Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Curso-Taller en Protección de Datos Personales 1ª Parte Dependencias Universitarias

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Transcripción:

Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Curso-Taller en Protección de Datos Personales 1ª Parte Dependencias Universitarias Febrero 2016

Objetivos del Curso - Conocer la naturaleza jurídica de los datos personales. - Identificar legislación aplicable para Dependencias Universitarias. - Conocer elementos del Aviso de Privacidad

Contexto General Transparencia Vs Privacidad Artículos 6 y 16 Constitucionales La BUAP ante la Transparencia: 2004. Coordinación de Transparencia 2006. Primer Acuerdo de Transparencia 2011. Unidad de Transparencia 2016. Transparencia y Protección de Datos Nuevos Retos en Protección de Datos Personales

Contexto Normativo Internacional En Europa surgen las primeras legislaciones en materia de Protección de Datos Personales. 1948- Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) 1980 - Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (OCDE) 1981 Consejo Europa firma el Convenio 108 que armoniza todas las legislaciones existentes en la materia.

En América Latina se emiten diversas leyes en este tema, siguiendo el modelo europeo, principalmente de la legislación española. 1948 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Conferencia Internacional Americana, Bogotá) 1969 Convención Americana de los Derechos Humanos (CIDH) 2007 - Directrices para la Armonización de la Protección de Datos Personales de Iberoamérica (Red Iberoamericana de PDP)

Contexto Normativo Nacional 2002 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. 2009 - El derecho a la Protección de Datos Personales como Derecho Humano en la CPEUM, art. 16 2010 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (sector privado)

Contexto Normativo Nacional 2011 - la Ley de Transparencia Estatal menciona en su Capítulo IV disposiciones relativas a la Protección de Datos Personales 2013 Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en el Estado de Puebla, (sector público) 2016 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en proceso) Los órganos garantes en la materia son: En el Estado de Puebla, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (CAIP). A nivel nacional, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI antes IFAI)

Qué son los Datos Personales? Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable (art. 3, fracción VI de la Ley Estatal) Expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo. Tal como son: Origen étnico o racial, Características físicas, morales o emocionales, La vida afectiva y familiar, El domicilio y teléfono particular,

Qué son los Datos Personales? Correo electrónico personal salvo que se esté utilizando como oficial, Los bienes que conforman el patrimonio, Ideología y opiniones políticas, Creencias, religión, estado de salud física o mental, Preferencia u orientación sexual, La huella digital, el ADN, El número de afiliación a organismos de seguridad social y Cualquier otro de características análogas.

DATOS PERSONALES: Cualquier información concerniente a una persona Datos identificada personales o (I) identificable (art. 3, fracción VI de la Ley Estatal) MRG, 2015 Datos personales sensibles (art. 3, fracción VII de la Ley Estatal Protección de Datos) Se refieren a la esfera más íntima de su titular Su utilización indebida puede dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave Pueden revelar aspectos tales como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual 11

Datos personales Disociados Procedimiento de disociación o anonimizados(art. 3, fracción XVII de la Ley) No pueden asociarse a la persona a la que se refieren Ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del titular. MRG, 2015 13

De qué hablamos? (Mtro. Miguel Recio García. Introducción a los Datos Personales ) Protección de datos personales Derecho humano. Que los datos personales sean tratados conforme a unos principios que legitiman dicho tratamiento. Se garanticen los derechos ARCO. Existencia de una autoridad de control (garante/de supervisión) independiente. Privacidad Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. Integridad de la persona. Similar al concepto de intimidad. Seguridad Garantías de integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad. De los sistemas de información y de las redes. Concepto que evoluciona hacia la ciberseguridad. MRG, 2015 4

Responsable del tratamiento (art. 3, fracción XX de la LPDPPSO) Persona física legalmente Facultada Designada por el Titular del sujeto obligado Que decide sobre el tratamiento, finalidad y protección de los datos personales MRG, 2015 16

Encargado del tratamiento (art. 3 fracción XIII de la LPDPPSO) Persona física Que sola o conjuntamente con otras Trata datos para cumplir la finalidad para la que fueron recabados (por cuenta del responsable) MRG, 2015 17

Encargado del tratamiento: algunas notas críticas Encargado del tratamiento Existe por decisión del responsable del tratamiento Es una persona o grupo con personalidad jurídica distinta (externo/ajeno) e independiente al responsable del tratamiento Desarrolla una actividad o servicio concreto y determinado para el responsable que implica el tratamiento de datos personales Está vinculado con el responsable por una relación jurídica (instrumento jurídico, contrato, cláusula contractual, acuerdo, convenio, etc.) que permita acreditar su existencia, alcance y contenido. MRG, 2015 18

Encargado del tratamiento: obligaciones I. Tratar únicamente los datos personales conforme a las instrucciones del responsable; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

Encargado del tratamiento: obligaciones IV Guardar confidencialidad de los datos personales tratados

Transferencia y Remisión de Datos Personales Diferencias Transferencia (nacional o internacional) Responsable a responsable Remisión (nacional o internacional) Responsable a encargado Necesidad de consentimiento, salvo excepciones. Información al titular de los datos a través del aviso de privacidad. Tiene que limitarse a la finalidad que la justifique (aviso de privacidad). Mecanismo que permita demostrar que el transferente comunicó al receptor las condiciones en que el titular consintió el tratamientos de sus datos No requiere del consentimiento. No tiene que ser informada al titular de los datos. Seguir las instrucciones del responsable del tratamiento. Cláusulas contractuales u otro instrumento jurídico que decida el responsable que permita acreditar su existencia, alcance y contenido. MRG, 2015 21

ARTÍCULO 43. Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla Cuando un Sujeto Obligado en ejercicio de sus atribuciones transmita a otro Sujeto Obligado información de acceso restringido, Deberá incluir, en el oficio de remisión, Una leyenda donde se refiera que la información es de acceso restringido, especificando si se trata de información reservada o confidencial Indicando claramente que su divulgación es motivo de responsabilidad.

Ejercicio práctico Realizar una cláusula de transferencia de información que contenga Datos Personales