Contrato de Compra-Venta para la adquisición de Semillas de Maíz que celebran por una parte, la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, a quien en lo sucesivo se le denominara LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Ing. Juan de Dios Nochebuena Hernández, en su carácter de Encargado de Rectoría, y por la otra parte la empresa denominada Ceron Distribuidora Ceal S.A, de C.V. a quien en lo sucesivo se le denominara EL PROVEEDOR, representada en este acto por el C. José Daniel Cerón Álvarez en su carácter de Administrador Único y cuando actúen en forma conjunta se les denominara las partes, quienes es su voluntad sujetarse al tenor de las siguientes: I.- DE LA UNIVERSIDAD DECLARACIONES A) Que de conformidad con su Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 11 de julio de 2005, el cual ha sido modificado por el Diverso de fecha 04 de febrero de 2008, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto es impartir Educación Superior en los Niveles de Licenciatura, Especialización Tecnológica y Estudios de Posgrado. Para preparar profesionistas con una sólida formación científica, tecnológica y en valores cívicos y éticos, consientes del contexto nacional en lo económico, político y social, conforme a los planes y programas de estudio vigentes, autorizados y acreditados por las autoridades correspondientes. B) Que se encuentra representada por el Ing. Juan de Dios Nochebuena Hernández, en su carácter de Encargado de Rectoría, a través del nombramiento expedido en fecha 28 de marzo de 2012 por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y que dichas facultades se encuentran descritas en el Decreto de Creación antes citado, así como en el Diverso de fecha 04 de febrero de 2008, en su Artículo 33 fracción I. C) Que de acuerdo con el Programa de Proyecto Operativo Anual 2016 se considera procedente efectuar la adquisición de Semillas de Maíz, para su debido cumplimiento. D) Que la Universidad cuenta con disponibilidad presupuestaria, por lo que se considera procedente realizar la presente contratación. E) Que tiene su domicilio en: Domicilio Conocido Tepatepec, Municipio de Francisco I. Madero, Estado de Hidalgo, C.P. 42660, teléfono 01 738 7 24 11 74. II.- DE EL PROVEEDOR A) Que la empresa denominada Cerón Distribuidora Ceal S.A, de C.V. tiene la capacidad jurídica para obligarse así como la solvencia económica suficiente para celebrar este contrato y cumplir con los requisitos de LA UPFIM. B) Que se constituyó mediante Escritura Pública Número: trece mil ochocientos cinco, volumen cuatrocientos sesenta y uno de fecha 29 de enero de 2013, documento formalizado ante la fe del Notario Público Titular Número seis, del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, Licenciado Javier Butrón Olguín. C) Que dentro de su objeto se encuentra el de la Compra venta de granos y semillas. D) Que el C. José Daniel Cerón Álvarez en su carácter de Administrador Único, tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con la escritura pública
mencionada en el inciso B) de esta apartado, lo que expresa bajo protesta de decir verdad, en virtud de que el mismo no le ha sido revocado ni limitado o suspendido en forma alguna. E) Que declara bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos correspondientes. Siendo su Registro Federal de Contribuyentes: CDC130129650. F) Que señala como domicilio fiscal para los efectos a que haya a lugar como consecuencia de la firma de este contrato el ubicado en Calle: Emiliano Zapata núm. 55, Colonia Centro, Progreso de Obregón, Hidalgo. III. DE LAS PARTES Es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- LA UNIVERSIDAD adquiere en ejercicio del recurso mencionado en las declaraciones y EL PROVEEDOR se obliga proporcionar, bajo las condiciones y de acuerdo a las especificaciones convenidas, los siguientes bienes consistentes en la Adquisición de Semillas de maíz las cuales se describen a continuación: CANTIDAD UNIDAD CLAVE DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO IMPORTE TOTAL 9 Saco BG5450W SEMILLA DE MAIZ $1,800.00 $16,200.00 3 Saco BG5354W SEMILLA DE MAIZ $1,800.00 $5,400.00 7 Saco BG1384W SEMILLA DE MAIZ $1,500.00 $11,060.00 SUB TOTAL $32,660.00 I.V.A. $ 0.00 TOTAL $32,660.00 SEGUNDA.- LA UNIVERSIDAD pagara a EL PROVEEDOR la cantidad de $ 32,660.00 (Treinta y dos mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de pago de la Adquisición de Semilla de Maíz, materia del presente contrato. Dicho pago se realizara una vez que EL PROVEEDOR acredite haber entregado las Semillas de Maíz conforme a lo descrito en la Cláusula Primera y a entera satisfacción de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero. La facturación deberá expedirse a favor de: Razón social: R.F.C. Domicilio Fiscal: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO UPF050711CS0 DOMICILIO CONOCIDO TEPATEPEC, MPIO. DE FRANCISCO I. MADERO, HIDALGO. C.P. 42660 La cual deberá contener: cantidad, descripción de la Semilla de Maíz, precio unitario consignado en número e importe total con letra e I.V.A. desglosado.
TERCERA.- Las partes reconocen expresamente que en los precios aprobados se encuentra incluido el costo de la Semilla de Maíz, fletes de traslado hasta el lugar de entrega y las maniobras de carga y descarga. CUARTA.- Las Semillas de Maíz, que son objeto de esta operación, se ajustaran estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido descritas en este contrato. QUINTA.- LA UNIVERSIDAD cubrirá el precio pactado por la Adquisición de Semillas de Maíz, en la oficina de Recursos Financieros perteneciente a la Secretaría Administrativa, mediante cheque a la orden de EL PROVEEDOR, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la entrega total de los bienes de que se trata, previa recepción y aprobación, lo cual se demostrara mediante facturas originales y/o remisiones debidamente selladas y firmadas por el almacén de LA UNIVERSIDAD. SEXTA.- La entrega se hará en LA UNIVERSIDAD, con dirección en: Domicilio Conocido Tepatepec Hidalgo, C.P. 42660 en el horario de 09:00 a 16:00 horas centro en días hábiles. SÉPTIMA.- EL PROVEEDOR se obliga a realizar la entrega física y total de los sacos de Semillas de Maíz dentro de los 8 días hábiles siguientes de la firma del presente contrato. OCTAVA.- EL PROVEEDOR efectuara el traslado de los bultos de Semillas de Maíz objeto de esta operación por su exclusiva cuenta, bajo su responsabilidad de los daños que puedan sufrir los mismos. NOVENA.- EL PROVEEDOR mediante el presente contrato responderá mínimo por 1 año a partir de la entrega de la semilla, por la mala calidad que sea detectada durante el proceso de siembra comprometiéndose a sustituirlas por otra que cumplan con las especificaciones solicitadas en un plazo de 5 días hábiles. DÉCIMA.- Para el caso de que EL PROVEEDOR no entregue las Semillas de Maíz a entera satisfacción de LA UNIVERSIDAD, en el plazo previsto, LA UNIVERSIDAD retendrá y aplicara a favor de la misma como pena convencional el 1% (UNO POR CIENTO) sobre el monto total del contrato por cada día natural de retraso, que transcurra desde la fecha fijada para su entrega o hasta la entera satisfacción de LA UNIVERSIDAD sanción que no rebasara el monto establecido como fianza de Cumplimiento, independientemente que podrá optar por exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato. DÉCIMA PRIMERA.- EL PROVEEDOR, solo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a LA UNIVERSIDAD que no le fue posible realizar oportunamente el suministro por caso fortuito o causas de fuerza mayor a su voluntad. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo en que por necesidades de LA UNIVERSIDAD podrá ampliarse la cantidad de sacos objeto del presente contrato, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebasen, en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio. DÉCIMA TERCERA.- Este contrato podrá ser rescindido de pleno derecho por LA UNIVERSIDAD sin necesidad de resolución judicial en términos del artículo 1949 del Código Civil Federal y 70 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, mediante simple aviso dado por escrito a EL PROVEEDOR y sin perjuicio de las garantías establecidas, en los siguientes casos:
- Si EL PROVEEDOR contratado pretende otorgar semillas cuyas especificaciones fueron diferentes a las convenidas. - Si EL PROVEEDOR contratado cediera, traspasara, subarrendara las obligaciones del presente contrato. - Por incumplimiento de EL PROVEEDOR a cualquiera de las clausulas del presente contrato. Si LA UNIVERSIDAD opta por la rescisión del contrato, por incurrir en alguno de los tres casos, aplicará a EL PROVEEDOR una sanción consistente en un porcentaje del valor del contrato, que podrá ser a juicio de LA UNIVERSIDAD, sin rebasar el monto de la garantía de cumplimiento. DÉCIMA CUARTA.- En caso de controversia, ambas partes se someten a la competencia y Jurisdicción del Distrito Judicial de la Ciudad de Actopan y de los Tribunales del Fuero Común del Estado de Hidalgo, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro. DÉCIMA QUINTA.- EL PROVEEDOR, asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar las semillas objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial, a nivel nacional e internacional. DÉCIMA SEXTA.- EL PROVEEDOR acepta que renuncia aquellos derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de la compra-venta de las Semillas de Maiz, objeto de este instrumento, mismos que invariablemente deberán constituirse a favor de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA SÉPTIMA.- LAS PARTES están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, por lo que EL PROVEEDOR se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato. Por lo anteriormente expuesto, tanto LA UNIVERSIDAD como EL PROVEEDOR, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que lo ratifican y firman en Tepatepec, Municipio de Francisco I. Madero, Estado de Hidalgo el día martes 19 de mayo de 2016. Por LA UNIVERSIDAD Por EL PROVEEDOR Ing. Juan de Dios Nochebuena Hernández Encargado de Rectoría C. José Daniel Cerón Álvarez Administrador Único
T E S T I G O S Por LA UNIVERSIDAD L.C. José Humberto Ángeles Hernández Secretario Administrativo L.C. Edna Mayra Borbolla Galindo Jefa del Departamento de Recursos Materiales Lic. Iván Loyola Hernández Abogado General Esta hoja corresponde al Contrato de Compra-Venta para la Adquisición de Semillas de Maíz, que celebran por una parte, la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, y por la otra parte la empresa denominada Cerón Distribuidora Ceal S.A, de C.V. representada por el C. José Daniel Cerón Álvarez, Administrador Único, firmado el día 19 de mayo de 2016.