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Transcripción:

A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO Año 2009 O R D E N A N Z A Núm.16 MESAS Y SILLAS Aprobación inicial Pleno de fecha 20/11/08 Publicación aprobación inicial en el BOP. 231 Publicación texto íntegro Ordenanza en el BOP. 259 de 31/12/2008

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa. ARTÍCULO 3. Devengo La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2º. Debiendo depositarse previamente en la caja municipal el importe correspondiente.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria 1. La cuota tributaria se determinará en función de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados. 2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes: a) Por cada meto cuadrado de superficie ocupada: Zona Euro/ m 2 /año Euro/m 2 /trim. Zona 1ª. 13,61 3,40 Zona 2ª. 9,27 2,32 Zona 3ª. 4,35 1,09 3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada. b) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprende parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales. c) El municipio se clasifica en tres zonas: Zona 1ª. La que comprende la Plaza José Antonio y alrededores, incluso primer tramo de la Avda. Reyes de España y C/. Gral. Franco, Zona de Ocio, Centro Artesanal y del Agricultor, Auditorio y Conservatorio y Polígono Industrial. Zona 2ª.- Resto de equipamientos incluidos en el casco. Zona 3ª.- Resto de equipamiento ubicado fuera del casco: La Hidalga, El Carretón, Playa de Lima y Diseminado.

ARTÍCULO 6. Normas de Gestión 1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva. 2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar. 3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas. 4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos. ARTÍCULO 7. Responsables En todo lo relativo a la responsabilidad y responsables solidarios y subsidiarios se estará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. aplicables ARTÍCULO 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. 2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

ARTÍCULO 9.Infracciones y sanciones tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el de de 20, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.