El Congreso de la República

Documentos relacionados
El Congreso de la República

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY 1411 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2010

LEY 350 DE 1997 (enero 16) DIARIO OFICIAL NO , DE 21 DE ENERO DE PAG. 17

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY 341 DE 1996 (diciembre 27) DIARIO OFICIAL NO , DE 08 DE ENERO DE PAG. 1

LEY 1571 DE 2012 (agosto 2)

LEY 414 DE 1997 (diciembre 18) DIARIO OFICIAL NO , DE 22 DE DICIEMBRE DE PAG. 1

LEY 147 DE 1994 (julio 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 15 DE JULIO DE PAG. 10

LEY 205 DE 1995 (agosto 3) DIARIO OFICIAL NO , DE 04 DE AGOSTO DE PAG. 2

El Congreso de la República

LEY 638 DE (enero 4) Diario Oficial No , de 4 de enero 2001

LEY 39 DE 1993 (Enero 15)

LEY 16 DE 1992 (Octubre 7)

LEY 51 DE 1993 (Junio 9)

LEY 82 DE (Diciembre 23) Desarrollada por el Decreto Nacional 2177 de 1989

Visto el texto del Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el. empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General

LEY 297 de 1996 (julio 17) DIARIO OFICIAL NO , DE 25 DE JULIO DE PAG. 1

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY 410 DE 1997 (noviembre 4) DIARIO OFICIAL NO , DE 05 DE NOVIEMBRE DE PAG. 1

LEY 207 de 1995 (agosto 9) DIARIO OFICIAL NO , DE 10 DE AGOSTO DE PAG. 1

: &idParte

LEY 354 DE 1997 (enero 20) DIARIO OFICIAL NO , DE 23 DE ENERO DE PAG. 10

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DIARIO OFICIAL LEY /07/2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA LEY 1211 DEL 16 DE JULIO DE 2008

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

LEY 215 de 1995 (noviembre 7) DIARIO OFICIAL NO , DE 08 DE NOVIEMBRE DE PAG. 1

(Sentencia de Constitucionalidad N 656 de 28 de noviembre de 1996

LEY 247 DE 1995 (diciembre 29) DIARIO OFICIAL NO , Bis DE 29 DE DICIEMBRE DE PAG. 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

LEY DE JULIO DE 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY No.48. De 29 de noviembre de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

: &idParte

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

: &idParte

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 1208 DEL 14 DE JULIO DE 2008

DIARIO OFICIAL LEY /07/2006

ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL

LEY 291 de 1996 (julio 16) DIARIO OFICIAL NO , DE 18 DE JULIO DE PAG. 1

TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

TEXTO VIGENTE Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 27 de septiembre de 1999.

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

LEY 1722 DE defensa comercial y medida especial agrícola. Anexo VI Mecanismo de solución de controversias. El Congreso de la República

Convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre República Dominicana y los Estados Unidos Mexicanos.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA LEY 1192 DEL 06 DE MAYO DE 2008

APRUÉBASE EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SUSCRIPTO CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Asamblea Nacional Secretaría General

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 704 DE 2001 NOTAS DE VIGENCIA: Convenio 182

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes;

TEXTO VIGENTE Convenio publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el miércoles 12 de julio de 2000.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

El Congreso de la República

ACUERDO MARCO PARA LA CREACIÓN DE UN ÁREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE UCRANIA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA LEY 1137 DEL 22 DE JUNIO DE 2007

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS

BOLIVIA CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE

LEY 316 DE (septiembre 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 18 DE SEPTIEMBRE DE PAG. 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, correspondiente a México del Convenio Básico de Cooperación Técnica y

LEY 378 DE 1997 (julio 9) Diario Oficial, No , de 11 de julio de 1997

Diario Oficial

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LA ASAMBLEA NACIONAL LEY APROBATORIA DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO

PROYECTO DE LEY N POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL

PROYECTO DE LEY APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Oficina de Interpretación de Lenguas. Página 1

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

Asamblea Nacional Secretaría General

LEY 292 DE 1996 (julio 16) DIARIO OFICIAL NO , DE 18 DE JULIO DE PAG. 2

DOF 02/05/2013 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 1872 DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PREÁMBULO

TEXTO VIGENTE Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 16 de mayo de 1978.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA

LEY 468 DE 1998 (agosto 5) El Congreso de Colombia

Por el cual se promulga el "Convenio 100 relativo a la igualdad. de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de

LEY 250 DE 1995 (diciembre 29) DIARIO OFICIAL NO , DE 29 DE DICIEMBRE DE PAG. 29

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia, en adelante denominados "las Partes",

u.,ll -, = -1=--'... EL CONGRESO DE LAREPÚBLICA LEYi No.

LEY 762 DE (Julio 31)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

LEY 1573 DE 2012 (agosto 2)

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta: La siguiente,

---- MERCOSUR MERCOSUL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Transcripción:

LEY No.. 1586 'Por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO DE COOPERACÓN EN EL ÁMBTO DEL TURSMO ENTRE LA REPUBLCA DE COLOMBA Y LA REPUBLCA PORTUGUESA", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007). El Congreso de la República Visto el texto del "ACUERDO DE COOPERAOÓN EN EL ÁMBTO DEL TURSMO ENTRE LA REPÚBLCA DE COLOMBA Y LA REPLBLCA PORTUGUESA", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007). (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo, el cual consta de cuatro (4) folios, certificados por la Coordinadora del Grupo nterno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos nternacionales de ese Ministerio).

G- Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa La República de Colombia y la República Portuguesa, de ahora en adelante denominadas "Las Partes"; Reconociendo el interés en desarrollar la cooperación en una base de igualdad y de beneficio mutuo; Considerando la importancia del esfuerzo de la cooperación en el campo de turismo y buscando que la misma sea fructífera; con el objetivo de alcanzar una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo; Convencidas de la importancia del desarrollo de las relaciones turísticas en las respectivas economías, así como en el intercambio cultural, social y en la amistad entre ambos pueblos; Teniendo en cuenta el Memorando de ntenciones del 28 de mayo de 1988; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Objetivos 1. Las Partes harán esfuerzos en el sentido de promover programas de cooperación turística, con el objetivo de consolidar y fortalecer las relaciones turísticas, así como el conocimiento mutuo de la cultura y de la forma de vida de los dos países. 2. Los referidos programas de cooperación turística se desarrollarán de acuerdo con los objetivos y políticas internas de turismo de cada una de las Partes, y de las disponibilidades económicas, técnicas y U financieras, dentro de los límites impuestos por las respectivas legislaciones nacionales. L =..;:;;.;..;.;;;; - -.;.;..;.;..._.. -. _..-- - - ;;':';;';;;;;- --- -.;;.;.-;,;---;;;;;;;.--;;-.:; -- -;.;;; ;;:;:;;.;;.;:;;;---- -'- - ;_._<."_" --.

Artículo 2 Acciones de Cooperación Las Partes, en la medida de sus posibilidades, procurarán estimular y facilitar 1: el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través: 1:! a) de la transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo; b) del intercambio de técnicos y expertos en turismo; c) del intercambio de información y documentación turística; d) de la elaboración, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico, los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero; e) de los intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten la elaboración y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias. Artículo 3 Las Formación Profesional Partes incentivarán el intercambio de información sobre planes y acciones en el campo de la formación turística, con la finalidad de perfeccionar la formación de sus profesionales. Artículo 4 Las Partes se esforzarán por colaborar en' la ejecución de programas de f Programas de nvestigación investigación turística sobre temas de interés mutuo, ya sea a través de Universidades o a través de centros de investigación y de organizaciones L;cfiCialeS; d.. - - ;;;"';;;;';';;;-:';;;';;"';;;':'\ \ U,,;.;W )

it' ":'::=: : = :::- -.:"! Artículo 5.. i.! i J Desarrollo de los Flujos Turísticos Las Partes, dentro de los límites establecidos por las respectivas legislaciones nacionales, tomarán las medidas necesarias con el fin de desarrollar los flujos turísticos entre los dos países, 1.\ Artículo 6 Cumplimiento del Acuerdo i 1) Las Partes encargarán a los respectivos Organismos Gubernamentales de Turismo del cumplimiento del presente Acuerdo, a través del desarrollo de las l, 1 i siguientes actividades: a) acompañamiento y análisis de la aplicación del presente Acuerdo, con el 1 '" fin de identificar las medidas consideradas necesarias para la correcta aplicación de la cooperación entre las dos Partes; b) selección de los sectores prioritarios específicos de cooperación turística; c) propuesta de programas de cooperación turística; d) evaluación de Jos resultados alcanzados; para la realización de e) resolución de divergencias de interpretación y aplicación del Acuerdo. :u:::n:rf:::a: i::: :'; ; Artículo 7 1: Entrada en Vigencia ao:tro:nága:r e:::n:c:rs El Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha /1 r.? z t!.1 J ; proyectos j t ',..',.. de la segunda de tales notificaciones, l. - ';;";:";;;;;';';:'. :.:.;,.".,.,...,.;;...;...;,...:.-...;".;;;:.;;.;.:;;._. ---,... :.;,;,...;.;...;;:.;.;:;;.;;;;,;:;;;.;;,;.;;;:;..;, ;;;;;,,;:;.:.:;;;;;;.;;;;,;;;;;;;;.;;;;;,;;;;;;.;;;;,;.;;...:;:;...;,,..; _;..., ;.;..;;...,.. " _-._!J,.. 1 r 1" il

Artículo 8 Vigencia y Denuncia 1. El presente Acuerdo tiene una duración de cinco (5) años, que se renueva automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las Partes, mediante comunicación por escrito y por vía diplomática, lo denuncie con tres (3) meses de antelación a la fecha de terminación de la respectiva vigencia. 2. En caso de denuncia de este Acuerdo, en los términos del párrafo anterior, los programas de intercambio, entendimiento o proyectos en curso, en el ámbito de este Acuerdo, permanecerán válidos hasta su conclusión. HECHO en Lisboa a los ocho (8) días del mes de enero del año de dos mil : 1 siete (2007) en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, i siendo ambos textos igualmente vál idos. i i:, 11 l ' 1' l' i POR LA REPÚBLCA DE COLOMBA Ministra de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLCA PORTUGUESA ---t--, Luís FL \o J= JoUES AADO Ministro d Esta y de Asuntos Exteriores t-..... ;;::. _.- ---.._"";...,;,":;;...::,,"r::'..:c..::;.:; -:;;.;:...;:;;;,:-;;:;;.;..;..;...;,,;.;.;..,rn-,o..;..::... \..... "...:

LA SUSCRTA COORDNADORA DEL GRUPO NTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDCOS NTERNACONALES DEL MNSTERO DE RELACONES EXTERORES DE LA REPÚBLCA DE COLOMBA CERTFCA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del "Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el 8 de enero de 2007, documento que reposa en el Archivo del Grupo nterno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos nternacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil once (2011). A'RTNER Coordinadora del Gmpo nterno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos nternacionales

" i ;, ;', ; Óh'. '.:._E',' :,; ', _sgp :. i.,. j,18.'ij ;{.', :,.. ;i :jj RAMA EJECUTVA DEL PODER Pi:lBuc-p,Q''6",.,.-. PRESDENCA DE la REPÚBLCA '.i( ;;,"-b aj 'l!d.. BOGOTÁ, D.C., 1:j JUL. 2011 /./ AUTORZADO. SOMÉTASE A la CyiNSDERACÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLCA PARA L,ÓS EFECTOS CONSTTUCONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN la VCEMNSTRA DE ASUNTOS MULTilATERALES, ENCARGADA DE las FUNCONES DEL DESPACHO DE la MNSTRA DE RELACONES EXTERORES (Fdo.) PATT londoño JARAMlllO DE C RE T A: ARTíCULO PRMERO: Apruébese el "ACUERDO DE COOPERACiÓN EN EL ÁMBTO DEL TURSMO ENTRE LA REPÚBLCA DE COLOMBA Y LA REPÚBLCA PORTUGUESA, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007). ARTíCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 0 de la Ley 7 a de 1944, el "ACUERDO DE COOPERACiÓN EN EL ÁMBTO DEL TURSMO ENTRE LA REPÚBLCA DE COLOMBA Y LA REPÚBLCA PORTUGUESA, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de (2007), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTíCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, ndustria y Turismo. NGE HOLGuíN C. L SERGO DíAZ-GRANADOS GUDA Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Comercio, ndustria y Turismo

." 1586 RAMA EJECUTVA DEL PODER PÚBUCO PRESDENCA DE LA REPÚBLlCA BOGOTÁ D.C., 19,JUL 2011", 1 AUTORZADO. SOMETASE A LA CONSDERAOON DEL HONORABLE CONGRESO 1 DE LA REPÚBUCA PARA LOS EFECTOS CONSTTUCONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 1'11 LA VCEMNSTRA DE ASUNTOS MULTLATERALES, ENCARGADA DE LAS FUNCONES DEL DESPACHO DE LA MNSTRA DE RELACONES EXTERORES (Fdo.) PAm LONDOÑO JARAMLLO 1 1 o E e R E T A: ARTÍCULO PRMERO: Apruébese el "ACUERDO DE COOPERAOÓN EN EL Á\1BTO DEL TURSMO ENTRE LA REPUBUCA DE COLOMBA Y LA REPUBUCA PORTUGUESA", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007). ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 0 de la Ley 7a de 1944, el "ACUERDO DE COOPERACÓN EN EL ÁMBTO DEL TURSMO ENTRE LA REPUBUCA DE COLOMBA Y LA REPUBUCA PORTUGUESA", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA.,..--;z ' ROY BARR MONTEALE E / EL SECRETARO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA G '? p1tbco ;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;:;;:;:;;;;;;;:211 (/

1586 MARA DE REPRESENTANTES --... /RLP

.-1 LEY.Nb.,-,1586 J -------------= "Por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO DE COOPERACiÓN EN EL ÁMBTO DEL TURSMO ENTRE LA REPÚBLCA DE COLOMBA Y LA REPÚBLCA PORTUGUESA", suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007). REPÚBLCA DE COLOMBA GOBERNO NACONAL COMUNíQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D.C., a los LA MNSTRA DE RELACONES EXTERORES, EL VCEMNSTRO DE DESARROLLO EMPRE L DEL MNSTERO DE COMERCO, NDUSTRA Y TURSMO, EN RG O DE LAS FUNCONES DEL DESPACHO DEL MNSTRO DE ca RC, NDUSTRA Y TURSMO '7(- CARLOS ANDRÉS DE HART PNTO