PÓLIZA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS VETERINARIOS POR ACCIDENTE SUFRIDOS POR MASCOTAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140339 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario. ARTICULO 2 : DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar al Tomador de la póliza, los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios razonables y acostumbrados en que haya incurrido como consecuencia de un accidente sufrido por la Mascota Asegurada, la cual deberá estar específicamente individualizada en las Condiciones Particulares del seguro, siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él por la Mascota Asegurada, salvo que en las Condiciones Particulares se estipule un plazo superior. Se otorgará cobertura a los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos incurridos con ocasión de un accidente sufrido por la Mascota Asegurada de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado algún tipo de deducible, la compañía de seguros reembolsará los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios incurridos con ocasión de un accidente sufrido por la mascota asegurada que excedan el deducible que se establezca, cuyos montos, períodos y formas de acumulación se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 3º: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS: Sin perjuicio de los porcentajes y límites de reembolso o pago que puedan establecerse en las Condiciones Particulares, la cobertura que establece la presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones: a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Tomador consigne en las Condiciones Particulares de la póliza. b) El incumplimiento por parte del Tomador de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo. e) La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico o enfermedad, salvo que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la cobertura a su respecto. ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES a) Accidente: todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un
modo violento, que afecte el organismo de la Mascota Asegurada, ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes. b) Contratante: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Tratándose de seguros contratados de manera individual, el contratante será el Tomador de la póliza. c) Tomador: La persona natural que, habiendo adquirido la Mascota Asegurada en conformidad a la normativa legal, reglamentaria y administrativa correspondiente, es su dueño exclusivo y contrata esta cobertura. d) Mascota Asegurada: Se entiende por tal a aquellos tipos, especies o razas de animales que se definan en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que dicha circunstancia no se encuentre impedida por norma legal, reglamentaria y/o administrativa. La Mascota Asegurada deberá individualizarse en las Condiciones Particulares o Certificado de Cobertura, según corresponda, indicando al menos su especie, nombre, raza, sexo y edad. e) Gastos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones médicas veterinarias de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a mascotas de la misma especie, raza y edad, considerando además que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de lesión accidental; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; el prestigio, experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención. f) Gastos Efectivamente Incurridos: Se reconocerán como gastos efectivamente incurridos para los efectos de esta póliza, el costo efectivo de las prestaciones, servicios, farmacéuticos o tratamientos médicos veterinarios otorgados a la Mascota Asegurada con ocasión de las lesiones sufridas a consecuencia de un accidente. g) Monto Máximo de Reembolso: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en la moneda de la póliza, que la compañía reembolsará al Tomador de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares por los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos incurridos correspondientes a cada evento, dependiendo de los términos, proporciones, límites y condiciones señalados en esta póliza. h) Médico Veterinario: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina veterinaria en Chile y que posee título de médico cirujano veterinario otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile. i) Deducible: La estipulación por la que el Asegurador y Tomador acuerdan en que éste último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. Tratándose del presente seguro, el deducible corresponde al monto de los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios incurridos con ocasión de un accidente sufrido por la Mascota Asegurada, que serán siempre de cargo del tomador, y cuyo monto, forma y período de acumulación se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. j) Período de acumulación: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto del deducible y el monto máximo de reembolso, el cual deberá estar especificado en las Condiciones Particulares de la póliza. k) Monto Máximo de Reembolso: La compañía de seguros sólo reembolsará hasta el monto máximo por período de acumulación, que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, por los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios incurridos por el Tomador a causa de un accidente sufrido por la Mascota Asegurada.
ARTICULO 5 : EXCLUSIONES No se encuentran amparados por la póliza toda lesión por accidente, y/o gasto y/o pérdida sufrida por el Tomador en relación con, por o a consecuencia de: a) Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario. b) Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción. c) Los embriones y, en su caso, crías de la Mascota Asegurada. d) Mascotas que resulten lesionadas cuando participe y/o sean consecuencia en enfrentamientos con otros de su misma u otra especie del reino animal, incluyendo competencias, desafíos y peleas. e) Mascotas que resulten lesionadas como consecuencia directa o indirecta de explosiones, granizo, erupción volcánica, salida de mar, sismo -cualquiera sea su intensidad-, inundación, avalanchas, deslizamiento de tierra, huracán, ciclón, rayo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza, así como las pérdidas o daños a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados. ARTÍCULO 6 : OBLIGACIONES DEL TOMADOR. Respecto de las obligaciones del Tomador rige lo dispuesto en el Artículo 524 y 525 del Código de Comercio. ARTICULO 7 : AGRAVACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO Durante toda la vigencia de la póliza, el Tomador deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, no agravar el riesgo e informar al asegurador de las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que, por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador, en los términos que establece el Artículo 526 del Código de Comercio. ARTICULO 8 : DECLARACIONES DEL TOMADOR. Corresponde al Tomador del seguro declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el Artículo 525 y 539 del Código de Comercio. ARTÍCULO N 9: PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LAS PRIMAS El monto de la prima para la cobertura contratada se especificará en las Condiciones Particulares de la póliza. La prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Tomadores que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas.
Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Tomadores fallece durante dicho plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al Tomador o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. ARTICULO 10º: DENUNCIA DE SINIESTROS Efectuado un gasto médico veterinario reembolsable en virtud de la presente póliza, el Tomador deberá informarlo a la compañía de seguros, directamente o a través del contratante, si correspondiese dentro del plazo indicado para ello en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto médico veterinario de cargo del Tomador cuyo reembolso se solicita. Con todo, en caso de no renovación de la póliza el plazo de aviso de siniestro no podrá ser superior a treinta (30) días contados desde la fecha de término de la vigencia de la póliza. El aviso de siniestro deberá efectuarse por medio del formulario físico o electrónico que la compañía de seguros dispondrá para estos efectos, el que deberá completarse con la información que en él se exija. Constituye requisito para solicitar la cobertura por parte de la compañía de seguros lo siguiente: a) La entrega oportuna a la compañía de seguros del formulario proporcionado o puesto a disposición por ella, con la información que en él se indique. b) Informe del Médico Veterinario Tratante, individualizando a la Mascota Asegurada, describiendo las lesiones y sus causas, prestaciones realizadas, etc. c) La entrega a la compañía de seguros de los originales extendidos a nombre del Tomador de los recibos, boletas y facturas, cuando corresponda, copia de órdenes de atención u otros documentos que acrediten el gasto médico veterinario y farmacéutico veterinario incurrido y su pago. d) Para obtener el reembolso de gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios, el Tomador deberá presentar una receta válidamente emitida que contenga a lo menos lo siguiente: i. Los requisitos establecidos por el Código Sanitario y reglamentación vigente respecto a dispensación de medicamentos; ii. Fecha de emisión válida iii. Individualización de la Mascota Asegurada y del Tomador. iv. Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar. v. Nombre, Rut y Firma del médico veterinario que emite la receta. Con todo, la compañía de seguros queda facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Sin el cumplimiento de los requisitos indicados precedentemente, la compañía de seguros no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos médicos veterinarios.
ARTÍCULO N 11: VIGENCIA Y TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA La vigencia de la póliza será aquella estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la póliza sea contratada de manera colectiva, en caso de término de la póliza colectiva la cobertura contratada para uno o más Tomadores en particular podrá permanecer vigente hasta el término del período que se haya señalado en las Condiciones Particulares y por el cual se haya pagado la prima respectiva. De tal manera, la terminación de la presente póliza tendrá el efecto de no poder seguir incorporándose nuevos asegurados a ella, desde la fecha de terminación. La vigencia de la cobertura definida en el Artículo 2 de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los asegurados en particular En caso que la póliza sea comercializada de manera individual, la fecha de inicio y término de vigencia será la indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 12º: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al contratante o el asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico o a través de cualquier sistema de trasmisión o registro digital de la palabra escrita o verbal indicada en las Condiciones Particulares o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, asimismo señalado en las Condiciones Particulares. ARTÍCULO 13º: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad que se suscite entre el Tomador, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta en los términos establecidos en el Artículo 543 del Código de Comercio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Tomador de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante lo estipulado precedentemente, el Tomador, el Contratante o Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931. ARTÍCULO 14 : CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, se regirán en todo lo no previsto en el texto de éstas por lo dispuesto en estas Condiciones Generales.