Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Oficina de Seguimiento de Convenios Ambientales Internacionales

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Transcripción:

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Oficina de Seguimiento de Convenios Ambientales Internacionales Instrumentos Vinculantes y no Vinculantes en el Derecho Internacional Ambiental Presentado por Dra. Yocasta Valenzuela Arias

Carta de la Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia La Corte cuya función es decidir de acuerdo con el derecho Internacional las Disputas sometidas por los Estados aplicará. a. Convenciones Internacionales, sean general o particular, estableciendo reglas expresamente establecidas por los Estados vinculados con ella.

Definición de Tratado -Acuerdo- Convenio Según la Convención de Derecho de los Tratados de 1969. La Expresión Tratado se entiende que es un acuerdo internacional concluido por escrito, por Estados y Organizaciones Internacionales, sea un instrumento único o dos Instrumentos o cualquiera sea su denominación particular.

Consideraciones sobre lo que es un tratado y lo que no es El tratado relaciona a los Estados en un acto Jurídico, y a la vez el acto tiene como resultado una norma. Actualmente en el Derecho Internacional existen actos jurídicos llamados Soft Law que crean una norma que no obliga a los sujetos que lo crean, sino en la medida en que ellos los acepten ( Paul Reuter, 1972).

Soft Law Es la articulación de una Norma escrita que puede incluir aspectos legales y no legales y que son registrado en ese instrumento y esa es su característica esencial y otra es que hay un considerable grado de discreción a la interpretación en como y cuando conformar los requerimientos que son dejados a los participantes.

El soft Law es una fuente no tradicional Ejemplos de este son: La Declaración de Río, Principios relativos a los Bosques, Las Decisiones del Grupo y del Foro Intergubernamental sobre Bosques y el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques. Estos constituyen la base de los principios que tendrá este nuevo instrumento jurídico que se llamará instrumento, entendimiento o Código, según esta propuesta.

Ventajas del Soft Law respecto al Hard Law La ventaja que presenta el uso del Soft Law es que da flexibilidad para mejorar y tomar obligaciones que en otros términos no se hubiesen logrado, (Patricia Birnie and Alan E. Boyle, 1992). El objetivo de un instrumento de Soft Law es proteger los valores reconocidos como esenciales para la Sociedad, en este caso son los Bosques.

Todo el Derecho Ambiental esta fundamentado sobre el reconocimiento de los nuevos valores en nombre de la Humanidad. Así ejemplos como la Declaración De Estocolmo que declara especialmente los valores del aire, agua, suelos y bosques. Los nuevos Valores Sociales se encuentran formulados en textos no obligatorios; pero que esperan ser definitivamente consagrados en otros textos, los cuales sí serán constriñentes.

Artículo 7 1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría. 2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios Artículo 57 1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63. 2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".

Artículo 62 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados. 2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. 3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General. 4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

Artículo 63 1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General. 2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Con el objetivo de velar por el seguimiento eficaz de la Agenda 21, en el plano nacional, intensificar la cooperación internacional y racionalizar la capacidad institucional para integrar las cuestiones de medio ambiente y desarrollo, se creó una comisión de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, de acuerdo con lo estipulado en el Art. No. 68 de la Carta de la ONU. Establecida por Reg. AG. No. 47/191 del 22/12/92. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible rinde cuentas al ECOSOC en lo que a éste corresponde, por la competencia otorgada por la Carta, en su relación con la Asamblea. La Comisión de Desarrollo Sostenible está encargada de promover la comunicación entre todos los actores involucrados con el ambiente y el desarrollo El PNUMA está encargado de coordinar y servir de catalizador a las actividades de protección ambiental en las agencias de las Naciones Unidas

Creación del Foro de la Naciones Unidas sobre los Bosques. El Consejo Económico y Social en su Decisión1995-226 de junio del 1995, estableció un Grupo Intergubernamental Ad Hoc; y con la Resolución 1997 de julio del 1997, creó el Foro Intergubernamental Especial sobre los Bosques. La Comisión para el Desarrollo Sostenible Acogió la propuesta del Foro Intergubernamental relativo al Acuerdo Internacional sobre los Bosques.

La Resolución de 2000/35 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas decide que el principal objetivo del acuerdo Internacional de los Bosques será promover la ordenación y el Desarrollo Sostenible de todo tipo de Bosques y fortalecer el compromiso político a largo plazo. Además establece un Órgano Intergubernamental el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, como un Órgano Subsidiario del ECOSOC e invita a formar una Asociación de Cooperación relativa a los Bosques, en apoyo a la labor del Foro, como Grupo Oficioso de alto Nivel.

1972 1972 UNCHE (UN Conf. on Human Environment) Stockholm 1983 Brundtland Commission 1983 y 2005 ITTA 1987 Brundtland Report Convención Marco de las NU de Lucha contra la Desertificación Convención sobre la Diversidad Biológica Convención Marco de las NU sobre el Cambio Climático 1992 RIO UNCED Declaración Rio Principios Forestales Agenda 21, Capitulos 11, 15 1995-2000 PIB / FIB 2000 MDGs PIB/FIB Las Propuestas de Acción Programas Forestales Nacionales GTZ IWP International Forest Policy 2002 Johannesburgo 2000 Arreglo Internacional sobre Bosques (FNUB + ACB)

Miembros de la Asociación de Colaboración sobre los Bosques

La mesa del Foro de las Naciones Unidas estará formada por un Presidente y cuatro Vicepresidentes, de acuerdo con el principio de distribución geográfica equitativa. En un plazo de 5 años el Foro de acuerdo a una evaluación, elaborará un marco jurídico sobre todo tipo de bosques, para recomendar al Consejo Económico y Social y por su conducto a la Asamblea General

El Foro (FNUB) reforzará las sinergias y la coordinación en la elaboración de políticas y ejecutorias de las actividades relacionadas con los bosques, en un programa de trabajo plurianual. El Foro recomendará la formación de grupos especiales de Expertos con plazos limitados. El Foro solicita al Secretario General el establecimiento de una Secretaría para apoyar las actividades del Foro. Esta Secretaría prestará Servicios al Foro y coordinará sus actividades con la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Sostenible, y estará ubicada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

La Resolución 2000/35, recomienda que el funcionamiento del Foro y su Secretaría se financien con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas; y llama a los gobiernos a contribuir voluntariamente en un Fondo Fiduciario que se establecerá para facilitar los trabajos del Foro y su Secretaría.

La base de los principios presentes de este nuevo documento que se llamará Instrumento, Memorando o Código están consignados en los Principios de Río sobre los Bosques, la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo, y el Capítulo 11 de la Agenda 21, que fueron aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992).

Iniciativa Puembo II Fortalecer el Diálogo Forestal en América Latina y el Caribe El Regimen Forestal Internacional en el contexto nacional Temas Internacionales de Bosques Gobernabilidad Conservación Biodiversidad Manejo de Desertificación Recursos Climate Change Pueblos Indigenas pfn Bosques y Comercio Financiamiento de mfs Acuerdos Multilaterales Alivio de CBD Pobreza FCCC Desarrollo CCD Economico ILO 169 Convención de Pueblos Indigenas CITES ITTA ConvenciónRamsar World Heritage Convention El Dialogo Politico Forestal Internacional UNCED 1992 PIF ( 1995-1997) FIB (1997-2000) FNUB (2000-2005) Instituciones Internacionales e Iniciativas FAO ITTO B. Mundial NGOs NFP-F UNEP UNDP WTO FSC PROFOR

Actividad Cambio Climático Diversidad Biológica Desertificación Principios Forestales Inventarios Nacionales Artículo 4(b) Principio 12 Planes y Acción Nacionales y Regionales Artículo 4(b) estrategias" Artículo 6(a), (b) Artículos 9, 10 Identificación y Monitoreo Artículo 8 Artículo 16 Desarrollo de Áreas Protegidas Artículo 8 Legislación Preámbulo Artículo 8(k) Artículo 5(e) Investigación Artículo 5 Artículo 12(b) Artículos 17, 19(b) Principio 12 Educación Pública Artículo 6 Artículo 13 Artículos 5(d), 19 & 6 ("concientizacion") Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 4(1)(d) "evaluación de impacto" Artículo 14 Principio 8(h)

Mecanismo para la información Técnica Artículo 18 Artículo 18 Participación Pública Artículo 6(i)(a)(iii) Artículo 9 (proceso participación para adecuación de planes) Artículo 19(4) Principio 2(d) Revisión Regular Conferencia de las Partes Artículo 7 Intercambio de Información Artículo 7 Artículo 17 Artículo 16 Principios 12 Entrenamientos Artículo 6 Artículo 12(a) Artículo 19 Principios3(a) (desarrollo institucional) & 11 (promover) Informes Artículo 12 Artículo 26 Colección de Datos Artículo 16 Examinar las Obligaciones y Evaluar la Ejecución Artículo 7(e) Artículo 23 Informes a la COP Artículo 12 Artículo 26 Artículo 26 Compatibilidad de Normas y Sistema Standard Artículo 16

Conclusión Proteger los bosques es crucial para mantener la biodiversidad, manejar el cambio climático y combatir la desertificación El documento que se esta presentando no tiene propuesta vinculante; en todo momento el documento invita, orienta, insta y alienta a los Estados; pero no los obliga. En el 2015 además de examinar la eficacia del Acuerdo Internacional sobre los Bosques, también se estudiará la posibilidad de crear un instrumento vinculante. Aun cuando los principios consagrados en el Soft Law no fueran confirmados, sirven de guía a la adopción de legislaciones nacionales y o a valores éticos y morales de la Comunidad Internacional

MUCHAS GRACIAS