REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

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Transcripción:

ORDENANZA Nº. 17 REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.- ARTICULO 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa sobre concesión de licencias de 1ª, ocupación, que se regulará por la presente Ordenanza. HECHO IMPONIBLE. ARTICULO 2º.- El hecho imponible de esta Tasa está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de verificar sí las mismas se han realizado conforme a la licencia municipal expedida, para, en su caso, otorgar la licencia de primera ocupación. DEVENGO.- ARTICULO 3º.- El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se finalicen las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el art. 2º.-

SUJETOS PASIVOS.- ARTICULO 4º.- 1º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos, se considerará contribuyentes a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2º.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. RESPONSABLES.- ARTICULO 5º.- 1º.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias, establecidas en esta Ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2º.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3º.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4º.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.- ARTICULO 6º.- La base imponible de esta Tasa está constituida por el presupuesto base de concesión de la licencia de construcción, instalación u obra. CUOTA TRIBUTARIA.- ARTICULO 7º.- La cuota del impuesto será la resultante de aplicar sobre el coste real de la tasa más el impuesto actualizado con el presupuesto de ejecución material de las obras a la fecha de la solicitud de la licencia de primera ocupación el 5%. TARIFA MÍNIMA... 100,00 Euros. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.- ARTICULO 8º.- En esta Tasa no se reconoce otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. GESTIÓN Y RECAUDACIÓN.- ARTICULO 9º.- 1º.- A la solicitud de licencia de primera ocupación, se acompañará la siguiente documentación: a) Copia de la Licencia de Obras. b) Copia del Certificado del final de Obra.

c) En las parcelas de nueva construcción, Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del titular. d) Certificado expedido por la intervención de este Ayuntamiento, acreditando que el sujeto pasivo se halla al corriente de pago con la Hacienda Local. ARTICULO 10º.- El ingreso deberá ser efectuado en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de primera ocupación. Finalizada la construcción, y en caso de no haberse producido daños en la vía pública, podrá aplicarse el importe de la fianza depositada con motivo de la concesión de la licencia de construcción preceptiva al devengo de esta Tasa. ARTICULO 11º.- La recaudación si perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación General Tributaria del Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.- ARTICULO 12º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA La realización dentro de este término municipal de cualquier clase de construcción, instalación u obra se llevará a cabo en todo caso, de acuerdo con la instrumentación urbanística del suelo de este término municipal.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de Octubre de 1.991, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 1.992, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº. 17 REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN MODIFICACIONES: (La presente Ordenanza fue modificada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de Noviembre de 1.997.) (La presente Ordenanza fue modificada por Acuerdo Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de Enero de 2.008, BOCM Nº. 114, de fecha 14/05/2008)