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1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de junio de 2014 CIRCULAR Modificatoria 9/14 de la Única de Seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 9/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (Disposiciones 18.18.1. y 18.18.2.; Anexos 18.18.1-z y 18.18.2-u) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estarán a cargo de un comité integrado por miembros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Que el referido Comité, en su Sesión Vigésima Tercera celebrada el 10 de diciembre de 2013, aprobó adecuaciones al esquema operativo de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre las cuales se encuentra la determinación de un beneficio adicional único que se paga al pensionado en caso de elegir la mejor oferta de pensión. Que en ese sentido, resulta necesario incorporar como parte de la documentación contractual que emplearán las Instituciones el endoso correspondiente al citado beneficio adicional único. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 9/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (Disposiciones 18.18.1. y 18.18.2.; Anexos 18.18.1-z y 18.18.2-u) PRIMERA.- Se modifica la Relación de Anexos para hacer referencia a la adición de los Anexos 18.18.1-z y 18.18.2-u, para quedar de la siguiente manera: RELACIÓN DE ANEXOS Anexo 18.18.1-z Anexo 18.18.2-u Formato de carátula de la póliza por endoso del beneficio adicional para pensiones otorgadas por el IMSS Formato de carátula de la póliza por endoso del beneficio adicional para pensiones otorgadas por el ISSSTE SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones 18.18.1. y 18.18.2., para quedar de la siguiente manera: 18.18.1. Para los Seguros de Pensiones derivados de la LSS, la documentación contractual que emplearán las Instituciones será la que se relaciona en los siguientes anexos: Anexo 18.18.1-a al 18.18.1-y 18.18.1-z Formato de carátula de la póliza por: Endoso del beneficio adicional para pensiones otorgadas por el IMSS 18.18.2. Para los seguros de pensiones derivados de la LISSSTE, la documentación contractual que emplearán las Instituciones será la que se relaciona en los siguientes anexos: Anexo Formato de carátula de la póliza por:

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de junio de 2014 18.18.2-a al 18.18.2-r 18.18.2-s 18.18.2-t 18.18.2-u Seguro de renta por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del ISSSTE) Seguro de renta por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE) Endoso del beneficio adicional para pensiones otorgadas por el ISSSTE TERCERA.- Se adicionan los Anexos 18.18.1-z y 18.18.2-u. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 27 de mayo de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica. ANEXO 18.18.1-z. FORMATO DE CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL PARA PENSIONES OTORGADAS POR EL IMSS. SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL NOMBRE DEL ASEGURADO AL (IMSS) TIPO DE PENSIÓN DOMICILIO DEL PENSIONADO No. DE RESOLUCIÓN CURP No. DE PÓLIZA No. DE SEGURIDAD SOCIAL FECHA DE RESOLUCIÓN LUGAR DE PAGO

3 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de junio de 2014 BENEFICIARIOS Las siguientes personas (en adelante BENEFICIARIOS DEL ENDOSO), son los que se encuentran en el Documento de Resolución Inicial emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante LA RESOLUCIÓN). Nombre Parentesco DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO Este beneficio (en adelante BENEFICIO ADICIONAL ) será pagadero en una sola exhibición junto con el primer pago de la pensión a las personas señaladas en la sección BENEFICIARIOS del presente endoso, y es independiente a la pensión establecida en la Ley del Seguro Social. El monto del BENEFICIO ADICIONAL debe corresponder al presentado en el documento de oferta en el que el solicitante de pensión realizó la elección de aseguradora para el pago de pensión. El monto del BENEFICIO ADICIONAL se pagará al titular de la pensión; y en caso de que exista más de un grupo familiar se pagará al titular de cada grupo en la misma proporción que se paga la pensión básica. El BENEFICIO ADICIONAL consiste en un pago inicial único a favor de LOS BENEFICIARIOS en su conjunto por $XXX.XX (MONTO CON LETRA). COMPETENCIA En caso de controversia, el quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, o bien, podrá presentar su demanda ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF en los términos del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, lo que deberá hacer dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de esta Institución de Seguros a satisfacer sus pretensiones. En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. INDEMNIZACIÓN POR MORA Si esta Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en este contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo a lo

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de junio de 2014 establecido en el artículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que esta Institución de Seguros haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios, se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior. Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEF y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros. NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ANEXO 18.18.2-u. FORMATO DE CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL PARA PENSIONES OTORGADAS POR EL ISSSTE. SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL NOMBRE DEL ASEGURADO AL ISSSTE TIPO DE PENSIÓN DOMICILIO DEL PENSIONADO No. DE RESOLUCIÓN CURP No. DE PÓLIZA No. DE SEGURIDAD SOCIAL FECHA DE RESOLUCIÓN LUGAR DE PAGO

5 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de junio de 2014 BENEFICIARIOS Las siguientes personas (en adelante BENEFICIARIOS DEL ENDOSO), son los que se encuentran en el Documento de Resolución Inicial emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante LA RESOLUCIÓN). Nombre Parentesco DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO Este beneficio (en adelante BENEFICIO ADICIONAL ) será pagadero en una sola exhibición junto con el primer pago de la pensión a las personas señaladas en la sección BENEFICIARIOS del presente endoso, y es independiente a la pensión establecida en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El monto del BENEFICIO ADICIONAL debe corresponder al presentado en el documento de oferta en el que el solicitante de pensión realizó la elección de aseguradora para el pago de pensión. El monto del BENEFICIO ADICIONAL se pagará al titular de la pensión; y en caso de que exista más de un grupo familiar se pagará al titular de cada grupo en la misma proporción que se paga la pensión básica. El BENEFICIO ADICIONAL consiste en un pago inicial único a favor de LOS BENEFICIARIOS en su conjunto por $XXX.XX (MONTO CON LETRA). COMPETENCIA En caso de controversia, el quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, o bien, podrá presentar su demanda ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF en los términos del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, lo que deberá hacer dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de esta Institución de Seguros a satisfacer sus pretensiones. En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. INDEMNIZACIÓN POR MORA Si esta Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en este contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo a lo

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de junio de 2014 establecido en el artículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que esta Institución de Seguros haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios, se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior. Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEF y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros. NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA