I. APROBACIÓN DE ACTA

Documentos relacionados
CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR

de dos de julio de dos mil trece, en el cual se determinó:

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la

CONSIDERANDO: de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios. veintidós de marzo de dos mil once, en los cuales se. determinó, respectivamente:

número 5/2014, en cuyo Punto Único se determinó:

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 4/2014, en cuyo Punto Único se determinó: -1-

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la

LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: se reformaron, adicionaron y derogaron diversas. Título Primero y se reformaron diversos artículos de la

CONSIDERANDO: 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la. Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el

ACUERDO GENERAL NÚMERO

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 11, fracción XXI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la

CONSIDERANDO: Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se. otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

(Listado por primera vez el 18 de septiembre de 2014)

I. APROBACIÓN DE ACTA

C O N S I D E R A N D O Q U E: PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de. mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario

CONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo señalado en los. Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

I. APROBACIÓN DE ACTA

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo señalado en los. Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 ACTA NÚMERO 40

PLENO. Tesis y/o criterios contendientes:

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

determine para una mejor impartición de justicia;

CONSIDERANDO: ÚNICO. Con apoyo en lo dispuesto en los artículos. 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos

ejercer las atribuciones que le determinen las leyes;

1.- Fuero Militar AMPARO EN REVISIÓN 133/2012

Fracción XXI, y 14, Fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica del. Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2014 ACTA NÚMERO 12

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2004 ACTA NÚMERO 7

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2013 ACTA NÚMERO 21

Corte de Justicia de la Nación se regirá por lo que. dispongan las leyes de conformidad con las bases

I. APROBACIÓN DE ACTA

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2014 ACTA NÚMERO 04

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DE 2014 ACTA NÚMERO 28

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2004 ACTA NÚMERO 27

I. APROBACIÓN DE ACTA

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2015 ACTA NÚMERO 37

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2013 ACTA NÚMERO 20

S E S I Ó N P Ú B L I C A NÚM. 78 O R D I N A R I A JUEVES 10 DE JULIO DE 2014

artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 11, fracción XXI,

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2014 ACTA NÚMERO 03

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

PLENO. Criterios contendientes:

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN TORNO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016 ACTA NÚMERO 36

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2017 ACTA NÚMERO 09

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

(Listado por primera vez el 25 de agosto de 2016)

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA

ÍNDICE SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1 ORDINARIA DIEZ DE 2001.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2017 ACTA NÚMERO DE ENERO DE 2017

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2012 ACTA NÚMERO 7

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2015 ACTA NÚMERO 34

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

ÍNDICE SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1 ORDINARIA TREINTA Y TRES DE 2001

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

ÍNDICE SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1

LÍMITES DE FUERO DE GUERRA POR DELITOS QUE INVOLUCRAN A CIVILES

SEGUNDO. En la exposición de motivos del proyecto de Decreto aludido en el Considerando

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2015 ACTA NÚMERO 07

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 16 DE MARZO DE 2011 ACTA NÚMERO 10

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 ACTA NÚMERO 42

C O N S I D E R A N D O Q U E:

(Listado por primera vez el 22 de enero de 2013)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION TRIBUNAL EN PLENO SESION PUBLICA ORDINARIA, CELEBRADA EL MARTES TRECE DE

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

S E S I Ó N P Ú B L I C A NÚM. 4 O R D I N A R I A MARTES 12 DE ENERO DE 2016

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.

Transcripción:

S E S I Ó N P Ú B L I C A NÚM. 103 O R D I N A R I A MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2013 En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con cincuenta minutos del martes ocho de octubre de dos mil trece, se reunieron en el Salón de Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para celebrar sesión pública ordinaria, los señores Ministros Presidente Juan N. Silva Meza, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alberto Pérez Dayán. El señor Ministro José Fernando Franco González Salas estuvo ausente en la sesión por estar gozando de su período vacacional. A continuación, el señor Ministro Presidente Silva Meza abrió la sesión y el secretario general de acuerdos dio cuenta de lo siguiente: I. APROBACIÓN DE ACTA Proyecto de acta de la sesión pública número ciento dos ordinaria, celebrada el lunes siete de octubre de dos mil trece. Por unanimidad de diez votos el Tribunal Pleno aprobó dicho proyecto. II. VISTA Y RESOLUCIÓN DE ASUNTOS

2 Asuntos de la Lista Oficial para la Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el martes ocho de octubre de dos mil trece: I. 5/2012-PL Contradicción de tesis 5/2012-PL, suscitada entre la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, respectivamente, el amparo en revisión 1337/2006 y el amparo directo en revisión 1096/2011. En el proyecto formulado por el señor Ministro Alberto Pérez Dayán se propuso: PRIMERO. Sí existe la contradicción de tesis denunciada. SEGUNDO. Deben prevalecer, con el carácter de jurisprudencias, los criterios de este Tribunal Pleno, precisados en el último considerando de esta ejecutoria. Las tesis a que hace referencia el resolutivo segundo tienen por rubro RENTA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS). y RENTA. EL ARTÍCULO 52, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS). El señor Ministro Presidente Silva Meza reabrió la discusión del asunto. La señora Ministra Luna Ramos reseñó los antecedentes de los asuntos en las Salas de la Suprema Corte cuyos criterios contienden. Explicó que en la Segunda

3 Sala se sostuvo que las deudas referidas por el artículo 47, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, atendiendo al lapso establecido para su pago, no generaban ninguna cuestión relacionada con su desproporcionalidad y, por tanto, el precepto es constitucional; mientras que la Primera Sala declaró su inconstitucionalidad en función del artículo 31, fracción IV, constitucional, al no considerar como créditos, para efectos del ajuste inflacionario, aquellos a cargo de personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales cuando estén a la vista a plazo menor a un mes o mayor a éste si se cobran antes del mes, en razón de que todas las cuentas por cobrar afectadas por el factor inflacionario, en forma positiva o negativa, tienen una repercusión en la base del impuesto, lo que impide atender a la capacidad contributiva real. Respecto de la primera cuestión jurídica a tratar, se pronunció en favor del proyecto original, el cual coincide con el criterio adoptado por la Primera Sala. Por otro lado, se posicionó en contra del proyecto modificado que se presenta, en razón de que el precepto combatido establece los créditos objetos de la operación de ajuste inflacionario relacionada en el diverso artículo 46 de la ley relativa, sin embargo, contiene una excepción respecto de los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes.

4 Resaltó la importancia de estos cálculos para la determinación de la base impositiva en momentos en que la inflación del país era tan acentuada para justificar la existencia del artículo 47. Por otra parte, consideró que actualmente no tendría sentido una diferenciación entre personas físicas y morales en la determinación de ese tipo de créditos porque aquellas ya no realizan ajuste inflacionario, ya que acumulan hasta que cobran y deducen hasta que pagan y que, con relación al artículo 47, se podría entender que el efecto de dicho ajuste es para la deducir o acumular con base en el transcurso temporal, conforme al artículo 46. Reseñó los antecedentes de los criterios contradictorios hasta las decisiones de los tribunales colegiados, las cuales resolvieron que tratándose de aseguradoras cuyos clientes adquirían un seguro y tenían entre tres y treinta días para pagarlo, se configuraba la excepción del artículo 47, fracción I, por lo que aquellas impugnaron estos fallos. Se manifestó por la desproporcionalidad del precepto porque tanto las personas físicas como morales tienen obligación de pagar impuesto con base en la suma de sus ingresos, establecidos en los artículos 15, 18 y 20 de la ley relativa, respecto de los cuales se pueden realizar deducciones en función del artículo 29, entre otras, el ajuste anual por inflación, que opera por el tiempo ya sea en sentido positivo o negativo, para posteriormente determinar la base del impuesto, la tasa aplicable y su entero. Por ello,

5 al exceptuar de las deducciones los créditos a cargo de personas físicas que no provengan de actividades empresariales, que sean a la vista por un plazo menor de un mes o mayor si se cobran antes del mes, se presenta la desproporcionalidad porque el cálculo de la base impositiva no reflejará la capacidad contributiva real. Respecto del candado que se propone a partir de la interpretación conforme del proyecto modificado, estimó que el artículo 47 no es el sitio idóneo para establecer las condiciones y reglas correspondientes, sino donde se establezca el ingreso acumulable o la deducción, por lo cual subsistiría el problema de desproporcionalidad en la fijación de la base impositiva, por lo que reiteró la inconstitucionalidad del precepto. Respecto de la segunda cuestión jurídica tratada, se manifestó conforme con el proyecto, relativo a la inconstitucionalidad del artículo 52, segundo párrafo, de la ley relativa al ser violatorio del principio tributario de equidad. El señor Ministro Pardo Rebolledo se pronunció por la constitucionalidad del artículo 47, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en razón de que la excepción que contiene es únicamente para efectos del ajuste inflacionario, no para integrar la base gravable. En este tenor, aclaró que el ajuste inflacionario no siempre tiene por consecuencia un aspecto deducible, pues se pueden dar efectos positivos o negativos, dependiendo si son mayores los créditos o las deudas. En este orden de ideas, consideró que para no

6 tomar en cuenta un crédito se deben reunir las características de: que sea otorgado a una persona física, que no provenga de actividades empresariales, que sea a la vista y que tenga un plazo menor a un mes o mayor si se cobra antes del mes. Por tanto, consideró razonable la exclusión el artículo porque, tomando en cuenta que el cálculo del ajuste inflacionario es anual y que el artículo 46 establece que el saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, el otorgamiento de un crédito de esta naturaleza y su pago dentro del mes no permitiría que sea materia del ajuste inflacionario, por lo que consideró proporcional el artículo impugnado. Respecto de la restricción que se propone en el proyecto modificado, relativa a que el crédito otorgado por el contribuyente debe estar relacionado con las actividades propias de su actividad, lo consideró importante pero ajeno a la disposición materia de la controversia; por otro lado, cambiaría la dinámica del artículo porque, entonces, el único aspecto a considerar sería que el crédito esté relacionado con las actividades del objeto del contribuyente, y no así sus demás requisitos. En cuanto a la equidad del artículo 52 impugnado, consideró que se justifica el trato diferenciado en razón de que las instituciones de crédito tienen como objeto, entre otros, el otorgar créditos, por lo que no pueden ser tratadas

7 igual que otras empresas del sistema financiero que no guardan la misma lógica y con objetos diversos. Por lo anterior, se inclinó por la constitucionalidad de ambos preceptos y aclaró que él no integraba la Primera Sala cuando se resolvió precedente respectivo. La señora Ministra Luna Ramos indicó que la razón de la excepción del artículo 47, fracción I, impugnado, deriva de que anteriormente sí se distinguía, para el ajuste inflacionario, entre persona física con actividad empresarial y aquella que no la realizaba; pero que, actualmente, el ajuste se da en función de la persona moral que otorga un crédito a una persona física, de donde se desprende un problema de equidad y de proporcionalidad. Respecto de la observación del señor Ministro Pardo Rebolledo, precisó que el crédito no necesariamente tendría que pagarse dentro del mismo mes en el cual se esté realizando el cálculo respectivo, para efecto del saldo promedio anual, conforme con el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El señor Ministro ponente Pérez Dayán indicó que el proyecto modificado pretende captar lo mejor de los dos criterios contendientes ya que, por un lado, matiza la inconstitucionalidad del precepto bajo la idea de una deducción estructural para evitar que se realice con adeudos masivos con finalidad distinta a la actividad empresarial, por lo que lo sostuvo en los términos que ahora propone.

8 El señor Ministro Aguilar Morales se manifestó de acuerdo con los argumentos del señor Ministro Pardo Rebolledo y reiteró que el artículo 47, fracción I, no es inconstitucional. El señor Ministro Presidente Silva Meza sometió a votación la propuesta modificada del proyecto, contenida en el considerando octavo, consistente en que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio del Tribunal Pleno, en el sentido de que el artículo 47, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la respectiva interpretación conforme, no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, la cual se aprobó por mayoría de seis votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, a favor del sentido y en contra de las consideraciones, Aguilar Morales, a favor del sentido pero en contra de las consideraciones, Sánchez Cordero de García Villegas y Pérez Dayán. Los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Valls Hernández y Presidente Silva Meza votaron en contra. Sometida a votación la propuesta modificada del proyecto, contenida en el considerando noveno, consistente en que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio del Tribunal Pleno, en el sentido de que el artículo 52, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es violatorio del principio tributario de equidad, se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, con salvedades,

9 Zaldívar Lelo de Larrea, Valls Hernández, quien se manifestó en contra de las consideraciones, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, con salvedades. Los señores Ministros Pardo Rebolledo y Aguilar Morales votaron en contra. El señor Ministro Presidente Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados, en la inteligencia de que la redacción definitiva de las tesis derivadas de esta resolución, cuyos textos deben incluirse en la sentencia correspondiente, una vez aprobado el engrose respectivo, se someterán al procedimiento administrativo que regularmente se sigue ante el Comité de Aprobación de Tesis. II. 447/2012 Amparo en revisión 447/2012, promovido por **********, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, contra actos de la Secretaría de Gobernación y otras autoridades, consistentes, entre otros, en la aplicación concreta de los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como 15 y 16 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión, en la emisión y suscripción de los oficios D.G. 6452/2011 y D.G. 6453/2011 de veintiocho de septiembre de dos mil once y oficios D.G. 6452/2011 y D.G. 6453/2011 de cinco de octubre de dos mil once, mediante los cuales se exige a la quejosa la transmisión y difusión, hasta por treinta minutos diarios, de manera gratuita y compulsiva, de

10 programas educativos, culturales y de orientación social. En el proyecto formulado por el señor Ministro José Fernando Franco González Salas se propuso: PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los actos reclamados precisados en el considerando segundo del fallo recurrido. TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con lo decidido en el considerando sexto de esta ejecutoria. Dada la ausencia del señor Ministro Franco González Salas, el señor Ministro Pérez Dayán se hizo cargo del asunto. Acto continuo, realizó la presentación del considerando cuarto, relativo al estudio de los agravios primero y segundo, que se refieren a cuestiones de legalidad, específicamente con la falta de análisis de las pruebas y del estudio de los alegatos que se formularon en el juicio, así como con la indebida precisión de los actos reclamados; precisó que, si bien dichas cuestiones debieron ser abordadas por el tribunal colegiado que conoció del recurso por ser previas al problema de constitucionalidad, el proyecto propone abordarlas a efecto de no retardar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal.

11 Por lo que ve al primer agravio, la recurrente aduce que la sentencia impugnada es ilegal porque el juez de distrito omitió valorar las pruebas, objeciones y alegatos del escrito de la autorizada de la quejosa en la audiencia constitucional; lo que el proyecto propone declarar inoperante, toda vez que la recurrente no indica cuáles fueron esas pruebas, objeciones y alegatos a efecto de determinar si se cometió dicha violación, además de que existe criterio reiterado de este Alto Tribunal respecto de que los alegatos formulados en el juicio de amparo no forman parte de la litis, por lo que el juez de distrito no estaba obligado a hacer un pronunciamiento expreso de ellos en el fallo. En el segundo agravio, la recurrente señala que el fallo recurrido es ilegal en virtud de que el juez de distrito precisó incorrectamente los actos reclamados, ya que la quejosa no combatió la indebida aplicación de los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos en las Transmisiones de Radio y Televisión, sino la omisión de derogar las disposiciones normativas que exigen a la quejosa la transmisión y difusión, de manera gratuita y compulsiva, de programas especiales y material que se le indique; para lo cual el proyecto propone declarar infundado el citado agravio, en razón de que la quejosa sí reclamó la indebida aplicación de los artículos citados, como se desprende del escrito de desahogo del requerimiento que le hizo el juez de distrito para aclarar su demanda.

12 La señora Ministra Luna Ramos sugirió realizar un matiz en el segundo agravio para establecer que no se reclamó la ilegalidad de la interpretación de los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos en las Transmisiones de Radio y Televisión, sino que, a criterio del quejoso, ya estaban derogados en virtud del artículo transitorio Noveno de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. El señor Ministro ponente Pérez Dayán aclaró que el proyecto propone declarar infundado el agravio en razón de que del escrito de aclaración de demanda se desprendió que combate la aplicación indebida. Indicó que posteriormente se analizará el séptimo agravio, relativo a la omisión de estudiar un concepto de violación basado en la inaplicación por derogación automática. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena estimó que, de analizar la derogación de los artículos de manera tácita, se estaría ante una ausencia de fundamentación del acto administrativo, es decir, no se podría solicitar un análisis de regularidad constitucional de las normas, puesto que es materia del fondo y agregó sumarse a las reservas de la señora Ministra Luna Ramos. El señor Ministro Cossío Díaz consideró que no existe problema en las dos calificaciones de los agravios para el estudio del fondo, puesto que lo relativo a éste se analizará a

13 partir del considerando quinto del proyecto, el cual propone declarar fundado el séptimo agravio. La señora Ministra Luna Ramos reiteró que en el asunto se reclamó que los artículos estaban derogados con motivo de la reforma, por lo que su indebida inaplicación se da a partir de un planteamiento diferente, por lo que reiteró la sugerencia del matiz respectivo y que, de no realizarse, lo precisaría en un voto concurrente. El señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea coincidió en la conveniencia de analizar el considerando quinto del proyecto para atender la indebida inaplicación de determinados preceptos, por lo que se pronunció en favor del proyecto. El señor Ministro Presidente Silva Meza también estimó que el considerando quinto del proyecto contempla la posibilidad de que las autoridades dejaran de aplicar los preceptos con relación al artículo transitorio Noveno, abordando el estudio de fondo. Sometida a votación la propuesta del proyecto, contenida en el considerando cuarto, relativo al estudio de los agravios primero y segundo, que se refieren a cuestiones de legalidad, para declarar inoperante el primero e infundado el segundo, se aprobó en forma económica por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, con salvedades, Cossío Díaz, Luna Ramos, con salvedades, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales,

14 Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. El Tribunal Pleno acordó continuar el análisis del asunto en la próxima sesión y que éste se mantenga en lista. El señor Ministro Presidente Silva Meza levantó la sesión a las trece horas, previa convocatoria que emitió a los integrantes del Pleno para acudir a la próxima sesión ordinaria del día jueves diez de octubre de dos mil trece a la hora de costumbre. Firman esta acta el señor Ministro Presidente Juan N. Silva Meza y el licenciado Rafael Coello Cetina, secretario general de acuerdos, quien da fe.