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Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 1 ma Asamblea ra Sesión Legislativa Extraordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1 de diciembre de 01 Presentado por la señora Santiago Negrón Referido a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales LEY Para crear la Ley para la Conservación y Protección de los Canales de Riego de Puerto Rico, y designar los Distritos de Riego como Áreas Naturales Protegidas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 1 del de junio de 1, según enmendada, conocida como la Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, dispone en su Artículo que: Es política pública del Estado Libre Asociado mantener el grado de pureza de las aguas de Puerto Rico que requiera el bienestar, la seguridad y el desarrollo del país, asegurar el abasto de aguas que precisen las generaciones puertorriqueñas presentes y futuras mediante el establecimiento de áreas de reserva de aguas y aprovechar las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico con arreglo al interés público y a criterios de uso óptimo, beneficioso y razonables. En Puerto Rico existen tres distritos de riego: Distrito de Riego de Isabela, Distrito de Riego del Valle de Lajas y el Distrito de Riego de la Costa Sur, que se divide en el Canal de Guamaní- Patillas y el Canal de Juana Díaz. El Distrito de Riego de la Costa Sur fue el primer sistema de riego construido en Puerto Rico. Su construcción se inició en el 11 como producto de la Ley de Riego Público de Puerto Rico

del 1 de septiembre de 10. Esta Ley creó el Distrito para proveer de un sistema de riego a la zona comprendida por los llanos costaneros entre el Río Grande de Patillas y el Río Portugés. El Distrito está ubicado en parte de los municipios de Patillas, Arroyo, Guayama, Villalba, Juana Días, Salinas y Santa Isabel, y se nutre de agua de cuatro embalses principales: Patillas, Carite, Toa Vaca y Guayabal, y uno menor: Coamo. El Distrito de Riego de Isabela se nutre del Embalse Guajataca, que represa el Río Guajataca en la Región Central Oeste de Puerto Rico, en los municipios de Lares, San Sebastián, Camuy y Quebradillas. El Distrito y el embalse fueron completados en el 1 por la antigua Autoridad de las Fuentes Fluviales, antecesora de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La AEE opera el embalse y el Distrito de Riego, proveyendo agua para riego y a cuatro () plantas de filtración de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA) en le Región Noreste. Desde el Embalse Guajataca el agua fluye por gravedad por un sistema de canales y lagunas reguladoras que se extiende en dos ramales hacia Aguadilla. En el año 1 se ordenó la construcción de un tercer sistema de riego conocido como Proyectos del Suroeste de Puerto Rico, conocido también por el Proyecto del Valle de Lajas. Las cuencas del Río Yauco, Río Loco y el Valle de Lajas, en la Región Suroeste de Puerto Rico, forman parte del Distrito de Riego del Valle de Lajas. Este Distrito es considerado el más importante de la Isla, ya que en adición al agua para usos agrícolas, es la fuente principal de agua potable para los habitantes de los municipios de Guánica, Sabana Grande, San Germán, Lajas y sectores de Cabo Rojo. Aunque en un principio estos canales se construyeron para la regulación, conducción y distribución de las aguas para fines hidroeléctricos y riego de terrenos, actualmente estos sistemas desempeñan una importante función en el abastecimiento de agua para muchos sectores, incluyendo su uso como consumo por la ciudadanía y aún para las distintas actividades agrícolas. Además, las áreas cercanas a los canales de riego son utilizadas para realizar excursiones, caminatas, turismo ecológico y avistamiento de aves. A pesar de la gran importancia que tienen los canales de riego, en algunas áreas se han ido deteriorando a través del tiempo. Bajo la jurisdicción de la AEE está el mantenimiento de los canales de riego.

Una forma de ayudar a la AEE a proteger tan importante recurso es designarlo como un Área Natural Protegida. Según el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son lugares especialmente valiosos para la conservación y manejo de los recursos naturales, y de importancia para el medioambiente, la investigación científica, abastos de agua, espacios abiertos, recreación, recursos paisajistas, educación, turismo ecológico y calidad de vida en general, por lo que se encuentran sujetas a un sistema de protección por parte del Estado. Existen áreas naturales protegidas que conservan los principales ecosistemas de humedales, bosques secos, bosques lluviosos, cuevas y cavernas, aguas subterráneas, islotes y cayos, y hábitats críticos de especies de fauna y flora que requieren ser salvaguardados. El Senado de Puerto Rico entiende que es muy importante conservar los canales de riego e incluirlos dentro de los ecosistemas que debemos proteger para el presente y el futuro de nuestros ciudadanos. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Artículo 1.-Título Esta Ley se conocerá como Ley para la Conservación y Protección de los Canales de Riego de Puerto Rico. Artículo.-Política Pública Se reitera el compromiso fijado en la Sección 1, Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la más eficaz conservación de nuestros recursos naturales, y se declara como política pública la conservación y protección de los canales de riego por su importante función en el abastecimiento de agua para muchos sectores, incluyendo su uso como consumo por la ciudadanía y distintas actividades agrícolas. Además, en las áreas

1 10 11 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 cercanas a los canales de riego se han desarrollado distintas actividades como excursiones, caminatas, turismo ecológico y avistamiento de aves. Artículo.- Área Natural Protegida Se ordena a la Junta de Planificación (JP) designar al Distrito de Riego de Isabela, Distrito de Riego de Valle de Lajas y Distrito de Riego de la Costa Sur como Áreas Naturales Protegidas por su alto valor ecológico, con el fin de conservar, proteger y mantener sus usos de riego agrícola, consumo doméstico e hidroeléctricos. La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) establecerá un acuerdo con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Departamento de Agricultura (DA) y la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado (AAA) para desarrollar un programa de mantenimiento permanente y sustentable que garantice la protección de los canales de riego y la rotulación de las zonas como Área Natural Protegida. Artículo.- Informes La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) someterá un informe actualizado a la Asamblea Legislativa sobre la situación de los canales de riego bajo su jurisdicción. El mismo contendrá información sobre la cantidad de agua en los canales y sus diferentes usos, el estado en que se encuentran los canales, áreas específicas donde se necesita reconstrucción, rehabilitación o mantenimiento especial. La AEE tendrá 0 días para someter el Informe actualizado sobre la situación de los canales de riego. Artículo.- Prohibiciones Para asegurar la conservación y protección de los canales de riego, se establecen las siguientes prohibiciones:

1 10 11 1 1 1 1 1 1 a) Se prohíbe la disposición en los canales de riego, sus orillas o alrededores de cualquier tipo de desperdicio o residuo residencial, comercial o industrial, materiales de construcción o aguas usadas. b) Se prohíbe el uso de plaguicidas, herbicidas y químicos en la orilla o alrededores de los canales de riego. Artículo. Penalidades a) Toda persona natural o jurídica que viole cualquiera de las prohibiciones dispuestas en esta Ley, incurrirá en delito grave y se le impondrá una multa no menor de diez mil (10,000.00) dólares por cada día que subsista la violación o pena de cárcel de uno (1) a tres () años, a discreción del Tribunal. Además, en el caso de la disposición de desperdicios o residuos residenciales, comerciales o industrias, y materiales de construcción, tendrá que removerlos y disponerlos en lugares establecidos y certificados por Ley o Reglamento para recibir los mismos. Artículo.- Cláusula de Separabilidad Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor. Artículo.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.