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Denominación Línea de ayuda 1 Puesta en valor del patrimonio comarcal, así como la protección, modernización y adaptación de nuestros municipios a un desarrollo sustentable, innovador y resiliente. Código OG1PP1 ITI Presupuesto 350.321,12 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles los siguientes proyectos: a) Proyectos destinados a la creación y/o mejora de infraestructuras y equipamientos relacionados con el turismo natural y/o cultural: oficinas de turismo, centros de interpretación, museos, infraestructuras emblemáticas y representativas del municipio, así como instalación y mejora de equipamientos para la identificación y señalización del patrimonio natural y cultural. b) Proyectos destinados a la rehabilitación y puesta en valor del patrimonio histórico. c) Proyectos destinados al fomento y difusión del patrimonio etnográfico: organización de eventos para la puesta en valor del patrimonio, generación de contenidos y diseño de material divulgativo y primera impresión. d) Proyectos destinados a la mejora de plazas, archivos históricos y monumentos del territorio. No serán elegibles los proyectos destinados a la conservación ambiental u otro tipo de patrimonio rural, en las explotaciones agrarias o forestales. Condiciones de elegibilidad de los proyectos Todos los proyectos deberán ser de carácter no productivo. Todos los proyectos de conservación y restauración de bienes patrimoniales deberán tener carácter de difusión y/o uso público. A estos efectos, cuando los bienes subvencionados se encuentren en un recinto cerrado, el proyecto para el que se solicite la ayuda deberá incluir un plan de apertura al público donde se especifique los días y horarios de visita. Personas beneficiarias elegibles. Podrán ser personas beneficiarias las entidades públicas locales. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias deberán estar adheridas o adherirse con anterioridad al momento de la solicitud de ayuda al III Plan de Igualdad Comarcal. Gastos elegibles. Podrán ser elegibles aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para el desarrollo de ésta. Concretamente, podrán ser elegibles las siguientes inversiones materiales e inmateriales de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013: Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados anteriores tales como honorarios de

arquitectas/os ingenieras/os y asesores. Inversiones intangibles tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, derechos de autor y marcas registradas. Cuando el proyecto esté destinado a la organización de eventos, podrán ser elegibles los siguientes gastos: Alquiler de carpas y/o stands. Honorarios desplazamiento y manutención de ponentes. Acondicionamiento del recinto para el evento. Alquiler y montaje de megafonía y audiovisuales. Material divulgativo y publicitario del evento. Gastos de desplazamientos participantes para visitas relacionadas con el evento. Servicio de seguridad. Gastos no elegibles. No se considerarán gastos elegibles: - Los gastos que no estén directamente relacionados con el objeto de la intervención. - Las inversiones en la creación y mejora de caminos rurales. - El IVA. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. El porcentaje de ayuda será del 90% del gasto total elegible, excepto en los municipios (Almogía y el Valle de Abdalajis) recogidos como zonas desfavorecidas en la zonificación especificada en la EDL a los que se les sumará un 10% más de ayuda. En todo caso la cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 200.000 euros.

Denominación Línea de ayuda 2 Creación, diversificación y mejora de la competitividad y la sostenibilidad de las pymes no agrarias. Código OG1PS1 ITI Presupuesto 140.128,50 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles los siguientes proyectos: a) Creación de nuevas empresas. b) Mejora de la competitividad económica de las empresas existentes. c) Modernización y diversificación de las empresas y/o su actividad, entendiéndose por diversificación de la actividad, el alta en una nueva actividad económica por parte de la empresa. d) Integración de mecanismos y/o prácticas que contribuyan a la conservación ambiental. e) Integración de mecanismos destinados a la lucha contra el cambio climático. f) Actuaciones que contribuyan al bienestar laboral de los trabajadoras/s g) Medidas para hacer efectiva la inclusión social, la igualdad de oportunidades entre hombres, mujeres y jóvenes, la lucha contra la pobreza y cualquier discriminación en el territorio. No serán elegibles los proyectos en el sector de la producción, transformación y/o comercialización de productos agrarios y/o forestales (sí podrán considerarse elegibles los proyectos en el sector de los servicios al sector agrario o forestal cuando la actividad a desarrollar suponga la prestación de servicios a terceros). No serán elegibles los proyectos en el sector turístico. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Todos los proyectos deberán ser de carácter productivo. Todos los proyectos deberán integrar al menos uno de los siguientes elementos innovadores, según la definición de innovación recogida en al EDL (apartado 5.2): Actuaciones que conlleven ahorro energético. Introducción de nuevas actividades en la economía rural del municipio. Nuevas herramientas, tecnologías y organización en el proceso productivo o de comercialización. Dotación de nuevos servicios. Nuevas formas de gestión empresarial. Personas beneficiarias elegibles. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan la consideración de PYME de conformidad con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Gastos elegibles.

Podrán ser elegibles los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarias para el desarrollo de esta. Concretamente podrán ser gastos elegibles, entre otros, las inversiones materiales e inmateriales de conformidad con el art. 45 del Reglamento (UE) n 1305/2013: - Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. - Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. - Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados anteriores tales como honorarios de arquitectas/os ingenieras/os y asesores. - Inversiones intangibles tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, derechos de autor y marcas registradas. Gastos no elegibles. No se considerarán elegibles los siguientes gastos: - De servicios rutinarios o periódicos de asesoría fiscal. - De servicios jurídicos periódicos. - De publicidad habitual de servicios o productos. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. El porcentaje de ayuda será del 50% del gasto total elegible, excepto en los municipios (Almogía y el Valle de Abdalajis) recogidos como zonas desfavorecidas en la zonificación especificada en la EDL a los que se les sumará un 10% más de ayuda. Las ayudas se concederán como ayudas de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1407/2013.

Denominación Línea de ayuda 3 Mejora de la competitividad ambiental y socioeconómica de las explotaciones agrarias y las empresas agroalimentarias en el Valle del Guadalhorce contribuyendo a la mitigación de la pobreza rural y a la lucha contra el cambio climático. Código OG1PS2 ITI Presupuesto 183.918,50 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles los siguientes proyectos: a) Puesta en marcha y mejora de la competitividad y de la sostenibilidad de las explotaciones agrarias: - Puesta en marcha de nuevas explotaciones agrarias. - Mejora de infraestructuras y equipamientos en explotaciones agrarias. - Inversiones en nuevas tecnologías en explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento. - Actuaciones destinadas a la lucha contra el cambio climático y a la mejora del medio ambiente en las explotaciones agrarias. b) Creación y mejora de la competitividad y de la sostenibilidad de las empresas agroalimentarias (empresas que operen en el sector de la transformación y/o comercialización de productos agrarios): - Mejora y ampliación de infraestructuras en las empresas agroalimentarias. - Inversiones en nuevas tecnologías que impliquen una mejora en el rendimiento. - Actuaciones destinadas a la lucha contra el cambio climático o que contribuyan a la conservación del medio ambiente. - Mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios. No serán elegibles los proyectos que puedan optar a ayudas a través de las Órdenes de ayuda correspondientes a las submedidas 4.1 y 4.2 del PDR de Andalucía. En caso de que se agote el presupuesto del PDR para dichas submedidas, dichos proyectos podrán optar a la obtención de ayudas a través de la presente línea, siempre que ésta cuente con disponibilidad presupuestaria. En el caso de las inversiones en el sector de la industria agroalimentaria, no se podrán conceder ayudas a proyectos cuya inversión elegible sea superior a los 100.000 euros, salvo que se haya agotado el presupuesto de la submedida 4.2. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Todos los proyectos deberán ser de carácter productivo. Todos los proyectos deberán integrar al menos uno de los siguientes elementos innovadores, según la definición de innovación recogida en al EDL (apartado 5.2): Actuaciones que conlleven ahorro energético. Introducción de nuevas actividades en la economía rural del municipio. Nuevas herramientas, tecnologías y organización en el proceso productivo o de comercialización. Dotación de nuevos servicios. Nuevas formas de gestión empresarial.

Todos los proyectos deberán abordar, respecto a la perspectiva de género y/o juventud, alguna de las siguientes actuaciones: - Adhesión al pacto por el lenguaje inclusivo e imagen no sexista. - Hacer un Plan de Igualdad de la empresa. - Implantación de medidas específicas para su proyecto en concreto (organización de los tiempos, los espacios, acciones positivas, formación, visibilización de mujeres). - En el caso de creación de empleo que al menos el 50% sea de mujeres. - En el caso de creación de empleo, que al menos el 50% sea de jóvenes (menor de 35 años). Personas beneficiarias elegibles. Podrán ser personas beneficiarias de los proyectos recogidos en la letra a) del campo de proyectos elegibles, los titulares de las explotaciones o las agrupaciones de estos. Cuando la titularidad corresponda a una persona física o jurídica, pública o privada, que tenga la consideración de empresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº. 702/2014, las personas beneficiarias serán PYME. Podrán ser personas beneficiarias de los proyectos recogidos en la letra b) del campo de proyectos elegibles, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de PYME de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº. 702/2014. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. Gastos elegibles. Podrán ser gastos elegibles, las inversiones materiales e inmateriales de conformidad con el art. 45 del Reglamento (UE) n 1305/2013: - Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. - Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. - Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados anteriores tales como honorarios de arquitectas/os ingenieras/os y asesores. - Inversiones intangibles tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, derechos de autor y marcas registradas. Gastos no elegibles. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. El porcentaje de ayuda será el 50% del gasto total elegible. Cuando la ayuda esté destinada a una empresa que opere en el sector de la transformación y/o comercialización de productos agrarios y el resultado de dicho proceso sea un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda se concederá como ayuda de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013.

Denominación Línea de ayuda 4 Turismo en el Valle del Guadalhorce, una vía para el desarrollo inteligente del territorio a través de la innovación, la generación de empleo para mujeres y jóvenes, la lucha contra el cambio climático y el respeto al medioambiente. Código OG1PS3 ITI Presupuesto 140.128,50 Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles los siguientes proyectos: a) Creación de nuevas empresas en el sector turístico. b) Modernización, mejora, ampliación y diversificación de las actividades en las empresas existentes, pertenecientes al sector turístico. c) Implantación de distintivos de calidad en las empresas del sector turístico. Condiciones de elegibilidad de los proyectos. Todos los proyectos deberán ser de carácter productivo e innovadores, según la definición de innovación recogida en al EDL apartado 5.2 y únicamente relacionados con el sector turístico: - Actuaciones que conlleven ahorro energético. - Introducción de nuevas actividades en la economía rural del municipio. - Nuevas herramientas, tecnología y organización en el proceso productivo o de comercialización. - Dotación de nuevos servicios. - Nuevas formas de gestión empresarial. Todos los proyectos deberán integrar, respecto a la perspectiva de Género y/o juventud alguna de las siguientes actuaciones: - Adhesión al pacto por el lenguaje inclusivo e imagen no sexista. - Elaborar un Plan de Igualdad de la empresa. - Implantación de medidas específicas para su proyecto en concreto (organización de los tiempos, los espacios, acciones positivas, formación, visibilización de mujeres). - En el caso de creación de empleo al menos el 50% sea de mujeres. - En el caso de creación de empleo al menos el 50% sea de jóvenes (menor de 35 años). Personas beneficiarias elegibles. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que vayan a realizar los proyectos contemplados en el campo de proyectos elegibles y que tengan la condición de pyme de conformidad con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) 702/2014. Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias. La actividad principal de las personas beneficiarias deberá pertenecer al sector del turismo. Gastos elegibles.

Podrán ser elegibles los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarias para el desarrollo de esta. Entre otros gastos, podrán ser elegibles las inversiones materiales e inmateriales que se indican a continuación, de conformidad con el art. 45 del Reglamento (UE) n 1305/2013: - Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. - Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto - Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados anteriores tales como honorarios de arquitectas/os ingenieras/os y asesores. - Inversiones intangibles tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, derechos de autor y marcas registradas. Gastos no elegibles. No se considerarán gastos elegibles los siguientes: - De servicios rutinarios o periódicos de asesoría fiscal. - De servicios jurídicos periódicos. - De publicidad habitual de servicios o productos. Porcentajes y cuantías máximas de ayuda. El porcentaje de ayuda será del 50% del gasto total elegible, excepto en los municipios (Almogía y el Valle de Abdalajis) recogidos como zonas desfavorecidas en la zonificación especificada en la EDL a los que se les sumará un 10% más de ayuda. Las ayudas se concederán como ayudas de mínimis de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1407/2013.