Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

Documentos relacionados
Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos. Subgrupo 01 - Servicios de acompañantes

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 19 - Subgrupo 02 - Empresas suministradoras de personal. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia. República Oriental del Uruguay

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 22 - Distribución de supergás

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 16 - Empresas que comercializan productos... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 05 - Almacenes al por mayor

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 5 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado. Subgrupo 04 - Calzado

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 02 - Cooperativas de operativa... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 17 - Repuestos para automotores

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 08 - Barracas de construcción

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 15 - subgrupo Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 07 - Librerías y papelerías

Grupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 03 - Capítulo - Radios del Interior y sus ediciones... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 03 - Círculos de ahorro previo. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 03 - Círculos de ahorro previo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 7 - Subgrupo 06 - Procesamiento del caucho; artículos varios. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 24 - Cooperativas de Consumo

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos. Subgrupo 03 - Perfumes

República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos. Subgrupo 03 - Servicios de acompañantes

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 6 - Subgrupo 01 - Celulosa, papel, pañales, cartón y sus productos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas, internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 5 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - Subgrupo 02 - Enseñanza preescolar, primaria... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza

Grupo 1 - Subgrupo 03 - Producción de hielo y cámaras de frío. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 03 - Transporte terrestre de personas. Escolares. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 2 - Industria Frigorífica. Subgrupo 04 - Carga y descarga de carne en cámaras, depósitos y puertos

Grupo 14 - Subgrupo 03 - Capítulo 02 - Fondos complementarios. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 12 - Hoteles, Restoranes y Bares. Subgrupo 05 - Cadenas de comidas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Actividades no comprendidas en los Subgrupos que se determinan. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 06 - Recolección de residuos domiciliarios... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 02 - Empaque y envasado de frutas, legumbres... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 12 - Subgrupo - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 12 - Hoteles, Restoranes y Bares

Grupo 18 - Subgrupo 07 - Impresiones y Publicaciones Oficiales. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 07 - Dulces, chocolates, golosinas, galletitas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 18 - Subgrupo 05 - Agencias internacionales de noticias... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Productoras de contenidos para... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Fábricas de hormigón prefabricado. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

Grupo 8 - Subgrupo 04 - Fábrica de carrocerías y tapicerías... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Transcripción:

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia Decreto Nº 393/007 de fecha 22/10/2007

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Danilo Astori MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 3 Decreto 393/007 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de Octubre de 2007 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 15 "Servicios de Salud y Anexos" Subgrupo "Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia", convocado por Decreto Nº 105/005 de fecha 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 4 de octubre de 2007, los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el 30 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 30 de agosto de 2007 que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional a partir del 1º de julio de 2007, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15, Subgrupo "AMBULANCIAS QUE REALIZAN TRASLADO DE PACIENTES SIN ASISTENCIA". 2 Artículo 2º.- COMUNIQUESE, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.

4 Convenios Colectivos ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Dres. Julio Martínez y Carlos Cardoso y por los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Carmen Millán, Rodrigo Ponce De León, Dra. Alicia Ceres y Dr. Julio Trostchansky, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores ratifican el CONVENIO suscrito el día 30/08/07 del Subgrupo "Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia". SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder Ejecutivo del citado convenio. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. ACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Sres. Julio Guevara, por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Sra. Jenny Caraballo, Daniel Romano, Ernesto Broquetas y Agustín Bergamino por la Cámara Uruguaya de Servicios de Ambulancias (CUSA) y por los Delegados de los Trabajadores FUS: Roberto Giraldez, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores ratifican el CONVENIO suscrito el día 30/08/07. SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder Ejecutivo del citado convenio. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 5 ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2008, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO- En la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Sres. Julio Guevara, por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Sra. Jenny Caraballo, Daniel Romano, Ernesto Broquetas y Agustín Bergamino por la Cámara Uruguaya de Servicios de Ambulancias (CUSA) y por los Delegados de los Trabajadores FUS: Roberto Giraldez, ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 15, Subgrupo "Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia", de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir del 1º de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008. SEGUNDO: Se aprueban los siguientes salarios mínimos, a nivel nacional, para los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo "Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia" que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año. CATEGORIA VALOR HORA Conductor $ 36,11 Camillero $ 25,88 A los efectos de los salarios mínimos que anteceden, los mismos recogen un incremento, para el conductor del 7,02% y para el camillero del 8,02%. Se integra estos porcentajes de incremento de la siguiente forma:

6 Convenios Colectivos para el conductor: 2,51% por concepto de corrección de inflación, 2,86 de inflación proyectada para el semestre julio - diciembre 2007 y 1,5% de crecimiento, índices que se aplican en forma acumulada. Para el camillero se le adiciona un 1% por concepto de crecimiento complementario. TERCERO: PRIMER AJUSTE. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 7,02% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2007. CUARTO: SEGUNDO AJUSTE. a) A partir del 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento para los salarios en general, excluido el salario mínimo del camillero, que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio: a) Porcentaje de inflación esperada: promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página web de la institución a la fecha de vigencia del ajuste y b) recuperación del 2,5%. b) Para el salario mínimo del camillero, el mismo criterio establecido en el literal a), adicionándole un 1%. QUINTO: CORRECTIVO. Las eventuales diferencias entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período del 1º de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007, serán corregidas en más o en menos, a partir del 1º de enero de 2008, agregándose como factor de cálculo acumulado o desacumulado a los porcentajes previstos en los artículos tercero y cuarto. También al término del convenio se efectuará igual análisis comparativo de la inflación del último semestre, conviniéndose efectuar la corrección que corresponda a partir de la vigencia de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008. SEXTO. ELEMENTOS DE PROTECCION PARA EL TRABAJADOR. Las empresas del sector proporcionarán a sus trabajadores de los elementos necesarios para proteger su salud (guantes, tapabocas, etc.). SEPTIMO: TITULARIZACION. Las empresas registrarán en los recibos

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 7 de pago de salarios el carácter de titular o eventualmente de suplente del trabajador involucrado. OCTAVO: COMISION TRIPARTITA. Se ratifica la Comisión Tripartita que tendrá como cometido atender las relaciones laborales del sector. Dicha Comisión tendrá además la función de realizar el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) Ley 17.242 sobre la prevención de cáncer génito mamario. b) Ley 16.045 que prohibe estrictamente toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector. c) Lo establecido por la OIT según convenios Nº 100, 111 y 156. NOVENO: LICENCIA GREMIAL. En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma: a) media hora por mes por cada trabajador ocupado por la empresa, excluyéndose a efectos de su cómputo, a los cargos de confianza. En ningún caso la licencia mensual podrá ser inferior a las ocho horas. b) El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las cuarenta y ocho horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. Las horas que no se usufructúen dentro del mes no serán acumuladas para el futuro. Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de Salarios y/o en reuniones bipartitas internas, tendrán derecho igualmente a licencia sindical remunerada a los efectos de su participación en tales instancias. DECIMO: Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador. Asimismo, se ratifican los beneficios establecidos en los convenios del subgrupo, homologado por el Poder Ejecutivo. DECIMO PRIMERO: Las empresas integrantes de la Cámara Uruguaya de Servicios de Ambulancias se comprometen a hacer efectivo durante

8 Convenios Colectivos los diez días posteriores siguientes a la celebración de este acuerdo, la retroactividad generada por el mismo. DECIMO SEGUNDO: Los trabajadores dejan constancia que seguirán bregando por la integración total a las condiciones laborales del grupo 15 general. Leído el presente, las partes firman de conformidad.