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núm. 167 de 19-VII-2016 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Resolución de 6 de julio de 2016, de la Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Oviedo, por la que se autoriza el gasto y se dispone la convocatoria pública de ayudas a estudiantes para realizar los campamentos geológicos de estudios de Grado de la Facultad de Geología y del Máster Universitario en Recursos Geológicos e Ingeniería Geológica, año 2016. La Universidad de Oviedo quiere facilitar al alumnado del Grado en Geología y del Máster Universitario en Recursos Geológicos e Ingeniería Geológica, la realización de las prácticas curriculares y, a su vez contribuir a su formación ayudándoles a superar las dificultades económicas que impidan o menoscaben la realización de las prácticas de campo. No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancia que implican la asistencia a los campamentos geológicos no está al alcance de muchas familias, por ello se considera conveniente convocar ayudas con el propósito de que parte de su coste lo sufrague la Universidad de Oviedo. Fundamentos de derecho Primero. Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Resolución de 9 de abril de 2010, por la que se regula el Régimen de concesión de subvenciones de la Universidad de Oviedo, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. Según lo establecido en el artículo 29.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2016, «toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan». Tercero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto. Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos, y el art. 20.2 del Presupuesto de la Universidad del ejercicio 2016 establece que la autorización y disposición del gasto por importe inferior a 250.000 corresponde a la Vicerrectora de Estudiantes, y Resolución de 2 de junio de 2016 del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de Gobierno y se delegan funciones propias en la Vicerrectora de Estudiantes. Quinto. Vista la Resolución de fecha 27 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes para realizar los campamentos geológicos (BOPA 4-VI-2014). RESUELVO Primero. Autorizar el gasto por un importe total de dos mil euros (2.000,00 ) que será sufragado con cargo a la aplicación presupuestaria 1501 423-A 48107 del presupuesto del ejercicio 2016. Dicho importe podrá ser ampliado mediante resolución del órgano competente siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para ello. Segundo. Aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de Ayudas a Estudiantes para asistir a los campamentos geológicos de los estudiantes de Grado de la Facultad de Geología, correspondiente al año 2016, que figura en la presente Resolución. Objeto Normativa reguladora Beneficiarios Ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica Tercero. Requisitos generales de los beneficiarios. Bases reguladoras aprobadas por Resolución del Rector de fecha 27 de mayo de 2014 (BOPA 4-VI -2014). Estudiantes de Grado de la Facultad de Geología y del Máster Universitario en Recursos Geológicos e Ingeniería Geológica. Estar matriculado en estudios de Grado de la Facultad de Geología de la Universidad de Oviedo, o en el Máster Universitario en Recursos Geológicos e Ingeniería Geológica del Centro Internacional de Postgrado.

núm. 167 de 19-VII-2016 2/6 Quedan excluidos de estas ayudas los estudiantes de títulos propios y de doctorado de la Universidad de Oviedo. Cuarto. Limitaciones e incompatibilidad. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base reguladora quinta. Quinto. Criterios de valoración y procedimiento de concesión. La Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración: Informe del profesor coordinador que justifique la necesidad o conveniencia de realizar la misma para completar su docencia. Un punto. Informe favorable emitido por la Decana de la Facultad o la Coordinadora del Máster en Recursos Geológicos e Ingeniería Geológica, acreditando la realización de las prácticas. Un punto. Se realizará una relación ordenada,de mayor a menor puntuación, de todas las solicitudes que no superen los umbrales de renta familiar establecidos apartado 5.4 de las bases reguladoras. En función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección podrá establecer la exigencia de un número mínimo de créditos superados en el curso anterior o matriculados en actual para conceder las ayudas. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de las Bases Reguladoras la Comisión se reunirá en los meses junio o julio. Sexto. Dotación. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base reguladora decimoquinta. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1501 423-A.481.07 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2016, por un importe de dos mil euros (2.000,00 ). Séptimo. Importe de las ayudas. Según lo establecido en la Base reguladora decimoquinta, el importe de las ayudas cubrirá, total o parcialmente, el pago de los gastos de transporte y alojamiento ocasionados por la asistencia a los campamentos geológicos. El importe individual a abonar a cada beneficiario será determinado por la Comisión de Valoración, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Dependiendo del total de adjudicatarios y de las disponibilidades presupuestarias la Comisión podrá prorratear, de forma lineal, el importe de las ayudas. La cuantía líquida de las ayudas se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta que los beneficiarios señalen en el impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo (Anexo II), debiendo ser titulares de las mismas. Octavo. Resolución del procedimiento. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Rector, que dictará Resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo de 15 días desde la fecha de la propuesta definitiva formulada por el órgano instructor, que se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y en la intranet https://intranet. uniovi.es/convocatorias/estudiantes, a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Noveno. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base reguladora séptima. A) Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Vicerrectora de Estudiantes y se presentarán preferentemente en cualquiera de los Registros de la Universidad de Oviedo o de los lugares previstos en la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se formularán en el modelo normalizado que figuran como anexo I una vez cumplimentados todos los datos. B) el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. C) La documentación que acompañará a la solicitud será la siguiente: Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante. Justificantes originales de los gastos (facturas), que deberán expedirse a nombre del solicitante. Certificado del Decano de la Facultad de Geología o de la Coordinadora del Máster que acredite que las prácticas han sido realizadas. Informe del profesor coordinador de la asignatura sobre la necesidad de la actividad para la que solicita la ayuda. documento de terceros debidamente cumplimentado (anexo II).

núm. 167 de 19-VII-2016 3/6 Impreso de autorización para solicitar los datos económicas a la AEAT debidamente firmado y cumplimentado por el solicitante y todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas (anexo III) Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal 2014. En el caso de que el solicitante optara por presentar la documentación en una oficina de correos de España, lo hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada, dirigida al Registro General de la Universidad de Oviedo, Plaza de Riego, n.º4. 33003-Oviedo. Los datos personales recogidos en la solicitud tienen carácter obligatorio y podrán ser tratados por la Universidad de Oviedo para la organización de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo. El solicitante acepta que sus datos personales sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguientes fines: gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y prácticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, C/ Principado, N.º 3, 33007-Oviedo. Los solicitantes cuya petición de beca les sea denegada, tendrán un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de denegación de su solicitud, para retirar la documentación presentada, que será eliminada transcurrido dicho plazo. Décimo. Plazos y medios de notificación. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base reguladora duodécima. El Vicerrectorado de Estudiantes instruirá el procedimiento de concesión y realizará propuesta de concesión dentro de los límites de las disposiciones presupuestarias y notificará al beneficiario mediante publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes. Undécimo. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Base Reguladora decimosexta. Duodécimo. Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Decimotercero. Régimen de fiscalidad. Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, las citadas ayudas, como ayudas al estudio destinadas a estudiantes para realizar campamentos geológicos de estudios de Grado de la Facultad de Geología y del Máster Universitario en Recursos Geológicos e Ingeniería Geológica, año 2016, estarán exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Decimocuarto. Recursos. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Decimoquinto. Lenguaje y género. Todas las denominaciones contenidas en esta convocatoria referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia. En Oviedo, a 6 de julio de 2016. La Vicerrectora de Estudiantes..

núm. 167 de 19-VII-2016 4/6 ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS A ESTUDIANTES PARA REALIZAR LOS CAMPAMENTOS GEOLÓGICOS DE ESTUDIOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE GEOLOGÍA O DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN RECURSOS GEOLÓGICOS E INGENIERÍA GEOLÓGICA, AÑO 2016. DATOS PERSONALES APELLIDOS Y NOMBRE:..... DNI/NIE/PASAPORTE:... DOMICILIO: LOCALIDAD: C.P.:.PROVINCIA:.... TELÉFONO: E-MAIL:......... DATOS ACADÉMICOS TITULACIÓN CURSADA: GRADO MÁSTER LOCALIDAD:. CURSO... OBSERVACIONES Información sobre Protección de Datos de Carácter Personal: Los datos personales recogidos en la solicitud tienen carácter obligatorio y podrán ser tratados por la Universidad de Oviedo (calle San Francisco, 3. 33003 Oviedo) para la organización de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo. El solicitante acepta que sus datos personales sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguientes fines: gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y la realización de prácticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación de los datos personales y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, C/ Principado, 3. 33007 Oviedo. Se autoriza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la dirección de correo corporativo de la Universidad de Oviedo. El abajo firmante declara hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y solicita se tenga por admitida la presente solicitud para concurrir a la convocatoria de las Ayudas a Estudiantes para realizar los campamentos geológicos, año 2016, a través del Vicerrectorado de Estudiantes. En, a de de 2016. FIRMA Fdo.: SRA. VICERRECTORA DE ESTUDIANTES

núm. 167 de 19-VII-2016 5/6 ANEXO II: IMPRESO DE DATOS BANCARIOS DE TERCEROS ACREEDORES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Apellidos y nombre: DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTES DNI, NIE O PASAPORTE(en vigor, se acompañará fotocopia): Vía pública: Localidad: Municipio: Teléfono: Código postal: Provincia: Fax: E-Mail: Nombre de la entidad bancaria: Sucursal: DATOS BANCARIOS DEL SOLICITANTE IBAN BIC AUTORIZO a dar de baja los datos que pudieran existir al incorporar los reseñados en este impreso. En, a de de 2016 FIRMA Fdo.: SRA. VICERRECTORA DE ESTUDIANTES

núm. 167 de 19-VII-2016 6/6 ANEXO III AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR DATOS A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Las personas abajo firmantes autorizan a la Universidad de Oviedo a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información de naturaleza tributaria en relación con los ingresos declarados en el 2014. La presente autorización exonera a los firmantes de aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que justifiquen los ingresos declarados, y se otorga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 58/2003 y el artículo 15 del Real Decreto 209/2003, que permite previo consentimiento del interesado, la transmisión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones y la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. La autorización puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Universidad de Oviedo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE N.I.F. FIRMA Parentesco con el/la solicitante DATOS FAMILIARES REFERIDOS A 2014 (Miembros de la familia que residen en el mismo domicilio y prestan autorización) Nombre y apellidos N.I.F. Firma En., a de de 2016. FIRMA Fdo.: SRA. VICERRECTORA DE ESTUDIANTES