ELECTORAL. Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

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Transcripción:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1592/2016 ACTORA: ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: NANCY CORREA ALFARO Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1592/2016, promovido por Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, por propio derecho y ostentándose como aspirante a candidata independiente a diputada por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a fin de controvertir el acuerdo emitido el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave INE/CG337/2016, relativo a la SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR LAS CIUDADANAS ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ Y ORFE CASTILLO OSORIO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1565/2016 ; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente: 1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. 2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos. 3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció: [ ] VIl. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, 2

establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio. VIII. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales. Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables. [ ] 4. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero de dos mil dieciséis. 5. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 6. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos que se enuncian a continuación: INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la 3

Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. INE/CG53/2016, por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes. INE/CG54/2016, referente al Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes. Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis. 7. Presentación de manifestación de intención de aspirante a candidata independiente. El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presentó su manifestación de intención para postularse como candidata independiente a diputada por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 8. Obtención de constancia de aspirante a candidato independiente. El primero de marzo de dos mil dieciséis, el 4

Instituto Nacional Electoral, a través del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, expidió a la ciudadana mencionada en el resultando que antecede, la constancia de aspirante a candidata independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 9. Solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Orfe Castillo Osorio, presentaron ante el citado Instituto, su solicitud de registro como fórmula de candidatas independientes a diputadas por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 10. Improcedencia del registro. El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión especial el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG210/2016, relativo a la " LA SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE CANDIDATAS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR LAS CIUDADANAS ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ Y ORFE CASTILLO OSORIO", cuyos puntos de acuerdo son los siguientes: [ ] A C U E R D O Primero.- De conformidad con la documentación que obra en poder de este Consejo General, no procede el registro de la fórmula de candidatas independientes a Diputadas Constituyentes por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México integrada por las Ciudadanas: Propietario C. Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez Suplente C. Orfe Castillo Osorio 5

Segundo. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a la C. Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez. [ ] 11. Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano. Inconforme con la determinación anterior, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, el cual fue registrado por la Sala Superior bajo el número SUP-JDC-1565/2016. 12. Sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo impugnado en el juicio ciudadano federal SUP-JDC- 1565/2016, para los siguientes efectos: [ ] a) Revocar el acuerdo INE/CG210/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el diecisiete de abril de dos mil dieciséis, por el cual determinó que no procede el registro de Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Orfe Castillo Osorio como candidatas independientes a diputadas a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. b) Ordenar a la autoridad responsable que, de manera inmediata a la notificación de esta sentencia, haga del conocimiento de las integrantes de la referida fórmula, de forma individualizada, la causa o supuesto por el que la autoridad responsable consideró que no cumplieron, en cada caso, señalando con toda precisión el rubro correspondiente a las exigencias previstas en la normativa aplicable, para que las integrantes de la fórmula, dentro del plazo cuarenta y ocho horas, subsanen las inconsistencias u observaciones, y c) Transcurrido el plazo concedido a las interesadas el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá emitir, en la próxima sesión ordinaria calendarizada, de manera fundada y motivada, la resolución que corresponda respecto de la solicitud de registro de la fórmula integrada por las ciudadanas mencionadas como candidatas independientes a diputadas a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, debiendo informar dentro de las veinticuatro horas posteriores, el cumplimiento dado a esta sentencia. [ ]. 6

13. Acto impugnado. El cuatro de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG337/2016, relativo a la " SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE CANDIDATAS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR LAS CIUDADANAS ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ Y ORFE CASTILLO OSORIO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1565/2016. La autoridad determinó declarar improcedente la solicitud de registro de la hoy actora como candidata independiente a diputada, al considerar que no acreditó contar con el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano exigido. SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos políticos electorales. El nueve de mayo del año en curso, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por el que controvierte el acuerdo precisado en el resultando que antecede. TERCERO. Turno a Ponencia. Una vez recibidas las constancias atinentes, mediante el proveído respectivo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó 7

integrar el expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP- JDC-1592/2016, y lo turnó a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. CUARTO. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar el juicio expediente citado al rubro, para quedar los autos en estado de dictar sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo, del Decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis; 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido a fin de impugnar un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual la actora aduce violación a su derecho políticoelectoral de ser votada. 8

SEGUNDO. Improcedencia. La Sala Superior considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, es improcedente toda vez que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, fracción 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la actora agotó su derecho de acción al promover diverso juicio radicado con la clave SUP-JDC- 1596/2016, turnado de igual manera a esta ponencia. La razón para afirmar que el derecho de acción se agotó al presentar la primera demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano consiste en que, conforme a la doctrina jurídica generalmente aceptada, la presentación del escrito inicial produce los efectos jurídicos siguientes: Da al derecho sustancial el carácter de derecho litigioso; Interrumpe o suspende el plazo de prescripción o de caducidad, según sea el caso; Determina a los sujetos fundamentales de la relación jurídicaprocesal; Fija la competencia del tribunal del conocimiento; Es punto determinante para juzgar sobre el interés jurídico y la legitimación de las partes litigantes; Es punto de partida para determinar el contenido y alcance del debate judicial; Define el momento en el que surge el deber jurídico del tribunal de proveer sobre la recepción, presentación y trámite de la demanda; Por su ejercicio, se agota el derecho de acción como derecho subjetivo público de acudir al Tribunal competente, para exigir la satisfacción de una pretensión. En ese sentido, los efectos jurídicos de la presentación de la demanda de un medio de impugnación constituyen razón 9

suficiente para que, una vez promovido un juicio o recurso electoral, para controvertir determinado acto u omisión jurídicamente no sea procedente presentar una segunda o ulterior demanda, a fin de impugnar el propio acto u omisión, señalando a idéntica autoridad u órgano partidista responsable. En el caso particular, se debe precisar que la enjuiciante promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a las veintitrés horas con catorce minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, tal como se advierte del sello de recepción que se encuentra asentado en la primera hoja del escrito que da origen al juicio en que se actúa. Empero, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, a las diez horas con cuarenta y seis minutos, según se observa en el sello de recepción, la impetrante ya había presentado otro escrito de juicio ciudadano, ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral. Ahora bien, cumplido el trámite legal correspondiente del primer escrito de demanda, la autoridad responsable remitió a la Sala Superior la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el diez de mayo de dos mil dieciséis, lo que motivo la integración del diverso juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1596/2016. Por lo anterior, es inconcuso que Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez agotó su derecho de acción con la promoción del primer escrito de demanda identificado con la clave SUP-JDC- 1596/2016, que presentó el nueve de mayo de dos mil dieciséis a 10

las diez horas con cuarenta y seis minutos, ante la autoridad responsable, es decir, antes de presentar directamente ante la Sala Superior el segundo escrito de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa. De manera que, como la actora impugna idéntico acto de autoridad por las mismas razones, en ambos escritos de demanda, lo que evidencia que el presente juicio ciudadano es notoriamente improcedente, porque el derecho de acción de la parte actora se extinguió al promover el juicio identificado con la clave SUP-JDC-1596/2016, motivo por el cual procede el desechamiento de plano del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SUP-JDC- 1592/2016. Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se desecha la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro. NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe. 11

MAGISTRADO PRESIDENTE CONSTANCIO CARRASCO DAZA MAGISTRADA MAGISTRADO MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA FLAVIO GALVÁN RIVERA MAGISTRADO MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR MAGISTRADO PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ 12