PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO

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ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Transcripción:

1/5 Servicio Ayuda a Domicilio PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 4.1ª) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece el siguiente precio público por prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio en el municipio de Utebo. OBJETO Artículo 2. Será objeto de este precio público el Servicio de Ayuda a Domicilio, que conforme a las exigencias de atención que se requieran en cada caso, podrá tener los siguientes contenidos: a) Atención de carácter personal b) Atenciones de carácter doméstico c) De relación con el entorno d) Servicio de comidas a domicilio e) Otros relacionados con la atención psicosocial en situaciones de conflicto convivencial, de apoyo socioeducativo, para favorecer la autonomía, la integración social y el acceso a los recursos. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 3. Están obligados al pago del precio público, las personas físicas que tengan la condición de usuarios en alta del Servicio de Ayuda a Domicilio o, en su caso, sus representantes legales y se beneficien de la prestación de los servicios previstos en el artículo anterior. OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 4. La obligación de pagar el presente precio público nace por la utilización de los Servicios de Ayuda a Domicilio CUANTÍA Artículo 5. Para el cálculo del precio público se tendrán en cuenta los ingresos anuales percibidos en el año inmediatamente anterior a la situación de alta en el Servicio, de la unidad familiar a la que pertenezca el usuario, y por el número de miembros de dicha unidad, valorándose únicamente en los casos en que se crea necesario la situación del año en curso. A efectos de aplicación de esta ordenanza, la unidad familiar se determinará, según se solicite el Servicio para atenciones de carácter personal o doméstico. - Atención de carácter personal, la unidad familiar será la compuesta por el beneficiario y persona que realiza los cuidados (cuidador habitual)

Servicio Ayuda a Domicilio 2/5 Incluye aquellas actividades básicas de la vida diaria y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias. Van dirigidas a promover y mantener su autonomía personal y a fomentar hábitos adecuados de conducta y adquirir habilidades básicas relacionadas con: - Apoyo en el aseo e higiene personal. - Apoyo para levantarse y acostarse. - Apoyo para comer y beber. - Ayuda en el vestir y desvestir. - Apoyo en la movilización dentro del hogar. - Orientación en tiempo y espacio. - Mantenimiento de funciones fisiológicas y hábitos saludables - Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento. - Acompañamiento fuera del hogar para realizar gestiones (visitas médicas, tramitación documentos y otras análogas). - Visitas a familiares - Actividades de ocio y entrenamiento dentro del domicilio. - Entrenamiento y aprendizaje para la adecuada realización de las actividades de limpieza y mantenimiento del hogar. - Orientación para la organización de la economía doméstica. - Utilización de equipamientos básicos. - Establecimiento de pautas de vida saludable (pautas alimenticias, de higiene y aseo personal y otras relativas a generar habilidades dirigidas al autocuidado). - Cualquier otro tipo de actuación que potencie las relaciones sociales, refuerce vínculos familiares y con el entorno. - Atención de carácter doméstico, la unidad familiar, será la formada por todos los miembros de la unidad de convivencia, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se consideran atenciones de carácter doméstico, aquellas actividades y tareas dirigidas al cuidado y gestión del domicilio del usuario y de sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. En concreto se contemplarán: - Respecto a la limpieza de la vivienda: Limpieza general de las estancias de uso diario de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en las que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del Servicio. - Respecto a la ropa: Lavado y planchado de la ropa, orden, repaso y compra de ropa si fuese necesario y a cargo del usuario. - Respecto a la alimentación: Labores de compra y preparación de alimentos tanto personales como domésticas. Periódicamente,, y al menos anualmente se revisará la situación económica del solicitante para la aplicación del correspondiente precio público. No obstante lo anterior, ante un cambio sustancial en la situación económica, el Ayuntamiento podrá requerir al usuario en cualquier momento para la modificación del precio. En el caso de que el beneficiario obtenga ingresos por prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, reconocidas a través del Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, se considerará como ingreso lo correspondiente a la suma de las cuantías mensuales del año en curso y si es el primer año de reconocimiento para la determinación del precio público se valorará lo percibido durante ese año. Todo ello condicionado a la aparición de nueva normativa que resulte de aplicación a nivel autonómico o nacional. En el caso de no presentar la documentación requerida en el plazo de 10 días desde la petición de la información se establecerá el precio público máximo hasta la subsanación por parte del usuario. De mantenerse en esta situación durante tres meses consecutivos dará lugar a la pérdida del servicio.

3/5 Servicio Ayuda a Domicilio A) Pensiones, rentas de trabajo o ingresos análogos: El cómputo anual de estos ingresos será el resultado de hallar el total de los ingresos netos anuales por éste concepto. B) Bienes inmuebles: B.2) Bienes inmuebles arrendados: El cómputo de estos ingresos será el resultado de hallar la renta anual que produzcan estos bienes. C) Bienes muebles: Se estimarán los rendimientos anuales que produzcan dichos bienes (dinero, títulos, acciones ). REDUCCIONES Para la obtención de los ingresos ponderados que determinan la aportación de los usuarios, se tendrán en cuenta los siguientes coeficientes reductores: a) Miembros de la unidad familiar: TRAMO DE EDAD Menores de 18 años De 18 a 64 años De 65 a 74 años De 75 a 84 años Más de 84 años COEFICIENTE REDUCTOR ANUALIZADO 30% 30% 30 % 35 % 40 % b) Residir en vivienda de alquiler, o pagar hipoteca, cuyo importe mensual sea superior a 60, se aplicará la siguiente deducción: HIPOTECA O ALQUILER... Hasta el 40% o si es inferior por el gasto anual c) Otros gastos relacionados directamente con la atención de los usuarios, como son gastos de estancias en Centros de Día o cuidadoras en domicilios, que disminuyan su capacidad económica, se aplicará una reducción por cada gasto de: GASTOS DE ATENCIÓN PERSONAL AL BENEFIC.... Hasta el 40% o si es inferior por el gasto anual d) Otras situaciones no reflejadas anteriormente y que a juicio del Trabajador Social requieran de la aplicación de un coeficiente reductor de hasta el 20% del. Estas situaciones deberán quedar acreditadas así como los motivos que resulten de aplicación. La aplicación de coeficientes reductores de edad se realizará sobre todos los miembros, que en su caso corresponda, a excepción de los cónyuges que ponderará el de mayor edad. Las cuantías resultantes en la aplicación de los coeficientes b), c) y d) se irán restando tras la ponderación de la edad, determinando finalmente la cuantía para la aplicación del precio público. Artículo 6. TARIFAS

Servicio Ayuda a Domicilio 4/5 I. Servicio de ayuda a domicilio (S.A.D) NºMiembros Renta Unidad Familiar 1 2 3 4 5 6 60% 75% 90% 105% 120% 135% 150% 95% 110% 125% 140% 220% 125% 140% 250% 280% 260% 275% 310% 260% 275% 285% 300% 335% Euro Hora RESTO 8,90 0,24 0,45 0,90 1,38 2,29 3,43 4,54 6,08 II. Servicio de comidas a domicilio Renta unidad familiar Precio menú/ Hasta 65 % del 2,50 Del 65% al 100% 2,75 Del 100% al 135% 3,00 Del 135% al 3,50 Del 170 % al 205 % del 4,00 Más del 205 % del 4,80 NORMAS DE GESTIÓN E INGRESO Artículo 7. La obligación de pagar el presente precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio. Artículo 8. El pago del precio público se realizará trimestralmente mediante recibo domiciliado en entidad bancaria, por las horas de atención que de una forma efectiva haya disfrutado el usuario en el mes anterior, o en su caso por el número de menús servidos, siempre que la no utilización del servicio un día concreto, se comunique a los Servicios Sociales con una antelación mínima de dos días. La falta de pago de dos recibos consecutivos conllevará la pérdida del derecho a la prestación del servicio. En caso de impago, el cobro de la deuda se hará efectivo a través del procedimiento administrativo de apremio Artículo 9. En el caso de no presentar la documentación requerida para el cálculo del precio público en el plazo de diez días desde la solicitud de información, la tarifa a aplicar al usuario será la correspondiente a la renta máxima.

5/5 Servicio Ayuda a Domicilio DISPOSICIÓN FINAL Primera. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Recaudación. VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPZ y permanecerá vigente sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. APROBACIÓN La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el día 03 de septiembre de 2015, publicada en el BOP nº 212 de fecha 15 de septiembre de 2015.