NORMATIVA DE TRASLADOS DE EXPEDIENTE (Aprobada en Junta de Escuela 02/04/2013)

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Transcripción:

NORMATIVA DE TRASLADOS DE EXPEDIENTE (Aprobada en Junta de Escuela 02/04/2013) NÚMERO MÁXIMO DE TRASLADOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014 Según acuerdo de la Junta de Escuela de 6 de marzo de 2013, para el próximo curso académico 2013/2014 se podrán considerar hasta un máximo de tres (3) traslados de expediente, en función de la capacidad docente de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Granada. 1. DEFINICIÓN Se entiende por traslado de expediente, el cambio de Centro donde se realizan los estudios, ya sea para continuar el mismo o distinto Plan de Estudios. Los traslados deben ser tratados como una situación excepcional y por tanto solamente serán admitidos cuando, además de reunir los requisitos académicos que se fijan en esta Normativa, se den circunstancias excepcionales, a juicio de la Comisión de Ordenación Académica, órgano colegiado encargado de su resolución. 2. LIMITACIONES A LOS TRASLADOS Sólo se aceptarán traslados en tanto la estructura docente de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Granada lo permita. 3. TRASLADOS PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN ARQUITECTURA PLAN 2003 (Plan de Estudios en extinción). De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, los traslados entre las enseñanzas anteriores a los Grados, se seguirán resolviendo de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV sobre Traslados de Expediente del Reglamento General d Acceso de esta Universidad, hasta su definitiva extinción. (Reglamento aprobado por Junta de Gobierno de la Universidad de Granada, en su sesión del 4 de marzo de 1996). 3.1.- Requisitos Los solicitantes de traslados deberán tener aprobado, al menos: 3.1.1 Sesenta (60) créditos de la titulación correspondiente, en el Centro de origen, si se trata de un plan estructurado por créditos. 3.1.2 Todas las asignaturas correspondientes al primer curso de la titulación, en el Centro de origen, si se trata de un plan no estructurado por créditos. 3.1.3 No tener agotadas seis (6) convocatorias en ninguna asignatura. 3.1.4 Realizado el respectivo reconocimiento, no se admitirán estudiantes cuando ello suponga la obtención automática del título. 1

2 3.2.- Criterios para la resolución de solicitudes. 3.2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de esta Normativa, sólo se aceptarán traslados siempre que la capacidad de la estructura docente de la Escuela lo permita. 3.2.2 Valoración académica y del expediente: a) Calificación obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad (Selectividad) Anterior sistema de selectividad (calificación máxima 10 puntos) Actual sistema de selectividad. Fase General (calificación máxima 14 puntos) Entre 8,00 y 10 4 puntos Entre 11,00 y 14 4 puntos Entre 7,00 y 7,99 2 puntos Entre 9,60 y 10,99 2 puntos Entre 6,00 y 6,99 1 punto Entre 8,20 y 9,59 1 punto b) Fase específica del actual sistema de selectividad hasta 2 puntos. El alumno tiene que reflejar la suma de las notas de los dos exámenes de la parte específica, por ejemplo. 8 en Dibujo y 9 en Física, la nota a reflejar será 17. c) Tener aprobadas todas las asignaturas de los cursos académicos previos al que solicita el traslado: 2 puntos. d) Nota media de las asignaturas troncales y obligatorias del curso o cursos previos a los que solicita el traslado. Calificaciones numéricas Calificaciones no numéricas Entre 8,00 y 10 4 puntos Matrícula de Honor 4 puntos Entre 7,00 y 7,99 2 puntos Sobresaliente 3 puntos Entre 6,00 y 6,99 1 punto Notable 2 puntos Aprobado: 1 punto e) Cambio de residencia familiar con motivo del traslado del puesto de trabajo del estudiante o familiar de primer grado, producido con posterioridad al inicio de sus estudios. f) Además, podrán baremarse aquellos criterios que puedan resultar convenientes, a juicio de los órganos de gobierno de la Escuela, de acuerdo con sus características particulares. 3.3.- Solicitudes y documentación a aportar Los/as interesadas en obtener traslado, lo solicitarán mediante escrito motivado y dirigido al Sr. Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 3.3.1 Original para su compulsa en la Secretaría de la Escuela, o fotocopia compulsada, por un organismo oficial, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. 3.3.2 Certificación Académica Personal, emitida por el Centro de Origen 3.3.3 Certificación de la Calificación de Selectividad, en caso de no estar incluida en la Certificación Académica personal.

3.3.4 Fotocopias de: a) Plan de Estudios Oficial de la Universidad de Origen. b) Programa de las asignaturas superadas de la Universidad de Origen. 3.3.5 Documentación acreditativa de la/as causa/as que se citan en el apartado 4.2.3 de la presente Normativa. 3.3.6 Otros documentos y circunstancias que estime oportunas. Todos los documentos, deberán ser originales o fotocopias compulsadas. 3.4.- Plazo de presentación de solicitudes Del 1 al 20 de julio de 2013 4.- TRASLADO PARA CONTINUAR ESTUDIOS DE GRADO De conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, así como lo establecido en el Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios extranjeros no homologados, en las Enseñanzas de Grado, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en su sesión de 27 de septiembre de 2011 y, de acuerdo con la Delegación de Competencias al Director, por Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada de fecha 6 de septiembre de 2011 (BOJA número 43 de 22 de septiembre), la presente Normativa será de aplicación a todas las solicitudes de traslado en enseñanzas de Grado a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Granada, motivadas por: a) Traslado para continuar los mismos estudios que se venían realizando provenientes de otras Universidades. b) Traslado de estudiantes extranjeros con estudios universitarios parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España. La Escuela Técnica Superior de Arquitectura propondrá anualmente al Vicerrectorado correspondiente, el número de plazas ofertadas para ambas formas de admisión. 4.1.- Requisitos previos para el cambio de Universidad Los estudiantes para ser admitidos en lo estudios de Grado de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, deberán reunir en sus solicitudes de admisión los siguientes requisitos: 4.1.1 Obtener el reconocimiento de un mínimo de treinta (30) créditos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 139372007 de 29 de octubre. Los estudiantes que no obtengan este reconocimiento, deberán incorporarse al proceso general de acceso y admisión. 4.1.2 No tener agotadas seis (6) convocatorias en ninguna asignatura. 4.1.3 No haber consumido los plazos de permanencia indicados en la Normativa de la Universidad de Granada. 4.1.4 Realizado el respectivo reconocimiento, no se admitirán estudiantes cuando ello suponga la obtención automática del título. Para los deportistas de alto nivel y rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos (ello se justificará documentalmente), se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 10 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio. 3

4 4.2.- Criterios para la resolución de solicitudes 4.2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de esta Normativa, sólo se aceptarán traslados siempre que la capacidad de la estructura docente del Centro lo permita. 4.2.2 Valoración académica y del expediente: a) Calificación obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad (Selectividad) Anterior sistema de selectividad (calificación máxima 10 puntos) Actual sistema de selectividad. Fase General (calificación máxima 14 puntos) Entre 8,00 y 10 4 puntos Entre 11,00 y 14 4 puntos Entre 7,00 y 7,99 2 puntos Entre 9,60 y 10,99 2 puntos Entre 6,00 y 6,99 1 punto Entre 8,20 y 9,59 1 punto b) Fase específica del actual sistema de selectividad hasta 2 puntos. El alumno tiene que reflejar la suma de las notas de los dos exámenes de la parte específica, por ejemplo. 8 en Dibujo y 9 en Física, la nota a reflejar será 17. c) Tener aprobadas todas las asignaturas de los cursos académicos previos al que solicita el traslado: 2 puntos. d) Nota media de las asignaturas troncales y obligatorias del curso o cursos previos a los que solicita el traslado. Calificaciones numéricas Calificaciones no numéricas Entre 8,00 y 10 4 puntos Matrícula de Honor 4 puntos Entre 7,00 y 7,99 2 puntos Sobresaliente 3 puntos Entre 6,00 y 6,99 1 punto Notable 2 puntos Aprobado: 1 punto 4.2.3 Cambio de residencia familiar con motivo del traslado del puesto de trabajo del estudiante o familiar de primer grado, producido con posterioridad al inicio de sus estudios. 4.2.4 Además, podrán baremarse aquellos criterios que puedan resultar convenientes, a juicio de los órganos de gobierno de la Escuela, de acuerdo con sus características particulares. 4.3.- Solicitudes y documentación a aportar Los/as interesadas en obtener traslado, lo solicitarán mediante escrito motivado y dirigido al Sr. Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 4.3.1 Original para su compulsa en la Secretaría de la Escuela, o fotocopia compulsada, por un organismo oficial, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. 4.3.2 Certificación Académica Personal, emitida por el Centro de Origen 4.3.3 Certificación de la Calificación de Selectividad, en caso de no estar incluida en la Certificación Académica personal.

4.3.4 Fotocopias, debidamente compulsadas de: a) Plan de Estudios Oficial de la Universidad de Origen. b) Programa de las asignaturas superadas de la Universidad de Origen. 4.3.5 Documentación acreditativa de la/as causa/as que se citan en el apartado 4.2.3 de la presente Normativa. 4.3.6 Otros documentos y circunstancias que estime oportunas. Todos los documentos, deberán ser originales o fotocopias compulsadas por un organismo oficial español. 4.4.- Plazo de presentación de solicitudes Del 1 al 20 de julio de 2013 5.- REQUISITOS PREVIOS PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS 5.1 Las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, deberán cumplir el requisito académico de convalidación de un mínimo de treinta (30) créditos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa propia de la Universidad de Granada. 5.2 Una vez realizada la respectiva convalidación o reconocimiento de estudios, no se admitirán estudiantes cuando ello suponga la obtención automática del título. 6.- CRITEROS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS 1. Las solicitudes de estudiantes con estudios universitarios extranjeros a los que se convalide o reconozca un mínimo de treinta (30) créditos serán resueltas teniendo en cuenta el expediente académico. 2. No se podrá incurrir en los supuestos de exclusión de convalidación de estudios extranjeros contemplados en el artículo 5.2 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. (Hace referencia a los estudios que no serán objeto de homologación o convalidación). 3. Las asignaturas convalidadas o adaptadas, tendrán la equivalencia en puntos correspondientes a la calificación obtenida en el Centro de procedencia. No se tendrá en cuenta, a los efectos de ponderación, el reconocimiento de créditos en que no exista calificación. 6.1 Solicitudes y documentación a aportar Los/as interesadas en obtener traslado, lo solicitarán mediante escrito motivado y dirigido al Sr. Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 5 6.1.1 Original, para su compulsa en la Secretaría de la Escuela, o fotocopia compulsada, por un organismo oficial español del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. 6.1.2 Certificación Académica Personal, emitida por el Centro de Origen. 6.1.3 Fotocopias, debidamente compulsadas por organismo oficial español, de: c) Plan de Estudios Oficial de la Universidad de Origen.

d) Programa de las asignaturas superadas de la Universidad de Origen. 6.1.4 Certificado expedido por el órgano competente del país de origen que acredite que los estudios cursados son de rango universitario. 6.1.5 Las certificaciones, deberán presentarse debidamente legalizadas (convenio de la Haya o vía diplomática). 6.1.6 El resto de la documentación se presentará traducida oficialmente al español, en su caso. 6.2.- Plazo de presentación de solicitudes Del 1 al 20 de julio de 2013 7.- COMPETENCIAS De conformidad con la Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada, de fecha 6 de septiembre de 2011, (BOJA número 43 de 22 de septiembre), referente a la Delegación de competencias del Rectorado, la competencia en la resolución de las solicitudes de traslado a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, compete al Director de la misma, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica del Centro. Contra la Resolución del Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, en esta materia, los interesados podrán presentar recurso potestativo de reposición, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, ante el Rector, cuya resolución, de acuerdo con el artículo 6.4 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 24 de diciembre, de Universidades y 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada, agotará la vía administrativa. 8.- MATRICULACIÓN 8.1 La admisión adjudicando una plaza dará derecho a la matrícula en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura. 8.2 Quiénes hayan sido admitidos deberán formalizar su matrícula, previo abono de los precios públicos correspondientes al reconocimiento o a la convalidación. 8.3 La no formalización de la matrícula en el curso académico en el que se realiza el reconocimiento o convalidación de créditos, supondrá la pérdida de la plaza obtenida y del reconocimiento o convalidación realizados. Sólo podrá solicitarse de nuevo la admisión tras, al menos, dos cursos académicos. 6