ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/U9lU/Rev.2 23 de Julio de 19^0 Distribución limitada NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES Situación en materia de aceptaciones de Protocolos y Acuerdos (al 22 de julio de 1980) Los siguientes Protocolos y Acuerdos han sido aceptados por los Gobiernos enumerados a continuación, en las fechas y con las condiciones o las declaraciones que se indican. A. Protocolo de Ginebra (1979) anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Alemania, Rep. Fed. (a reserva de ratificación) Argentina.Austria (a. reserva, de ratificación)...,.,.,.,., Bélgica (a reserva de ratificación) Canadá (a reserva de ratificación) Comunidad Económica Europea (Para la autentificación dei Protocolo y de la? listas de concesiones arancelarias anexas a este y a reserva de conclusión por las Comunidades Europeas según los procedimientos en vigor) Checoslovaquia Dinamarca (a reserva de ratificación), respecto de los productos sujetos al régimen de la Comunidad Europea dei Carbón y dei Acero, y excepto en lo que concierne a su aplicación a las Islas Feroe España (a reserva de ratificación) Estados Unidos (a reserva de la promulgación de la Ley de Acuerdos Comerciales «Trade Agreements Act- de 1979) Finlandia (a reserva de ratificación) Francia 11 de julio de 1979 17 de octubre de. 19.79 11 de julio de"1979 13 de julio de 1979 lo de junio de 1980 21 de diciembre de 1979 9 de mayo de 1980 11 de julio de 1979 11 de julio de 1979 13 de marzo de 1980
L/U9lU/Rev.2 Página 2 Hungría Irlanda Islandia (a reserva de ratificación) Israel (a reserva de ratificación) Italia Jamaica Japón (a reserva de aceptación) La aceptación iba acompañada de la siguiente declaración: El Gobierno dei Japón ha decidido que la fecha en que se llevará a cabo la reducción inicial de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 b) de dicha Lista será el 26 de abril de 1980. Luxemburgo Noruega (a reserva de ratificación) Nueva Zelandia Países Bajos La aceptación sólo será aplicable al Reino en Europa. No obstante, el Gobierno dei Reino de los Países Bajos se reserva el derecho de hacer extensiva la aceptación dei Protocolo a las Antillas Neerlandesas mediante notificación escrita en fecha ulterior. - en nombre de las Antillas Neerlandesas Reino Unido (a reserva de aprobación) Aprobación Rumania Sudáfrica Suecia (a reserva de ratificación) Suiza (a reserva de ratificación) Yugoslavia (a reserva de aprobación) 17 de 17 de 18 de 15 de 22 de 17 de 12 de 27 de 25 de 27 de 17 de 19 de 25 de 18 de 11 de 20 de 12 de 17 de 19 de diciembre de 1979 diciembre de 1979 septiembre de 1979 abril de 1980 noviembre de 1979 diciembre de 1979 diciembre de 1979 Julio de 1979 abril de 1980 11 de julio de 1979 marzo de 1980 diciembre de 197S* febrero de 1980 junio de 1980 diciembre de 1979 Julio de 1979 diciembre de 1979 julio de 1979 diciembre de 1979 marzo de 1980
LA 91 1 */Rev. 2 Página 3 Protocolo Adicional al Protocolo de Ginebra (1979) anexo al Acuerde General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Australia Brasil (ad referendum) Canadá (a reserva de aceptación) Comunidad Económica Europea Costa de Marfil (a reserva de ratificación) Chile (ad referendum) Egipto (a reserva de ratificación) España (a reserva de ratificación) India (a reserva dei cumplimiento de los trámites constitucionales) Indonesia Israel (a reserva de ratificación) Malasia Perú República Dominicana Singapur (a reserva de ratificación) Uruguay Zaire (a reserva de ratificación) 31 de marzo de 1980 18 de Junio de 1980 22 de noviembre de 1979 22 de noviembre de 1979 22 de noviembre de 1979 9 de mayo de 1980 2k de abril de 1980 22 de noviembre de 1979 16 de junio de I98O 8 de febrero de Ï98O 23 de noviembre de 1979 11 de diciembre de 1979 1. de febrero de 1980 16 de junio de I98O 22 de noviembre de 1979
L/U9WRev.2 Página h C. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio - Alemania, Rep. Fed. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio se aplicará también a Berlín (Occidental) a partir de la fecha que entre en vigor para la República Federal de Alemania, a condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga a la Secretaría dei GATT una declaración contraria dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor dei Acuerdo» - Argentina (a reserva de ratificación) - Austria (a reserva de ratificación) - Bélgica (a reserva de ratificación) - Brasil - Canadá - Comunidad Económica Europea - Chile (ad referendum) - Dinamarca (a reserva de ratificación), excepto en lo que concierne a su aplicación a las Islas Feroe - España (a reserva de ratificación) - Estados Unidos - Finlandia (a reserva de ratificación) - Francia - Hungría La aceptación fue acompañada de la siguiente declaración con respecto a la formulada el 17 de diciembre de 1979 por la República Federal de Alemania en relación con el Acuerdo: Este Acuerdo versa exclusivamente sobre obstáculos técnicos al comercio. Ninguna disposición de este Acuerdo afecta ni puede afectar a lo estipulado en el Acuerdo cuadripartito de fecha 3 de septiembre de 1971. - Irlanda - Italia - Japón (a reserva dei cumplimiento de los trámites constitucionales) - Luxemburgo - Noruega (a reserva de aceptación) 28 de mayo de 1980 17' de diciembre de 1979 25 de octubre de 1979 21 de diciembre de 1979 9 de mayo de 1980 13 de marzo de 1980 23 de abril de I98O 25 de abril de I98O.
L/U9lU/Rev.2 Página 5 Nueva Zelandia Países Bajos (a reserva de aprobación) El Reino de los Países Bajos, en nombre dei Reino en Europa únicamente, aplicará provisionalmente el Acuerdo a partir de la fecha en que entre en vigor. Reino Unido (a reserva de aprobación, en nombre de su territorio metropolitano) Aprobación 19 de febrero de 1980 En nombre de los territorios que representa internacionalmente, con excepción de: Antigua, Bermudas, Brunei, Islas Caimán, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Bases británicas de Chipre, Islas Vírgenes Como Hong-Kong ha estado asociado de manera particularmente estrecha con el funcionamiento dei GATT, puede ser útil mencionar en especial que entre los territorios a los que se aplicará el Acuerdo se encuentra Hong-Kong. Singapur Suecia (a reserva de ratificación) Suiza 3 de junio de 1980
L/l*9lU/Rev.2 Página 6 D. Acuerdo sobre Compras del Sector Público - Austria (a reserva de ratificación) - Comunidad Económica Europea (a reserva de la terminación satisfactoria de las negociaciones sobre las entidades que han de quedar comprendidas) - Estados Unidos (a reserva de la terminación satisfactoria de las negociaciones sobre las entidades que han de quedar comprendidas en el Acuerdo) - Finlandia (a reserva de ratificación) - Japón (a reserva dei cumplimiento de los trámites constitucionales) - Noruega (a reserva de aceptación) - Reino Unido En nombre de los territorios que representa internacionalmente» con excepción de: Antigua, Bermudas, Brunei, Islas Caimán, Isla de Man, Montserrat» San Cristóbal y Nieves, Bases británicas de Chipre, Islas Vírgenes. Como Hong-Kong ha estado asociado de manera particularmente estrecha con el funcionamiento dei GATT, puede ser útil mencionar en especial que entre los territorios a los que se aplicará el Acuerdo se encuentra Hong-Kong. - Suecia (a reserva de ratificación) - Suiza (sin perjuicio de la aceptación de las listas que no han sido aún aceptadas) 25 de abril de 1980
L/U91^/Rev.2 Página 7 Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - Austria (a reserva de ratificación) - Brasil - Canadá - Comunidad Económica Europea - Corea-, Rep. de - Chile (ad referendum) - Estados Unidos - Finlandia (a reserva de ratificación) - India - Japón (a reserva dei cumplimiento de los trámites constitucionales) - Noruega (a reserva de aceptación) - Pakistán - Reino Unido En nombre de los territorios que representa internacionalmente, con excepción de: Antigua, Bermudas, Brunei, Islas Caimán, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Bases británicas de Chipre, Islas Vírgenes. Como Hong-Kong ha estado asociado de manera particularmente estrecha con el funcionamiento dei GATT, puede ser útil mencionar en especial que entre los territorios a los que se aplicará el Acuerdo se encuentra Hong-Kong. - Suecia (a reserva de ratificación) - Suiza - Uruguay 28 de mayo de 1980 10 de junio de 1980 25 de octubre de 1979 13 de marzo de 1980 11 de Julio de 1930 25 de abril de 1980 30 de abril de 1930 31 de diciembre de 1979
L/U9lU/Rev.2 Página 8 F. Acuerdo de la Carne de Bovino - Argentina (a reserva de ratificación) - Australia - Austria (a reserva de ratificación) - Brasil - Bulgaria - Canadá - Comunidad Económica Europea - Estados Unidos - Finlandia (a reserva de ratificación) - Hungría - Japón - Noruega (a reserva de aceptación) - Nueva Zelandia - Reino Unido, en nombre de Belice - Rumania - Sudáfrica - Suecia (a reserva de ratificación) - Suiza - Túnez (aplicación provisional) - Uruguay 1. de febrero de 1980 23 de mayo de 1980 26 de diciembre de 1979 13 de marzo de 1980 25 de junio de 1980 18 de diciembre de 1979 18 de febrero de 1980 16 de junio de 1980
L/U91U/RÜV.2 Página 9 Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos, 12 de abril de 19J9 Argentina (a reserva de ratificación) Australia Austria (a reserva de ratificación) Bulgaria Comunidad Económica Europea Estados Unidos Finlandia (a reserva de ratificación) Hungría Japón Noruega (a reserva de aceptación) Nueva Zelandia Sudáfrica Suecia (a reserva de ratificación) Suiza Uruguay 1. de febrero de 1980 28 de mayo de 1930 26 de diciembre de 1979 13 de marzo de 1930 18 de diciembre de 1979 18 de Julio de 1930
L/U9lU/Rev.2 Página 10 H. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VTI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Austria (a reserva de ratificación) Canadá (con la reserva siguiente) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2k y 25 dei Acuerdo relativo a la aplicación dei artículo VII dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante Acuerdo de Valoración en Aduana) el Canadá aplicará el Acuerdo de Valoración en Aduana el 1. de enero de 1985 a más tardar, siempre que con anterioridad a esa fecha y de conformidad con el artículo XXVIII dei Acuerdo General se haya llegado a acuerdo sobre los reajustes de los tipos arancelarios canadienses que puedan ser necesarios para mantener la protección arancelaria a los niveles que prevalecerían en el caso de que el Canadá no aplicase el Acuerdo de Valoración en Aduana. Comunidad Económica Europea España (a reserva de ratificación) La aceptación iba acompañada de la siguiente declaración: España se propone hacer uso de las ventajas previstas en el artículo 21 de este Código. Estados Unidos (a reserva de aceptación) Finlandia (a reserva de ratificación) Hungría India La aceptación iba acompañada de la siguiente comunicación: 9 de mayo de 1980 18 de julio de 1980 11 de julio de 1980 a) En virtud dei párrafo 1 dei artículo 21 dei Acuerdo, el Gobierno de la India declara su intención de reí rasar la aplicación dei Acuerdo por un perjlodo de cinco años. b) En virtud dei párrafo 2 dei artículo 21 dei Acuerdo, el Gobierno de la India declara su intención de retrasar la aplicación dei artículo 1, párrafo 2, b), iii) y dei artículo 6 por un nuevo período de tres años a partir de la aplicación de todas las demás disposiciones dei Acuerdo. c) En virtud dei párrafo 3 dei Protocolo, el Gobierno de la India se reserva el derecho de mantener el sistema de valores arancelarios fijos.
L/U9lU/Rev.2 Página 11 d) En virtud del párrafo h del Protocolo, el Gobierno de la India se reserva el derecho de establecer que la disposición pertinente dei artículo k dei Acuerdo sólo será aplicable cuando la Administración de Aduanas acepte invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6. e) En virtud dei párrafo 5 dei Protocolo, el Gobierno de la India se reserva el derecho de establecer que el párrafo 2 dei artículo 5 dei Acuerdo se aplique de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho párrafo, lo solicite o no el importador. Japón (a reserva dei cumplimiento de los trámites constitucionales) Noruega (a reserva de aceptación) Reino Unido En nombre de los territorios que representa internacionalmente, con excepción de: Antigua, Bermudas, Brunei, Islas Caimán, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Bases británicas de Chipre. Como Hong-Kong ha estado asociado de manera particularmente estrecha con el funcionamiento dei GATT, puede ser útil mencionar en especial que entre los territorios a los que se aplicará el Acuerdo se encuentra Hong-Kong. Rumania Suecia (a reserva de ratificación) Suiza 25 de abril de 1930 25 de junio de 1980 Protocolo dei Acuerdo relativo a la aplicación dei artículo VII dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Austria (a reserva de ratificación) España (a reserva de ratificación) Estados Unidos (a reserva de aceptación) Finlandia (a reserva de ratificación) Hungría India La aceptación iba acompañada de la siguiente comunicación: 17 de marzo de 198O 9 de mayo de 1980 28 de mayo de 1980 18 de julio de 1980 11 de julio de 198O a) En virtud dei párrafo 1 dei artículo 21 dei Acuerdo, el Gobierno de la India declara su intención de retrasar la aplicación dei Acuerdo por un período de cinco años.
LA9lU/Rev.2 Página 12 b) En virtud del párrafo 2 del artículo 21 del Acuerdo, el Gobierno de la India declara su intención de retrasar la aplicación dei artículo 1, párrafo 2, b), iii) y dei artículo 6 por un nuevo período de tres años a partir de la aplicación de todas las demás disposiciones dei Acuerdo. c) En virtud dei párrafo 3 dei Protocolo, el Gobierno de la India se reserva el derecho de mantener el sistema de valores arancelarios fijos. d) En virtud dei párrafo h del Protocolo, el Gobierno de la India se reserva el derecho de establecer que la disposición pertinente dei artículo h del Acuerdo sólo será aplicable cuando la Administración de Aduanas acepte invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6. e) En virtud dei párrafo 5 dei Protocolo, el Gobierno de la India se reserva el derecho de establecer que el párrafo 2 dei artículo 5 dei Acuerdo se aplique de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho párrafo, lo solicite o no el importador. Japón 25 de abril de 1980 Noruega (a reserva de aceptación) Reino Unido, en nombre de Hong-Kong 12 de mayo de 1980 Rumania 25 de junio de 1980 Suecia (a reserva de que el Gobierno de Suecia ratifique el Acuerdo relativo a la aplicación dei artículo VII dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de fecha 12 de abril de 1979) Suiza (a reserva de ratificación)
LAQlfc/Rev.2 Páfrin^ 13 Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación Argentina (a reserva de ratificación) Australia Austria (a reserva de ratificación) Canadá Comunidad Económica Europea Chile (ad referendum) Estados Unidos Finlandia (a reserva de ratificación) Hungría India Japón (a reserva dei cumplimiento de los trámites constitucionales) Noruega (a reserva de aceptación) Nueva Zelandia Reino Unido En nombre de los territorios que representa internacionalmente, con excepción de: Antigua, Bermudas, Brunei, Islas Caimán, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Bases británicas de Chipre., Islas Vírgenes. Como Hong-Kong ha estado asociado de manera particularmente estrecha con el funcionamiento dei GATT, puede ser útil mencionar en especial que entre los territorios a los que se aplicará el Acuerdo se encuentra Hong Kong. Rumania Sudáfrica Suecia (a reserva de ratificación) Suiza 25 de febrero de 1980 28 de mayo de 1980 25 de octubre de 1979 13 de marzo de 1980 21 de enero de 1980 11 de julio de 1980 25 de abril de 1980 25 de junio de 1980 18 de diciembre de 1979
L/l»9lU/Rev.2 Página Ik J. Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles Alemania, Rep. Fed. El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles se aplicará también a Berlín (Occidental) a partir de la fecha en que entre en vigor para la República Federal de Alemania s a condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga a la Secretaría del GAfT una declaración contraria dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor dei Acuerdo. Austria (a reserva de ratificación) Bélgica (a reserva de ratificación) Canadá El Gobierno dei Canadá se reserva su posición respecto de las obligaciones previstas en el artículo 2 hasta que se hayan cumplido sus trámites legislativos internos. No obstante, el Gobierno dei Canadá otorgará a partir dei 1.0 de enero de 1980 una franquicia aduanera equivalente a la prevista en el artículo 2, y velará por el rápido cumplimiento de los trámites legislativos pertinentes. Esta reserva será retirada una vez cumplidos dichos trámites. Comunidad Económica Europea Dinamarca (a reserva de ratificación), excepto en lo que concierne a su aplicación a las Islas Feroe. Estados Unidos (a reserva de aceptación) Francia Irlanda Italia (a reserva de ratificación) Japón (a reserva dei cumplimiento de los trámites constitucionales) Luxemburgo Noruega (a reserva de aceptación) Países Bajos (a reserva de aprobación) El Reino de los Países Bajos, en nombre dei Reino en Europa únicamente, aplicará provisionalmente el Acuerdo a partir de le fecha en que entre en vigor. 17 de marzo de 1980 23 de junio de 1980 21 de diciembre de 1979 25 de abril de 1980
L/U9lfc/Rev.2 Fagina 15 Reino Unido (a reserva de aprobación en nombre de su territorio metropolitano) Aprobación En nombre de los territorios que repre-- senta internacionalmente, con excepción de: Antigua, Belice :. Bermudas, Brunei. Islas Caimán, Hong-Kong, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Bases británicas de Chipre, Islas Vírgenes. Rumania Suecia (a reserva de ratificación) Suiza (a reserva de ratificación) La aceptación iba acompañada de la siguiente declaración: Por Decreto federal de fecha 19 de marzo de 1980, las Cámaras federales aprobaron el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, hecho el 12 de abril de 1979» Como resul tado de esta decisión, la aplicación dei citado Acuerdo a partir dei 1. de enero de 1980, decidida por el Consejo Federal el 10 de diciembre de 1979 s ha quedado confirmada con carácter definitivo. 19 de febrero de 1980 25 de Junio de 1980 2 de abril de 1980
LA9lU/Rev.2 Página 16 K Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros v_ Comercio - Austria (a reserva de ratificación) - Brasil El Gobierno dei Brasil acepta el Acuerdo relativo a la aplicación dei artículo VI dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a condición de que, mediante una decisión apropiada, las partes en dicho Acuerdo concedan formalmente a las declaraciones reproducidas en los documentos MTN/NTM/W/232/Rev.l/Add.l y MTN/NTM/W/232/Rev.l/Add.2 el mismo valor jurídico que al propio Acuerdo. Tan pronto como se cumpla la condición antes mencionada, se hará efectiva la aceptación por parte dei Brasil dei Acuerdo relativo a la aplicación dei artículo VI dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, con inclusión de las dos declaraciones referidas. Con referencia a la condición con que el Brasil aceptó el Acuerdo el 28 de diciembre de 19793 se recibió de la delegación dei Brasil, el 5 de mayo de 1980, la siguiente comunicación: Vista la Decisión adoptada hoy por el Comité de Prácticas Antidumping bajo el punto 2 dei Orden dei dia, el Gobierno dei Brasil acepta plenamente el Acuerdo relativo a la aplicación dei artículo VI dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con efecto a partir dei 5 de mayo de 1980 - Canadá - Comunidad Económica Europea - España (a reserva de ratificacióa) - Estados Unidos Finlandia (a reserva de ratificación) - Hungría 17 de diciembre de 1980 28 de mayo de 1980 5 de mayo de 1980 9 de mayo de 1980 13 de marzo de 1980 23 de abril de 1980
L/l*9lU/Rev.2 Página 17 India La aceptación iba acompañada de la siguiente comunicación: La aceptación por parte dei Gobierno de la India dei Acuerdo relativo a la aplicación dei artículo VI dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se hace en la inteligencia de que las decisiones adoptadas el 5 de mayo de 1980 por el Comité de Prácticas Antidumping en relación con los países en desarrollo tendrán el mismo valor jurídico que las disposiciones dei Acuerdo. Japón (a reserva dei cumplimiento de los trámites constitucionales) Noruega (a reserva de aceptación) Reino Unido En nombre de los territorios que representa internacionalmente, con excepción de: Antigua, Bermudas, Brunei, Islas Caimán, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Bases británicas de Chipre, Islas Vírgenes. Como Hong-Kong ha estado asociado de manera particularmente estrecha con el funcionamiento dei GATT, puede ser útil mencionar en especial que entre los territorios a los que se aplicará el Acuerdo se encuentra Hong-Kong. Rumania Suecia (a reserva de ratificación) Suiza 11 de julio de 1980 25 de abril de 1980 25 de junio de 1980