Consideraciones: VI. Que a grandes rasgos, destaca el presente reglamento, lo siguiente:

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Transcripción:

Acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado, que expide el Reglamento de la Ley que establece las bases para el otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracción VIII, X, XXI y XXIII de la Constitución Política; 2, 5 y 22 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo tercero transitorio de la Ley que establece las bases para el otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco y con base en las siguientes Consideraciones: I. Que la Constitución del Estado, en su numeral 50 fracción VIII faculta al titular del Ejecutivo Estatal, para expedir reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la administración pública. II. Que son atribuciones especificas del Ejecutivo a mi cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el fomento y la difusión de la cultura y las artes. III. Que la Ley que establece las bases para el otorgamiento de premios y condecoraciones en el Estado de Jalisco, publicada en el periódico Oficial El Estado de Jalisco, el 27 de diciembre de 2003, establece en su artículo tercero transitorio, que el titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento correspondiente a los premios. IV. Que dicha Ley, viene a complementar las políticas del Estado en materia de estímulos y fomento a la cultura, al deporte, a la ciencia y demás actividades humanas que fortalecen al espíritu y bienestar de los jaliscienses. V. Que la Ley señala la emisión de un Reglamento que disponga el procedimiento para la entrega de premios, por lo que se aboca a delimitar los términos en los que deberá sesionar el Consejo Consultivo, así como los elementos que debe reunir la emisión de la convocatoria pública para analizar las propuestas y entregar al titular del Ejecutivo el correspondiente dictamen para designar acreedor al premio en cada una de las modalidades que establece la Ley. VI. Que a grandes rasgos, destaca el presente reglamento, lo siguiente: a) Que depende del Titular del Ejecutivo, la entrega de premios a personas físicas o jurídicas, jaliscienses que se hayan distinguido de manera relevante por sus actos, obras, proyectos o por una trayectoria ejemplar a favor del estado, del país o de la humanidad. b) Por conducto del Consejo Consultivo se evaluaran y asignarán los premios a los candidatos que reúnan los requisitos que al efecto se hayan determinado en la pública convocatoria, para que en formal dictamen se le haga entrega al titular del Ejecutivo y éste en acto solemne y público entregue el reconocimiento según se trate. c) El Consejo Consultivo tiene obligaciones precisas en cuanto a su participación para la selección de jaliscienses destacados, sin embargo es necesario establecer las condiciones y mecanismos que propiamente se requieren para la resolución de asuntos que motiven el desahogo del cumplimiento de sus fines. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente Acuerdo: 1

Único.- Se expide el Reglamento de la Ley que establece las bases para el otorgamiento de premios y condecoraciones en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Reglamento de la Ley que establece las bases para el otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto: I. Establecer la periodicidad y la forma de las sesiones del Consejo Consultivo; II. Fijar los términos para emitir las convocatorias públicas para la recepción de propuestas de candidatos, así como la elaboración del dictamen respecto al acreedor del premio en cada una de las modalidades; y III. El procedimiento para la entrega de premios; Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo para el otorgamiento de premios; II. Consejeros: Los integrantes del Consejo Consultivo para el otorgamiento de premios; III. Ley: la Ley que establece las bases para el otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco; IV. Presidente: el presidente del Consejo Consultivo; V. Reglamento: el Reglamento de la Ley que establece las bases para el otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco; VI. Secretaría: a la Secretaría General de Gobierno; y VII. Titular del Ejecutivo: el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Capítulo II Del Consejo Consultivo Artículo 3.- El Consejo Consultivo para el otorgamiento de Premios, es un organismo dependiente de la Secretaría General de Gobierno, con la función única de analizar los méritos de la candidatos y dictaminar sobre la procedencia; será presidido por el Secretario General de Gobierno o la persona que éste designe y se integrará en los términos que señala el artículo 9 de la Ley. Artículo 4.- El cargo de Consejero será honorífico, durará tres años, podrá ser reelecto por un periodo más y deberá nombrarse un suplente por cada consejero propietario. Artículo 5.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a los integrantes del Consejo Consultivo a sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo; 2

III. Expedir la convocatoria para la recepción de propuestas de candidatos a recibir los premios que señala la ley; IV. Refrendar con su firma el dictamen elaborado por los Consejeros, respecto de los acreedores del premio en las modalidades que señala la Ley; y V. Las demás que le señalen la Ley o el presente Reglamento. Artículo 6.- Los integrantes del Consejo se reunirán cuando sean convocados por el Presidente, para determinar las fechas en los que sesionará ordinariamente, con el objeto de otorgar los premios que correspondan a esa anualidad. Artículo 7.- Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse cuantas veces sea necesario, para ello dichas sesiones deben ser convocadas como mínimo con tres días hábiles de anticipación. Bajo ninguna circunstancia se podrán tratar en una sesión extraordinaria, asuntos distintos a los previstos en el orden del día. Artículo 8.- Las sesiones se verificarán en las instalaciones que ocupa la Secretaría, serán privadas y podrán contar con la presencia del personal administrativo que determine el Presidente para el buen desahogo de las mismas. Artículo 9.- Las sesiones del Consejo son válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y necesariamente debe contarse con la asistencia del Presidente. Para la celebración de una sesión, los integrantes deberán de contar previamente, con el orden del día y copias de los asuntos que se vayan a tratar, de lo cual se encargará la Secretaría con la debida anticipación. Artículo 10.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 11.- Los integrantes del Consejo están obligados a guardar reserva sobre los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus cargos como Consejeros. Capítulo III De la Convocatoria Artículo 12.- El Consejo Consultivo, emitirá una convocatoria pública y abierta para otorgar premio en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, misma que será expedida por conducto del Presidente. Artículo 13.- La convocatoria deberá publicarse en dos diarios de amplia circulación en el Estado y en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Artículo 14.- La convocatoria deberá contener como mínimo, las siguientes bases: I. El premio y el ámbito al que se convoca; II. El año por el que se otorga el premio; III. Requisitos que deberá contener la propuesta, entre otros: a) Señalar con precisión el premio y el ámbito, por el que concursa; b) Anexar curriculum vitae; 3

c) Una exposición concisa de los méritos que se consideren suficientes para ser merecedores al premio, por el que se propone; d) Las pruebas que se estimen pertinentes para acreditar tal merecimiento; en su caso, dada la naturaleza de otras pruebas, indicarán con precisión el lugar en que puedan recabarse; e) Las pruebas con las que se acredita ser Jalisciense o en su caso, las que se refieran a su residencia en el Estado, como mínimo 5 años; f) Preferentemente deberá contener la firma del candidato con la que acepta expresamente contender por el premio y en su caso resultare ganador, la de recibirlo; no obstante que dicha propuesta sea presentada por terceros; g) Los datos particulares del candidato a recibir el premio; y h) Los demás requisitos que considere el Consejo. IV. Vigencia de la convocatoria; así como el lugar en el que se recibirán las propuestas; y V. Las demás bases que el Consejo considere necesarias. Artículo 15.- Las bases de las convocatorias para concursar los premios, producirán efectos jurídicos propios, por lo que ni la Secretaría, ni el Consejo, podrán modificarla, después de publicada. Artículo 16.- Las propuestas pueden presentarse en sobre cerrado, y deben contener los requisitos contemplados en este reglamento y los propios que establezca la convocatoria. La presentación de las propuestas obligará a los concursantes a mantenerlas durante el plazo fijado en las bases de la convocatoria. Artículo 17.- El Consejo señalará el procedimiento para la apertura de sobres y calificación de propuestas, en base a la cantidad de expedientes que se presenten; para lo cual podrán auxiliarse del personal administrativo que consideren conveniente. Para la calificación de propuestas, se integrarán cuantos expedientes exijan las circunstancias y se incluirán las observaciones señaladas por aquéllos que calificaron. Capítulo IV Del otorgamiento de Premios Artículo 18.- Los premios señalados en la Ley, deberán sustentarse, para su entrega, en el análisis objetivo de los méritos del candidato; entendiéndose éstos, de acuerdo con la misma Ley, los actos, obras, proyectos o una trayectoria ejemplar a favor del Estado, del país o de la humanidad. Artículo 19.- Para dictaminar sobre los acreedores al premio que se trate, los Consejeros, se podrán auxiliar de instituciones públicas y privadas, para obtener información y asesoramiento, cuando lo estimen pertinentes; además de los elementos de convicción que adquieran por sus propios medios. Artículo 20.- La sesión en la cual se defina el otorgamiento de premios, se desarrollará en los términos que para tal efecto determinen los propios Consejeros, en la cual analizarán los expedientes de los candidatos propuestos tomando en cuenta la exposición de méritos que se acompañe y en su caso los elementos señalados en el artículo anterior, emitiendo su voto en secreto. Artículo 21.- El dictamen a que se refiere el artículo 11 fracción IV del reglamento, contendrá una relación sucinta de los merecimientos de los acreedores a los premios señalados por la Ley; así como la firma de los Consejeros y del Presidente. 4

Artículo 22.- El dictamen será comunicado al Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del Presidente, para dictar el acuerdo respectivo. Artículo 23.- Los premios consistirán en la entrega de un pergamino, que contendrá la firma de todos y cada uno de los integrantes del Consejo y la del Titular del Ejecutivo; además de una cantidad en numerario que será fijada en el acuerdo en el que se dé a conocer a los ganadores. Artículo 24.- La cantidad otorgada para cada una de las modalidades será fijada por el Titular del Ejecutivo, procurando dentro de las posibilidades presupuestarias que no sea menor a la otorgada en el año inmediato anterior. Artículo 25.- Los acuerdos del Titular del Ejecutivo sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Mismos que fijarán el lugar y la fecha para que en acto solemne se realice la entrega de premios. Artículo 26.- Para la entrega de premios, el presidente podrá solicitar el apoyo de las Dependencias del Titular del Ejecutivo, relacionados con el premio del que se trate. Así lo resolvió el licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco; con la asistencia del Secretario General de Gobierno, licenciado Héctor Pérez Plazola que autoriza y da fe. FE DE ERRATAS.-7 de junio de 2005. Sec. II. Atentamente Guadalajara Jalisco a 07 de febrero de 2005. 2005, Año del Adulto Mayor en Jalisco LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO LIC. HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS Y CONDECORACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO EXPEDICION: 7 DE FEBRERO DE 2005. PUBLICACION: 24 DE FEBRERO DE 2005. SECCION III. 5