POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES

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Transcripción:

POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES

POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE JB CAPITAL MARKETS Cada uno de los términos que, en lo sucesivo, aparecen en negrita se encuentran definidos en el Apartado de Definiciones al final de este documento. 1. Objeto De acuerdo con la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo, relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, MiFID II ) y su normativa de desarrollo, JB CAPITAL MARKETS, S.V., S.A.U. (en adelante, JB Capital Markets ) debe elaborar una política de ejecución de órdenes y adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible (o mejor ejecución ) para sus Clientes Profesionales, bien en la ejecución de Órdenes de Clientes, bien en la transmisión de Órdenes de clientes para su ejecución. JB Capital Markets está, asimismo, obligado a suministrar información adecuada a sus Clientes sobre su política de ejecución de órdenes. A tal fin, una copia de este documento se encuentra disponible en la página web de JB Capital Markets (https://www.jbcm.com/avisolegal/). El objeto de este documento es facilitar a los Clientes información acerca de la política de ejecución de órdenes de JB Capital Markets derivada de MiFID II y obtener su consentimiento a dicho documento. 2. Ámbito La política de ejecución de órdenes de JB Capital Markets es de aplicación, exclusivamente, a Clientes Profesionales y a operaciones con Instrumentos Financieros. En consecuencia, la presente Política de Ejecución de Órdenes no será de aplicación a Contrapartes Elegibles. La política de ejecución de órdenes de JB Capital Markets es de aplicación cuando éste: (i) ejecuta Órdenes en nombre de un Cliente y/o (ii) transmite Órdenes de Clientes para su ejecución. La política de ejecución de órdenes de JB Capital Markets no se aplicará a clientes clasificados como Contrapartes Elegibles; en esos casos, el presente documento tiene un objetivo meramente informativo. Ejecutar Órdenes en nombre de un Cliente JB Capital Markets estará ejecutando Órdenes en nombre de un Cliente cuando el Cliente de forma legítima confíe en JB Capital Markets para que guarde sus intereses en relación con el precio u otros aspectos de la operación que puedan verse afectados por el modo en el que JB Capital Markets ejecuta la Orden. Por ejemplo, éste será el caso cuando JB Capital Markets: ejecute una Orden actuando como agente; ejecute una Orden actuando como principal en nombre de un Cliente; y trabaje una Orden en nombre de un Cliente (Working Order Trades). 2/13

JB Capital Markets no estará ejecutando Órdenes en nombre de un Cliente (y, en consecuencia, no estará obligado a mejor ejecución ) cuando JB Capital Markets ofrezca un precio o facilite una solicitud de oferta (operativa de request for quote), para la prestación de servicios y el Cliente actúe con JB Capital Markets sobre la base de dicha oferta. Sujeto a cualquier instrucción específica que pueda dar el Cliente (ver Apartado 9), JB Capital Markets adoptará todas las medidas suficientes para conseguir el mejor resultado posible para los Clientes en la ejecución de Órdenes en su nombre, tomando en consideración, dependiendo del instrumento financiero de que se trate, los Factores de Ejecución enumerados en el Apartado 3 siguiente. Se pone de manifiesto que esta obligación no significa que JB Capital Markets deba obtener el mejor resultado posible para cada uno de sus clientes en cada operación concreta, sino que JB Capital Markets ejecuta las órdenes de la forma más conveniente para sus clientes desde un punto de vista global. Para cada categoría de instrumento financiero, JB Capital Markets determinará la importancia relativa de los Factores de Ejecución aplicando su propio juicio y experiencia en relación con la información de mercado disponible y tomando en consideración los Criterios de Ejecución descritos en el Apartado 4 siguiente. Cuando un Cliente solicite que se trabaje una Orden (Working Order Trades), al implicar esta solicitud la provisión de instrucciones específicas del Cliente respecto de determinados aspectos de la Orden, el cumplimiento de la obligación de mejor ejecución estará limitado a aquellos aspectos no regulados por las instrucciones específicas del Cliente. 3. Factores de Ejecución Los Factores de Ejecución que se tendrán en cuenta a la hora de ejecutar las órdenes de clientes en su mejor interés son: precio, coste, rapidez, probabilidad de la ejecución y de la liquidación, volumen, naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la Orden. 4. Criterios de Ejecución Al ejecutar las órdenes de los Clientes, JB Capital Markets tendrá en cuenta los siguientes criterios para determinar la importancia relativa de los factores mencionados en apartados anteriores: (i) (ii) (iii) (iv) características del Cliente, incluida su categorización como Cliente Profesional; características de la Orden, incluida si la orden conlleva una operación de financiación de valores; características de los Instrumentos Financieros objeto de la Orden; y características de los Centros de Negociación e intermediarios a los que JB Capital Markets pueda remitir la Orden. 3/13

5. Centros de Ejecución JB Capital Markets evaluará regularmente los Centros de Ejecución disponibles para cada producto que intermedia con el fin de identificar aquellos que permitan a JB Capital Markets obtener sistemáticamente el mejor resultado posible al ejecutar Órdenes. Cuando fuera necesario, JB Capital Markets adoptará asimismo medidas para que no se estructuren o carguen comisiones de forma que se discrimine indebidamente entre Centros de Ejecución. Los Centros de Ejecución se seleccionan teniendo en consideración los precios a los que se negocian los Instrumentos Financieros, su liquidez y profundidad, las comisiones y costes para poder operar en ellos, además de los datos de calidad de la ejecución publicados por los Centros de Ejecución en cumplimiento de los previsto en el artículo 27.3 de MiFID II en la medida que esta información esté disponible. Determinados Instrumentos Financieros sólo podrán ser ejecutados en un único Centro de Ejecución si éste permite obtener una ejecución óptima para los clientes de forma sistemática. En esta situación, JB Capital Markets asume, y el Cliente acepta, que la selección de ese Centro de Ejecución satisface de manera suficiente la obligación de JB Capital Markets de mejor ejecución. 6. Operativa con instrumentos de Renta Variable En la ejecución de órdenes de instrumentos de renta variable, normalmente el precio tendrá la mayor importancia relativa en la obtención del mejor resultado posible, seguido de la probabilidad de la ejecución. No obstante, en determinadas circunstancias, para algunos Clientes, Órdenes, Instrumentos Financieros específicos o mercados, JB Capital Markets podrá determinar que otros Factores de Ejecución distintos de los anteriores sean más importantes en la obtención del mejor resultado posible, teniendo en consideración los Criterios de Ejecución enunciados en el Apartado 4 anterior. En todo caso, cuando una Orden de un Cliente se pueda ejecutar en un Centro de Negociación en el que JB Capital Markets sea miembro y en otro u otros de los indicados en el Anexo I.A en los que no lo sea, para determinar el mejor resultado posible, se tendrán en cuenta, además del precio como factor con mayor importancia relativa y la probabilidad de ejecución, otros factores como las comisiones y los costes en los que incurra JB Capital Markets derivados de la ejecución de la Orden en cada uno de los Centros de Ejecución, al objeto de evaluar y comparar los resultados que el Cliente obtendría ejecutando la orden en cada uno de los mismos y teniendo en cuenta los Criterios de Ejecución indicados en el Apartado 4 anterior. Sujeto a instrucciones específicas que pueda dar el Cliente (ver Apartado 9), JB Capital Markets empleará la siguiente metodología con el fin de seleccionar un Centro de Ejecución para una Orden: Sujeto a la adecuada consideración de los Criterios de Ejecución y de los Factores de Ejecución mencionados anteriormente, JB Capital Markets seleccionará el Centro de 4/13

Negociación que considere más apropiado para las operaciones con instrumentos de renta variable cotizada y ETFs entre los Mercados Regulados y Sistemas Multilaterales de Negociación ( SMN ) enumerados en el Anexo I.A Centros de Negociación Renta Variable Cotizada, Warrants y ETF s e internalizadores sistemáticos. JB Capital Markets podrá utilizar tecnología de Smart Order Routing para la selección y asignación de Centros de Ejecución en los que se ejecutarán las Órdenes. Esta tecnología se revisará con carácter periódico para el cumplimiento de la presente Política. Transmisión de Órdenes de cliente sobre instrumentos financieros de renta variable a otra entidad para su Ejecución Salvo cualquier instrucción específica que pueda dar el Cliente (ver Apartado 9), JB Capital Markets puede transmitir una Orden que reciba del Cliente a una tercera entidad para su ejecución. Cuando JB Capital Markets transmita la Orden para su ejecución por otra entidad, adoptará las medidas que considera suficientes para obtener los mejores resultados posibles para sus Clientes, atendiendo a los Factores de Ejecución con la importancia indicada en este mismo apartado, de acuerdo con los Criterios de Ejecución enunciados en el apartado 4. JB Capital Markets cumplirá con la obligación de mejor ejecución siempre que transmita la Orden a otra entidad siguiendo instrucciones específicas del Cliente. La obligación de mejor ejecución en la transmisión de Órdenes a otras entidades para su ejecución quedará satisfecha mediante una evaluación inicial y periódica del intermediario o intermediarios a los que se transmitan Órdenes para su ejecución, en base a los siguientes parámetros: (i) su Política de Mejor Ejecución; (ii) acceso a una mayor cantidad de Centros de Ejecución, (iii) conectividad, (iv) aspectos reputacionales, (v) calidad de la ejecución y (vi) costes. La finalidad de la anterior evaluación será comprobar que los intermediarios seleccionados disponen de sistemas de ejecución que permiten a JB Capital Markets cumplir con sus obligaciones de mejor ejecución cuando coloquen una Orden a esa entidad o le transmitan una Orden. 7. Operativa con instrumentos de renta fija La operativa con instrumentos de renta fija se ejecutará o a través de los Mercados Regulados, SMN o Sistemas Organizados de Contratación (en adelante, SOC ) indicados en el Anexo I.B o mediante transacciones fuera de Centros de Negociación. Independientemente del tipo de operativa en Centro de Negociación o no, la interposición de la cuenta propia con Clientes sí que estará sujeta a la obligación de mejor ejecución. En la ejecución de operaciones con instrumentos de renta fija, normalmente el precio tendrá la mayor importancia relativa en la obtención del mejor resultado posible, siempre que el volumen de la operación permita la ejecución al mejor precio. No obstante, en determinadas circunstancias, para algunos Clientes, Órdenes, Instrumentos Financieros específicos o mercados, JB Capital Markets podrá determinar que otros Factores de Ejecución distintos de los anteriores sean más importantes en la obtención del mejor resultado posible, teniendo en consideración los Criterios de Ejecución enunciados en el Apartado 4 anterior. 5/13

Sujeto a la adecuada consideración de los Criterios de Ejecución y de los Factores de Ejecución mencionados anteriormente, JB Capital Markets seleccionará, en su caso, el Centro de Negociación que considere más apropiado para las operaciones con instrumentos de renta fija entre los Mercados Regulados, SMN y SOC, enumerados en el Anexo I.B Centros de Negociación Renta Fija o, en caso, ejecutará la operación en un internalizador sistemático o fuera de un Centro de Ejecución. Al adoptar decisiones de negociar con productos fuera de un Centro de Negociación, JB Capital Markets comprobará la equidad del precio propuesto al Cliente, mediante la recogida de datos de mercado utilizados en la estimación del precio de dicho producto y, en la medida de lo posible, efectuando una comparación con productos similares o comparables. En aquellos casos en los que no exista una información suficiente de precios de mercado, dicha comprobación se basará en los procesos internos de formación de precio aprobados por JB Capital Markets. Cuando se trate de una ejecución derivada de una operativa de request for quote con los instrumentos de renta fija con los que opera JB Capital Markets, se deberá demostrar asimismo, la equidad del precio propuesto al Cliente, siempre que se formalice la operación fuera de un Centro de Negociación. 8. Métodos de Ejecución Sujeto a instrucciones específicas que el Cliente pueda dar (ver Apartado 9), JB Capital Markets ejecutará una Orden por uno de los siguientes métodos o una combinación de los mismos: (i) (ii) Siempre y cuando JB Capital Markets haya obtenido el consentimiento expreso del Cliente, al margen de un Mercado Regulado, SMN o SOC, ejecutando la Orden contra una Orden de otro Cliente de JB Capital Markets o transmitiéndola a una tercera entidad para su ejecución fuera de un Centro de Negociación. Directamente en un Mercado Regulado, SMN, o SOC en el caso de ser miembro de mercado, o a través de una tercera entidad con la que se haya alcanzado un acuerdo para ejecutar Órdenes en diferentes Centros de Negociación. 9. Instrucciones Específicas del Cliente Cuando el Cliente dé a JB Capital Markets instrucciones específicas para la ejecución de una Orden, JB Capital Markets ejecutará la Orden de acuerdo con dichas instrucciones específicas, de manera que la obligación de mejor ejecución de JB Capital Markets queda cubierta y suficientemente satisfecha al seguir las instrucciones del Cliente. Cuando las instrucciones del Cliente afecten únicamente a parte de la Orden y JB Capital Markets tenga criterio e influencia suficiente sobre el resto de elementos de la Orden, JB Capital Markets continuará aplicando la presente política de ejecución de órdenes a aquellos aspectos de la Orden no cubiertos por las instrucciones específicas del Cliente. 6/13

Se advierte al Cliente que sus instrucciones específicas para la ejecución de una Orden en particular, puede suponer la no aplicación de la presente política, al impedir a JB Capital Markets adoptar las medidas previstas para conseguir el mejor resultado posible para la Orden respecto de los elementos a los que se refieren las instrucciones. 10. Comisiones e incentivos JB Capital Markets podrá aplicar comisiones diferentes en función del Centro de Ejecución dependiendo de su condición de miembro o no de los mismos, incluyendo en este segundo caso las comisiones correspondientes de terceros intermediarios y los costes adicionales de esta operativa. JB Capital Markets sólo recibirá pagos de terceros que puedan considerarse incentivos permitidos. En este caso, si JB Capital Markets cobrara a más de un participante en una operación, se informará a los Clientes afectados del valor de cualquier beneficio monetario o de otro tipo que haya obtenido. JB Capital Markets informará a los Clientes acerca de los incentivos que, en su caso, reciba de los Centros de Ejecución, especificando las comisiones aplicadas a todas las contrapartes implicadas en la operación, y cuando las comisiones varíen en función del Cliente, indicará la cuantía máxima de las comisiones o la horquilla de comisiones aplicables. 11. Publicación de los cinco principales Centros de Ejecución y de las cinco principales entidades a las que se transmiten las órdenes de Clientes JB Capital Markets publicará con periodicidad anual en su página web, respecto a cada clase de instrumentos financieros, los cinco principales Centros de Ejecución de órdenes, en términos de volúmenes de negociación, en los que se ejecutaron las Órdenes de Clientes en el año anterior, así como información sobre la calidad de la ejecución obtenida. Adicionalmente, JB Capital Markets publicará con periodicidad anual, con respecto a cada clase de instrumento financiero, las cinco principales empresas de servicios de inversión, en términos de volumen de operaciones, a través de las que haya transmitido órdenes de clientes para su ejecución, así como información sobre la calidad de ejecución obtenida. La información a publicar de las entidades a las que se transmiten órdenes para su ejecución será equivalente a la publicada respecto a los principales Centros de Ejecución. 12. Otras cuestiones Es política de JB Capital Markets no invitar a sus Clientes a optar por un Centro de Negociación de los indicados en el Anexo I de la presente Política. Cuando un Cliente solicite a JB Capital Markets información razonable y proporcionada sobre sus políticas o mecanismos y la forma en que se revisan, se responderá claramente y en un plazo razonable. Asimismo, JB Capital Markets, ante una petición previa y razonable de un Cliente o 7/13

potencial Cliente, le facilitará información sobre las entidades en las que coloca o a las que transmite Órdenes para su ejecución. 13. Revisión JB Capital Markets revisará la política de ejecución de órdenes al menos anualmente, así como sus sistemas de ejecución de órdenes, con el fin de comprobar que permiten obtener de forma consistente y sistemática los mejores resultados posibles para los Clientes de JB Capital Markets. Esta revisión también se realizará siempre que se produzca un cambio importante que afecte a la capacidad de JB Capital Markets para seguir obteniendo sistemáticamente el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes de sus Clientes utilizando los Centros de Ejecución contemplados en su política de ejecución, así como en la selección de entidades para la transmisión de las Órdenes de los Clientes. En particular, se evaluará si se ha producido un cambio importante y se planteará la pertinencia de modificar la importancia relativa de los factores de mejor ejecución a la hora de cumplir la obligación general de realizar la mejor ejecución posible. Un cambio importante será aquel hecho que pueda afectar a los Factores de Ejecución indicados en el Apartado 3. Asimismo, JB Capital Markets comprobará la eficacia de la Política en relación con las entidades a las que se transmitan Órdenes para su ejecución y, en particular, controlará la calidad de la ejecución de estas entidades, solucionando, en su caso, toda posible deficiencia. JB Capital Markets llevará a cabo un seguimiento periódico, al menos una vez al año, del cumplimiento de su política de ejecución de Órdenes. 14. Consentimiento JB Capital Markets está obligado a recibir su consentimiento previo a la política de ejecución de Órdenes, para lo que rogamos nos remita firmado el documento de confirmación que se le ha remitido. Tras remitirle el presente documento, JB Capital Markets asumirá que el Cliente ha emitido dicho consentimiento una vez que el Cliente emita una Orden a JB Capital Markets. En el caso de un instrumento financiero admitido a negociación en un Mercado Regulado, un SMN o un SOC, JB Capital Markets está obligado a recibir el consentimiento previo y expreso del Cliente para ejecutar y/o transmitir para su ejecución una Orden sobre tal Instrumento Financiero al margen del correspondiente mercado Regulado, SMN o SOC, para lo que rogamos nos remita firmado el documento de confirmación que se le ha remitido autorizando la ejecución de Órdenes fuera de un Centro de Negociación. 8/13

15. Definiciones Centro de Negociación engloba a los Mercados Regulados, SMN o SOC. Centro de Ejecución engloba a los Centros de Negociación, internalizadores sistemáticos, creadores de mercado y otros proveedores de liquidez. Cliente ver definición de Cliente Profesional. Cliente Profesional cliente que cumpla los criterios establecidos en el Anexo II de MiFID II. Criterios de Ejecución factores relacionados en el Apartado 4 de este documento. Factores de Ejecución factores relacionados en el Apartado 3 de este documento. Instrumentos Financieros incluye: (i) Valores negociables; (ii) Instrumentos del mercado monetario; (iii) Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva; (iv) Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo; (v) Contratos de opciones, futuros, permutas («swaps»), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a petición de una de las partes (por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato); (vi) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un SMN o un SOC, excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física ; (vii) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el punto vi anterior y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados; (viii) Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito; (ix) Contratos financieros por diferencias; (x) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al 9/13

incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la sección C del Anexo I de MiFID II, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN. (xi) Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (Régimen de comercio de derechos de emisión). Internalizador sistemático - empresa de servicios de inversión que, con carácter organizado, frecuente, sistemático y sustancial, negocia por cuenta propia cuando ejecuta órdenes de clientes al margen de un mercado regulado o un SMN o un SOC sin gestionar un sistema multilateral. JB Capital Markets - JB Capital Markets, S.V., S.A.U. Mercado Regulado sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir -dentro del sistema y según sus normas no discrecionaleslos diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular. MiFID II Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros y cualquier directiva y reglamento u otra normativa que la desarrolla o complementa. Orden instrucción de comprar o vender un Instrumento Financiero que es aceptada por JB Capital Markets para su ejecución o transmisión a un tercero. Sistema Multilateral de Negociación ( SMN ) sistema multilateral, operado o gestionado por una empresa de servicios de inversión o por un gestor del mercado, que permite reunir- dentro del sistema y según sus normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos. Sistema Organizado de Contratación ( SOC ) - sistema multilateral, que no sea un Mercado Regulado ni un SMN, en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos. 10/13

Anexo I.A Centros de Negociación Renta Variable Cotizada, Warrants y ETF s A continuación, se detalla la relación de Centros de Negociación a los que JB Capital Markets puede acceder para la ejecución de las Órdenes de sus Clientes con instrumentos de renta variable cotizada, warrants y ETF s: JB Capital Markets de manera directa a través de su membresía en los siguientes Mercados Regulados y SMN: Bolsa de Madrid Latibex MAB A través de los Brókers o Intermediarios indicados en Anexo II.A: para mercados regulados radicados en los siguientes países: Mercados ALEMANIA AUSTRALIA AUSTRIA BÉLGICA CANADÁ DINAMARCA ESTADOS UNIDOS FINLANDIA FRANCIA GRECIA HOLANDA 11/13

HONG KONG IRLANDA ITALIA JAPÓN NORUEGA POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO SINGAPUR SUECIA SUIZA SMN BATS EUROPE CHI-X TURQUOISE 12/13

Anexo I.B Centros de Negociación Instrumentos Financieros de Renta Fija A continuación, se detalla la relación de Centros de Negociación a los que JB Capital Markets puede acceder para las operaciones con instrumentos de renta fija: JB Capital Markets de manera directa a través de su membresía en los siguientes Mercados Regulados y SMN: MERCADO AIAF MERCADO ELECTRÓNICO DE RENTA FIJA DE LA BOLSA DE MADRID MARF SEND JB Capital Markets en los siguientes SMN: BLOOMBERG MTF EURO TLX MTS TRADEWEB EUROPE LIMITED Anexo II.A Brókers o intermediarios Renta Variable Cotizada, Warrants y ETF s A continuación, se detalla la relación de brókers o intermediarios a los que JB Capital Markets transmite Órdenes de sus Clientes sobre instrumentos de renta variable para su ejecución: MORGAN STANLEY 13/13