resultantes del mismo ante la Autoridad de Aplicacion. No siendo para mas, cuando eran las 21.00 iioras, previa lectura y ratificacibn de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su ejemplar y reservandose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicacion para su homologacion, en un todo de conformidad con lo expresado en la Clausula Quinta del presente Acuerdo Colectivo. SECTOR SINDICAL SECTOR EMPLEADOR

"ANEXO I - ESCALA SALARIAL NOVIEMBRE 2014 / OCTUBRE 2015 - F.A.U.P.P.A. v F.A.LP.A.".- OCTUBRE CATEGORIAS.- 2014.- NOVIEMBRE / DICIEMBRE 2014.- ENERO / MARZO 2015.- ABRIL/JULIO 2015.- AGOSTO/ OCTUBRE 2015.- $1.100.-(No Escala Anterior Remunerativo y por Unica Vez).- $ 550,00.- $ 800,00.- $ 850,00- OFICIAL $ 6.233- $ 6.783.- $ 7.583.- $ 8.433- MEDIO OFICIAL $8,108- CAJERO/A $8,108.- REPARTIDOR $8,108.- AYUDANTE $ 5.865.- $6,415.- $7,215.- $ 8.065.- DEPENDIENTE $ 5.835.- $ 6.385.- $7,185.- $ 8.035.- PEON $5,811.- $6,361.- $7,161.- $8,011.- ABEL NORBEf^] SECRETARY

"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" xyifa-yuile-yf-o- d^. Y/yaMUO, ^ ^ ^ / ' ^ '^ -^ "' :^d^-^/^-y/ Expediente N 1.638.407/14 En la Ciudad Autonoma cie Buenos Aires, a los veintiseis dias del mes de Marzo del ano dos mil quince, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conclliacion del Departamento de Relaciones Laborales N 2, Sr, Gustavo ORTOLANO, por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.PA.), los Sres. Abel Norberto FRUTOS, D.N.I. N 10.514,346, en su caracter de Secretario General, Miguel Angel RODRIGUEZ, D,N,I, N 5,148,529, Jose SANCHEZ, D.N.I. N 18.324,873, y la Sra. Elsa GAMARRA, D,N,I, N 12,151,558; y por la otra, en representacion de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.), los Sres, Luis BENITO, D,N,I, N 5,110.981, y Gabriel Herminio HERNANDEZ, D,N,1, N 17,331,910, en caracter de miembros paritarios, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto per el funcionario actuante, las partes en forma conjunta y de comun acuerdo, manifiestan que ratifican fntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa, el cual fuera adjuntado a las presentes actuaciones a fojas 4/6 del Expediente N 1,655.452/14, el cual fuera adjuntado al presente expediente a fojas 22, del que reconocen como propias las firmas alii insertas, y manifiestan su solicitud de homologacion. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 478/06,- Acto seguido, la parte sindicai declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25,674. En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologacion; sera elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N 14250. Con lo que no siendo para mas, a las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificacion de su manifestacion, ante mi, que CERTIFICC- PARTE SINDICAL / ^ PARTE EMPLEADOR/