Núm. 10.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos INDICE



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Transcripción:

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza Artículo 2. Hecho imponible Artículo 3. Sujetos pasivos Artículo 4. Responsables Artículo 5. Cuota tributaria Artículo 6. Tarifa Artículo 7. Devengo Artículo 8. Normas de gestión Artículo 9. Infracciones y sanciones Disposición Final Disposición Adicional Primera INDICE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 Y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. 2. Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de envío de mensajes de texto masivos SMS. Artículo 3. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído. CONCEPTO Artículo 6. Tarifa La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas: CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES 1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad 0,80 2. Certificados de convivencia y residencia 0,80 3. Certificados relativos al Padrón de Habitantes en las que consten datos de una antigüedad de más de cinco años 3,00 CERTIFICACIONES Y COMPULSAS 1. Certificación de documentos o acuerdos municipales de hasta 4 años 2,00 2. Certificación de documentos o acuerdos municipales de más 4 años 6,00 3. Cotejo de documentos, por unidad 0,50 4. Bastanteo de poderes 6,00 DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES 1. Informes testificales 6,00 2. Visado de documentos 0,50 3. Fotocopias de documentos A4 A3 0,10 0,20 IMPORTE

LICENCIA URBANÍSTICA 1. Por obras, instalaciones y construcciones 3,00 2. Señalamiento de alineaciones Según visita arquitecto 3. Parcelaciones y reparcelaciones Según superficie 4. Licencias de primera ocupación 6,00 5. Prórrogas de licencias concedidas 3,00 6. Informes urbanísticos, permisos o licencias que requieran consulta de arquitecto, ingeniero u otros profesionales 7. Expedición de planos, por unidad 60,00 60,00 8. Segregaciones o parcelaciones, por cada finca segregada (más 3,00 la cuantía del punto 6) OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 1. Certificaciones catastrales (P.I.C.) 3,00 EXPEDICIÓN DE OTROS DOCUMENTOS 1. Cuota anual servicio de mensaje de texto SMS 5,00 Artículo 7. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. Artículo 8. Normas de gestión La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria. Artículo 9. Infracciones y sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. Disposición Final La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Disposición Adicional Primera La modificación de los artículos 2 y 6 que fue aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2011, y definitivamente por falta de reclamaciones durante el periodo de exposición pública, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 138, de 2 de diciembre de 2011), y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2012 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.