Resolución 203/2016. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Bs. As., 16/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 21/06/2016

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Transcripción:

Resolución 203/2016 Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Bs. As., 16/06/2016 Fecha de Publicación: B.O. 21/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.561 y 25.713, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 55 de fecha 7 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 47 de fecha 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 35 de fecha 20 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 4 del Decreto N 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias se dispuso la aplicación de un Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a los depósitos y a las deudas referidos en los Artículos 2, 3, 8 y 11 de dicho decreto. Que en el mismo sentido, el Artículo 1 de la Ley N 25.713 establece que a las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y que hubieren sido transformadas en PESOS a partir de la sanción de la ley 25.561 o bien posteriormente, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) que se compondrá por la tasa de variación diaria obtenido de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación..., cuya metodología de cálculo se fija en el Anexo I de la misma. Que dicha metodología de cálculo es similar a la aprobada en el Anexo de la Resolución N 47 de fecha 7 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ante la situación anómala verificada en el citado Instituto que le impedía brindar con regularidad el servicio a su cargo, suministrando información estadística suficiente y confiable en temas particularmente sensibles como precios al consumidor, producto bruto interno y comercio exterior; se estimó en enero de este año que el proceso de reordenamiento interno demoraría no menos de SEIS (6) meses. Que en ese sentido, por el Artículo 1 del Decreto N 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declaró el estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, hasta el 31 de diciembre de 2016. Que en ese contexto, el mencionado Instituto informó que los Índices de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituían alternativas apropiadas en ausencia del Índice de Precios al Consumidor publicado por dicho Instituto. Que en consecuencia, por las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016 y 45 de fecha 25 de febrero de 2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4 del Decreto N 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1 de la Ley N 25.713, se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IPCBA) publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 respectivamente, tal como fijan los Anexos que forman parte integrante de dichas normas. Que asimismo, por las Resoluciones Nros. 100 de fecha 28 de marzo de 2016, 152 de fecha 26 de abril de 2016 y 187 de fecha 1 de junio de 2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto por las normas citadas en el considerando anterior, se utilizara la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para los meses de febrero, marzo y abril de 2016, respectivamente.

Que el 15 de junio de 2016 el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha publicado el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de mayo de 2016 poniendo, en este sentido, fin a la situación particular que determinó la necesidad de utilizar índices alternativos. Que por lo expuesto, corresponde restablecer que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) se aplique el Índice de Precios al Consumidor publicado por el citado Instituto, durante los períodos que van desde el día 16 del mes en que se informa la variación de precios del mes anterior y el 15 del mes siguiente, ambas fechas inclusive, con un periodo de empalme que se extenderá entre el 26 de junio y el 15 de julio del corriente año. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N 214/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Por ello, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Dispónese que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4 del Decreto N 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el Artículo 1 de la Ley N 25.713, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2 El Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfonso de Prat Gay. ANEXO Metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.): A partir del día 26 de junio de 2016 y hasta el 15 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (IPC) del mes de mayo de 2016. El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente: Donde: F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.). k = 30 j = mes de junio de 2016. (IPC)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS del mes de mayo de 2016. (IPC)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS del mes de abril de 2016. De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo: CERt=Ft*CERt-1 Dada una tabla de C.E.R. diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s). A partir del día 16 de julio de 2016 y en lo sucesivo a partir del 16 de cada mes y hasta el 15 del mes siguiente, ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de

Referencia (C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (IPC) del mes anterior. El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente: donde: F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). k = número de días correspondiente al mes en curso. j = mes en curso. (IPC)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor en el mes precedente a aquél en que se determina el CER. (IPC)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER. De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo: CERt=Ft*CERt-1 Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).